«Faber est suae quisque fortunae»

(Apio Claudio)

«Hinc tibi certandi bona parcendique uoluptas:

quos timuit superat, quos superauit amat»

(Rutilio Namaciano)

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martes, 6 de diciembre de 2016

Banco Popular: lecciones de gobernanza bancaria

El 1 de diciembre de 2016, a primera hora de la mañana, Banco Popular publicó un hecho relevante informando sobre la reunión extraordinaria del Consejo de Administración que se celebraría esa misma mañana, “con un único punto en el orden del día, relativo a la apertura del proceso de sucesión del Presidente”.

La noticia no era inesperada, pues los rumores se venían sucediendo en las últimas fechas.

Según el mismo hecho relevante: “A propuesta unánime de la Comisión de Nombramientos, Gobierno y Responsabilidad Corporativa, se prevé que el Consejo apruebe por unanimidad proponer a la Junta General de Accionistas la designación de don Emilio Saracho Rodríguez de Torres como consejero y Presidente del Consejo de Administración, con el carácter de consejero ejecutivo”, para añadir que “Una vez aceptada su designación por el Sr. Saracho y adoptado el correspondiente acuerdo, se estima que este proceso concluya en el primer trimestre de 2017”.

A última hora de la tarde se publicó un nuevo hecho relevante como complemento del anterior:

“[…] el Consejo de Administración ha aprobado por unanimidad la apertura del proceso de sucesión del Presidente, don Ángel Ron Güimil, y su sustitución por don Emilio Saracho Rodríguez de Torres.

De conformidad con lo establecido en los Estatutos Sociales del Banco, el citado nombramiento será sometido a la aprobación de una Junta de Accionistas, que se celebrará en el primer trimestre de 2017, fecha a partir de la cual don Ángel Ron cesará en sus funciones actuales como Presidente y miembro del Consejo de Administración, que pasarán a ser asumidas por don Emilio Saracho, una vez haya aceptado el cargo.

El Consejo de Administración ha acordado unánimemente agradecer al señor Ron los servicios prestados al Banco, destacando su esfuerzo y determinación por conducir el Banco a través de una crisis de duración y proporciones sin precedentes y solicitándole que, hasta su sustitución, siga dirigiendo el Banco con la misma dedicación”.

Además de dar cuenta de diversos acuerdos sobre el régimen de gobierno corporativo de la entidad, este segundo hecho relevante concluye del siguiente modo: “Los expresados cambios serán sometidos a las correspondientes autorizaciones regulatorias”.

Lo que ocurra en Banco Popular no es del exclusivo interés de sus accionistas, acreedores, depositantes y otros clientes, empleados, proveedores y demás grupos de interés, pues se trata de una entidad sistémica, conforme a la tipificación recogida en la normativa bancaria, bajo la categoría de “Otra Entidad de Importancia Sistémica” (OEIS) (para más detalle, se puede consultar la nota de prensa del Banco de España, de 7 de noviembre de 2016, “El Banco de España designa a las entidades sistémicas en 2017 y establece sus colchones de capital”). 

Según se puede apreciar en el siguiente gráfico tomado de la propia página web de la entidad (cotización bursátil por acción-volumen de contratación entre el 4-12-2015 y el 4-12-2016), el valor de la acción sigue una clara tendencia bajista:


El 30 de noviembre la entidad comunicó las exigencias de capital derivadas del llamado proceso SREP (“Supervisory Review and Evaluation Process”) 2017, llevado a cabo por el Banco Central Europeo en el marco del Mecanismo Único de Supervisión. Banco Popular deberá mantener a nivel consolidado un CET1 del 7,875%, un Tier I del 9,375% y un Capital Total del 11,375%.

Cabe destacar, asimismo, las ampliaciones de capital de los últimos años y el proceso de reestructuración de las plantillas de Banco Popular y su filial Banco Pastor, comenzado en octubre pasado, que provocará la salida voluntaria de unos 2.500 empleados.

Lo acaecido en Banco Popular nos sugiere algunas reflexiones:

Realmente, Ángel Ron sigue siendo su presidente, por lo que llama la atención el agradecimiento por los servicios prestados (que seguirán siendo claves en las próximas semanas…) y que se le pida la misma dedicación que hasta ahora: su dedicación tendrá que ser, como es obvio, la exigible a todo administrador de una entidad de capital, conforme a la normativa de sociedades aplicable, y la regulación específica de idoneidad bancaria.

