«Faber est suae quisque fortunae»

(Apio Claudio)

«Hinc tibi certandi bona parcendique uoluptas:

quos timuit superat, quos superauit amat»

(Rutilio Namaciano)

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viernes, 8 de abril de 2016

Euribor: cambio de metodología

En nuestro país, en la gran mayoría de los préstamos hipotecarios con consumidores se pacta el interés a tipo variable, siendo el índice de referencia predominante el índice oficial —regulado por orden ministerial y por circular del Banco de España— denominado “referencia interbancaria a un año (Euribor)”, más conocido, simplemente, como “Euribor” (con el riesgo de su confusión con esta misma referencia interbancaria pero calculada para plazos temporales inferiores, que no suelen emplearse en los préstamos con consumidores).

El Euribor, tanto a un año como a otros plazos, se calcula partiendo de las comunicaciones efectuadas por determinadas entidades de crédito europeas, que reflejan el tipo de interés al que estarían dispuestas a prestarse fondos en el mercado interbancario. Por tanto, no refleja, propiamente, el coste/beneficio derivado de transacciones reales, efectivamente formalizadas por las entidades. En todo caso, estas comunicaciones se someten a un código de conducta, se sujetan a un riguroso procedimiento de elaboración y son objeto de seguimiento por un auditor externo.

El mismo G-20 ha impuesto en la agenda de reformas financieras la necesidad de garantizar la correcta formación de los índices de referencia más empleados, como es el caso del Euribor, incidiendo tanto en su gobernanza y supervisión como en el reflejo de transacciones entre las entidades realmente formalizadas. 

La Junta de Estabilidad Financiera, que es el “brazo técnico-financiero” del G-20, publicó en julio de 2014 un relevante informe titulado “Reforming Major Interest Rate Benchmarks”, que puso en marcha un proceso que desde entonces no se ha detenido.

En esta línea, la propia Unión Europea promovió el “Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y los contratos financieros”, que está en la fase final de su tramitación y se espera que sea publicado en breve.

En consonancia con estas iniciativas, la metodología de cálculo del Euribor está siendo objeto de revisión, desde hace meses, por el “Instituto de Mercados de Dinero Europeo” (European Money Markets Institute —EMMI—) que gestiona, entre otros, este índice de referencia. Esta institución, radicada en Bélgica, está formada por las asociaciones bancarias de los Estados Miembros de la Eurozona. 

Hay que aclarar que el índice de referencia se mantiene (el Euribor, sin más), y que lo que se adaptará será su metodología. Por lo tanto, no hay, rigurosamente, una sustitución del índice.

Este proceso de revisión metodológica por EMMI comenzó hace años para dar respuesta a las indicaciones del G-20 y de la Junta de Estabilidad Financiera, y a la normativa europea en tramitación. Es decir, no es una respuesta del sector bancario al entorno de bajos tipos de interés e intereses negativos, que es una realidad sobrevenida.

Dicho todo esto, la nueva metodología se comenzará a aplicar en los próximos meses, sin que se sepa aún la fecha exacta de arranque. Es legítimo que el cliente de una entidad bancaria se plantee si el cambio de metodología le perjudicará o beneficiará. 

Es imposible, en estos momentos, dar una respuesta a esta pregunta, pues la evolución del Euribor, calculado conforme a la nueva metodología, dependerá de las transacciones interbancarias reales que se realicen en el futuro, y el futuro no está escrito.

En cualquier caso, parece preferible técnicamente que la base del cálculo sea un conjunto de transacciones reales que las comunicaciones de las entidades.

Pensemos, además, que el Euribor se calcula no solo en relación con operaciones de crédito, sino también respecto a operaciones de pasivo, en cuyo caso, en sentido contrario, el cliente podría estar interesado en su subida, pues su retribución sería mayor.

Es decir, el cálculo de las desventajas y beneficios para la clientela puede no ser uniforme, según el contrato formalizado, y que este sea de activo, pasivo o incluso de inversión.

En cualquier caso, centrándonos en los préstamos hipotecarios a tipo variable, lo que está claro es que se genera una nueva incertidumbre para los deudores hipotecarios, por el impacto que pueda tener el cambio de metodología. 

Tanto EMMI como el Banco Central Europeo —en su carácter de supervisor bancario— velarán por que el tránsito sea transparente para todos los interesados, especialmente para los consumidores. A ello hay que añadirle que pronto entrará en vigor la regulación europea sobre índices de referencia, lo que será otra garantía para los clientes.

En último término, conforme a lo pactado en los contratos de préstamo hipotecario, serán las entidades de crédito prestamistas las que habrán de informar a sus clientes del cambio de método para el cálculo del Euribor y su efecto en los concretos contratos firmados. No podemos saber ahora si el proceso se respaldará con alguna medida normativa.

