«Faber est suae quisque fortunae»

(Apio Claudio)

«Hinc tibi certandi bona parcendique uoluptas:

quos timuit superat, quos superauit amat»

(Rutilio Namaciano)

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domingo, 1 de enero de 2017

¿Sueñan los bancos con quitas y esperas?

Por José Mª Casasola Díaz (@JoseMCasasola)

«Yo he visto cosas que vosotros no creeríais: un sistema financiero mundial a punto de arder, y la acción concertada de los Estados y los Bancos Centrales más potentes para evitar su destrucción; la creación y el declive, en diez años, del euro, salvado in extremis siguiendo las instrucciones dadas desde la Puerta de Brandenburgo; la desaparición de las cajas de ahorros españolas en apenas tres años; la bajada del Euríbor, desde el 5,4 por ciento hasta rondar el medio punto porcentual; un déficit público del 11,2 por ciento; la petición de ayuda por España a la Troika, y la superación de las dificultades extremas en tan sólo año y medio, tras estar en varias ocasiones al borde del precipicio; he visto crecer la deuda pública hasta el billón de euros; una tasa de desempleo del 27 por ciento; una movilización puntual y sin precedentes de la sociedad civil. He visto a un Tribunal reflexionar sobre si una de nota de prensa es o no fuente del Derecho;  leído en un auto del Tribunal Supremo la cita al blog de un destacado autor de la doctrina mercantil; emerger al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en defensa de los consumidores y, a continuación, he visto afirmar a un ex magistrado del Tribunal Constitucional que debe ser nuestro Poder Judicial y no el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el que debe obligar a las entidades financieras y a las multinacionales a mostrar respeto por los principios de autonomía de la voluntad, igualdad y libertad de contratación. Sin duda, he sido testigo de una época extraordinaria».

Haciendo mías las anteriores palabras introductorias del editor del blog para la primera edición de  la obra colectiva que dirigió y en la que tuve el honor de participar “La clausula suelo en los préstamos hipotecarios” (Editorial Bosch, 2014), haciendo un homenaje a una de las películas clave de la historia de la ciencia ficción, Blade Runner, a través del título de la novela de Philip K. Dick en que se inspiró, está claro que nos ha tocado vivir un escenario —en cuanto a panorama bancario— que hace unos años resultaría poco imaginable.

En cuestión de un par de años –alguno más si entroncamos con la Ley 1/2013—se ha pasado de un escenario de sobreprotección de los acreedores financieros a otro bien distinto donde se ha reforzado muy notablemente a los deudores, en especial cuando estos resultan ser consumidores. 

Cierto es que una parte significativa de los litigios que los tribunales de orden civil han venido tramitando en los últimos tres o cuatro años han tenido mucho que ver con conductas inicuas por parte del sector bancario –una gran parte, de hecho—: preferentes, subordinadas, cláusulas suelo, IRPH, multidivisas, etc. Productos financieros muchos de ellos que, siendo lícitos en esencia y para determinados destinatarios, han sido defectuosamente comercializados. Ante una laxa supervisión no siempre imputable en exclusiva al sector bancario, se está llegando incluso a reclamar y conceder tutela a los consumidores en materia de asunción de responsabilidad por culpa in vigilando por la no expedición de avales de la Ley 57/1968, o su equivalente con la nueva normativa, la Ley 20/2015.

Ante la ausencia –o poca aplicabilidad—de soluciones normativas generales, la litigiosidad contra la banca se ha incrementado de manera exponencial. Sobre todo porque con la legalidad imperante es difícil no vencer las acciones entabladas a favor de consumidores frente a la banca, y cuando esta victoria es completa —teniendo por tal una estimación total o sustancial del suplico de una demanda—conlleva en la mayoría de los casos la condena en costas a favor del consumidor, costas de la que incluso se está beneficiando directamente el Estado vía impuestos.

Además, el horizonte que abre la reciente sentencia dictada por el Tribunal de Luxemburgo en materia de cláusulas suelo hace presumir que o se vencen dificultades y se emplean mecanismos legislativos como se espera por la mayoría de los operadores jurídicos, o la litigiosidad va a pasar de lo difícilmente asumible a lo absolutamente intolerable para cualquier operador jurídico. No cabe ya más jugar con los tiempos, sobretodo porque muchas veces estrategias procesales dilatorias han resultado perjudiciales: piénsese en aquellas cláusulas suelo que han sido enjuiciadas meses después de su interposición pero con anterioridad a la citada sentencia que han sido –en contra del consumidor defectuosamente informado— más beneficiosas para las entidades bancarias que aquellas otras que se dictarán en lo sucesivo esperando el día del juicio. 

