«Faber est suae quisque fortunae»

(Apio Claudio)

«Hinc tibi certandi bona parcendique uoluptas:

quos timuit superat, quos superauit amat»

(Rutilio Namaciano)

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miércoles, 6 de diciembre de 2017

Tendencias “Fintech”: diálogos en Fráncfort del Meno

(Publicado en EnFintech el 6 de diciembre de 2017)

En un ejercicio de transparencia, el Banco Central Europeo (BCE) dedica un espacio en su página web al conocido como “Banking Industry Dialogue”, que es un foro de intercambio de impresiones entre el supervisor y la industria bancaria europea sobre temas de actualidad con impacto en la estabilidad financiera y en la política macroprudencial. El grupo está encabezado formalmente por el presidente del BCE y se reúne dos veces al año en Fráncfort del Meno.

El contenido de lo tratado en las reuniones es de una importancia extraordinaria, pues en ellas se discuten las verdaderas inquietudes del BCE, de los grandes bancos europeos, las tendencias, los riesgos, las oportunidades…

La lectura de las actas nos permite sumergirnos, sin intermediarios, en la realidad de la banca del presente y del futuro más inmediato, y la conclusión es que casi todo lo que podemos leer en la prensa económica, fuera de ambientes reservados, es fiel al panorama que se dibuja en estas reuniones, lo que nos parece una buena señal, un indicio de limpieza.

La última reunión se celebró el 8 de noviembre de 2017, y el acta de la sesión es de 29 de noviembre de 2017 (“Summary of Banking Industry Dialogue on 8 November 2017 in Frankfurt am Main”).

La lista de autoridades y entidades que asistieron se pueden consultar en el propio documento, pero lo relevante, en todo caso, no está en los sujetos sino en el objeto de lo discutido.

Según el documento, el fenómeno “Fintech” se percibe por el sector como una oportunidad, pues los bancos pueden tomar ventaja de los avances tecnológicos. También podrían, por ejemplo, adquirir compañías, formalizar alianzas con las entidades “Fintech” o desarrollar proyectos propios con las ideas suministradas por las empresas tecnológicas. Aquí se afirma, sin embargo, que los bancos más pequeños tienen menores posibilidades en esta arena, ya que las inversiones necesarias son de gran escala. 

Si los bancos quieren seguir siendo competitivos deben invertir en tecnología para poder ofrecer servicios digitales. Es evidente que la inversión no rendirá hasta pasados algunos años, por lo que los bancos podrían optar por las fusiones transfronterizas para ganar tamaño.

La prestación de unos mismos servicios debería quedar sometida a unas mismas reglas, con independencia de qué tipo de entidad los ofrezca, se sugiere.

Al parecer, según el acta, y esto nos parece un enorme error de concepto y estratégico, no se refirió como un factor clave la adecuada protección y satisfacción del cliente, más allá de una somera referencia a los nuevos servicios financieros ofrecidos “on line”.

El riesgo de que las grandes empresas tecnológicas (las célebres GAFA) incorporen servicios financieros en sus plataformas se valora por los bancos europeos como un potencial reto competitivo. Se hizo notar en Fráncfort del Meno que, como ya sabemos, algunos de estos gigantes tecnológicos han desarrollado estructuras de pago, aunque, normalmente, en cooperación con los bancos, y que, en algunos casos, prestan servicios de financiación. 

Consideramos que esta alianza entre concepciones, entidades y propietarios tan divergentes podría encubrir una “paz armada”, o bien dar cobijo a una verdadera “entente cordial”: el tiempo dirá. 

Los bancos cuentan con infraestructuras físicas (el espacio real también cuenta) y tecnológicas, datos, clientes, la reserva legal para captar depósitos y centurias de experiencia —un activo que quizás no tenga demasiado valor en el presente—, además de una muy estrecha y especial relación con los Estados…

Si el sector “Fintech”, por mucho que cuente con el favor de los usuarios más jóvenes y tecnificados, se precipitara y lanzara un “ataque” sin la suficiente madurez y a destiempo, los resultados del choque serían fácilmente predecibles.

