«Faber est suae quisque fortunae»

(Apio Claudio)

«Hinc tibi certandi bona parcendique uoluptas:

quos timuit superat, quos superauit amat»

(Rutilio Namaciano)

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viernes, 10 de noviembre de 2017

El entrenador del Málaga C.F. descubre los designios del MUS

Es recurrente que desde el Mecanismo Único de Supervisión (MUS) se afirme que en Europa hay muchos bancos, que hay un exceso de competencia y que es necesario que se inicien procesos de consolidación —transfronterizos, de ser posible—.

Sabine Lautenschläger, en el reciente discurso “European banks – The quest for the best business model”, dictado el 7 de noviembre de 2017, ha afirmado lo que sigue: “some national banking markets in Europe are overbanked and therefore overly competitive. So there is a need for consolidation – consolidation which leads to stronger banks with viable business models”. 

Este exceso de competencia provoca que la rentabilidad sea reducida y que sea necesario, además, buscar nuevos modelos de negocio.

Desde algunas instancias de la Unión Europea se afirma, por un lado, que la competencia es buena y que merece ser promovida, pero, desde otras, por otro, que puede resultar perjudicial, como acontece en el ámbito bancario, apostando claramente por el oligopolio.

Quizás las únicas visiones contrapuestas —o aparentemente diferentes— a la del supervisor bancario europeo sean la de Andreas Dombret, del  Deutsche Bundesbank, y la de Míchel, el entrenador del Málaga C.F. Sin duda, es ahora la de este último la que nos interesa.

El Málaga C.F., tras pasar por los años deportivos más gloriosos de su historia, que le llevaron cerca de las semifinales de la “Champions League” en 2013, atraviesa una complicada situación en la actual campaña liguera. En estos momentos, con 11 partidos jugados, ha ganado un encuentro, ha empatado otro y ha perdido nueve. Es el último clasificado de LaLiga Santander con 4 puntos; su rentabilidad, en términos de puntos, no es mayor que la de muchos bancos europeos.

En el diario Sur del 8 de noviembre de 2017 se recogen unas llamativas declaraciones del entrenador del equipo blanquiazul, de las que destacamos su titular: “Necesitamos reducir la plantilla para que haya más competencia”.

Desconocemos si hay algún tipo de vínculo entre el supervisor y el entrenador, pero es posible que este, inconscientemente, nos haya hecho descubrir cuáles son los verdaderos propósitos del Banco Central Europeo en su faceta supervisora: que con un menor número de bancos haya más competencia.

Ahora, con su teoría, debe salvar al equipo de fútbol, pero eso es otra historia, más propia del blog de Juan Francisco García Aranda (Arriba el Trono) que del nuestro.
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Juan Francisco García Aranda ha publicado este "post" en su blog el 13 de noviembre de 2017, más que como respuesta como complemento del mío:

"Respondiendo a @JoseMariaLJ. Más comparaciones entre los bancos y el @MálagaCF"

domingo, 30 de octubre de 2016

Concentraciones bancarias transfronterizas en la Unión Europea: esperando a Godot

Nos encontramos inmersos en una contradicción, que quizás no sea tal sino una mala comprensión de la propia dinámica capitalista, financiera y globalizadora: se homogeneiza la regulación mundial de los mercados financieros y de los flujos de capital, se simplifican las trabas para su efectividad, se grita a los cuatro vientos que cualquiera puede ser un emprendedor y crear desde la nada —un garaje, una habitación con una máquina de coser— una multinacional como Apple o Inditex.

La realidad es otra, y los oferentes de todo tipo de bienes y servicios, entre ellos los financieros, son cada vez menos, lo que provoca que proliferen los monopolios y oligopolios.

Los círculos concéntricos son cada vez más escasos, y la corporación que desee garantizarse un mínimo de estabilidad y tener alguna oportunidad para la supervivencia debe superar el estrecho ámbito municipal o provincial (el de las cajas de ahorros tradicionales, por ejemplo, o el de las tiendas de ultramarinos más cercanas a nuestro hogar) para jugar, al menos, en las ligas regionales, estatales o continentales, si pretende no ser barrida de la noche al día. 