Difícilmente podrá ejercer como presidente, ni siquiera desde la sombra, quien, meramente, ha sido propuesto como candidato por el consejo, para su designación, en su caso, por la junta general de accionistas. Lo impide la normativa societaria, pero, más aún, la bancaria.

La valoración de los requisitos de honorabilidad, experiencia y buen gobierno establecidos en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, en la medida en que estos requisitos afecten a los administradores, directores generales y asimilados, se acometerá, además de internamente, por el Banco Central Europeo, cuando se trate de entidades significativas, tras la notificación de la propuesta de nuevos nombramientos, en un plazo de tres meses, contado desde dicha notificación (artículos 29 y 33 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero).

Implícitamente, a todo ello alude la referencia del segundo hecho relevante de 1 de diciembre (“Los expresados cambios serán sometidos a las correspondientes autorizaciones regulatorias”) y el horizonte temporal trazado en el primero para la culminación del proceso de relevo, fijado en el primer trimestre de 2017.

Curiosamente, en lo que se refiere al elemento temporal, conforme a la noticia aparecida en El País el 4 de diciembre (“El Popular afronta turbulencias antes del cambio de presidente”), “El escogido [como futuro presidente] fue Saracho, que tiene tres meses de pacto de competencia en otro banco, un período que tratará de acortar”.

Es posible que haya faltado en todos estos acontecimientos y en su comunicación una mayor expresión de las previsiones internas de la entidad para el relevo en la presidencia, conforme al llamado “plan de sucesión”, al que el Banco Central Europeo presta tanta atención.

Conforme al documento “SSM supervisory statement on governance and risk appetite” (ECB, June 2016, p. 10):

“The SSM expects institutions to formalise a succession process, i.e. the way they ensure the adequate transition and continuity of activity of board members. This can be set out in an ad hoc document or included in the charter of the board. Where several members of the board leave at the same time, institutions are required to develop and implement mechanisms to avoid and mitigate those effects.

As good practice, in some institutions, the profile of possible future candidates is identified in advance. In a few cases, a list of potential candidates is drawn up as a precautionary measure intended to address situations in which it might be difficult for the institution to find potential successors”.

Entendemos que el Banco Central Europeo, por medio del llamado “Joint Supervisory Team” (JST) de la entidad, ha estado en todo momento informado de lo acaecido en materia de gobernanza. Es más, lo ideal es que lo hubiera sido con la suficiente antelación, para que la necesaria evaluación del candidato a presidente, imprescindible para el nombramiento como consejero y presidente por la junta general, se realice en el lapso más breve posible, acortando al máximo el amplio interregno de tres meses. 

Si las transiciones siempre son delicadas, lo son mucho más cuando la entidad se encuentra sometida a presión, como ocurre en este caso.

Un histórico como Banco Popular, del mismo modo que sus accionistas, empleados y demás grupos de interés, se la está jugando en estos momentos, pero sobre el tapete, dado su carácter sistémico, hay mucho más que eso.

sábado, 29 de octubre de 2016

La función de cumplimiento normativo en las entidades bancarias

Extracto del artículo “La función de cumplimiento normativo en las entidades bancarias”, Estrategia Financiera, nº 343, noviembre de 2016, accesible por suscripción.

Una primera referencia, con el enfoque que nos es familiar, al cumplimiento y a la función de cumplimiento normativo se encuentra en el documento del Banco de Pagos Internacionales «Compliance and the compliance function in Banks» (2005). 

De este documento, anterior al inicio de la crisis financiera, destaca que la responsabilidad del cumplimiento se atribuye al propio consejo de administración y a la dirección de cada banco, que deben actuar con integridad y honestidad y dar ejemplo al resto de la organización. No se pasa por alto que hay que respetar el espíritu más que la literalidad de la norma, y que las conductas irregulares pueden generar perjuicios para los accionistas, los clientes, los empleados y los mercados, causando un impacto reputacional para la entidad implicada, aun cuando ninguna norma haya sido formal o materialmente vulnerada.

