«Faber est suae quisque fortunae»

(Apio Claudio)

«Hinc tibi certandi bona parcendique uoluptas:

quos timuit superat, quos superauit amat»

(Rutilio Namaciano)

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lunes, 9 de octubre de 2017

La "enmienda CaixaBank" para el cambio de sede

(Publicado en Cinco Días el día 8 de octubre de 2017) 
 
El análisis del momento requiere amplitud de miras, más allá de lo coyuntural. Nuestra era ha transcurrido, hasta la llegada de la Revolución Industrial, no plácida pero sí sosegadamente. Desde este momento histórico los cambios de toda índole —económicos, tecnológicos, sociales, políticos— se han acelerado. 

Se ha llegado a plantear que los desarreglos entre naciones y Estados, cuyos últimos coletazos llegaron hasta el último cuarto del siglo XX con el proceso de descolonización, quedarían definitivamente resueltos, sin esfuerzo, con la implantación del Estado del Bienestar y con la extensión de la globalización económica. 

La Cuarta Revolución Industrial en la que estamos inmersos ha generado interrogantes, malestar en ciertos sectores sociales que han vivido en la abundancia y nuevas paradojas.

La crisis financiera, felizmente superada, según la Comisión Europea, en agosto de 2017, ha provocado que al bajar la marea queden a la vista cuestiones territoriales y políticas sin resolver, como la de Cataluña, entre otras. El margen económico para seguir ofreciendo concesiones y, por tanto, para dialogar, es reducido.

La tensión social y política en Cataluña ha provocado lo impensable: que grandes y emblemáticas empresas radicadas históricamente en esta comunidad hayan emprendido el cambio de domicilio social con rumbo a otras zonas geográficas más estables. 

CaixaBank lo ha anunciado por hecho relevante el 6 de octubre, pero con algunas particularidades. La justificación del cambio de domicilio desde Barcelona a Valencia es encomiable desde el punto de vista técnico, ya que obedece a la “prioridad de toda entidad financiera” de proteger a “sus clientes, accionistas y empleados, y con el objetivo de salvaguardar plenamente la seguridad jurídica y regulatoria consustancial al ejercicio de su actividad”.

Un error de cálculo podría ser fatal, pues el negocio bancario, en general, se inspira en la confianza, y la pérdida de esta podría conducir a situaciones de riesgo irreversibles. CaixaBank es una entidad, supervisada por el BCE, que claramente se identifica con Cataluña —lo que es natural, pues trae origen del modelo de las cajas de ahorros—, cuyo negocio se extiende por toda España y por otros países. Entre sus accionistas e inversores, en un mundo globalizado, los hay de todas las latitudes del planeta. La salvaguarda de los intereses de los accionistas, inversores y depositantes es irrenunciable. 

Pero el hecho relevante no finaliza con el texto que hemos transcrito, sino que continúa, ya que el traslado queda condicionado a la modificación de la Ley de Sociedades de Capital anunciada por el Consejo de Ministros. 

Tradicionalmente, nuestra normativa societaria ha atribuido a la junta general de accionistas la competencia para el traslado del domicilio social, a salvo del traslado dentro del mismo municipio, que puede ser acordado por el consejo de administración.

La modificación de la Ley de Sociedades de Capital en 2015 por la Ley 9/2015 permite al órgano de administración el cambio de domicilio social dentro del territorio nacional, pero limitando dicha competencia a que no existiese una disposición contraria en los estatutos de la sociedad en cuestión. En este punto concreto se han suscitado dos interpretaciones de la norma, una restrictiva y otra amplia, favorecedora de la atribución de esta competencia al consejo.

El inconveniente reside en que los Estatutos de CaixaBank atribuyen, en su literalidad, la competencia para acordar el traslado de domicilio  a la junta general.

En este contexto se ha aprobado el Real Decreto-ley 15/2017, de 6 de octubre, de medidas urgentes en materia de movilidad de operadores económicos dentro del territorio nacional, publicado en el BOE de 7 de octubre y con entrada en vigor en la misma fecha, que, como es obvio, no se refiere expresamente a CaixaBank. Lo que lleva a cabo este Real Decreto-ley, pendiente de convalidación por el Congreso de los Diputados, es una interpretación auténtica, efectuada por el “legislador”, para unificar los criterios divergentes de los operadores jurídicos.

La modificación del artículo 285.2 de la Ley de Sociedades de Capital se acompaña de una disposición transitoria única, en la que está la clave de la reforma, según la cual “se entenderá que hay disposición contraria de los estatutos solo cuando con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley se hubiera aprobado una modificación estatutaria que expresamente declare que el órgano de administración no ostenta la competencia para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional”.

Es decir, se obliga a los socios a pronunciarse, pues, en caso contrario, a pesar de la redacción estatutaria, el consejo podrá adoptar el acuerdo correspondiente.

Por lo tanto, el Consejo de CaixaBank ya se puede reunir de nuevo para acordar, efectivamente, el cambio de domicilio social. Y así lo ha hecho en la mañana del 7 de octubre.