Como decíamos, las pequeñas “tiendas de barrio” de cualquier ramo son cosa del pasado: basta con dar una vuelta por el centro de cualquier ciudad mínimamente cosmopolita, en la que las tiendas de siempre se han visto sustituidas por franquicias mundialmente conocidas. Esto también abre un debate sobre el homogeneización y el empobrecimiento cultural en el que en estos momentos no vamos a entrar.

Regresando a lo financiero, el Banco Central Europeo sigue enviando el mensaje a las pocas entidades bancarias que han sobrevivido a los últimos años de que es perentorio abrir una nueva ronda de fusiones, aprovechando, en la zona del euro, que la regulación y la supervisión son ahora totalmente comunes. Las sinergias deben conducir más que a ganar más (algo realmente difícil en estos momentos de tipos tan bajos) a gastar menos, lo que comprende alcanzar economías de escala y la reducción de las redes de negocio, con todo lo que esto último acarrea en términos laborales (esta destrucción de empleo no parece preocupar, como si fuera un justo peaje a pagar por los desafueros de algunos y algunas entidades).

Recordemos las dificultades para acometer procesos de integración dentro de nuestro país en los últimos años, en los que a la aritmética económica y de los negocios se han sumado elementos de tipo político o social, incluso de percepción por parte de los clientes de a quién confían la custodia y la gestión de sus dineros e instrumentos financieros de diversa naturaleza. 

Al menos, en nuestro país, la práctica inexistencia de las cajas de ahorros ha acarreado que las comunidades autónomas no tengan la última palabra en los procesos de integración (aún retienen, por ejemplo, algunas competencias en materia de cooperativas de crédito y protección del consumidor, pero su impacto a efectos de integraciones es muy secundario).

Los diseñadores de la Unión Bancaria Europea creyeron que las fusiones transfronterizas marcarían el futuro inmediato, pero parece que la realidad es otra muy distinta.

El documento del Banco Central Europeo “Report on financial structures” (octubre de 2016) confirma que la pauta es la contraria:

“Merger and acquisition (M&A) activity, especially cross-border (intra-euro area) and outward (with euro area banks as acquirers) transactions, has however followed a declining trend in recent years, both in terms of the number of transactions and the total value” (pág. 4).

“Total M&A activity in the EU banking sector has been on a declining trend since the high values recorded in 2007, especially in terms of the value and the number of transactions. Regarding the former, the decline was observed across the board, with 2015 seeing the lowest value recorded since 2000. More recently, based on the trend observed in the first half of 2016, a substantial decrease in the value of M&A activity could be observed compared with the previous years” (pág. 27).

“Following the start of the crisis in 2008, the number of domestic transactions remained broadly unchanged until 2013, reflecting ongoing consolidation in the banking system, including intra-group transactions in Italy and Germany, and the restructuring of the banking sector in EU/IMF programme countries. As a result, the relative share of domestic M&As increased until 2013, but declined somewhat thereafter” (pág. 28).

The transaction value of M&A activity has decreased sharply since 2007 across all categories and continued to follow a downward path until 2015. In the first half of 2016, a steep reduction of M&A transactions is noticeable, both in terms of values and numbers. In particular, there were no inward transactions and the value of all M&A transactions for the first half of 2016 represented only 9% of the total amount recorded in 2015” (pág. 28).

“From 2008 to 2015, the overall value of transactions decreased from about €39 billion to about €9.5 billion. In the first half of 2016, the value of transactions recorded was less than €1 billion.

M&A activity in 2015 and in the first half of 2016 appears to be dominated by consolidation of the banking sector within the euro area and by efforts to diversify risks geographically, both in non-euro area EU Member States and outside the EU. Most domestic as well as cross-border transactions recorded in 2015 and in the first half of 2016 were relatively small” (pág. 29).