El Banco de Pagos Internacionales definió ya entonces el «riesgo de cumplimiento» («compliance risk») como el riesgo de sanciones legales o regulatorias, de pérdida financiera material o de reputación que un banco puede sufrir como resultado del incumplimiento de leyes, regulaciones, reglas, normativa interna y códigos de conducta aplicables a las actividades bancarias. La definición no es del todo afortunada, pues se centra en el aspecto sancionatorio y en las pérdidas originadas para el propio banco antes que en el fomento de una más etérea, pero efectiva a la larga, cultura de cumplimiento en beneficio del interés de los accionistas o los clientes.

Este conjunto heterogéneo de leyes, reglas y estándares se identificó, inicialmente, con materias como la conducta de mercado, la gestión de los conflictos de interés, la protección de los clientes, la idoneidad del asesoramiento prestado a estos, la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo e incluso con el régimen tributario de los productos financieros ofertados.

El cumplimiento ya se consideró en este momento como un elemento que debía formar parte de la cultura de cada organización, y qué mejor forma para incentivar y expandir esta cultura que con la existencia de una función específica de cumplimiento, es decir, un conjunto de directivos encargados de asumir las responsabilidades en materia de cumplimiento, sin que el Banco de Pagos Internacionales prescribiese una concreta estructura organizativa, quedando reservada esta decisión a cada una de las entidades bancarias implicadas.

Eso sí, en este momento inicial se mostró la preferencia por una aproximación entre la función de cumplimiento y la función de riesgo operacional, que podían quedar superpuestas o separadas pero coordinadas. Del mismo modo, la función de cumplimiento había de ser periódicamente supervisada por la función de auditoría interna. Es decir, ya en 2005 se percibía la estrecha relación entre las funciones de cumplimiento normativo, control del riesgo y auditoría, que habría de desembocar más adelante en el «modelo de las tres líneas de defensa». 

Los principios de 2005 admitieron, con buen sentido, que no debían ser iguales las exigencias de cumplimiento en un gran banco, con presencia incluso en varios países, que las de una entidad pequeña. Asimismo, que no todo el cumplimiento se debía centrar en una sola unidad, sino que era admisible una descentralización por unidades especializadas (por ejemplo, para la prevención del blanqueo de capitales o para la protección de datos de carácter personal). En cuanto a la diversa intensidad de la función de cumplimiento según el tamaño de la entidad, esta cuestión todavía no ha sido adecuadamente resuelta en la práctica, lo que se podría acometer, en teoría, con la aplicación del principio de proporcionalidad.

Hasta ahora hemos considerado la función de cumplimiento normativo desde el punto de vista estrictamente bancario. Ahora bien, como es sabido, las entidades bancarias también pueden prestar servicios de inversión, y por esta vía llegó otro impulsó, indirectamente, al desarrollo de la función de cumplimiento normativo de los bancos, en tanto que prestadores de servicios de inversión.

Por otra parte, la función se ha consolidado, en la práctica, en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, pues, en efecto, como adelantaron los principios del Banco de Pagos Internacionales de 2005, dicha función asume un papel relevante para la efectividad de las medidas de control interno de los sujetos obligados (art. 26 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo).

A propósito de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y, entre otras novedades, se perfila el régimen de la responsabilidad penal de las personas jurídicas introducido en 2010, las funciones de control interno, y la de cumplimiento, en concreto, han ganado protagonismo, derivando en el llamado «compliance penal» o «cultura de cumplimiento» en el marco del «delito corporativo» que se comienza a perfilar por nuestra jurisprudencia y doctrina.

La completa modernización de la función de cumplimiento normativo ha llegado a través de los «Principios de gobierno corporativo para bancos» del Banco de Pagos Internacionales, de 2015, que le dedican su principio 9.

viernes, 29 de julio de 2016

Entrevista de Pau Monserrat sobre gobierno corporativo de bancos

Pau Monserrat, siempre amable, me ha entrevistado para iAhorro en relación con la obra de la que soy director y coautor "El Gobierno Corporativo de las Entidades Bancarias".

A la primera parte de la entrevisa se puede acceder aquí, y aquí a la segunda parte.

Abajo transcribo la entrevista completa.

