«Faber est suae quisque fortunae»

(Apio Claudio)

«Hinc tibi certandi bona parcendique uoluptas:

quos timuit superat, quos superauit amat»

(Rutilio Namaciano)

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sábado, 9 de julio de 2016

Tesis doctoral: «Las cláusulas abusivas en la contratación bancaria»

El pasado 8 de febrero de 2016 defendí mi tesis doctoral por compilación de publicaciones en la Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga, ante un Tribunal compuesto por Dª Ana Cañizares Laso —que lo presidió—, D. Fernando Zunzunegui Pastor, D. Miguel Pasquau Liaño, D. Francisco Pertínez Vílchez y D. José M. Domínguez Martínez —que ejerció de secretario—. La directora de la tesis ha sido Dª Blanca Sillero Crovetto.

Según el Reglamento de los Estudios de Doctorado de la Universidad de Málaga, podrán presentarse para su evaluación como tesis doctoral un conjunto de trabajos —tres, al menos— publicados por el doctorando directamente relacionados sobre el tema de la tesis doctoral. La tesis debe constar de una introducción en la que se presenten los trabajos y se justifique la unidad temática de los mismos para conformar una tesis, un resumen global de los resultados, la discusión de estos resultados —si procede—, las conclusiones finales y una copia de los trabajos que forman parte integrante de la tesis. 

Se puede acceder a la tesis doctoral en el siguiente enlace:


En esta versión que se pone a disposición del público por la Universidad de Málaga no se incluyen los trabajos integrantes de la tesis, sino una referencia a ellos. No obstante, algunos de los trabajos compilados, especialmente los artículos doctrinales, son accesibles on line.

Resumen/abstract:

En la presente tesis doctoral se agrupan las contribuciones doctrinales del doctorando relacionadas con las cláusulas abusivas en la contratación financiera, en general, y bancaria, en particular. 

Cada uno de los apartados cuyo contenido se muestra, someramente, a continuación, se fundamenta en los diversos trabajos publicados en los últimos años. 

Tras la introducción y una serie de consideraciones generales, se trata, en primer lugar, sobre la transformación del sistema financiero mundial y europeo, así como del español. En cuanto a este último, su transformación ha corrido pareja con la de las cajas de ahorros, por lo que se exponen los principales hitos del proceso que ha conducido, a pesar de su reconocimiento legal, a su práctica desaparición. 

En el apartado posterior, una vez planteado el contexto institucional, se presentan las particularidades que concurren en la contratación financiera y bancaria, en la que se combinan normas de derecho privado y de derecho público, lo que puede suscitar dudas acerca del verdadero alcance protector de algunas normas administrativas (especialmente, por ejemplo, de la conocida como MiFID). 

A continuación, se presentan algunas de las controversias más extendidas en los años recientes, en un escenario de crisis financiera y económica sin precedentes. Se trata, de este modo, sobre el asesoramiento en materia de inversión, relacionado, por ejemplo, con la comercialización de participaciones preferentes. Una de las formas de resolver la situación de iliquidez de muchos clientes ha sido por medio del canje de preferentes por otros productos financieros. En los peores casos, esto es, en el de las entidades financieras que han recibido apoyo público, el canje no ha sido posible y los preferentistas han sufrido cuantiosas pérdidas tras la práctica de quitas. Con el arbitraje de preferentes se ha procurado dar una solución rápida, por una vía alternativa a la judicial, a los casos en los que, casi a simple vista, se ha podido apreciar la existencia de mala praxis por parte de las entidades financieras. 

Otra de las manifestaciones de la crisis ha sido la profunda revisión del marco hipotecario español, sobre todo por la enérgica protección dispensada al consumidor por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Las manifestaciones en el mercado hipotecario español han sido múltiples, como se expone en esta tesis (oferta de swaps para convertir, de hecho, el tipo de interés variable en fijo; suspensión de ejecuciones hipotecarias y lanzamientos judiciales; el debate sobre la dación en pago; etcétera). Pero, sobre todo, la que acaso sea la mayor polémica, en una discusión no cerrada, sea la de las cláusulas suelo en lo préstamos hipotecarios a tipo variable, que impiden al prestatario beneficiarse plenamente de la bajada del Euríbor a 12 meses, que es el índice de referencia más extendido, y que de rondar el 5,4% en 2008 está a finales de 2015 cerca del 0% (en torno al 0,15%). 