No son escasos los retos del sector, ni, como cuando cayó Constantinopla en 1453 ante el empuje de Mehmed II, pocas las grietas en las murallas del tradicionalmente inexpugnable sector bancario. Quizás el escenario más adecuado, ciertamente, sea el de la cooperación, en beneficio de todos los oferentes de servicios financieros y, especialmente, de la clientela que los recibe y paga.

 

miércoles, 1 de noviembre de 2017

El discurso de Aristóbulo de Juan sobre NPLs en la Junta Europea de Riesgo Sistémico

El «Informe Larosière», de 25 de febrero de 2009, recomendó, entre otros aspectos, la creación de un órgano de la Unión Europea encargado de la supervisión de los riesgos en el conjunto del sistema financiero. Esta labor de supervisión macroprudencial se ha encomendado a la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) [Reglamento (UE) 1092/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010].

La JERS tiene su sede en Fráncfort del Meno, al igual que el Banco Central Europeo. De hecho, la JERS está presidida por el Sr. Draghi.

En la sede del Banco Central Europeo se celebró los pasados días 21 y 22 de septiembre la Segunda Conferencia Anual de la JERS, inaugurada por el Sr. Draghi. 

Al programa completo, y a una buena cantidad de contenidos escritos y audiovisuales, se puede acceder en la web de la JERS.

En esta Segunda Conferencia Anual se ha tratado, entre otros temas, sobre regulación macroprudencial, los retos y el futuro de la Unión Bancaria, los llamados “non-performing loans” (NPLs) del sector bancario o la banca en la sombra.

En relación con los NPLs, nos ha llamado la atención la intervención de Aristóbulo de Juan, con el  título “Dealing with NPL in Europe”. Tanto la presentación como la propia ponencia son accesibles desde la web de la JERS.

De Aristóbulo de Juan no vamos a realizar aquí una presentación, por innecesaria, pues debería ser conocido de sobra por cualquier persona con una mínima experiencia y responsabilidad en la práctica bancaria o en su supervisión. Nos remitimos, por lo demás, a la presentación que realiza de sí mismo en el texto de la ponencia (pág. 3).

El Banco Central Europeo, en su faceta no monetaria sino supervisora, incide recurrentemente en que los administradores de las entidades de crédito bajo su vigilancia deben disponer de “independencia de ideas” (“independence of mind”) para “retar” (“challenge”) a los ejecutivos y a la alta dirección de cada banco, y evitar caer en la estrechez del llamado “pensamiento de grupo” (“group thinking”).

Se aprecia con nitidez que esta “independencia de ideas” concurre en De Juan, lo que le permite, como se desprende de su discurso, poner de relieve aspectos que alcanzan de lleno a la actividad supervisora desplegada en estos años por el Banco Central Europeo, o a los que no se presta la debida atención.

Solo así se entiende que pueda afirmar, ante el presidente del Banco Central Europeo y de la JERS, entre muchos otros, que se ha desplegado un gran esfuerzo regulatorio y supervisor en Europa pero que “a veces tienes la impresión de que una estricta regulación y supervisión se suavizan por las autoridades europeas en beneficio de una hipotética estabilidad del sistema financiero o la economía” (apartado 5 del discurso, pág. 5), a la espera de una futura y “bella normalidad” que quizás, como la visita norteamericana en “Bienvenido, Mr. Marshall”, nunca llegue… 

Esta referencia nos recuerda la cita de De Juan a San Agustín contenida en el capítulo 12, en su comienzo, de “De buenos banqueros a malos banqueros” (Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, S.A., Madrid, 2017): “Dame la castidad y la continencia… pero todavía no”. Añadimos que quizás venga al caso precisar que, para San Agustín, el hombre carnal de la “Ciudad Terrena” se contenta con la precaria paz que puede conseguirse en este mundo…

Para De Juan es una paradoja que, tras diez años de crisis y tratamiento de choque regulatorio y supervisor, muchos bancos arrastren una pesada carga de NPLs pero alcancen unos niveles satisfactorios de capital en sus libros. 

La parte no provisionada de los activos improductivos no genera rendimientos, como es obvio, pero las responsabilidades asociadas a esos activos implican tanto un coste como una salida de efectivo, es decir, tanto una pérdida como un empeoramiento de la liquidez que impacta en los bancos.