1.- ¿A qué público va destinado el libro ‘El Gobierno Corporativo de las Entidades Bancarias’ y qué objetivos generales os proponéis los autores de esta obra colectiva?

“El Gobierno Corporativo de las Entidades Bancarias” es una obra colectiva que he dirigido, publicada en abril pasado por la editorial Thomson Reuters Aranzadi. Además de director soy el autor del estudio introductorio, en el que analizo el gobierno corporativo de las grandes compañías, en general, y el de las entidades bancarias, en particular (por cierto, el poder de las corporaciones me ha parecido tan relevante que dirijo una nueva obra colectiva, con la editorial Bosch, sobre los grupos de sociedades, que se publicará en unos meses).

El resto de autores de “El Gobierno Corporativo de las Entidades Bancarias”, todos ellos economistas o juristas en ejercicio, lo que creo que aporta valor a la obra, pues los planteamientos no son puramente teóricos sino que han pasado previamente por el tamiz de su efectiva aplicación, tratan los aspectos más significativos del gobierno corporativo de las entidades bancarias: las fuentes regulatorias y sus tendencias, los códigos de buen gobierno, las implicaciones de la responsabilidad social, los grupos de interés, la visión del Banco Central Europeo como cabeza del Mecanismo Único de Supervisión, el informe anual de gobierno corporativo, los órganos de administración de las entidades bancarias (la junta general de accionistas y el consejo de administración con sus comisiones, principalmente), la idoneidad exigible a los administradores y a quienes ejercen determinados puestos clave, y el régimen de remuneraciones y su régimen de tributación.

Como se ve, el tratamiento es exhaustivo y considero que prácticamente todas las cuestiones relevantes han sido objeto de estudio.

He de aclarar que la obra versa sobre el gobierno en las “entidades bancarias”. Es decir, nos hemos centrado en los bancos, que son uno de los tres tipos de entidades de crédito existentes. Las entidades de crédito son cruciales, pues son las únicas que pueden captar fondos reembolsables del público y aplicarlos a la concesión de crédito. No es que no nos interese el buen gobierno en las cajas y las cooperativas, que, de hecho, ofrecen un enfoque más cercano a los grupos de interés —administraciones públicas, empleados, impositores, clientes, etcétera, participan activamente, para lo bueno y para lo malo, en la gestión social—, pero se ha de admitir que la actividad  financiera se canaliza actualmente, casi en su integridad, a través de bancos, en sentido estricto. El papel de las cajas y las cooperativas de crédito, no solo en España, siendo relevante, es más residual. Aun así, muchos de los contenidos pueden ser de interés, asimismo, para los juristas y economistas que tengan relación con este tipo de entidades.

Para constatar que el gobierno corporativo está de moda, se puede reparar en que el Mecanismo Único de Supervisión, que supervisa desde 2014 a las entidades bancarias más significativas de la eurozona (con activos superiores a los 30.000 millones de euros), está prestando en estos momentos una gran importancia a dos cuestiones: la gestión de los riesgos en los que incurren las entidades supervisadas y el gobierno corporativo basado en las recomendaciones del Banco de Pagos Internacionales o el Fondo Monetario Internacional.

En resumen, la obra se dirige a profesionales, no solo juristas sino también a economistas, relacionados con el sistema financiero y la gestión de las entidades bancarias. 

El reto es que esta materia salga de círculos tan especializados para llegar a los clientes de las entidades, incluso a los pequeños accionistas, pues el buen gobierno genera —y se basa en— la transparencia y la confianza. El gobierno corporativo, bien entendido, no como herramienta de propaganda de las propias entidades, puede ser muy beneficioso para la protección de los clientes que contratan con los bancos y para los inversores minoristas que se atreven adquirir acciones de un banco cotizado. Ojalá la obra pueda ser útil también para ellos.

2.- ¿Nos podrías explicar qué es el gobierno corporativo de una entidad financiera y en qué afecta a un cliente de un banco?

El gobierno corporativo se identifica, en esencia, con las reglas determinantes de las relaciones entre los propietarios de las entidades bancarias y sus administradores (según otros, además, con otros grupos de interés).