Así las cosas, queda claro que la ya debilitada imagen de la banca se encuentra mermada más incluso que su situación real y económica—.  No será extraño que los márgenes de beneficios que la litigiosidad —en muchos casos provocada por la falta de diligencia, en otros no tanto— ha reducido resulten ampliados –además de con los severos ajustes al sector —encareciendo el producto final—. Así,  diferenciales más gravosos en los préstamos hipotecarios, incrementos de comisiones, etc. van a contribuir también a sanear los balances de las entidades. Así que como dije a principios de año, saldremos perdiendo todos. 

En el ámbito concursal la situación no es distinta. En esta vorágine de litigios, normas con escasas vacatio legis, doctrina jurisprudencial mutable, enmiendas al Tribunal Supremo, etc., se han dictado a lo largo del año 2015 en materia concursal las reformas propiciadas por las Leyes 9/2015 de 25 de mayo y 25/2015 de 28 de junio. Estas normas incluyen una serie de menciones que han podido pasar desapercibidas para el común de los operadores jurídicos —no así para despachos especializados que matizan el severo régimen que las reformas de 2014 propiciaron— y que tienden a facilitar que aquellas entidades que se han visto arrastradas a reclamar sus créditos en el concurso puedan, cediendo un ápice sobre el papel, salvar los muebles y, de paso, seguir contribuyendo a la actividad productiva.

La primera de estas menciones tiene que ver con que no todos los créditos con garantía hipotecaria puedan ser invulnerables a los efectos de quita y espera dentro del concurso de acreedores, como hasta ahora lo eran. Dicho sea sin utilizar muchos tecnicismos, puede que no todo lo garantizado por hipoteca resulte más rentable ejecutarlo separadamente —recuperando unos valores que en ocasiones no son sino ficticios— sino que ni siquiera pueden resultar contabilizados en su totalidad. Por el contrario, se limita esta protección a un porcentaje elevado (90%) respecto del valor de la garantía que se calcula en relación al valor razonable del inmueble hipotecado, razonabilidad que la da una tasación por entidad homologada, salvo excepciones.

La parte no cubierta por ese valor de garantía estará sometida a quitas y esperas en los convenios, fomentándose incluso el apoyo a los mismos por la totalidad de los créditos reconocidos en un camino con vuelta atrás si el convenio es incumplido, ya que ante el incumplimiento del convenio aquel acreedor que haya apoyado con sus créditos garantizados con hipoteca podrá ejecutar singularmente, circunstancia que estaría vedada en otro caso.

La segunda y más importante de estas menciones es que la calificación de los créditos sólo afecta a escenarios de convenio, ya que en fase de liquidación —y siempre que se haya ejecutado singularmente, según la doctrina jurisprudencial imperante— el  acreedor hipotecario tiene derecho a hacer suya toda la deuda originaria, sea cual sea la interpretación que respecto de este concepto jurídico indeterminado de la jurisprudencia. 

En conclusión, resulta razonable interpretar que un tratamiento proclive a mantener la actividad económica y fomentar la no ejecución temprana de créditos hipotecarios respecto de empresas en concurso puede resultar mucho más beneficiosa a corto, medio y largo plazo para las entidades financieras. A mi entender,  lo sería incluso teniendo en cuenta a futuro los principios sui generis de valoración contable de las entidades bancarias, atendidos los criterios de contabilización de activos y garantías, si consiguen depurar sus balances eliminando los créditos fallidos de sus activos mediante la aprobación de convenios. 

Así pues, no olvidemos que el sector financiero tiene por objeto esencial precisamente favorecer con su negocio primario el del resto del sector productivo de la sociedad actuando como intermediario entre ofertantes y demandantes de fondos. Si olvidamos este presupuesto, si las entidades se centran en diluir pérdidas asumidas en su función crediticia mediante artificios contables, concentrando la parte del león de su beneficio en la siempre ¿segura? deuda pública todo el sistema de la banca tradicional que tiene mucho que aportar a la sociedad se habrá diluido en unas décadas. 