La actual estabilidad es vulnerable, pues se sustenta, entre otros factores, en la liquidez, la cual, en opinión de De Juan, hace perder la percepción del riesgo y conduce a la formación de burbujas, sin dejar de mencionar la nueva ola desreguladora auspiciada por Donald Trump y el riesgo geopolítico con sus numerosos frentes.

Todo esto le permite señalar que habría que atajar los problemas del sistema financiero, como los NPLs, sin miedo a las potenciales consecuencias, pues esperar con los brazos caídos puede conducir a una nueva y seria crisis, más pronto que tarde.

Si los bancos europeos retienen tantos préstamos y activos improductivos en su balance ello se debe en la mayoría de los casos a que no están adecuadamente provisionados y a que su venta materializaría pérdidas. Además, el exceso de liquidez en el mercado desincentiva su liquidación, aunque siempre hay un mercado para cada precio.

Específicamente, en relación con los NPLs, destacamos algunas de las ideas del discurso de Aristóbulo de Juan:

- Los bancos con problemas los ocultan, lo que lleva a que la información en libros no sea de fiar.

- Si se trata de bancos sistémicos, su complejidad y poder puede dificultar todavía más la supervisión.

- La información sobre los bancos debe estar verificada por el supervisor; la información basada en análisis a distancia, la auditoría, los informes, los modelos, las pruebas de resistencia, la evaluación de activos ponderados por riesgo o el cumplimiento de los requerimientos de capital puede ser insuficiente.

- Los peores préstamos (por tamaño y riesgo) se disfrazan con frecuencia como buenos, muchas veces por medio de su pretendida reestructuración, por lo que no quedarán registrados como “malos”, y, por tanto, las pérdidas ocultas no estarán cubiertas, y los resultados y el capital en los libros serán ficticios.

- En consecuencia, ¿qué evaluación de activos será fiable? En la experiencia de De Juan, lo será la basada en inspecciones presenciales caso a caso, lo que permitirá que las provisiones sean las adecuadas, así como la suspensión de los ingresos devengados y no satisfechos, combinación que se presenta como la “más efectiva medicina preventiva” e impedirá que siga creciendo la “bola de nieve” de las pérdidas ocultas. Admite que esta supervisión presencial podría sonar a algunos como una herramienta incómoda y propia de la “Edad de Piedra”, aunque la experiencia adquirida en anteriores crisis y en diversas jurisdicciones confirma su efectividad y, por ende, su pertinencia. También se alega que esta supervisión presencial requiere mucho personal y provoca altos costes: la ausencia de supervisión o una inspección superficial son mucho más caros, alega De Juan.

- La responsabilidad de la existencia de NPLs es, por supuesto, de los gestores del banco, pero también de los reguladores y supervisores, pues se trata de una cuestión de voluntad política.

- En cuanto al capital, el capital real no es el de libros, sino el de libros menos las provisiones pendientes y menos las reservas que fueron registradas y retenidas en relación con beneficios ficticios.

- Es cuestionable que los CoCos, “good will” y DTA sean capital de la suficiente calidad con capacidad de absorción de pérdidas (en posteriores entradas del blog explicaremos estos conceptos que ahora meramente enunciamos).

- El capital debe proyectarse hacia el futuro y cubrir las incógnitas desconocidas (“unknown unknowns”). Si cubre pérdidas actuales originadas en la actividad pasada no nos hallaremos ante capital regulatorio. No se debe “poner dinero bueno sobre dinero malo”.

- Que se preste atención a la gobernanza debe ser bienvenido, pero ello no debería reemplazar a las inspecciones “on site”. La efectividad de la gobernanza llegará en el largo plazo.

- Tratar las posibles crisis de liquidez con recurso al prestamista de última instancia puede ser, en ocasiones, insuficiente, pues dicho recurso no servirá para “rellenar el agujero”, además de que puede generar incentivos perversos para los gestores y supervisores.

- La liquidez masiva suministrada por los bancos centrales puede ser efectiva para “un rato”, pero, si se perpetúa, puede generar serios riesgos. Esta política aparentemente favorable puede ser “un falso amigo” para los gestores bancarios y los supervisores.