Una singularidad del gobierno corporativo es que, más allá de las disposiciones de derecho mercantil y de la regulación bancaria, se rige por recomendaciones antes que por leyes, lo que es muy anglosajón. Las entidades son libres de seguir las recomendaciones o no, lo que deben justificar en el informe anual de gobierno corporativo que se difunde públicamente. El mercado —se cree— premiará a las empresas más respetuosas con las normas de buen gobierno y castigará a las menos transparentes y peor gestionadas. Para un jurista esto puede ser complicado de entender, pero en la práctica funciona... El conocido como “soft law” puede resultar más eficaz que la aplicación tradicional de la ley (“hard law”).

Hay que precisar que estas normas y recomendaciones afectan, sobre todo, a los bancos cotizados, pero dado que algunos bancos no cotizados emiten valores admitidos a cotización en mercados secundarios, esto genera obligaciones análogas a las propias de las entidades cotizadas. Además, las normas bancarias incentivan la aplicación por los bancos, sean cotizados o no, de los más avanzados estándares de gobierno corporativo, que son, justamente, los de las sociedades cotizadas.

Como admite el Banco de Pagos Internacionales, el gobierno corporativo de las entidades bancarias tiene una singularidad que no concurre en las empresas de otros ramos, que es la existencia de los depositantes. La existencia de estos y la estrecha cooperación de los Estados con los bancos (los bancos, al conceder crédito con cargo a los depósitos captados, amplían la masa monetaria) provoca que muchas entidades sean sistémicas, es decir, no puedan quebrar, pues sería mayor el perjuicio derivado de su caída que el del rescate con fondos públicos. Esta conexión genera el conocido como “riesgo moral” (“si sé que me van a rescatar, puedo relajar mi gestión o sacar partido de ella”). 

La nueva regulación bancaria trata de terminar, dentro de lo posible, con este círculo vicioso. Dado que los rescates bancarios del futuro, como norma, no se realizarán con dinero público, y los depositantes por encima de 100.000 euros podrían sufrir quitas, nace una nueva responsabilidad para el cliente: la de elegir bien al banco con el que se vinculará. La elección de un mal banco, como la de una mala pareja, puede ser ruinosa.

El gobierno corporativo, con su derivada del gobierno interno —que nos muestra cómo funciona internamente una institución— no interesa, a priori, a los clientes, pero es el pilar básico para que el trato que estos reciban sea el adecuado y no se vuelvan a reproducir hechos tan lamentables como los ocurridos en los últimos años, en los que algunas entidades han “exprimido” a sus clientes para tratar de sobrevivir o para obtener mayores beneficios.

Un banco bien gestionado puede, como cualquier otra empresa, cometer errores, pero un banco mal gestionado, poco respetuoso con el buen gobierno, terminará generando problemas, con casi toda probabilidad, a sus clientes y socios.

Realmente, el cliente de un banco, cuando formaliza un depósito o contrata un préstamo (o, con la mediación del banco, invierte en acciones, en un fondo de inversión, contrata un seguro o un plan de pensiones) no se plantea si el banco está “bien gobernado”. Lo que se pregunta es si la rentabilidad o los costes son favorables en comparación con los de otras entidades. El pequeño cliente debería plantearse, además de si financieramente le resulta favorable o no la rentabilidad, el coste o los riesgos asumidos, si el banco está bien gestionado. 

El principio de transparencia, con su doble vertiente de difusión de información por el propio banco y de acceso a ella por los interesados (los clientes, pero también terceros distintos de ellos) es el mejor antídoto para la detección y la reacción ante conductas irregulares.

3.- En la crisis financiera ha jugado un papel decisivo la mala comercialización de productos de ahorro y crédito a consumidores con una cultura financiera baja, en mi opinión. ¿Qué cambios han de implementar los bancos para que estas actuaciones no se vuelvan a producir? ¿Detectas iniciativas encaminadas a establecer incentivos y procedimientos que mejoren la actuación de los empleados bancarios en este sentido?

De entrada, se debería reforzar, como mencionas, la baja cultura financiera de una parte sustancial de los clientes de las entidades. Como sabes, hay un debate abierto sobre si las propias entidades bancarias deberían o no impartir este tipo de formación. En mi opinión, siempre que no se incurra en conflictos de interés, lo que ocurriría si la acción formativa tuviera connotaciones comerciales, directa o indirectamente, se debería contar con la industria bancaria y sus empleados. Me consta que esta afirmación no es pacífica y hay fundadas opiniones en contra.