Like tears in rain.

jueves, 3 de noviembre de 2016

Other people´s money. Master´s of the universe or servants of the people?, por John Kay

Esta obra de John Kay está escrita desde el profundo conocimiento —teórico y práctico—, el sentido común y el afán divulgativo. Lo que daña ofende a cualquiera, incluso a muchos de quienes se relacionan profesionalmente con el mundo financiero, pues no todos ellos, obviamente, se mueven por la avaricia y el afán de saquear a la clientela.

Kay no se anda por las ramas y apunta directamente, en la primera página de la introducción, al posible origen de la desfiguración del sistema financiero: “Los bancos modernos —y muchas otras instituciones financieras— negocian con acciones, y el crecimiento de dicha negociación es la principal explicación del crecimiento del sector financiero”. Entre las nuevas formas de contratación figura la computerizada y algorítmica negociación de alta frecuencia (“high frequency trading”). Otros factores que han influido en la intensificación de la negociación ha sido la contratación de divisas y, sobre todo, los derivados: el valor de los activos que subyacen a los derivados es tres veces el valor de todos los activos físicos del mundo.

Kay se pregunta cuál es el propósito de toda esta actividad y por qué genera tantos beneficios.

Las sociedades modernas necesitan las finanzas (lo que nos recuerda la obra de Robert Shiller “Las finanzas en una sociedad justa”). Las primeras etapas de la industrialización y el crecimiento de los intercambios globales coincidieron con el desarrollo de las finanzas en el Reino Unido y Holanda. Hoy día, las estadísticas muestran una relación entre el crecimiento y el ingreso per cápita con el desarrollo de las finanzas. Por el contrario, los países comunistas, que suprimieron el sistema financiero en favor de la planificación central para allegar fondos a las empresas se fueron apagando poco a poco, hasta el desmoronamiento, además de por estas por otras causas, del sistema comunista, comenzando por la propia URSS.

Un país solo puede ser próspero si tiene un sistema financiero que funciona adecuadamente, pero esto no implica que a mayor tamaño del sistema más próspero sea el país: “muchas buenas ideas se convierten en malas ideas cuando se llevan al extremo”.

El sistema financiero desempeña en la actualidad un importante rol político: se trata del más poderoso grupo de presión y el mayor proveedor de financiación en las campañas electorales. La política de los negocios también está dominada por las finanzas.

La “financiarización” ha tenido profundas implicaciones para la política, la economía y la sociedad actuales, que han alcanzado la máxima expresión en la crisis financiera 2007-2009.

Una característica de la crisis financiera ha sido la de las altas remuneraciones de muchos administradores, gestores y empleados del sector. La noción de que las finanzas eran especiales no se discutió, y la incapacidad de muchas personas inteligentes ajenas a este mundo para comprender lo que los financieros estaban haciendo reforzó esta percepción.

Pero para Kay —como para muchos— las finanzas no son especiales. Esta industria negocia con frecuencia consigo misma, habla consigo misma y se juzga a sí misma, tomando como referencia criterios de elaboración propia.

Las finanzas son un negocio como cualquier otro, y debería ser juzgado por referencia a los mismos principios que se aplican a otras industrias como los ferrocarriles o el suministro eléctrico.

¿Para qué sirve el sistema financiero? ¿Qué necesidades debe cubrir desde la perspectiva no del propio sector sino de sus usuarios? 

Son cuatro las funciones que, con este enfoque, el sector financiero debe desarrollar en su contribución a la sociedad y la economía:

Primera. Establecer el sistema de pagos.

Segunda. Dirigir el ahorro hacia los usos más efectivos.

Tercera. Gestionar las finanzas de las personas a través de sus vidas, enlazando unas generaciones con otras.

Cuarta. Facilitar a los particulares y a las empresas la gestión del riesgo inmanente a la vida diaria y a la actividad económica.

La innovación financiera será útil en tanto permita una mejor ejecución de estas cuatro funciones básicas.

El verdadero valor del sistema financiero en su contribución a la comunidad reside en el valor de los servicios que ofrece, no en los desorbitados retornos económicos de algunos de los que trabajan en él. Por ello, cabe preguntarse: ¿por qué genera el sector unos salarios tan elevados? Para Kay, una gran parte de los beneficios son ilusorios, gran parte del crecimiento del sector financiero no representa la creación de nueva riqueza sino la apropiación de la riqueza generada en otras áreas de la economía.