- Determinados mecanismos de ingeniería financiera, incluidos los “bancos malos”, deberían ser evitados si favorecen a los banqueros que causaron o presidieron los problemas o supone aplicar “cosmética” para sobrevalorar los activos en libros. Los “bancos malos” deberían comprar los activos malos a precio de mercado.

- El mejor modo para liquidar los préstamos y activos “non-performing” es valorándolos en libros a valor de recuperación o a precio de mercado, respectivamente, de forma que su venta no materialice nuevas pérdidas. La regulación sobre activos improductivos debería ser imperativa para las entidades en lo concerniente a la valoración a precio de mercado.

- IFRS 9 no es, para De Juan, la panacea, pues estas nuevas normas adolecen de algunos defectos: el concepto de “pérdidas esperadas” podría ser interpretado restrictivamente, además de que se mantiene el reconocimiento de los intereses no pagados, uno de los grandes enemigos de la supervisión financiera.

- Los modelos que agrupan préstamos o activos por sectores económicos o productos no generan la suficiente confianza.

- El porcentaje de cada provisión se debería aplicar sobre toda la duración del préstamo, no sobre un periodo de tiempo más corto o al valor presente descontado del activo.

- Si las pérdidas pueden ser sobreestimadas por los supervisores aplicando el método propuesto, siempre será preferible, en este ámbito, el exceso que el defecto.

Aristóbulo De Juan admite que con su propuesta se podría producir la quiebra de algunas instituciones, lo que llevaría a la habitual pregunta: ¿quién debe pagar la cuenta y en qué proporción? ¿Los accionistas? ¿Los acreedores —depositantes e inversores—? ¿La industria? ¿Los gobiernos —los ciudadanos—? Estas preguntas no son ajenas a otras posibles soluciones que se puedan ofrecer.

Con extremada sutiliza, De Juan formula la pregunta del abogado del diablo: ¿qué supervisores fueron los más exitosos a la hora de llevar sus sistemas financieros a la normalidad y a recuperar los fondos que se pusieron sobre la mesa en las operaciones de rescate? Los que estuvieron en vanguardia e inyectaron dinero de los contribuyentes y de la industria, se responde. Quizás, después de todo, haya que revisitar las todavía inmaduras reglas de recapitalización y resolución.

Como dijo McArthur, la causa de todas las derrotas se puede resumir en dos palabras: “demasiado tarde”.

Así concluye el discurso de Aristóbulo de Juan. Corresponde a las autoridades europeas, y a las propias entidades supervisadas, mover ficha, aunque parece que se están dando pasos por la senda correcta, como confirma el interés del Banco Central Europeo exteriorizado en su “Guía sobre préstamos dudosos para entidades de crédito”, de marzo de 2017, y la propia conferencia, con sus propuestas y advertencias, de septiembre de 2017, que acabamos de comentar.

 

martes, 24 de octubre de 2017

El reto de contar con una regulación sólida y con una buena supervisión

En el ámbito financiero ya no hay legislación sino “regulación”, a la par que se piden por el supervisor bancario “more European Regulations [Reglamentos, en español] instead of Directives”, para evitar una transposición en la que cada jurisdicción suele barrer para casa, debilitando el efecto uniformador, propio de un mercado único, del Derecho de la Unión Europea, que también es el de los Estados miembros. Es decir, todo pasa por la regulación, se tome en sentido amplio o más estrecho.

La presidenta del Mecanismo Único de Supervisión (MUS), la señora Nouy, viene prestando gran atención, en sus últimas intervenciones públicas, a la regulación y a derivaciones de esta como el arbitraje regulatorio.

El 18 de octubre de 2017 ha dictado el discurso “Regulatory and supervisory responses in Europe to the current financial environment”.

En esta disertación, una vez más, afirma que Europa está saturada de bancos (“overbanked”), por lo que es preciso abrir un proceso de consolidación —transfronteriza, de ser posible—. 

El “Informe sobre estructuras financieras”, publicado por el Banco Central Europeo el 23 de octubre de 2017, muestra que el número de instituciones de crédito en la eurozona ha menguado un 25% entre 2008 y 2016; a finales de 2016 eran 5.073 las instituciones de esta naturaleza, que un año antes alcanzaron la cifra de 5.474. En 2016 se cerraron casi 7.000 sucursales bancarias. Pero, para la presidenta del MUS, esto no es suficiente. 