El estudio de fondo de la tesis concluye con un análisis de las acciones colectivas, que, a pesar de los desarrollos normativos de años recientes siguen presentando algunos inconvenientes técnicos y prácticos, y la tendencia a que el sistema financiero se transforme no solo en el fondo y la forma, sino también en cuanto al modo de tratar con el cliente, que ha perdido, en general, la confianza en el conjunto del sistema y de las diversas instituciones, en particular. 

A la vista de todo ello, la tesis finaliza con una serie de concretas conclusiones.

martes, 16 de febrero de 2016

¿Es necesaria otra nueva concentración bancaria?

Por José Mª Casasola Díaz (@JoseMCasasola)
Letrado de la Administración de Justicia / Usuario de servicios financieros

“There can be only one!”
Highlander  (1986, Russell Mulcahy)

Antes de las elecciones generales del pasado mes de diciembre se hablaba en prensa económica de un horizonte de nuevas fusiones entre entidades bancarias. Horizonte que pende de un hecho incierto —al menos en cuanto a su término— cual es la formación de gobierno. La fundamentación que se esgrime en el sector es el bajo margen de beneficios debido a los bajos tipos de interés existentes, a la alta tasa de morosidad y a los exigentes requisitos de capitalización impuestos por las autoridades bancarias. 

Tampoco debe ser  ajeno a la situación el dictado de resoluciones judiciales en masa que en mayor o menor medida afectan a los balances de las entidades; así, preferentes, cláusulas suelo, suscripciones de acciones de algunas entidades y otros productos análogos sirven como clara muestra.

No voy a hablar en estas líneas de conceptos eminentemente jurídicos. Dejaremos para otra ocasión las menciones a prácticas colusorias; a los efectos que para los consumidores puede tener la contratación en masa cuando los predisponentes son cada vez menos y con contratos tipo similares. Prescindiremos de relatar las consecuencias registrales de la transmisión de garantías reales; e incluso pasaremos por alto el empleo de índices de referencia que cada vez se fijan entre menos operadores.

Es, sin embargo, tiempo de hablar del oficio de banquero. El buen oficio, que se ha visto menoscabado en cuanto a su proceder, si no con carácter general sí en un importante número de actuaciones, con prácticas comerciales que han mermado la confianza del cliente que podemos resumir, en su denominador común, en ofrecer productos financieros sin asegurarse que el cliente conocía y comprendía los riesgos que él y sólo él asumía —riesgos que, en algunos casos, incluso el personal comercializador no conocía en su integridad—. 

Valga esta grosera definición para englobar deuda subordinada, preferentes, acciones y otros productos que a veces con nombres grandilocuentes o partiendo de escenarios económicos que se han demostrado, cuando menos, erróneos, se han comercializado de manera masiva a personas cuyo denominador común era tener imposiciones o depósitos de poca rentabilidad en entidades ávidas, en algunos casos, de capitalización. Asimismo cada vez tiene más predicamento la llamada filosofía low cost que, llevada a la banca, se traduce en el deterioro de la infraestructura humana en cuanto a su cantidad —ya que la banca comercial y los servicios que la apoya, como valoración de riesgos, servicios jurídicos, etc. están siendo reducidos en mayor o menor medida— y su calidad. 

En especial se deteriora la calidad de la prestación que se da al cliente centralizando en grandes plataformas muchos servicios que hasta ahora eran prestados por el personal de banca comercial, perdiéndose la inmediatez y obligando a un importante sector de la clientela de difícil acceso a las nuevas tecnologías a una suerte de via crucis telefónico para asuntos que podían despachar con el empleado de su confianza al otro lado de la mesa o del mostrador. 

Pero también desde luego se produce una depauperización en la calidad de las condiciones laborales de los trabajadores que prestan esos servicios, alejados de los hasta ahora vigentes convenios colectivos y condiciones generalizadas del sector. Dicho en román paladino, de un perfil preponderante de empleado de banca se ha pasado a otro de operario de servicios bancarios en masa con condiciones y retribución, en los casos más comunes, alejados de los primeros. 

Tránsito al que se llega a través de prejubilaciones —con el gravamen que supone a las arcas ya deficitarias de la Seguridad Social, y de despidos, en muchos casos de personal técnico y altamente cualificado en sectores concretos, para ser reemplazado por nuevas contrataciones sometidas a menor coste—. 

En efecto, esto puede suponer una reducción de costes —y, en muchos casos, de beneficios, incluso en entidades nacionalizadas—, pero sin duda representa una merma en el servicio y un deterioro en el tejido productivo español, que no sé si es el momento de asumir.