Obviamente, la mayoría de las personas relacionadas profesionalmente con el sector no son culpables de estos excesos: “La mayoría de las personas que trabajan en las finanzas no aspiran a ser señores del universo. Son empleados en actividades relativamente mundanas en la banca y los seguros, a cambio de lo cual reciben salarios relativamente modestos. Les necesitamos y necesitamos lo que hacen”, concluye Kay.

La regulación es una parte del problema. Su intensificación ha ido acompañada de réditos cada vez menores. No ha habido poca regulación, sino demasiada. Es necesaria la instauración de una filosofía regulatoria distinta por completo. Se debería poner fin a los que parecen inacabables códigos de regulación, que van más allá de la comprensión de muchos profesionales de la regulación.

El objetivo de la reforma de la industria financiera debería orientarse a la efectividad de los servicios financieros que sirven a la economía real. 

El libro se estructura en tres partes y 11 capítulos:

Parte primera: Financiarización
Capítulo 1. Historia
Capítulo 2. Riesgo
Capítulo 3. Intermediación
Capítulo 4. Beneficios

Parte segunda: Las funciones de las finanzas
Capítulo 5. Situación del capital
Capítulo 6. El canal de los depósitos
Capítulo 7. El canal de la inversión

Parte tercera: Política
Capítulo 8. Regulación
Capítulo 9. Economía política
Capítulo 10. Reforma
Capítulo 11. El futuro de las finanzas

Pasamos a comentar, brevemente, los aspectos más destacados de los capítulos 10 y 11.

Reforma

La pretensión de encauzar los mercados financieros con más regulación será un fracaso, pues se aparentará acción con poco efecto significativo en el comportamiento de la industria. Muchas entidades del sector se han habituado a pagar las multas impuestas por las autoridades casi como una rutina.

El cambio vendrá cuando los valores apropiados sean internalizados por los participantes en el mercado que manejan el dinero ajeno, cuando traten a la clientela bien. Kay afirma que evitamos el asesinato y el robo no porque nos den miedo las sanciones que nos podrían imponer de hallarnos culpables, sino porque, simplemente, no contemplamos el homicidio y el robo entre las acciones posibles.

La regulación basada en reglas prescriptivas muy detalladas ha socavado antes que reforzado los estándares éticos, sustituyendo los valores por el cumplimiento.

Se debe superar la cultura de “trading” y reducirla hasta niveles modestos que sirvan a las necesidades reales de la economía no financiera.

El establecimiento de un impuesto sobre las transacciones financieras sería positivo si fuera universal, pero ello no parece posible hoy día. Es preferible un enfoque más realista y práctico, que “mate de hambre a la bestia”: mejor regulación y un nuevo enfoque filosófico de esta.

La reforma se podría basar en los siguientes principios:

- Las cadenas de intermediación deberían ser cortas, simples y lineales.

- Se deberían incentivar las instituciones financieras especializadas, con vínculos directos con los usuarios de servicios financieros, que puedan identificar y satisfacer las necesidades de estos.

- Cualquier entidad que maneje el dinero ajeno, o que preste asesoramiento, debería acreditar altos estándares de lealtad y prudencia, y evitar los conflictos de interés.

- El comportamiento recto en la gestión del dinero ajeno se debería asegurar con sanciones civiles y criminales, dirigidas antes contra los individuos que contra las instituciones en las que prestan sus servicios. La cultura de las organizaciones es de central importancia, pero la cultura es el resultado de comportamientos individuales, especialmente de quienes asumen funciones de liderazgo.

- Los gobiernos deberían tratar a la industria financiera como a cualquier otra. 

- Determinados privilegios, incluido el de la existencia de un prestamista de última instancia, deberían ser suprimidos.

- El sistema financiero no debería ser usado como instrumento de política económica.

La mayor capitalización y liquidez se presume que fortalecerán a las entidades, pero pueden seguir siendo insuficientes en caso de tensión, como atestigua lo ocurrido en la Gran Recesión. Además, este incremento de la resiliencia puede convertir el sistema en menos robusto por el incremento de su complejidad.