Los mercados reaccionan ante el entorno político y social, al igual que los políticos lo hacen ante los estímulos económicos. No es posible separar ambas esferas —la política y la económica—, que están interconectadas. La caída en la valoración de las acciones, y el desgaste, más en general, de los mercados en los últimos días, muestran las predicciones y las preferencias de los inversores ante la evolución de los acontecimientos, a lo que no han podido resistirse los administradores y los gestores de las compañías, ni un Gobierno que ha tratado de facilitar la salida de estas de un territorio en efervescencia. 

domingo, 16 de julio de 2017

El Banco de España y su visión de la crisis financiera y bancaria

(Publicado en Cinco Días el 14 de julio de 2017)

Los que pudieron haber sido los mejores años de nuestras vidas —los comprendidos entre 2000 y 2014— se convirtieron para muchos en años de plomo, de sueños incumplidos y de expectativas quebradas. 

Ese es el periodo analizado por el Banco de España en el “Informe sobre la crisis financiera y bancaria en España, 2008-2014”, dado a conocer a mediados de junio de 2017, lo que nos puede dar una idea de su contenido. Es evidente que un documento referido a una época tan convulsa, en cuyo primer párrafo se afirma, con deliberado tono neutral, que mantiene un “enfoque descriptivo”, no puede satisfacer plenamente en su búsqueda de respuestas a los afectados directamente por la crisis y al conjunto de la ciudadanía.

Pero no podemos olvidar que se ha tratado de “la mayor crisis financiera global de los últimos 80 años” (pág. 69) y de una recesión “sin precedentes en tiempos de paz en España” (pág. 98), lo que supone, de un lado, como en las luchas mitológicas de los héroes con los dioses, que la suerte estaba echada de antemano, y, de otro, que la purificación era ineludible y necesaria. 

Dos han sido, en síntesis, los criterios rectores para el tratamiento de choque de la crisis: proteger al depositante y, como en las películas de zombis, tratar de detener el contagio a todo el sector financiero, aún a costa de disparar la deuda pública y consumir hoy los recursos que no sabemos si nos harán falta mañana (lógica que justifica, desde 2016, la sustitución de los rescates externos —“bail-out”— por los internos —“bail-in”—).

La mejor doctrina económica (Kindleberger, Galbraith) ha mostrado la futilidad de luchar contra una burbuja especulativa financiera o inmobiliaria para desinflarla ordenadamente. Además, los que tratan de poner buen sentido en una época de euforia suelen ser tachados de “aguafiestas” (Muñoz Molina), por lo que el papel a desempeñar por nuestro Banco de España, era, cuando menos, complejo.

Según se muestra en el informe, se establecieron mecanismos útiles y novedosos, como las provisiones contracíclicas, o bien se interpretaron con rigidez las normas que, en otras jurisdicciones, permitían a las entidades la no inclusión en el perímetro de consolidación de los vehículos de inversión estructurados. El Banco de España se pregunta si se podría haber actuado más enérgicamente (pág. 65), pero estas medidas, junto con otras, no pudieron contener el poder destructivo que se avecinaba en la segunda fase de una crisis con forma de doble uve.

A pesar del tono frío, aséptico y casi burocrático, de cronista que pretende ser objetivo, y de las limitaciones cronológicas de un documento de 2017 que se centra en los años comprendidos entre 2008 y 2014, el informe es un documento útil, más bien dirigido a especialistas, que puede servir de marco de referencia o como “fuente de fuentes”, ante la profusión de información que ofrece, para los estudiosos del impacto de la “Gran Recesión” en nuestro país.

Si algún lector busca en él valoraciones, un ejercicio de autocrítica, una petición de disculpas, la identificación de responsables o incluso un ajuste de cuentas, no es este, sin duda, el informe que debería analizar. Sin embargo, a pesar del pretendido enfoque neutral, hay pasajes más que significativos, pues es notorio que el Banco de España, directa o indirectamente, ha sido un protagonista primordial en todo este drama.

En cierto modo, para los que hemos vivido y sufrido la crisis en el día a día, leer el informe ha supuesto un ejercicio de refresco de la memoria y de adecuada contextualización, pues la rápida sucesión de normas y la fugaz desaparición del firmamento regulatorio de disposiciones llamadas a permanecer nos han impedido tener una visión de conjunto como la que el informe proporciona.

Así, hemos recordado que el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros se liquidó, en junio de 2012, con un beneficio para el Estado de unos 650 millones de euros, los días de la creación del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, la decepción que supuso el ejercicio indirecto de la actividad financiera de las cajas a través de bancos, el fracaso de los sistemas institucionales de protección (SIPs) y de las cuotas participativas de las cajas, el Memorando de Entendimiento y la “gestión de híbridos”, las pruebas de resistencia a la banca, los “Decretos De Guindos”, la aparición de las fundaciones bancarias, el comienzo de la supervisión por el Banco Central Europeo y la transformación del Banco de España, meramente, en “Autoridad Nacional Competente” en el marco del Mecanism Único de Supervisión…

Al igual que ya no hay vuelta atrás para poder disfrutar los momentos de felicidad que no se vivieron o para olvidar los días amargos, la asunción por el contribuyente, como el informe deja entrever, de una buena parte del coste de la crisis parece irremediable (págs. 245-248). El informe concluye con un anejo sobre la “colaboración y actuación del Banco de España con los órganos jurisdiccionales”, con los penales en particular, por la eventual comisión de delitos en determinadas entidades de crédito, lo que es plausible pero supone poco consuelo cuando por el camino nos hemos dejado tanto.