Quizás se debiera tener en cuenta la opinión de los consumidores. Como ya hemos expresado en otro momento, “No vemos al pequeño depositante español dando sus fondos a un banco finés, ni a un sueco solicitar un crédito personal o hipotecario en un banco de la Toscana” (López Jiménez, J.Mª y Torres Casero, J.A., “¿Concentraciones bancarias transfronterizas en la Unión Europea?”, Estrategia Financiera, nº 350, junio de 2017).

Desde el Bundesbank, Andreas Dombret, por el contrario, en un discurso de 19 de octubre de 2017 (“Sometimes small is beautiful, and less is more - a Small Banking Box in EU banking regulation”) aboga por la “biodiversidad” en el ejercicio de la actividad bancaria y plantea si preferimos, en 20 años, que la economía europea se sustente en 50 bancos —generalmente demasiado grandes para caer— o en la existencia de varios miles de entidades con muy diversos modelos de negocio para atender las plurales necesidades de los consumidores. 

Podría ser que una de las causas de esta elevada “mortalidad del sector”, que no para todos es tan alta, sea la excesiva presión regulatoria.

Pero desde el Banco Central Europeo, en el discurso mencionado al comienzo, se señalan aspectos muy razonables que merecen ser tenidos en cuenta. Así, la señora Nouy admite, con Heráclito, que el sector bancario está cambiando constantemente: nuevas tecnologías que se desarrollan, nuevos productos y servicios que se crean, nuevos competidores que entran en el sector como las “Fintech” y nuevos riegos que emergen.

Por tanto, es legítimo preguntarse si el código único normativo (“single rulebook”) ha de adaptarse permanentemente a este intenso discurrir.

La respuesta es que las reglas se deben definir de modo que permitan la adaptación al cambio sin la necesaria revisión de su letra: deben ser lo bastante amplias y estar basadas en principios, coadyuvando a la resiliencia de los bancos y dejando margen a la aplicación del criterio del supervisor.

Sin embargo, la tendencia es que las reglas sean cada vez más específicas y detalladas, para, pretendidamente, cubrir todas las eventualidades, lo que, afirma la presidenta del MUS, es un fin inalcanzable, que, de materializarse, afectaría al supervisor y abriría la puerta al arbitraje regulatorio.

La clave, para Danièle Nouy, con muy buen sentido, descansa en contar con una regulación sólida y con una buena supervisión, pero, para profundizar sobre estos aspectos tan esenciales, nos remitimos, en los próximos días, a nuestra reseña sobre “De buenos banqueros a malos banqueros”, de Aristóbulo de Juan.

jueves, 1 de junio de 2017

Regulando contra el criterio del supervisor bancario

Fundaciones bancarias

«3. Modificación del fondo de reserva de las fundaciones bancarias

3.1. El BCE considera que reducir del 50 % al 30 % el porcentaje mínimo de dividendos que las fundaciones bancarias deben destinar al fondo de reserva, y ampliar de cinco a ocho años el plazo del que estas disponen para alcanzar el volumen objetivo de dicho fondo, cambia la estructura de incentivos establecida en la Ley 26/2013 de cajas de ahorros y fundaciones bancarias y contradice el espíritu de la reforma original de las cajas de ahorros. El fundamento de la reforma original del sector de las cajas de ahorros era incentivar la reducción de las participaciones de control de las fundaciones bancarias en los bancos, imponiendo costes adicionales a las primeras. Modificar esas disposiciones reduce notablemente los incentivos de las fundaciones bancarias para reducir sus participaciones de control en entidades de crédito. La reforma de las entidades del sector de las cajas de ahorros es uno de los pilares esenciales del programa de asistencia al sector financiero español, y estos cambios parecen reducir su alcance indebidamente. El BCE considera que la base económica de las medidas no se explica suficientemente en el proyecto de real decreto, que alude simplemente a “la situación actual de los mercados financieros” sin más aclaración de los motivos sustanciales de la modificación o de la manera en que esta será de utilidad, en la situación actual de los mercados, para las fundaciones bancarias o las entidades de crédito participadas. Actualmente España experimenta un crecimiento económico muy fuerte y generalizado, del cual se beneficia el sector financiero. No es obvio, por tanto, qué significa la referencia a “la situación actual de los mercados financieros” y cómo, a partir de ella, se propone ampliar el plazo para dotar el fondo de reserva y reducir el porcentaje que debe destinarse a él.