Solo la parte más aburrida del sistema financiero, que son los sistemas de pagos, es esencial para una economía moderna. Nada terrible pasaría si los mercados de valores cerraran durante una semana o más, o si una fusión o un proyecto de inversión se pospusiera por semanas, o si una oferta pública de suscripción de acciones tuviera lugar el mes próximo o el siguiente. La operativa de alta frecuencia entre Nueva York y Chicago carece de significado fuera del mundo absurdo de las computadoras de “trading”.

Kay trata de llamar la atención cuando dice que la tradicional cultura del gestión de un banco de largos almuerzos y partidas de golf puede haber generado más información sobre los negocios que un terminal de Bloomberg.

El verdadero sentido de los bancos es canalizar los depósitos hacia los demandantes de crédito, principalmente los hogares, y gestionar la liquidez para reconciliar la seguridad de los depósitos con las necesidades a largo plazo de quienes consumen el capital. El “trading” basado en la captación de depósitos como garantía debería ser suprimido. Debería haber un anillo de seguridad entre los depósitos y otras actividades financieras. Precisamente, la privación de la financiación pública (prestamista de última instancia), de los subsidios o de las garantías públicas impediría que se pudieran mantener volúmenes de “trading” de gran escala como los existentes. Se deben evitar los conflictos de interés: no se puede custodiar el dinero ajeno y realizar actividades de “trading” por cuenta propia.

Antes de la Gran Recesión, la última crisis bancaria en Reino Unido fue la del Banco de Glasgow, que quebró en 1878. En tres meses, todos sus directores estaban en prisión. En cambio, en el presente, parece que los titanes de las finanzas no son castigados (excepto Bernard Madoff, que fue sentenciado a 150 años de prisión). Parece que la vía escogida ha sido la de imponer sanciones a las corporaciones antes que a los individuos. 

Kay propone que quien asuma la remuneración asuma la responsabilidad, aunque hay quien argumente que de esta forma no se cubrirían los puestos de mayor responsabilidad, pero, precisamente, este sería el objetivo: que quien acepte el desempeño sea consciente de la carga que asume y las obligaciones relacionadas con el manejo del dinero de los demás.

El futuro de las finanzas

El sector financiero occidental es demasiado amplio, y no hay muchas esperanzas depositadas en la capacidad de generación de beneficios por el sector en el largo plazo.

La intermediación financiera se ha convertido en un fin en sí mismo, en el que participan matemáticos y físicos en busca de algoritmos y fórmulas matemáticas que aseguren las ganancias. Los individuos y las compañías deberían tener un conocimiento específico sobre cuáles son las necesidades de los usuarios de servicios financieros.

La visión sabia de la vieja industria y el proceso regulatorio acumulado durante décadas, se abandonaron por una mezcla de fervor ideológico de los políticos y la ambición personal de los financieros.

No se ha sabido distinguir la generación de beneficio de la generación de riqueza, o la apropiación de recursos de su producción.

Poco progreso se puede hacer para reformar las finanzas a no ser que la influencia del dinero en la política se reduzca, pero nos encontramos con el obstáculo insalvable por el momento de las “puertas giratorias” entre lo público y lo privado.

A pesar de todo, hay muchas personas que trabajan o han trabajado en las finanzas que disponen del conocimiento y el sentido crítico necesarios, a pesar de que no hay una institución que aúne sus voces.

En algunos países se han producido reacciones tanto contra gobiernos de derecha como de izquierda, pero sin que haya sido posible cambiar el enfoque de los políticos hacia las finanzas.
Con su libro John Kay admite que ha tratado de aportar su esfuerzo para educar y que exista una opinión pública informada.

Sin duda, habrá una nueva crisis, y la nueva regulación se habrá escrito pensando más en la anterior que en la del futuro.

viernes, 29 de julio de 2016

Italia: principio de la banca y fin de la Unión Bancaria

Publicado en el blog ¿Hay Derecho? el 28 de julio de 2016 

Es falso que las “medidas de rescate interno” (“bail in”) solo se apliquen en las entidades de crédito europeas en crisis desde el 1 de enero de 2016, conforme a la Directiva 2014/59/UE (objeto de transposición por la Ley 11/2015).

Lo saben bien los accionistas y los titulares de deuda (preferentes, bonos) de las entidades españolas rescatadas con dinero público, quienes, conforme al Memorando de Entendimiento de 2012, hubieron de “compartir su carga” (“burden sharing”) con los contribuyentes (las previsiones del Memorando, cuya vinculación jurídica es, al menos, discutible, se materializaron en el Real Decreto-ley 24/2012 y en la Ley 9/2012). 

