Según el Reglamento
9606/2010, de 10 de mayo, del Consejo de la Unión Europea, los Estados miembros
podían tener acceso a un montante de hasta 60.000 millones de euros a aportar
por la Comisión Europea, con la financiación obtenida en los mercados de capitales
o a través de operaciones con instituciones financieras.
En un momento posterior
se creó una sociedad anónima, la Facilidad Europea de Estabilización Financiera
(FEEF), que ha permitido el acceso a financiación adicional por los Estados
miembros del Eurosistema en dificultades como consecuencia de circunstancias
excepcionales ajenas a su control.
La FEEF puede conceder
préstamos, financiándose para ello en el mercado internacional de capitales con
el respaldo de los avales que concedan los Estados miembros accionistas no
beneficiarios de la ayuda en el momento de la concesión del aval.
Este mecanismo ha
cesado, tras un período transitorio de convivencia, con la entrada en vigor del
MEDE.
El Tratado constitutivo
del MEDE, por su parte, se fraguó en Bruselas el 2 de febrero de 2012 y, en lo
que afecta a nuestro país, fue autorizado por el Congreso en mayo de 2012, y
por el Senado al mes siguiente. En particular, fue autorizado por el Congreso
de los Diputados en su sesión de 17 de mayo de 2012 y por el Senado en sesión
de 6 de junio de 2012. En el BOE de 4 de octubre de 2012 se publicó el
Instrumento de Ratificación del Tratado Constitutivo del Mecanismo Europeo de
Estabilidad (MEDE).
Forman parte de este
Tratado los Estados del euro, quedando abierto a la adhesión de otros Estados
de la Unión Europea. A la par que el Congreso autorizó el MEDE, también prestó
su asentimiento a la Decisión del Consejo Europeo de 25 de marzo de 2011
(Decisión 2011/199/UE) que modifica el artículo 136 del TFUE en relación con un
mecanismo de estabilidad para los Estados miembros cuya moneda es el euro, con
entrada en vigor el 1 de enero de 2013, una vez obtenidas las ratificaciones
oportunas, por la que se añade al citado artículo del TFUE un nuevo párrafo del
siguiente tenor, que da cobertura al MEDE: «Los Estados miembros cuya moneda es
el euro podrán establecer un mecanismo de estabilidad que se activará cuando
sea indispensable para salvaguardar la estabilidad de la zona del euro en su
conjunto. La concesión de toda ayuda financiera necesaria con arreglo al
mecanismo se supeditará a condiciones estrictas».
Según el Considerando 4
del Tratado constitutivo del MEDE, «El estricto cumplimiento del marco de la
Unión Europea, la vigilancia macroeconómica integrada, en particular el Pacto
de Estabilidad y Crecimiento, el marco aplicable a los desequilibrios
macroeconómicos y las normas de la gobernanza económica de la Unión Europea,
deben seguir siendo la primera línea de defensa contra las crisis de confianza
que amenazan la estabilidad de la zona del euro».
El MEDE es una
institución financiera internacional con un capital autorizado de 700.000
millones de euros, cuya distribución para la suscripción de capital se refleja
en el siguiente cuadro:
Miembro del MEDE
|
Clave del MEDE (%)
|
Número de acciones
|
Suscripción de capital (euros)
|
Reino de Bélgica
|
3,4771
|
243.397
|
24.339.700.000
|
República Federal Alemania
|
27,1464
|
1.900.248
|
190.024.800.000
|
República de Estonia
|
0,1860
|
13.020
|
1.302.000.000
|
Irlanda
|
1,5922
|
111.454
|
11.145.400.000
|
República Helénica
|
2,8167
|
197.169
|
19.716.900.000
|
Reino de España
|
11,9037
|
833.259
|
83.325.900.000
|
República Francesa
|
20,3859
|
1.427.013
|
142.701.300.000
|
República Italiana
|
17,9137
|
1.253.959
|
125.395.900.000
|
República de Chipre
|
0,1962
|
13.734
|
1.373.400.000
|
Gran Ducado de Luxemburgo
|
0,2504
|
17.528
|
1.752.800.000
|
Malta
|
0,0731
|
5.117
|
511.700.000
|
Reino de los Países Bajos
|
5,7170
|
400.190
|
40.019.000.000
|
República de Austria
|
2,7834
|
194.838
|
19.483.800.000
|
República Portuguesa
|
2,5092
|
175.644
|
17.564.400.000
|
República de Eslovenia
|
0,4276
|
29.932
|
2.993.200.000
|
República Eslovaca
|
0,8240
|
57.680
|
5.768.000.000
|
República de Finlandia
|
1,7974
|
125.818
|
12.581.800.000
|
Total
|
100,0
|
7.000.000
|
700.000.000.000
|
El número total de
acciones a suscribir y el capital máximo a desembolsar por cada Estado se detallan
asimismo en el cuadro, aunque el desembolso inicial conjunto ascenderá a 80.000
millones de euros.