Creo, no ya como jurista sino como usuario de servicios bancarios —como hoy por hoy lo somos prácticamente todos— que hay que reivindicar la vuelta a las prácticas basadas en la transparencia, buen hacer y sinergia entre las finalidades del cliente y del proveedor. Prácticas que algunas entidades, y un importante número de empleados, es bien cierto que nunca abandonaron o tuvieron desviaciones mínimas. 

Sin embargo, y en la medida que recuperar la confianza del cliente puede ser un camino tortuoso, las reglas de la libre competencia deben permitir al usuario de servicios bancarios desvincularse y elegir otros proveedores de forma eficaz. Sin embargo una nueva concentración en el sector bancario puede redundar justo en lo contrario, ya que se va a acotar cada vez más el campo de proveedores a los que podrá acudir el cliente, y a la larga las condiciones acabarán estandarizadas.

Hay alternativas. Se habla de banca ética imbuida de valores que no se miden estrictamente en rentabilidad monetaria, pero que siguen sin llegar a la mayoría de los usuarios. También entidades de sectores de distribución y comercializadoras de bienes de consumo se están lanzando cada vez más a ofrecer productos financieros, pero se deberá andar con precaución puesto que no todas ellas gozarán del plus de protección que el Estado otorga a los productos de banca tradicional, en especial a los depósitos.

Así y en conclusión, sin cuestionar más que como usuario de servicios bancarios las bondades o maldades que para el común de los ciudadanos puede suponer este horizonte de fusiones en la coyuntura en que nos encontramos, y ante el retraso que la perspectiva de formar gobierno nos brinda, acabo como empecé: ¿es necesaria otra nueva concentración bancaria?

jueves, 19 de marzo de 2015

Guía sobre contratación bancaria de productos complejos

Se acaba de publicar una nueva obra, especialmente pertinente por la materia y sus autores, sobre la contratación bancaria. Su título es “Guía sobre contratación bancaria de productos complejos”, coordinada por Enrique Sanjuán y editada por Sepín, en la que participan algunas de las mejores firmas judiciales y doctrinales en una materia de tanta actualidad como son las cláusulas abusivas y las nuevas formas de contratación con consumidores. Igualmente, especialistas procedentes del sistema financiero completan un plantel de calidad.

Sus capítulos son los siguientes:

- Desde la contratación tradicional a los productos financieros complejos. Productos estructurados. Evolución generacional

- Índices de referencia

- La moderna configuración de la cláusula rebus sic stantibus: fundamento técnico y caracterización. Comentario a la STS 820/2013, de 17 de enero

- Productos tradicionales en la contratación bancaria a corto y largo plazo: operaciones activas

- La prestación de asesoramiento en materia de inversión, y la de los servicios de intermediación, custodia y administración

- Productos de renta fija privada: pagarés de empresa, bonos, obligaciones y cédulas

- Deuda pública

- Participaciones preferentes y deuda subordinada

- Derivados financieros: contratos de futuros (forwads) y opciones (warrants), contratos de permutas o intercambio (swaps) y contratos por diferencias

- Planes y fondos de pensiones 

- Condiciones generales de la contratación y control de incorporación, información y transparencia

En mi caso, escribo sobre asesoramiento financiero. En el clásico modelo de banca comercial la base del negocio es la intermediación, es decir, la captación de depósitos y la concesión de crédito. Hasta hace pocos años el cliente entraba en la sucursal para salir como depositante o prestatario, pero ahora también puede adquirir la condición de inversor en instrumentos financieros, de tomador de un contrato de seguro o de partícipe en un plan de pensiones, con una cobertura y una legitimidad legal innegables, aunque, es posible, sin tener claras las ideas acerca de con quién contrata y qué contrata, lo que es la base para que la prestación del consentimiento sea informada y suficiente.

La situación se ha complicado más cuando una nueva generación de productos ha combinado elementos de los tres sectores en que se divide el sistema financiero (banca, valores, seguros y fondos de pensiones), lo que se aprecia, por ejemplo, en los préstamos hipotecarios a los que se vincula un “swap” para mitigar el riesgo de subida del tipo de interés, en los “unit-linked” o en los planes de previsión asegurados, que mezclan elementos propios de la inversión, del seguro y de la previsión, con tratamientos tributarios diferenciados que pueden llegar a incentivar su contratación. 

Precisamente, la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2015 extiende a un contrato de vida en la modalidad de “unit-linked” la aplicación de la normativa MiFID.

En este contexto, el asesoramiento financiero es trascendental, aunque también habrá usuarios que más que asesoramiento demanden, simple y libremente, la ejecución de una orden. El matiz no es, desde luego, irrelevante.