Es decir, antes de que se inyectara el dinero público, se practicaron quitas que volatilizaron total o sustancialmente la inversión de los clientes. A diferencia de lo acaecido en la crisis financiera chipriota de 2013, en el caso español no se planteó que sufrieran menoscabo los depósitos garantizados (por encima de 100.000 euros). 

La Audiencia Nacional ha confirmado lo inatacable de la aplicación de estas medidas de rescate interno, aunque, naturalmente, deja indemne la posibilidad de recurrir a la jurisdicción civil para el análisis de una mala comercialización de los productos financieros. La labor de los tribunales españoles ha permitido, de forma paulatina, el reequilibrio de la situación, con unos costes sociales, afortunadamente, asumibles.

La supervisión de las entidades de crédito significativas de la eurozona (en general, con activos superiores a los 30.000 millones de euros) en el marco del Mecanismo Único de Supervisión del Banco Central Europeo, comenzó en noviembre de 2014. El 1 de enero de 2016 ha entrado en vigor, en paralelo, el Mecanismo Único de Resolución, a la vez que se ha comenzado a dotar por la industria el Fondo Único de Resolución, que contará a finales de 2023 con unos fondos equivalentes, aproximadamente, al uno por ciento de los depósitos de las entidades supervisadas (unos 55.000 millones de euros).

El Mecanismo Único de Resolución contempla que solo se inyectará dinero público en las entidades que atraviesen un estado de crisis, con carácter excepcional, una vez que se hayan practicado medidas internas, entre las que se incluyen, ahora sí, las quitas sobre los depósitos por valor superior al garantizado, además de otras sobre los accionistas y titulares de instrumentos de deuda.

Parece justo que el contribuyente no tenga que pagar, como norma, los desaguisados cometidos en entidades de carácter privado como son los bancos (el papel de las cajas y cooperativas en Europa no pasa de ser testimonial, a pesar de que, bien llevadas, sus efectos beneficiosos para el colectivo son innegables). 

Esto implica una revolución copernicana de la que los clientes de las entidades bancarias todavía no son conscientes: la responsabilidad en la elección de la entidad bancaria con la que entrarán en relación, pues su seriedad y buen hacer será la mejor garantía de que sus ahorros o inversiones no sufrirán menoscabo. 

También los accionistas (los minoristas pero también los institucionales) deberán preguntarse si el riesgo de la inversión se ve compensado por unos retornos más que moderados.

Este es el nuevo panorama regulatorio que con tanto esfuerzo —y no sin resistencias— se ha puesto en pie con celeridad en apenas cuatro años.

Todo este razonable entramado, en estado casi virginal, saltará por los aires cuando se admita la recapitalización del sistema bancario italiano con dinero público y sin la aplicación de medidas de rescate interno.

Pensábamos que la mediación de las autoridades regulatorias y supervisoras europeas nos preservaría de la arbitrariedad, pero, lamentablemente, se aprecia con nitidez que seguimos inmersos en una pugna en la que la estabilidad financiera, un principio absolutamente digno de tutela por el papel cardinal que desarrolla el sistema financiero en nuestras sociedades, cede ante otros tipos de interés.

Se consideró que el enfermo de Europa era el sistema financiero español, pero la verdadera carga es el italiano. Nuestras autoridades, a diferencia de las italianas, no tuvieron la capacidad de presión suficiente sobre la Comisión Europea y el Fondo Monetario Internacional para evitar la aplicación de quitas sobre los accionistas, bonistas y preferentistas, que fue un prerrequisito para la facilitación del rescate.

Paradójicamente, la transformación de las cajas de ahorros españolas se ha acometido con la referencia de las fundaciones bancarias de inspiración italiana, que, como se ve, ni han impedido la politización de estas entidades ni la consecuente mala gestión que tiene postrado al sistema bancario italiano y quién sabe si al europeo.

Pero lo más grave, para nosotros, es la posible desintegración del proyecto de una genuina unión bancaria para Europa, como paso previo a auténtica una unión económica y monetaria, y, por último, a una Europa políticamente unida.

domingo, 22 de mayo de 2016

Negociación de alta frecuencia y MiFID II

Los mercados de valores y derivados acaso sean la parte más esotérica y compleja de un sistema financiero que ha devenido global y en el que con la misma facilidad podemos abrir una cuenta corriente en la sucursal bancaria de la esquina más próxima que invertir, desde nuestro propio hogar, en acciones de una pujante compañía cotizada española, luxemburguesa o china.

