«Faber est suae quisque fortunae»

(Apio Claudio)

«Hinc tibi certandi bona parcendique uoluptas:

quos timuit superat, quos superauit amat»

(Rutilio Namaciano)

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sábado, 28 de octubre de 2017

"De buenos banqueros a malos banqueros", de Aristóbulo de Juan

Para los banqueros y, más en general, para los profesionales del sector, incluso para los reguladores, supervisores y resolutores, tener entre manos una obra llamada “De buenos banqueros a malos banqueros” (Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, S.A., Madrid, 2017) es un bocado más que apetecible. Si resulta que la rúbrica bajo el título es la de Aristóbulo de Juan, una de las autoridades mundiales en la materia, la lectura de la obra es obligada.

En nuestra arrogancia, tendemos a pensar que somos los descubridores de ideas o acuñadores de instituciones, técnicas o conceptos, cuando la verdad es que los pretendidos neologismos financieros de nuestra época, como el arpa olvidada de Bécquer, llevan ahí años —o décadas, al menos— esperando que alguien los rescate o tenga la deferencia de preguntar sobre ellos a quienes de verdad los formularon y aplicaron con éxito, como es el caso de Aristóbulo de Juan. Su experiencia como banquero privado pero, especialmente, como sanador de bancos —y del sistema financiero, como efecto reflejo—, no sabemos si ha sido aprovechada adecuadamente durante estos duros años. Él mismo lo dice al comenzar el capítulo 13: “La historia tiene la mala costumbre de repetirse”...

Nos parece que no nos equivocamos si afirmamos que De Juan ha sufrido en algún momento, durante los años de crisis, ante la pasividad de los decisores políticos y las autoridades que se han demorado en la toma de decisiones. Por ejemplo, su artículo “La opción recomendada” (Expansión, 26 de marzo de 2009), termina con la siguiente interpelación: “¿sería posible que las grandes fuerzas políticas lleguen a un consenso, al margen de todo debate partidista, sobre las pautas de actuación a seguir?”.

El libro aglutina diversos trabajos del autor, eminentemente prácticos y fruto de su experiencia pero de una enorme profundidad, comenzando con el célebre artículo que da nombre a la obra, escrito en 1986 para el Banco Mundial, posteriormente editado por dicha institución en colaboración con Oxford University Press en 2002. 

El prólogo del libro está escrito por Fernando González Urbaneja y tras él figura una breve presentación del autor. 

González Urbaneja ofrece algunos detalles biográficos del autor, que fue banquero comercial en Banco Popular en la época de Luis Valls. Tras esta etapa en la banca privada, fue requerido para contener la crisis bancaria de los primeros años ochenta del pasado siglo, con unas autoridades supervisoras sin el bagaje jurídico y financiero necesarios, y sin experiencia práctica. A estas dificultades técnicas se unió un contexto político esperanzador pero complicado. Según el prologuista, Aristóbulo de Juan evitó arbitrariedades, ligerezas y esos pleitos sobrevenidos que condenan el pasado con criterios de futuro. 

Entre los asuntos que conoció profesionalmente podemos citar, por ejemplo, las implicaciones bancarias de la expropiación de Rumasa y la intervención de Banesto. Las tensiones a las que ha debido quedar expuesto, no solo con los banqueros en problemas, son imposibles de imaginar; en el capítulo 7 (“Obstáculos para la resolución de las crisis”) se incluye un diálogo hipotético entre un gobierno y un asesor, «casi “transcrito” de la vida real». En este mismo capítulo no creemos que la mención a la “toma de decisiones sobre una situación de crisis a las tres de la madrugada” sea ficticia, sino más bien lo contrario.

González Urbaneja destaca algunas de las aportaciones recurrentes de De Juan, como el “maquillaje” contable o las operaciones “siemprevivas”, pero la más llamativa para nosotros acaso haya sido la de los “cinco estadios de multiplicación de las pérdidas”: las que estima el gestor, poca pérdida; las del auditor con sus salvedades, el doble; las del supervisor, que dobla los números rojos de los anteriores; las que se desvelan tras la intervención, de nuevo el doble; y finalmente, las que identifica el comprador-salvador, que suele volver a doblar la cifra anterior.

