Los mercados de valores y derivados acaso sean la parte más
esotérica y compleja de un sistema financiero que ha devenido global y en el
que con la misma facilidad podemos abrir una cuenta corriente en la sucursal bancaria
de la esquina más próxima que invertir, desde nuestro propio hogar, en acciones
de una pujante compañía cotizada española, luxemburguesa o china.
El avance de la tecnología y de la regulación financiera, bajo
el amparo de la libre circulación del capital por prácticamente todo el
planeta, dan a esta realidad la necesaria consistencia y cobertura material,
jurídica, económica e ideológica.
Es sano para una economía y para las familias en su faceta
inversora, siempre con el debido conocimiento y con las debidas cautelas, el
acceso al mercado de valores, por las posibilidades de crecimiento y
rendimiento que el mismo brinda, lo que, a su vez, repercute en la financiación
empresarial por vías ajenas a las tradicionales, es decir, las bancarias, y la
generación de riqueza.
Las sociedades de valores y los bancos son los únicos que
pueden recibir, transmitir y ejecutar las órdenes de los clientes en relación
con instrumentos financieros, así como negociar por cuenta propia. Según el
Considerando 61 de la Directiva 2014/65/UE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de mayo de 2014 relativa a los mercados de instrumentos
financieros (MiFID II), la «negociación algorítmica de alta frecuencia suele
ser utilizada más bien por operadores que negocian con su propio capital», lo
que excluye la operatoria por cuenta de clientes (la cual no es descartable, en
cualquier caso).
Tradicionalmente, lo de menos era cuánto tardaba en
ejecutarse, dentro de lo razonable, una orden de compra y venta de valores,
pues lo relevante, más que el tiempo de ejecución, era el período que el
inversor deseaba mantener el valor en cartera.
El plazo de la inversión puede reportar al inversor,
primordialmente, dos vías de éxito económico: la percepción de dividendos —procedentes
de los beneficios de la compañía— y la generación de plusvalías, esto es, que
el precio de venta sea mayor que el de adquisición, viniendo constituida la
ganancia por la diferencia entre ambos. En algunos casos, sobre todo para
inversores de mayor magnitud, también puede concurrir el deseo de participar en
la gestión empresarial, mediante el acceso a la administración de la empresa
(usualmente, con algún asiento en el consejo de administración).
Los plazos de tenencia de la participación empresarial, como
se ha mostrado, han ido menguando con el paso del tiempo, hasta el punto de que
cada vez es más habitual que se desarrolle una operatoria intradía, es decir, en
la que se toman posiciones y se deshacen dentro de una misma jornada o sesión bursátil.
En esta última hipótesis, la velocidad de ejecución para
comprar y vender acciones, para entrar y salir del mercado casi en tiempo real,
es clave, pues el horizonte de la inversión es mínimo y, precisamente, lo que
se persigue es obtener el máximo partido de las oscilaciones, por exiguas que
puedan ser, de la cotización de las acciones de una determinada sociedad.
Así es como llegamos a la «negociación de alta frecuencia»,
conocida en inglés como «high-frequency trading» (HFT) o «high-speed trading»
(HST), a la que solo tiene acceso un número muy reducido de compañías, las
cuales, a pesar de todo, inciden, indirectamente, en la actividad de otros
inversores menos sofisticados que buscan rentabilidades a largo plazo o
vincularse a la gestión empresarial (familias, fondos de pensiones o de
inversión, inversores institucionales…), influyendo, indefectiblemente, en las
condiciones de mercado que afectan a todos los inversores.
Se trata de una técnica de inversión que no atiende ni a la
solidez de las empresas ni al desarrollo real de la economía, sino a la pequeña
ganancia del inversor elevada a la enésima potencia, y que consiste en la
realización de una gran cantidad de operaciones bursátiles en un periodo de
tiempo muy corto en base a algoritmos matemáticos, por lo que, aunque el margen
de beneficio de cada una de estas operaciones pueda ser pequeño, los beneficios
totales son potencialmente altos, millonarios incluso, dado el volumen de
órdenes ejecutadas.
La Directiva MiFID II, citada anteriormente, describe esta
técnica del siguiente modo:
«Un tipo específico de negociación algorítmica es el
constituido por la negociación algorítmica de alta frecuencia, en la que un
sistema de negociación analiza a gran velocidad datos o señales del mercado y
emite o actualiza, en respuesta a dicho análisis, un gran número de órdenes en
un período de tiempo muy corto. En particular, la negociación algorítmica de
alta frecuencia puede contener elementos como la iniciación, generación,
enrutamiento y ejecución de órdenes que son determinados por el sistema, sin
intervención humana para cada negociación u orden, un plazo breve para
establecer y liquidar posiciones, un elevado volumen de negocio diario por
cartera, una elevada ratio de órdenes de negociación intradía y jornadas de
negociación que finalizan con posiciones netas neutras o poco significativas La
negociación algorítmica de alta frecuencia se caracteriza, entre otras cosas,
por elevadas tasas de mensajes intradía que pueden ser órdenes, cotizaciones o
anulaciones. A la hora de determinar qué se entiende por una tasa elevada de
mensajes intradía conviene tener en cuenta la identidad del cliente que se
encuentra en última instancia detrás de la actividad, la duración del período
de observación, la comparación con la actividad global del mercado durante ese
período y la concentración o fragmentación relativa de la actividad».
Según el Considerando 62 de la Directiva MiFID II, «en
general, las tecnologías de negociación han proporcionado al mercado y sus
participantes grandes ventajas, tales como una mayor participación en los
mercados, una mayor liquidez, unas horquillas de precios menores, una menor
volatilidad a corto plazo y nuevos medios para obtener una mejor ejecución de
las órdenes de los clientes».
MiFID II, en el ámbito europeo, normativa que será efectiva
en lo más sustancial en 2018, se posiciona para procurar la igualdad y no
discriminación entre quienes usen las técnicas algorítmicas, que no han de ser
necesariamente dañinas, y la protección del inversor que se atreva a compartir
el terreno de juego con estos titanes. Es pronto para aventurar si se
conseguirán sus objetivos, pero, al menos, el debate está en marcha.
Quién sabe si las interrelaciones entre los humanos y las
máquinas, también en los mercados de valores, serán cosa del pasado, y si, como
efecto de un nuevo tipo de «apartheid», habrá «mercados para humanos» y
«mercados para máquinas». El tiempo dirá si es tan improbable tanto que Gary
Kasparov venza a «Deep Blue» como que un inversor de carne y hueso tenga alguna
opción frente a la fría negociación algorítmica.
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