El avance de la tecnología y de la regulación financiera, bajo el amparo de la libre circulación del capital por prácticamente todo el planeta, dan a esta realidad la necesaria consistencia y cobertura material, jurídica, económica e ideológica.

Es sano para una economía y para las familias en su faceta inversora, siempre con el debido conocimiento y con las debidas cautelas, el acceso al mercado de valores, por las posibilidades de crecimiento y rendimiento que el mismo brinda, lo que, a su vez, repercute en la financiación empresarial por vías ajenas a las tradicionales, es decir, las bancarias, y la generación de riqueza.

Las sociedades de valores y los bancos son los únicos que pueden recibir, transmitir y ejecutar las órdenes de los clientes en relación con instrumentos financieros, así como negociar por cuenta propia. Según el Considerando 61 de la Directiva 2014/65/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 relativa a los mercados de instrumentos financieros (MiFID II), la «negociación algorítmica de alta frecuencia suele ser utilizada más bien por operadores que negocian con su propio capital», lo que excluye la operatoria por cuenta de clientes (la cual no es descartable, en cualquier caso).

Tradicionalmente, lo de menos era cuánto tardaba en ejecutarse, dentro de lo razonable, una orden de compra y venta de valores, pues lo relevante, más que el tiempo de ejecución, era el período que el inversor deseaba mantener el valor en cartera. 

El plazo de la inversión puede reportar al inversor, primordialmente, dos vías de éxito económico: la percepción de dividendos —procedentes de los beneficios de la compañía— y la generación de plusvalías, esto es, que el precio de venta sea mayor que el de adquisición, viniendo constituida la ganancia por la diferencia entre ambos. En algunos casos, sobre todo para inversores de mayor magnitud, también puede concurrir el deseo de participar en la gestión empresarial, mediante el acceso a la administración de la empresa (usualmente, con algún asiento en el consejo de administración).

Los plazos de tenencia de la participación empresarial, como se ha mostrado, han ido menguando con el paso del tiempo, hasta el punto de que cada vez es más habitual que se desarrolle una operatoria intradía, es decir, en la que se toman posiciones y se deshacen dentro de una misma jornada o sesión bursátil. 

En esta última hipótesis, la velocidad de ejecución para comprar y vender acciones, para entrar y salir del mercado casi en tiempo real, es clave, pues el horizonte de la inversión es mínimo y, precisamente, lo que se persigue es obtener el máximo partido de las oscilaciones, por exiguas que puedan ser, de la cotización de las acciones de una determinada sociedad.

Así es como llegamos a la «negociación de alta frecuencia», conocida en inglés como «high-frequency trading» (HFT) o «high-speed trading» (HST), a la que solo tiene acceso un número muy reducido de compañías, las cuales, a pesar de todo, inciden, indirectamente, en la actividad de otros inversores menos sofisticados que buscan rentabilidades a largo plazo o vincularse a la gestión empresarial (familias, fondos de pensiones o de inversión, inversores institucionales…), influyendo, indefectiblemente, en las condiciones de mercado que afectan a todos los inversores. 

Se trata de una técnica de inversión que no atiende ni a la solidez de las empresas ni al desarrollo real de la economía, sino a la pequeña ganancia del inversor elevada a la enésima potencia, y que consiste en la realización de una gran cantidad de operaciones bursátiles en un periodo de tiempo muy corto en base a algoritmos matemáticos, por lo que, aunque el margen de beneficio de cada una de estas operaciones pueda ser pequeño, los beneficios totales son potencialmente altos, millonarios incluso, dado el volumen de órdenes ejecutadas.