En su presentación, De Juan escribe que el libro debería ser «pequeño, de fácil lectura, con destino a estudiosos, a escuelas de negocios, a banqueros y sobre todo a supervisores. Como un pequeño manual “de cabecera”, basado en la experiencia, no en los libros». Admite que el objetivo común de sus escritos “ha sido siempre influir en cómo las autoridades tratasen los problemas financieros y en la manera en que los gestores llevaron sus bancos. Todo ello con una orientación preventiva”. Además del enfoque técnico, «este libro está impregnado en muchas de sus partes de un enfoque “conductista”, que muestra cómo la naturaleza humana, la psicología y el comportamiento del hombre juegan un importante papel en la marcha de los negocios y, por supuesto, en la banca».

Son muchas las reglas de experiencia y aforismos que nos ofrece De Juan, que resultan más que evidentes con el conocimiento que nos da haber llegado a 2017 sin fenecer en el intento. Pero lo que da valor a su obra escrita y a su agudeza es que estos aforismos fueron, en gran medida, aprehendidos y escritos muchos años atrás. Entre estos principios citamos, por ejemplo, los siguientes:

- Cuando un banco va bien, es transparente, cuando tiene problemas, los maquilla.

- Los buenos banqueros cuando se ven en apuros, se convierten frecuentemente en malos banqueros.

- La supervisión bancaria es un elemento clave para evitar o limitar los daños causados por una mala gestión.

- Si todos los bancos estuviesen bien dirigidos, las únicas razones para que se produjesen quiebras serían las debidas a las circunstancias económicas o políticas.

- Un banco puede haber perdido su capital varias veces, aún manteniendo la liquidez mediante cuentas ficticias y altas remuneraciones a sus pasivos.

- La peculiaridad de la actividad bancaria es que la insolvencia precede invariablemente a la falta de liquidez.

- Son manifestaciones de una mala gestión: la sobreinversión, el crecimiento demasiado rápido, la mala política crediticia, la falta de controles internos y la deficiente planificación.

Un descenso de los dividendos es la señal clave para el mercado de que el banco está deteriorándose. 

- Las peores pérdidas de un banco están ocultas en los créditos clasificados por el banquero como créditos vigentes o “créditos buenos”.

- Para curar un banco enfermo aportar capital es necesario pero no es suficiente. Hay que cambiar a los administradores y gestores que fueron responsables de la situación de crisis, aunque sean competentes y honestos.

- Cuando un banco presta demasiado dinero en comparación con su base de depósitos, tendrá que recurrir al mercado en busca de recursos.

- Si no lo entiendes bien o no lo controlas bien, no lo hagas.

- Cuando un banco está en apuros concentrará aún más riesgos en los peores prestatarios.

- Una práctica fraudulenta es la consistente en la autoconcesión de créditos a favor del banquero o de su familia, que se formalizan de manera que estos nunca se reembolsan al banco.

- Un caso de mala planificación es el de los bancos donde los altos directivos son personas mayores y carecen de los reflejos necesarios para adaptarse al cambio.

- Las estadísticas internacionales nos dicen que se cierran pocos bancos en el mundo, y los que se cierran son de pequeño tamaño, los medianos se cierran en raras ocasiones y los grandes, nunca, pues se considera que el remedio del cierre sería, para el sistema en su conjunto, peor que la enfermedad.

- La normativa eficaz es necesaria pero es insuficiente si no se ve acompañada de una adecuada supervisión. Es preciso, además, que existan mecanismos correctivos y de saneamiento, ya que, de lo contrario, cuando afloran los problemas, la normativa se desacredita y la supervisión se corrompe. 

- La liquidez es el opio del banquero.

- Es preferible el “return of assets” que el “return on assets”.

El libro se cierra con el capítulo 13, titulado “Lecciones prácticas del tratamiento de bancos con problemas”, documento inédito redactado en enero de 2017, del que se publicó una síntesis en El País el 12 de marzo de 2017, y que merece una más que sosegada lectura. Este capítulo contiene, hasta el momento, la doctrina más elaborada por De Juan, que sintetiza en cuatro hallazgos fundamentales que le resultan —nos resultan— axiomáticos:

«En primer lugar, el exceso de liquidez lleva al crecimiento acelerado y emborrona el sentido del riesgo de los banqueros, cosas ambas que son causa muy frecuente de insolvencia.

En segundo lugar, si un banco goza de buena salud, sus libros suelen transparentar la realidad, pero si tiene problemas, serán escondidos bajo la alfombra.