La primera transformación aconsejable y perceptible en la práctica es la más simple, y no es material sino casi filosófica: que los bancos no vean al cliente como un elemento pasivo del que hay que “extraer todo el jugo”. Esta visión conduce en muy corto plazo a la ruina de los clientes y de los bancos. La oferta masiva de preferentes por algunas entidades a sus clientes es una buena prueba de ello. El banco está al servicio de los clientes, que además pagan por el servicio que reciben: no hay que darle más vueltas.

En Italia, por ejemplo, también se han colocado masivamente productos de inversión a los clientes minoristas, con lo que se genera la duda de si, ante la debilidad de sus bancos, han de ser aplicadas las reglas de la Unión Europea sobre rescates internos (“bail-in”), según las cuales, antes de inyectar dinero público en bancos con problemas, se han de practicar quitas a los accionistas y bonistas.

Más allá de este imperativo moral, de que los empleados tengan claro que, en caso de conflicto, siempre prevalece el interés del cliente y de que los empleados tengan un conocimiento profundo del sistema financiero, y, sobre todo, de los productos que ofertan, sí se han realizado avances más tangibles.

Por ejemplo, se aprecia un gran interés en los últimos meses por los canales de denuncias. Estos canales ya estaban previstos en el código de buen gobierno de la CNMV, pero las reformas del Código Penal para profundizar en la responsabilidad penal de las personas jurídicas en 2010 y 2015 parece que los han impulsado. Tanto los propios empleados como los clientes pueden comunicar a través de estos canales, de forma confidencial, conductas irregulares, que serán investigadas por la propia empresa, con medios propios o externos. Es una buena medida para detectar a tiempo conductas poco rectas que se puedan estar cometiendo, de forma aislada u orquestada, en una entidad.

Por otra parte, desde hace algunas semanas, merced a la normativa de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, que obliga a que estas entidades publiquen en su página web, de forma destacada y libremente accesible, información sobre el gobierno corporativo y el régimen de remuneraciones de cada una de ellas, se puede acceder a información muy sensible, que indica el compromiso con el gobierno corporativo y la racionalidad de las remuneraciones de los integrantes de los consejos de administración. Me ha sorprendido el poco eco de esta medida tan novedosa y trascendental.

Los supervisores bancarios no son competentes para velar por la protección del cliente de las entidades, pero sí, como hemos mencionado, para comprobar que el riesgo de todo tipo asumido por las entidades es tolerable. Entre los riesgos que se han de identificar y seguir por las entidades y los supervisores figura el denominado “riesgo de conducta”, que es al que te refieres cuando mencionas que las entidades no han comercializado bien sus productos. Este riesgo se define por la Autoridad Bancaria Europea como “el riesgo actual o futuro de pérdidas para una entidad derivado de la prestación inadecuada de servicios financieros incluidos los casos de conducta dolosa o negligente”. Por tanto, por esta vía indirecta, también se ejerce un mayor control interno por las entidades y por el supervisor para no incurrir en una mala praxis en la comercialización.

4.- Falta ética entre los directivos de los bancos y cultura financiera en los empleados de sucursal. ¿Qué opinas de esta afirmación?

No creo que falte ética ni cultura financiera. En esta profesión, como en todas, se pueden encontrar profesionales buenos, regulares y malos.

Venimos de años muy convulsos, de formación y explosión de una burbuja inmobiliaria, en la que a todos los agentes jurídicos, económicos, sociales y políticos les resultó sumamente complicado abstraerse de ella y actuar con un mínimo de racionalidad. La explosión controlada de una burbuja, en plena euforia, como nos mostró magistralmente John Kenneth Galbraith, es una tarea prácticamente inalcanzable. Entiendo que la falta de ética debe enmarcarse en esas coordenadas temporales concretas, en las que parecía que todo valía. Hoy día no concibo que, de forma premeditada y sistemática, una concreta entidad trate de engañar a sus clientes.

En cuanto a la cultura financiera de los empleados, que ya he mencionado previamente, sí me gustaría realizar alguna puntualización. 