3.2. El BCE considera además que la reducción podría afectar a la igualdad de condiciones, pues pondría en situación de desventaja a las fundaciones bancarias que ya hayan optado por reducir sus participaciones de control en entidades de crédito. Por ello, el BCE recomienda que se reconsidere la modificación propuesta del fondo de reserva de las fundaciones bancarias».

sábado, 4 de marzo de 2017

Real Decreto-ley 1/2017: el BCE se pronuncia

La STJUE 21-12-2016 ha venido seguida de la aprobación por el Gobierno español, tras varios intentos frustrados por desencuentros políticos, del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

Mario Dragui, como presidente del Banco Central Europeo (BCE), ha respondido a la pregunta planteada en relación con el objeto de este Real Decreto-ley por la diputada del Parlamento Europeo López Bermejo. 

De su respuesta, de 27 de febrero, resulta lo siguiente:

1) Conforme al artículo 127, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, interpretado conjuntamente  con el artículo 2, apartado 1, sexto guion, de la Decisión 98/415/CE, del Consejo, las autoridades de los Estados miembros están obligadas a consultar al BCE cualquier proyecto de disposición legal que afecte a las competencias de este en virtud de lo previsto en el Tratado y, en particular, los proyectos que guarden relación con “las normas aplicables a las entidades financieras, siempre que influyan significativamente en la  estabilidad de las entidades y los mercados financieros”. 

2) El 17 de enero, el Banco de España presentó al BCE, en nombre  de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, una solicitud urgente de  dictamen sobre un proyecto de Real Decreto-ley de medidas urgentes de protección de consumidores en materia  de cláusulas suelo (en dicha fecha no se había producido aún su aprobación gubernamental).

3) Para el BCE, si bien es claro que el proyecto de Real Decreto-ley contiene “normas aplicables a las entidades financieras”, no lo es tanto la medida que esas normas “influyan significativamente en la estabilidad de las entidades y los mercados  financieros”.  

El  BCE  encargó  a  un  grupo  interno  de  expertos  que  estudiara  el  asunto  y,  tras  un  examen del texto remitido,  el  BCE  concluyó  que  este  no  afectaba  a  sus  competencias,  por  lo  que decidió no emitir dictamen. 

El Real Decreto-ley considerado en sí mismo —dando por hechas su aprobación y convalidación, a la vista de la fecha de la remisión del borrador— no influye significativamente en la estabilidad de las entidades y los  mercados  financieros, concluye el BCE:

“Los  posibles  efectos  en  la  estabilidad  financiera no se derivan del Real Decreto-ley como tal, sino de las consecuencias económicas que para las entidades financieras tiene la declaración de nulidad de las cláusulas suelo no transparentes por el Tribunal Supremo de España, seguida de la confirmación del pleno efecto retroactivo de dicha nulidad por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 21 de diciembre de 2016 en los asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15”.

4) Dicha conclusión y la decisión del BCE de no emitir dictamen se comunicaron al gobernador del Banco de España por carta del BCE de 1 de febrero de 2017. Puesto que el BCE considera que no es competente para emitir un dictamen sobre el Real Decreto-ley, no se ha pronunciado sobre su fondo sino que simplemente ha observado en su carta de 1 de febrero de 2017  que el Real Decreto-ley establece un mecanismo práctico para agilizar la devolución de las cantidades adeudadas a los consumidores y limitar así el coste de la litigiosidad sobre ese asunto.


En nuestra opinión, es preciso alinear los criterios de supervisión financiera europeos y nacionales, y las relaciones de los supervisores con los ejecutivos implicados. Asimismo, hay que clarificar el papel de la jurisprudencia del TJUE y su relación con la de los tribunales de los Estados miembros. Da la sensación de que los diversos tribunales supremos se han convertido en engranajes prescindibles de los aparatos judiciales nacionales, lo que podría chocar, dentro del respeto a la independencia judicial, con la necesidad de que el Derecho se aplique en cada jurisdicción uniformemente y sin dilaciones.