Preceptúa el artículo 3
del Tratado que «La finalidad del MEDE será movilizar fondos y proporcionar
apoyo a la estabilidad, bajo una estricta condicionalidad, adaptada al
instrumento de asistencia financiera elegido, a los miembros del MEDE que
experimenten o corran el riesgo de experimentar graves problemas de
financiación, cuando ello sea indispensable para salvaguardar la estabilidad
financiera de la zona del euro en su conjunto y de sus Estados miembros. Con
este fin, el MEDE estará facultado para obtener fondos a través de la emisión
de instrumentos financieros o mediante la celebración de acuerdos o convenios
de índole financiera o de otro tipo con sus propios miembros, entidades
financieras u otros terceros».
La efectividad del MEDE
ha tenido que superar, entre otros obstáculos, la necesidad de que el Tribunal
Constitucional alemán se pronunciara sobre su posible contradicción con el
Ordenamiento Jurídico de dicho Estado. Finalmente, el 12 de septiembre de 2012,
los ocho jueces del Tribunal Constitucional fallaron que el Presidente Federal
puede ratificar el Tratado por el que se crea dicho Mecanismo, aunque
observando dos condiciones: un límite máximo de la cantidad a aportar por
Alemania, y un mayor papel informativo para el Bundesbank y el Bundesrat, es
decir, el Banco Central y el Senado.
De la decisión del Alto
Tribunal alemán ha derivado la necesidad de complementar el Tratado del MEDE
con una declaración interpretativa de los Estados parte, que se formalizó el
día 26 de septiembre de 2012 (BOE de 6 de octubre de 2012).
El día 27 de septiembre
entró en vigor el Tratado, el cual, a 3 de octubre, había sido ratificado por
todos los Estados del euro. El día 9 de octubre de 2012 el MEDE estaba
operativo, tal y como se anticipó a mediados de septiembre por el Eurogrupo.
El
Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza de la Unión Económica y
Monetaria (TECG)
Un paso adelante
crucial se ha dado con el TECG, también conocido coloquialmente como el «Pacto
Fiscal», firmado en Bruselas el 2 de marzo de 2012, que se encuentra íntimamente
relacionado con el MEDE. El Tratado por el que se constituye el MEDE señala
expresamente su complementariedad con el TECG, pues es objetivo de ambos
«promover la responsabilidad y solidaridad presupuestarias en la unión
económica y monetaria» (Considerando 5 del Tratado constitutivo del MEDE).
Igualmente, la concesión de asistencia financiera a través del MEDE estará
condicionada, a partir del mes de marzo de 2013, a la ratificación del TECG por
el miembro del MEDE de que se trate.
El TECG se ha suscrito
por todos los Estados miembros de la UE, salvo la República Checa y el Reino
Unido. El TECG se aplicará en su integridad, una vez entre en vigor, a los
Estados del euro, en tanto que a los países que lo han suscrito que no forman
parte de la eurozona se les aplicará únicamente la parte relativa a la Cumbre
del Euro, en algunas de cuyas sesiones podrán participar. Por medio de la Ley
Orgánica 3/2012, de 25 de julio, se autorizó la ratificación por España del
TECG.
Alemania ha sido el máximo
promotor del TECG, que, esencialmente, se considera como un vehículo para
europeizar la política presupuestaria basado en la constitucionalización de la
regla de control del déficit: el Tratado «germaniza» la constitución fiscal de
otros miembros del euro, como se ha apuntado por la doctrina (Closa, C., 2012).
Es preciso advertir de
que la denominada por algunos «regla de oro fiscal» que contiene este Tratado no tiene nada que
ver con la conocida «regla de oro de las finanzas públicas», asociada a la
ortodoxia financiera clásica, que admite el recurso al endeudamiento sólo para
financiar inversiones públicas productivas.
Hay quien sostiene que
para la virtualidad práctica de las complejas y estrictas reglas fiscales del
TECG han de cumplirse dos condiciones: la primera, que se cree simultáneamente
un Tesoro Europeo que se financie con tributos europeos, que emita eurobonos en
los mercados y que realice la política de estabilización macroeconómica para
toda el área euro, suavizando el ciclo y ayudando a los Estados miembros que
sufran choques asimétricos, y la segunda, que se den poderes al BCE para que
sea realmente un prestamista de última instancia (De la Dehesa, G., 2012).