Inicialmente, hemos de presumir que los empleados de banca disponen de un conocimiento suficiente. Sin embargo, dada la transformación del sistema financiero, el esfuerzo para que este conocimiento se amplíe y actualice a la par que surgen nuevos servicios financieros me parece crucial.

Las propias entidades tienen un papel importante que desempeñar, identificando las carencias y áreas de refuerzo para impartir la formación pertinente. 

Por supuesto, hay empleados que van por delante y se forman por su cuenta, lo que es digno de elogio. 

Otro riesgo importante, contra el que el empleado puede hacer poco, es la inseguridad que generan algunos pronunciamientos judiciales, que, en vista retrospectiva, tachan de irregular lo que hasta hace poco no lo era. Sin ánimo de polémica, el caso de la cláusula suelo en los préstamos hipotecarios a tipo variable es un ejemplo que puede resultar paradigmático. 

Por tanto, urge una normalización en el ritmo de producción de la regulación financiera española y europea, y una estabilización de los pronunciamientos judiciales, sin merma, como es obvio, de la protección que merecen los clientes, especialmente si son consumidores.

5.- Durante la crisis financiera se han multiplicado en algunos medios de comunicación ideas, emitidas desde determinados bancos o patronales del sector, dirigidas a repartir las culpas entre entidades financieras y clientes del tipo: ‘Tanta culpa tiene el que pide dinero como el que lo da’ o incluso señalando como responsable al propio cliente, con fórmulas del estilo ‘Los hipotecados han querido vivir por encima de sus posibilidades’. ¿La responsabilidad de la banca, es similar a la de los clientes afectados?

Ya lo he dicho antes: se han cometido errores tanto por las entidades como por sus clientes, entre otros. Ahora bien, la empresa cuenta con unos medios y con una información de la que no disponen sus clientes.
Se trata, en cuanto a la información, de la llamada “asimetría informativa”, a la que se pretende poner límite con la normativa de protección de los clientes y los consumidores, y todas las cautelas que se adoptan en relación con ellos (información precontractual, derecho a conocer las tarifas, derecho de desistimiento en las operaciones de crédito al consumo, etcétera).

Por tanto, por este solo hecho, no creo que ambas posiciones sean idénticas o intercambiables. Las entidades bancarias ejercen una función social y proveen servicios esenciales, razón por la que es evidente que han de ser sumamente atentas con la clientela y su responsabilidad en el desarrollo de su actividad es mayor.

viernes, 13 de mayo de 2016

La banca y su gobierno corporativo

Los bancos son entidades de depósito que, junto con las cajas de ahorros y las cooperativas de crédito, tienen reservada legalmente la captación de fondos reembolsables del público para conceder créditos por cuenta propia.

Estos últimos años han conferido una aparente victoria al banco, como forma organizativa de las entidades de crédito, frente a las cajas o las cooperativas, que satisfacen mejor las necesidades de los grupos de interés (“stakeholders”), pero, se afirma por algunos, a costa de una menor eficiencia económica y de una mayor dificultad para que sus recursos propios absorban pérdidas o para su recapitalización.

Los bancos, que son sociedades anónimas, cotizadas o no, se han consolidado, por ahora, como la forma más idónea para ejercer la actividad de intermediación financiera.

Las entidades bancarias —como las de crédito— desarrollan funciones cruciales en nuestras sociedades. Así, nada más y nada menos, captan los ahorros de los ciudadanos y, con estos fondos, conceden crédito libremente. Es muy gráfico el título de la obra del que llegó a ser magistrado del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, Louis Brandeis, publicada tras la crisis bancaria de 1907: “Other People´s Money And How the Bankers Use It” (1914) (“El dinero de otras personas y cómo los banqueros lo utilizan”).

A su vez, con estos depósitos los bancos crean dinero bancario o escriturario, aumentando la masa monetaria. Este privilegio exclusivo, unido a que son correa de transmisión de la política monetaria de los bancos centrales (al menos, durante el período en el que los tipos de interés eran positivos y no cercanos a cero o negativos…) dota a las entidades bancarias (y a las de crédito, en general) de unas funciones públicas o casi públicas.
 