Todo esto nos sugiere lo siguiente:

1º Si el proyecto europeo pretende llegar a buen término y consolidar los valores de Europa, es imprescindible disponer de su sistema financiero propio, unificado, fiable y sólido, basado íntegramente en el euro.

2º Realizados, en los últimos años, procesos de integración nacionales, de los que ha resultado una menor competencia y una oferta más restringida de los servicios financieros a recibir por la clientela, llega el turno, de verdad, del surgimiento de “campeones financieros europeos”, capaces de competir con los de otras zonas del planeta.

3º Los Estados de la Unión Europea, a pesar de todo, se muestran reacios a renunciar a sus “grandes bancos”, lo que generará tensiones en este proceso de generación de nuevos “líderes bancarios” europeos. Como ya ocurrió en nuestro país en otras oleadas de fusión en los últimos 30 años, se pueden buscar fórmulas imaginativas, como el establecimiento de sedes en diversos Estados. En cambio, fórmulas para compartir el poder de decisión, como las presidencias rotatorias o compartidas, puede que sean obstáculos para la eficiencia de la gestión y una verdadera integración y unificación de criterios.

4º No menos importante que todo lo anterior es que quizás los clientes (los particulares, pero también las empresas de mayor tamaño) no tengan demasiado interés en serlo de entidades alejadas en el espacio en lo referido a la ubicación de los centros de decisión efectiva, o a la existencia de elementos de extranjería o internacionalidad, demasiado complejos de entender para quien vive al margen de la realidad financiera y que lo que espera es recibir un servicio fiable y seguro (que no le genere daños patrimoniales o personales) a un precio razonable.

Paradójicamente, este argumento parece quebrar cuando quien ofrece el servicio financiero (de pagos, de crédito u otros auxiliares) no es una entidad financiera, es decir, nos hallamos en el ámbito de las coloquialmente conocidas como “Fintech”, cuyo alejamiento físico o su diferente nacionalidad no parece ser un elemento determinante ni disuasorio para el usuario.

jueves, 27 de octubre de 2016

Morningstar contra la Comisión Europea: no apreciación de abuso de posición dominante de Thomson Reuters en el tráfico de datos financieros

Por José A. Torres Casero. Licenciado en Jurídico – Empresarial por la Universidad San Pablo CEU. Máster en Auditoría Financiera por el Ilustre Colegio de Economistas de Madrid. European Financial Advisor (EFPA)

En octubre de 2009 la Comisión Europea abrió procedimiento a Thomson Reuters Corporation y otras empresas bajo su control (en adelante, TR), uno de los proveedores de información financiera más relevantes a nivel mundial, por presunto abuso de posición dominante en el mercado global de flujos de datos consolidados en tiempo real, es decir, cotizaciones y otros datos financieros sobre acciones, bonos, materias primas, etc.

La investigación del Organismo europeo se basaba en que TR pudo haber abusado de su posición dominante al imponer determinadas restricciones en la utilización de los códigos que asigna a índices bursátiles, acciones y otros activos financieros, conocidos como “RICs”. En un análisis preliminar la Comisión llegó a la conclusión de que estas prácticas creaban importantes obstáculos para el cambio de proveedores de este tipo de datos y, por ende, constituían abuso de posición dominante con arreglo al artículo 102 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al artículo 54 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Conocido el proceso por el investigado, éste propuso a la Comisión una serie de compromisos para corregir la situación, como facilitar al cliente licencias ampliadas más compatibles con otros proveedores de información financiera y equivalencias entre sus RICs y los códigos de otras empresas, de manera que el interesado pudiera cambiar más fácilmente de proveedor. Estas propuestas no fueron suficientes para la Comisión que, en diciembre de 2011, publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE, en adelante) un resumen de los hechos apreciados y una invitación para que terceros interesados pudieran también presentar sus observaciones a las propuestas realizadas por el proveedor de datos financieros. Una vez recibidas las opiniones de terceros, la Comisión informó a TR de las mismas y éste remitió una segunda remesa de compromisos para intentar limar el abuso de posición dominante observado por la Comisión.