Aunque nos encontramos
ante un tratado sujeto a las reglas generales de Derecho Internacional Público,
es evidente, dados los Estados signatarios y los fines perseguidos, la íntima
relación con la UE, pues está prevista su aplicación en cuanto no resulte
incompatible con los tratados constitutivos (TUE y TFUE) y el Derecho de la Unión
Europea. Es más, expresamente se prevé que, lo antes posible, se incorporarán
sus disposiciones a los tratados constitutivos, no más allá del plazo de cinco
años, contados desde su entrada en vigor. Si se ha optado por esta vía del
tratado antes que por la de reforma de las normas «constitucionales» europeas
ha sido para dotar de mayor flexibilidad al procedimiento de negociación,
formalización y entrada en vigor, más que por voluntaria decisión. Asimismo,
queda por resolver el problema de que no todos los Estados de la Unión Europea
han suscrito el TECG.
El TECG entró en vigor
bien el 1 de enero de 2013, tras el cumplimiento de determinadas condiciones (que
12 de los Estados signatarios cuya moneda fuera el euro hubieran depositado su
instrumento de ratificación, o el primer día del mes siguiente al depósito del
decimosegundo instrumento de ratificación por un Estado cuya moneda fuera el
euro, optándose por la fecha anterior).
El TECG persigue
reforzar el pilar económico de la UEM mediante la adopción de un conjunto de
normas destinadas a promover la disciplina presupuestaria, reforzar la
coordinación de las políticas económicas y mejorar la gobernanza de la zona del
euro, respaldando así la consecución de los objetivos de la UE en materia de
crecimiento sostenible, empleo, competitividad y cohesión social.
Las medidas del TECG se
pueden agrupar en tres grandes epígrafes: pacto presupuestario, coordinación de
las políticas económicas y convergencia, y gobernanza de la zona del euro. A su
vez, dentro de las medidas concernientes al pacto presupuestario, merecen tratamiento
diferenciado el déficit público, la deuda pública y el procedimiento de déficit
excesivo.
Pacto
presupuestario
Déficit público
La concreción de las
medidas que se exponen seguidamente se incorporarán al Derecho nacional de cada
Estado parte a más tardar un año después de la fecha de entrada en vigor del
TECG, mediante disposiciones que tengan fuerza vinculante y sean de carácter
permanente, preferentemente de rango constitucional, o cuyo respeto y
cumplimiento estén de otro modo plenamente garantizados a lo largo de los
procedimientos presupuestarios nacionales. En la práctica, incluso antes de la
entrada en vigor del TECG, los requisitos de déficit y deuda pública se han
dotado de rango constitucional en nuestro país por medio de la reforma del artículo
135 de la Carta Magna y su desarrollo por la Ley Orgánica de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (Ley Orgánica 2/2012).
Según el TECG, la
situación presupuestaria de las Administraciones Públicas será de equilibrio o
de superávit, lo que se entenderá respetado si el saldo estructural anual de
las Administraciones Públicas alcanza el objetivo nacional específico a medio
plazo, definido en el PEC, con un límite de déficit estructural del 0,5% del
PIB a precios de mercado. Se entiende por «saldo estructural anual» el saldo
anual ajustado en función del ciclo, una vez excluidas las medidas ocasionales
y las de carácter temporal.
Los Estados miembros
garantizarán la rápida convergencia hacia su respectivo objetivo a medio plazo,
de conformidad con el calendario propuesto por la Comisión Europea, tomando en
consideración los riesgos específicos para la sostenibilidad de cada país. Los
avances hacia el objetivo a medio plazo y su observancia serán objeto de una
evaluación global que tome como referencia el saldo estructural e incluya un
análisis del gasto, excluidas las medidas discrecionales relativas a los
ingresos, en consonancia con el PEC.
Los Estados miembros
podrán desviarse temporalmente de sus respectivos objetivos a medio plazo, o de
la senda de ajuste hacia dichos objetivos, únicamente en determinadas
circunstancias excepcionales, que el TECG se encarga de definir: se considerará
excepcional aquel acontecimiento inusual que esté fuera del control del Estado
afectado y tenga una gran incidencia en la situación financiera de las
administraciones públicas, o aquellos períodos de grave recesión económica,
siempre que la desviación temporal no ponga en peligro la sostenibilidad
presupuestaria a medio plazo.
Cuando la proporción
entre la deuda pública y el PIB a precios de mercado esté muy por debajo del
60% y los riesgos para la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas
sean bajos, el límite del objetivo a medio plazo del 0,5% podrá situarse como
máximo en el 1% del PIB a precios de mercado.