En tercer lugar, “los agujeros” patrimoniales no se pueden rellenar con artificios contables, sino con recursos reales.

En cuarto y último lugar, cuando las cosas van mal, apostar por el paso del tiempo o por un hipotético crecimiento como solución y no por medidas correctivas, por duras que estas sean, empeora las cosas inexorablemente».

La obra concluye con los agradecimientos del autor. Particularmente significativo es el que dirige a Luís Valls Taberner, “catalán, persona excepcional, clarividente, profunda y enigmática, atrevida y prudente a la vez”: “Depositó en mí gran confianza y tenía grandes proyectos para mí. Me fue rotando periódicamente por diferentes puestos de Alta Dirección. Al final, los proyectos no prosperaron. La mala relación profesional entre Luís Valls y Rafael Termes, su Consejero Delegado (que también me enseñó mucho), y los posibles errores que pudimos cometer unos y otros, pudieron ser la causa”.

Debe haber sido particularmente doloroso para una de nuestras grandes personalidades en el terreno de la supervisión haber participado en Banco Popular, sentar las bases de un gran banco bajo la dirección de Luis Valls y verlo desmoronarse años más tarde, con el dudoso honor de haber sido el que ha estrenado el Mecanismo Único de Resolución de la Unión Bancaria de la Unión Europea. 

En el capítulo XXIV de “El Príncipe” (“Por qué razón los príncipes de Italia perdieron sus Estados”) se contiene un consejo de Maquiavelo para los monarcas, que bien podría valer para un banquero y posiblemente sea del agrado de Aristóbulo de Juan: “Es defecto común a todos los hombres no preocuparse de la tempestad cuando hay bonanza”.

viernes, 28 de julio de 2017

Banco Popular: el rescate interno (“bail-in”) de un banco cotizado

(Extracto del artículo publicado en La Ley Mercantil, nº 38, julio-agosto de 2017)

La crisis financiera ha provocado que los Estados, para evitar el desmoronamiento de los diversos sistemas financieros nacionales, regionales y del internacional, hayan tomado posiciones como accionistas o como titulares de deuda en numerosas entidades bancarias, con resultados ruinosos por lo habitual, aunque todavía estamos lejos de poder cuantificar con precisión el montante de estas pérdidas. […]

La experiencia vivida tras el hundimiento, en septiembre de 2008, del banco sistémico de inversión Lehman Brothers, que puso al sistema financiero internacional al borde del colapso, y los estrechos vínculos existentes entre los Estados y los sistemas financieros nacionales, que no han dejado de cruzar sus intereses y de financiarse mutuamente, han llevado a esta involucración prácticamente forzosa. […]

Obviamente, la deuda pública de ciertas naciones se ha disparado, lo que ocasiona que una pesada losa caiga sobre unos ciudadanos, que, en último término, tendrán que asumir el esfuerzo para devolver a los inversores en títulos públicos las sumas recibidas, incrementadas con los intereses devengados. Además, si las cosas vienen mal dadas (catástrofes, conflictos geopolíticos, nuevas crisis financieras…), el margen de seguridad conferido por la posibilidad de financiarse en los mercados mediante la emisión de deuda estaría agotado.

El sistema financiero merece ser protegido por la función cardinal que desempeña en nuestras sociedades (recuérdese, por ejemplo, la célebre cita al “orden público económico” de la sentencia nº 241/2013, de 9 de mayo, del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo a propósito de las cláusulas suelo). 

Sin embargo, no tiene mucho sentido que se preste apoyo público a entidades bancarias privadas que se han gestionado deficientemente —por negligencia o deliberadamente—, con el conocimiento por parte de sus administradores y directivos de la existencia de una especie de “seguro público”, que, una vez activado, supondría que tanto ellos mismos como los accionistas, al igual que otros agentes involucrados como los inversores o los depositantes, quedarían indemnes. Se trata, en síntesis, del llamado “riesgo moral” (“moral hazard”). […]

Pero este “jugar con ventaja” al que han estado habituados últimamente algunos administradores de entidades bancarias —que parece haber sido asumido acríticamente, en ocasiones, por las autoridades regulatorias y políticas— puede generar efectos todavía más dañinos cuando la entidad es, además, de un tamaño excesivo. Se trata de las conocidas como “entidades demasiado grandes para caer” (“too big to fail”), respecto de las cuales se podría presumir que no rescatarlas, por la magnificación de los hipotéticos efectos perniciosos, sería todavía una solución peor. 