La Directiva MiFID II, citada anteriormente, describe esta técnica del siguiente modo:

«Un tipo específico de negociación algorítmica es el constituido por la negociación algorítmica de alta frecuencia, en la que un sistema de negociación analiza a gran velocidad datos o señales del mercado y emite o actualiza, en respuesta a dicho análisis, un gran número de órdenes en un período de tiempo muy corto. En particular, la negociación algorítmica de alta frecuencia puede contener elementos como la iniciación, generación, enrutamiento y ejecución de órdenes que son determinados por el sistema, sin intervención humana para cada negociación u orden, un plazo breve para establecer y liquidar posiciones, un elevado volumen de negocio diario por cartera, una elevada ratio de órdenes de negociación intradía y jornadas de negociación que finalizan con posiciones netas neutras o poco significativas La negociación algorítmica de alta frecuencia se caracteriza, entre otras cosas, por elevadas tasas de mensajes intradía que pueden ser órdenes, cotizaciones o anulaciones. A la hora de determinar qué se entiende por una tasa elevada de mensajes intradía conviene tener en cuenta la identidad del cliente que se encuentra en última instancia detrás de la actividad, la duración del período de observación, la comparación con la actividad global del mercado durante ese período y la concentración o fragmentación relativa de la actividad».

Según el Considerando 62 de la Directiva MiFID II, «en general, las tecnologías de negociación han proporcionado al mercado y sus participantes grandes ventajas, tales como una mayor participación en los mercados, una mayor liquidez, unas horquillas de precios menores, una menor volatilidad a corto plazo y nuevos medios para obtener una mejor ejecución de las órdenes de los clientes».

MiFID II, en el ámbito europeo, normativa que será efectiva en lo más sustancial en 2018, se posiciona para procurar la igualdad y no discriminación entre quienes usen las técnicas algorítmicas, que no han de ser necesariamente dañinas, y la protección del inversor que se atreva a compartir el terreno de juego con estos titanes. Es pronto para aventurar si se conseguirán sus objetivos, pero, al menos, el debate está en marcha. 

Quién sabe si las interrelaciones entre los humanos y las máquinas, también en los mercados de valores, serán cosa del pasado, y si, como efecto de un nuevo tipo de «apartheid», habrá «mercados para humanos» y «mercados para máquinas». El tiempo dirá si es tan improbable tanto que Gary Kasparov venza a «Deep Blue» como que un inversor de carne y hueso tenga alguna opción frente a la fría negociación algorítmica.

lunes, 20 de julio de 2015

De unos ciudadanos para el sistema financiero a un sistema financiero para los ciudadanos

Hace unos días publiqué en la Revista General de Derecho Público Comparado  (nº 17, julio 2015), editada por Iustel, el artículo titulado «De unos ciudadanos para el sistema financiero a un sistema financiero para los ciudadanos».

El documento no es libremente accesible, pero quería dar cuenta de él en el blog, al menos, de los aspectos básicos del mismo:

En este artículo se analizan los antecedentes de la crisis financiera que comenzó en 2008. Seguidamente, se exponen los efectos y cambios de mayor calado derivados de la reforma del sistema financiero, que han llevado a una reválida de la libre circulación de capitales, en oposición al proteccionismo, y al examen continuado de los Estados por los mercados. Desde el punto de vista del ciudadano y del ejercicio de sus derechos políticos y sociales, el entorno de austeridad en el gasto, público y privado, acompañado de la menor intensidad de la actividad económica, han socavado parte de las conquistas alcanzadas en las sociedades avanzadas, como la española, en las últimas décadas.

I. INTRODUCCIÓN.- II. LOS ORÍGENES DE LA CRISIS. 1. Marco de referencia ideológico. 2.- Las causas inmediatas de la crisis global de 2008. 3. Las causas de la crisis en España.- III. LOS EFECTOS DE LA CRISIS.- IV. HACIA UNA NUEVA CULTURA PARA EL SISTEMA FINANCIERO.

Palabras clave: Mercados; deuda; austeridad; inversión pública; crecimiento.

This article describes the background of the financial crisis that began in 2008. After that, it analyzes the effects and more fundamental changes derived from the reform of the financial system, which has led to a revalidation of the free movement of capital versus protectionism, and the permanent examination of governments by markets. From the point of view of citizens and the exercise of their political and social rights, the environment of austerity in spending, public and private, along with the lower intensity of economic activity, have undermined some of the gains achieved in advanced societies such as Spanish in recent decades.

I. INTRODUCTION.- II. THE ORIGINS OF THE CRISIS. 1. Ideological framework. 2.- The financial crisis of 2008: inmediate causes. 3. The causes of the crisis in Spain.- III. THE EFFECTS OF THE CRISIS.- IV. TOWARDS A NEW CULTURE FOR FINANCIAL SYSTEM.

Keywords: Markets; debt; austerity; public investment; growth.