En el caso de que se
observen desviaciones significativas del objetivo a medio plazo, o de la senda
de ajuste hacia dicho objetivo, se activará automáticamente un mecanismo
corrector, por lo que el Estado afectado deberá aplicar medidas para corregir
las desviaciones en un plazo determinado. Este mecanismo corrector se aprobará
por normativa interna de cada país, partiendo de los principios comunes que
proponga la Comisión Europea.
Independientemente del
criterio de la Comisión, otro u otros Estados parte podrán recurrir al Tribunal
de Justicia si consideran que algún Estado incumple los principios formulados
por la Comisión Europea. La sentencia que recaiga será vinculante para las
partes, que adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento al fallo en
el plazo conferido. El incumplimiento de la sentencia se podrá sancionar por el
Tribunal de Justicia con una suma a tanto alzado o una multa que no excederá
del 0,1% del PIB del infractor, que si es parte del euro se abonará al MEDE, o
se imputará al presupuesto general de la Unión Europea en caso contrario.
Deuda pública
Cuando la proporción
entre la deuda pública y el PIB de un Estado rebase el valor de referencia del
60% previsto en el PEC, dicho Estado la reducirá a un ritmo medio de una
veinteava parte al año como referencia. El incumplimiento del criterio de deuda
motivará que se inicie contra el infractor el procedimiento de déficit
excesivo. Con el fin de coordinar la planificación de sus emisiones de deuda
pública, los Estados informarán con antelación al Consejo de la Unión Europea y
a la Comisión Europea acerca de sus planes de emisión de deuda.
Procedimiento de
déficit excesivo
El Estado contra el que
se inicie un procedimiento de déficit excesivo establecerá un programa de
colaboración presupuestaria y económica en el que incluya una descripción
pormenorizada de las reformas estructurales que se deberán adoptar y aplicar a
fin de garantizar una corrección efectiva y duradera de su déficit excesivo. El
contenido y la forma de dichos programas se definirán en virtud del Derecho de
la Unión Europea. La presentación de estos programas al Consejo de la Unión
Europea y a la Comisión Europea para su aprobación, así como su seguimiento,
tendrán lugar al amparo de los procedimientos de supervisión establecidos en el
PEC. La ejecución del programa de colaboración presupuestaria y económica y de
los planes presupuestarios anuales relacionados será supervisada por el Consejo
de la Unión Europea y la Comisión Europea.
Los Estados del euro se
comprometen a apoyar las propuestas o recomendaciones formuladas por la
Comisión Europea cuando esta considere que un Estado del euro incumple el
criterio del déficit en el marco de un procedimiento de déficit excesivo, salvo
que una mayoría cualificada de estos Estados, calculada conforme al TUE y al
TFUE, sin tener en cuenta a la parte afectada, se oponga a la decisión
propuesta o recomendada.
Coordinación
de las políticas económicas y convergencia
Sobre la base de la
coordinación de las políticas económicas definida en el TFUE, los Estados se
comprometen a cooperar en aras de una política económica que fomente el
correcto funcionamiento de la UEM y el crecimiento económico mediante una
convergencia y competitividad reforzadas, adoptando las iniciativas y medidas
necesarias en todos los ámbitos que sean esenciales para el correcto
funcionamiento de la zona del euro, de conformidad con los objetivos de fomento
de la competitividad, la promoción del empleo, la contribución a la
sostenibilidad de las finanzas públicas y el refuerzo de la estabilidad
financiera.
Los Estados del euro se
comprometen a hacer uso activo de medidas específicas y de cooperación
reforzada en cuestiones esenciales para el correcto funcionamiento de la
eurozona, sin perjudicar al mercado interior. Los Estados se comprometen a que
las grandes reformas de política económica que proyecten se debatan previamente
y, en su caso, se coordinen entre sí. En esta coordinación participarán las
instituciones de la Unión Europea.
Gobernanza
de la zona del euro
Se regulan someramente
las características de las reuniones informales de la «Cumbre del Euro», en las
que participará el Presidente de la Comisión Europea y, en su caso, el
Presidente del BCE, que será invitado a las reuniones. El Presidente de la
Cumbre del Euro se elegirá por mayoría simple de los Estados parte del TECG que
integren la eurozona. Se mantendrán, al menos, dos reuniones al año. El
Eurogrupo será el órgano encargado de la preparación y seguimiento de las
reuniones de la Cumbre del Euro, por lo que su Presidente podrá ser invitado a
tales reuniones con ese fin. También podrá ser invitado el Presidente del
Parlamento Europeo. Tras cada reunión de la Cumbre, su Presidente presentará un
informe al Parlamento Europeo. Se procurará, asimismo, que el Parlamento
Europeo y los Parlamentos nacionales debatan sobre políticas presupuestarias y
otras cuestiones objeto del TECG.
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