Se acaba de publicar
una nueva obra, especialmente pertinente por la materia y sus autores, sobre la
contratación bancaria. Su título es “Guía sobre contratación bancaria de
productos complejos”, coordinada por Enrique Sanjuán y editada por Sepín, en la
que participan algunas de las mejores firmas judiciales y doctrinales en una
materia de tanta actualidad como son las cláusulas abusivas y las nuevas formas
de contratación con consumidores. Igualmente, especialistas procedentes del
sistema financiero completan un plantel de calidad.
Sus capítulos son los
siguientes:
- Desde la contratación
tradicional a los productos financieros complejos. Productos estructurados.
Evolución generacional
- Índices de referencia
- La moderna
configuración de la cláusula rebus sic stantibus: fundamento técnico y
caracterización. Comentario a la STS 820/2013, de 17 de enero
- Productos tradicionales
en la contratación bancaria a corto y largo plazo: operaciones activas
- La prestación de
asesoramiento en materia de inversión, y la de los servicios de intermediación,
custodia y administración
- Productos de renta fija
privada: pagarés de empresa, bonos, obligaciones y cédulas
- Deuda pública
- Participaciones
preferentes y deuda subordinada
- Derivados financieros:
contratos de futuros (forwads) y opciones (warrants), contratos de permutas o intercambio
(swaps) y contratos por diferencias
- Planes y fondos de
pensiones
- Condiciones generales
de la contratación y control de incorporación, información y transparencia
En mi caso, escribo sobre
asesoramiento financiero. En el clásico modelo de banca comercial la base del
negocio es la intermediación, es decir, la captación de depósitos y la
concesión de crédito. Hasta hace pocos años el cliente entraba en la sucursal
para salir como depositante o prestatario, pero ahora también puede adquirir la
condición de inversor en instrumentos financieros, de tomador de un contrato de
seguro o de partícipe en un plan de pensiones, con una cobertura y una
legitimidad legal innegables, aunque, es posible, sin tener claras las ideas
acerca de con quién contrata y qué contrata, lo que es la base para que la
prestación del consentimiento sea informada y suficiente.
La situación se ha
complicado más cuando una nueva generación de productos ha combinado elementos
de los tres sectores en que se divide el sistema financiero (banca, valores,
seguros y fondos de pensiones), lo que se aprecia, por ejemplo, en los
préstamos hipotecarios a los que se vincula un “swap” para mitigar el riesgo de
subida del tipo de interés, en los “unit-linked” o en los planes de previsión
asegurados, que mezclan elementos propios de la inversión, del seguro y de la
previsión, con tratamientos tributarios diferenciados que pueden llegar a
incentivar su contratación.
Precisamente, la
reciente sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2015 extiende a un
contrato de vida en la modalidad de “unit-linked” la aplicación de la normativa
MiFID.
En este contexto, el
asesoramiento financiero es trascendental, aunque también habrá usuarios que
más que asesoramiento demanden, simple y libremente, la ejecución de una orden.
El matiz no es, desde luego, irrelevante.
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