Como es natural, todo lo anterior no ha pasado desapercibido a los impulsores y diseñadores del nuevo marco regulatorio aplicable a las entidades financieras. El G-20 ha marcado el tempo político, pero han sido el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea y el Consejo de Estabilidad Financiera, junto con el Fondo Monetario Internacional, las instancias técnicas internacionales que han dado cuerpo a las “recomendaciones” tomadas en consideración por las diversas jurisdicciones.

Entre las novedades diseñadas hace ya unos años e instauradas recientemente figura la sustitución de los rescates externos o con fondos públicos (“bail-out”) por los arreglos internos en cada entidad (“bail-in”), con un mayor sacrificio para los accionistas e inversores, incluso para los depositantes no garantizados (por encima de 100.000 euros en la Unión Europea, por ejemplo), antes de que, solo excepcionalmente, si las circunstancias lo demandan, pueda inyectarse dinero público en las entidades en situación de tensión. La aplicación de estos procedimientos, además, es prioritaria en relación con la de los procedimientos concursales ordinarios.

El tránsito del “bail-out” al “bail-in” se ha considerado como un imperativo político en ambas orillas del Atlántico que podría ocultar un acuerdo entre los políticos y los banqueros, conforme al cual la elevación de los requerimientos de capital quedaría compensada con la admisión a este fin de determinados instrumentos (los “cocos” —“contingent, convertible capital instruments”), más baratos que el capital y que no diluirían el control y la remuneración de los banqueros en los buenos tiempos […].

Pero el “bail-in” no es una panacea, y debería ser considerado como un elemento de una solución global a los problemas de las entidades demasiado grandes para caer, debiendo complementar, no sustituir, a otras herramientas que permitirían una resolución ordenada de la institución (Fondo Monetario Internacional).

La recepción en España de esta nueva concepción para el tratamiento de las crisis bancarias nos ha llegado a través de la Unión Europea y de la Unión Bancaria, como parte de la Unión Económica y Monetaria con la que nuestro país está firmemente comprometida.

De hecho, de los tres pilares ya instaurados de la Unión Bancaria, uno tiene por objeto el establecimiento del Mecanismo Único de Resolución, como complemento del Mecanismo Único de Resolución (el otro pilar es la regulación unificada, y el cuarto, todavía por definir ante las reticencias de algunos Estados, el fondo de garantía de depósitos unificado). 

La norma de referencia es la Directiva 2014/59/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. De entre sus diversos desarrollos merece ser destacado el Reglamento (UE) 806/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) 1093/2010.

La Directiva 2014/59/UE ha sido objeto de transposición en España por la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión y por el Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre.

La Junta Única de Resolución es la autoridad de resolución europea, la cual actúa coordinadamente, para la ejecución de sus decisiones, con las diversas autoridades nacionales de resolución. En el caso de España, dicha función se ha asumido por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).

Actualmente se está dando cobertura por la industria bancaria al Fondo Único de Resolución, que estará totalmente dotado en 2024, con, al menos, el 1 % del importe de los depósitos de todas las entidades de crédito autorizadas en todos los Estados miembros participantes (unos 55.000 millones de euros).

El Mecanismo Único de Resolución comenzó a regir en 2016. Desde entonces se ha especulado acerca de cuál sería la primera entidad en quedar sometida al nuevo mecanismo y a sus procedimientos. Desde hace algunos meses se tenía la certeza de que este “privilegio” correspondería a las entidades bancarias italianas, aunque estas, finalmente, han encontrado una solución con apoyo público del Estado italiano, acorde, al parecer, con la Directiva 2014/59/UE. El 1 de junio de 2017, específicamente, se publicó el principio de acuerdo entre la Comisión Europea y las autoridades italianas sobre la reestructuración de Monte dei Paschi de Siena bajo la forma de “precautionary recapitalisation” […].