Lo deseable será que tanto los consumidores como las entidades se beneficien de las mejoras técnicas en curso. El carácter justificado de la modificación, la transparencia del proceso, la regulación europea en ciernes y el rol supervisor desarrollado por el Banco Central Europeo deberían disipar las posibles suspicacias de la clientela.

viernes, 11 de marzo de 2016

Dragui sigue luchando solo: tipos de interés al 0%

Visitar la página web del Banco de España genera una sensación de desconcierto: se informa, en primer lugar, de que el BCE baja los tipos de interés al 0,00% en marzo (venían del 0,05%, luego el impacto es posible que sea más psicológico que real), y, en segundo lugar, que el Euríbor  aun año baja hasta el -0,008% en febrero.

El BCE, una vez más, tiene que hacer equilibrios para que la Eurozona y Europa no se rompan, en una Unión de los 28 —o de los 19— ingobernable, con movimientos centrífugos a nivel de la propia Unión y en algunos de sus principales Estados miembros, y una presión exterior que acentúa todavía más la falta de criterios uniformes en temas estratégicos y cruciales para todos los socios y sus ciudadanos.

Algún día se podrá valorar el papel desempeñado por Dragui y por el BCE, que, por su contenido político, no está previsto, desde luego, ni en los Tratados de la Unión ni en sus Estatutos. No se puede negar valentía e independencia en algunos planteamientos, ante la pasividad política.

Al menos, el BCE cuenta con el apoyo de una institución como el TJUE, que le ha lanzado varios guiños, de los que hay que destacar la sentencia de 16 de junio de 2015, que validó el programa de operaciones OMT, de 2012, de compra de bonos soberanos en los mercados secundarios, afirmando que con este, que no llegó ni a ser empleado, no se sobrepasaron las atribuciones del BCE en materia de política monetaria ni se violó la prohibición de ofrecer financiación monetaria a los Estados miembros. 

El BCE ya conoce, en consecuencia, que tiene un camino para explorar por esa parte...

De la declaración de Dragui del 10 de marzo de 2016, de todas formas, hay que quedarse con el último párrafo de la misma, en la que, una vez más, pide, casi suplica, a los Estados que acometan reformas estructurales, que, en particular, deberían elevar la productividad y mejorar el ambiente empresarial, con el fin de incrementar la inversión y relanzar la creación de empleo. Sin embargo, tras abrir la mano cierra el puño: no se puede “tirar” de política fiscal y el Pacto de Estabilidad y Crecimiento se ha de respetar –lo que es coherente con el nivel de endeudamiento de los Estados y la necesidad de amortizar la deuda pública.

Es decir, se señala la senda y se cierra, a un tiempo, la puerta que permite el paso, lo que obligará a usar la imaginación para que nuestras economías no mueran de inanición.

No parece que el Plan Juncker sea ninguna panacea a estos efectos.

Lo cierto es que el papel del BCE es difícil, pues no hay que olvidar que es la autoridad monetaria pero que también supervisa, en el marco del Mecanismo Único de Supervisión, a las entidades bancarias significativas de la Eurozona. Se han habilitado barreras para evitar la contaminación, pero, en la práctica, esto puede ser arduo de conseguir.

Por mucho que se impulse la emisión de bonos privados, será necesario, al menos a medio plazo, contar con un sistema financiero lo más sólido y saneado posible. ¿Cómo se consigue esta solidez? Probablemente, reforzando el capital y la liquidez, lo que, paradójicamente, puede ir en detrimento de la concesión de crédito bueno, esto es, del que no es excesivamente arriesgado y se concede a deudores solventes.

Para terminar, como efecto colateral no deseado, la política monetaria del BCE está provocando el trasvase de depósitos a fondos de inversión, los cuales pueden ser un carrusel, para lo bueno y para lo malo, cuando lo que el cliente espere sea, quizás, algo de tranquilidad y una mínima rentabilidad. En el debate teórico figura si en algún momento los bancos se atreverán a cobrar a los depositantes, como el BCE les cobra a ellos (el -0,4%, tras la última bajada).

El tema de los intereses negativos, con un Euríbor a un año, como decíamos, en terreno negativo por primera vez, puede enturbiar innecesariamente las relaciones entre las entidades de crédito y sus clientes. Realmente, el problema no surgirá con los nuevos prestatarios, dada la elevación de los diferenciales en las operaciones a tipo variable nuevas, sino en relación con los que adquirieron esta condición hace algunos años, cuando los diferenciales eran muy bajos, incluso casi inexistentes.

Considero que, desde un punto de vista de la transparencia en la contratación privada, conforme a la doctrina de la STS de 9 de mayo de 2013, fundamentalmente, un prestatario jamás se llegó a plantear que el prestamista tuviera que pagarle intereses, pero, en estos tiempos turbulentos, ya nos quedan pocos asideros a los que agarrarnos, así que habrá que continuar debatiendo al respecto hasta que las posiciones queden más o menos fijadas. 
 
Mientras debatimos, puede que algunas entidades claudiquen finalmente y se aplique el nuevo marco de resolución bancaria europeo, en el que, por primera vez, los depositantes no garantizados asumirán pérdidas pero los contribuyentes no financiarán rescates de bancos privados.