Estas ventajas competitivas —con las evidentes responsabilidades que acarrean— son la razón de que los bancos sean objeto de regulación y supervisión (que, obviamente, ha sido últimamente defectuosa, no solo en nuestro país). 

Todo esto provoca que, además de a los accionistas (“shareholders”), concierna a la sociedad en su conjunto cómo se gobiernan los bancos. Con demasiada frecuencia han sido los contribuyentes los que han acudido al rescate de las entidades en apuros, a lo que las nuevas tendencias regulatorias está tratando de poner fin, sustituyendo el rescate externo (“bail-out”) por el rescate interno (“bail-in”) soportado por los socios, los titulares de deuda e incluso los depositantes no garantizados. 

Precisamente, la instauración en la Eurozona de una Unión Bancaria como paso previo a la efectividad de la Unión Económica y Monetaria, ha pretendido romper el círculo vicioso (“doom loop”) entre unos Estados que rescataban a los bancos y unos bancos que ayudaban a los Estados a financiarse suscribiendo deuda pública.

El gobierno corporativo, identificado, en esencia, con las reglas determinantes de las relaciones entre los propietarios de las entidades bancarias y sus administradores (según otros, además, con otros grupos de interés) era la nueva panacea, y se basaba no en la ley (“hard law”) sino en la recomendación (“soft law”). El mercado y los consumidores premiarían a las entidades mejor gestionadas y más transparentes.

El Considerando 53 de la Directiva 2013/36/UE muestra cuál fue la cruda realidad: “La debilidad del gobierno corporativo de una serie de entidades ha contribuido a una asunción excesiva e imprudente de riesgos en el sector bancario, que ha llevado al hundimiento de diversas entidades y a problemas sistémicos en los Estados miembros y a nivel mundial”.

En consecuencia, hay que tomarse el gobierno corporativo de los bancos —y la gestión de todos los riesgos que les afectan— muy en serio. El Banco Central Europeo, como supervisor, incide con intensidad en la necesidad de reforzar la capitalización y la solvencia de las entidades, así como el buen gobierno y la correcta gestión de los riesgos.

Es mucho lo que hay en juego. En primer lugar, el propio interés de los bancos y de sus accionistas (que con frecuencia son, aún, los Estados que acudieron a su rescate), en un contexto de pérdida de reputación e imagen que provoca, literalmente, que el 70% de los “millennials” prefiera ir al dentista antes que al banco (según “The Millennial Disruption Index”) y que los servicios financieros sean prestados por otro tipo de empresas (mercado que se abre a las entidades conocidas como “Fintech”).

Y, en segundo lugar, que unos bancos que, a pesar de todo, son útiles, no puedan desarrollar las relevantes funciones que tienen atribuidas y que coadyuvan al crecimiento económico, en una época de estancamiento que tiene visos de ser prolongada.

Por todo ello, el momento es propicio para profundizar en una materia como el gobierno corporativo de las entidades bancarias.

viernes, 22 de abril de 2016

Prólogo de "El gobierno corporativo de las entidades bancarias", por Fernando Zunzunegui

"La banca tiene una responsabilidad social. Su misión es canalizar el ahorro a la inversión productiva. El mal gobierno de la banca constituye una amenaza al cumplimiento de esta responsabilidad. Por esta razón damos la bienvenida a un libro que se ocupa con rigor del gobierno corporativo de las entidades bancarias.

La reciente crisis financiera nos ha permitido conocer los excesos de la banca. Ya tenemos un diagnóstico de la situación. La búsqueda de la rentabilidad por encima de todo y el descontrol de la innovación financiera generan un riesgo sistémico cuya materialización ha tenido efectos devastadores. Pero discutimos sobre los remedios. En un primer momento, las autoridades políticas y financieras afrontaron la quiebra del sistema con normas prudenciales. Se fortalecieron los recursos propios y se aumentaron los controles de riesgo. Pero los problemas continuaron. La confianza no retornaba al sector bancario. Se hizo necesario completar la ordenación con normas de conducta en defensa del cliente bancario. Se multiplicaron de este modo las cargas de cumplimiento normativo. Pero aun así no se consiguió el objetivo de cambiar el comportamiento de la industria y de alinearlo con el interés de sus clientes".