A ésta batería de compromisos se añadió una tercera, fruto de una nueva consulta pública a interesados realizada por la Comisión en julio de 2012, que desembocó en una nueva batería de propuestas por parte de TR encaminadas a facilitar a los usuarios el cambio de proveedor de información financiera.

Tras los trámites descritos, la Comisión consideró que dichos compromisos bastaban para resolver los problemas de competencia que se habían puesto de manifiesto y, el 20 de diciembre de 2012, publicó un resumen en el DOUE mediante el que convertía en vinculantes los compromisos propuestos por TR y en el que concluía que, habida cuenta de las medidas implementadas, ya no había motivos para la intervención de la Comisión.

El 4 de febrero de 2014, Morningstar Inc (proveedor de herramientas para la operativa en mercados y de información financiera)  interpuso un recurso ante el Tribunal General de Justicia de la Unión Europea solicitando la anulación de la decisión adoptada por la Comisión. La Sala Octava de este Tribunal admitió a trámite la demanda presentada estimando que el demandante podría haberse visto afectado individualmente por la decisión adaptada por el Órgano europeo, habida cuenta de los efectos que el acto jurídico impugnado podría tener en su situación jurídica del demandante.

Morningstar basaba su petición en los puntos siguientes:

1) Un error manifiesto de apreciación de cómo los compromisos propuestos por TR y aceptados por la Comisión podían solventar el problema de abuso de posición dominante detectado.

2) Que al haber aceptado la Comisión compromisos que no podían resolver inquietudes en materia de competencia, excedió las facultades que les confiere el artíoculo 9, apartado 1, del Reglamento 1/2003 y que, por tanto, actuó más allá de sus competencias.

3) Que se vulneró el principio de proporcionalidad.

4) Y, por último, que se había producido un incumplimiento de la obligación de motivación, en la medida en que la Comisión no explicó por qué los compromisos definitivos respondían a las inquietudes detectadas en materia de competencia.

Respecto al primero de los motivos de impugnación alegados por el demandante (error manifiesto de apreciación), el Tribunal explica que la Comisión no ha incurrido en un error de apreciación ya que las inquietudes puestas de manifiesto por ella se adecúan a los compromisos propuestos por TR. En este sentido, la sentencia concluye que “los compromisos propuestos por TR fueron correctamente evaluados en el sentido de que podían disipar las inquietudes de la Comisión. Así pues, debe desestimarse el motivo conforme al cual la Decisión está viciada por un error manifiesto de apreciación”.

Respecto al segundo de los motivos de impugnación (actuación por encima de las competencias asignadas), la sentencia explica que la Comisión queda dispensada de la obligación de calificar la infracción controvertida y constatar la existencia, pues su papel se reduce a examinar y eventualmente aceptar los compromisos propuestos por las empresas afectadas, tomando en consideración los problemas detectados por ella en su análisis preliminar y los objetivos que se persiguen.

El tercer motivo (violación del principio de proporcionalidad) también se desestima por el Tribunal ya que, en su opinión, la Comisión, tras un minucioso examen, puede aceptar y convertir en obligatorias los compromisos que propongan empresas, pero no está facultada para exigir su cumplimiento con arreglo al artículo 9 del Reglamento 1/2003. Además, la sentencia insiste en que “la Comisión no había incurrido en un error manifiesto de apreciación al considerar que los compromisos definitivos propuestos por TR podían responder a las inquietudes que había detectado en el análisis preliminar”.

Por último, el cuarto motivo (falta de motivación) no se tiene en cuenta tampoco ya que, en opinión del Tribunal, la Comisión está obligada a motivar las decisiones que adopte, pero no está obligada a explicar por qué no tomó una decisión diferente.

El 15 de septiembre de 2016, analizadas las cuestiones de fondo planteadas por el demandante y no habiendo estimado ninguna de ellas, el Tribunal desestima el recurso y condena en costasa Morningstar, conforme a lo solicitado por la Comisión y la coadyuvante.