A pesar de todo, que las entidades bancarias italianas esquivarían la aplicación del nuevo marco regulatorio de resolución es algo que se veía venir (“Italia: principio de la banca y fin de la Unión Bancaria”, blog ¿Hay Derecho?, 28 de julio de 2016).

martes, 13 de junio de 2017

Banco Popular: sobre hundimientos y rescates

(Publicado en Diario La Ley, nº 8998, el 12 de junio de 2017)

Se han gastado muchas bromas en estos días, algunas sin la mayor intención o deseo de zaherir, otras cargadas de inquina, acerca del precio satisfecho por el Banco Santander para adquirir el Banco Popular (un euro). Pero el fracaso de una entidad de depósito, se le llame de una forma o de otra (quiebra, reestructuración, recuperación, resolución, rescate, venta…), se instrumente de un modo u otro, ni hace gracia ni es una buena noticia para nadie.

Los accionistas y los titulares de deuda convertible en acciones del Popular han contemplado impotentes la volatilización de su inversión. No hay nada raro en ello, en principio, pues se trata de instrumentos financieros del máximo riesgo, cuya principal característica es, directa o indirectamente, la capacidad de absorción de pérdidas. Como es evidente, hemos de partir de que tanto las acciones como los bonos se han ofrecido y comercializado adecuadamente.

Algunos accionistas y bonistas habrán salvado “in extremis” parte de los “muebles” vendiendo con minusvalías los instrumentos de su propiedad, acelerando, al propio tiempo, la erosión de la entidad emisora.

Así son los mercados financieros en cuyo engranaje se insertan los bancos cotizados: la toma de decisiones por los agentes implicados (accionistas, inversores, depositantes, etcétera) supone, simultáneamente, la alteración de esta parcela de la realidad, que, tras la ejecución de aquellas, ya es una realidad distinta de la inmediatamente anterior. Tiene razón Von Wallwitz cuando afirma que “el mundo financiero es un mundo singular, que resulta incomprensible para cualquiera que no forme o haya formado parte de él” (Von Wallwitz, 2013, pág. 15). Este ámbito, basado y erigido sobre algo tan inaprehensible como es la confianza, está abonado, por lo tanto, para el análisis con el instrumental proporcionado por las finanzas conductuales.

Hay que recordar que también hay inversores con menos compromiso de permanencia y con una vocación más coyuntural que tratan de sacar partido de la volatilidad de la cotización o de la bajada, en exclusiva, del valor de la acción. En los peores años de la crisis financiera la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) prohibió las posiciones cortas en relación con las acciones emitidas por las entidades bancarias. 

En esta ocasión, sin embargo, esta operativa no se ha limitado, aunque es de esperar que la CNMV esté “mirando con lupa” las transacciones más recientes sobre acciones del Popular, al igual que el hipotético uso de información privilegiada. Pero, recurriendo de nuevo a Von Wallwitz (2013, págs. 140 y 141), estos inversores especulativos no hacen sino descubrir y aprovechar una oportunidad de ganancia, generando, habitualmente, la ira del público. Puestos a buscar culpables, concluye no sin cierta vaguedad, habría que señalar “a los directivos, que han tomado decisiones equivocadas, […] y al gobierno, responsable último de la situación económica del país”. 

Puede ser injusto que estos inversores especulativos hayan dirigido su mirada a continuación contra otra entidad bancaria española cotizada (Liberbank), pero, una vez que se ha constatado cómo funcionan los nuevos mecanismos de resolución bancaria, eso es lo que hay… Según Conthe (2017), «La razón está en que la posibilidad de que el MUR [Mecanismo Único de Resolución] se active cuando una entidad afronta un mero problema de liquidez —incluso aunque esté bien capitalizada— y que esa resolución pueda concluir en una pérdida patrimonial para sus accionistas, acreedores o incluso depositantes facilita probablemente los “pánicos bancarios” y las oleadas especulativas contra la entidad en apuros».

Entre los accionistas a los que les ha tocado perder en Popular habrá de todo: inversores minoristas, profesionales e institucionales, que puede que operen por cuenta propia pero también por la de terceros menos sofisticados, como los partícipes en fondos de inversión o de pensiones, que quizás ni sepan qué es el Popular ni tengan demasiado interés en saberlo, al margen de las pérdidas incurridas.

La situación debe haber sido igualmente dramática para los empleados de la entidad (para los que han quedado, tras los profundos recortes de plantilla de los últimos meses), que con la misma impotencia, desbordados, han debido atender a unos clientes sumidos en un ataque de nervios. Por si fuera poco, muchos empleados también son accionistas y, al parecer, recibieron financiación del propio banco para la suscripción de las acciones en las diversas ampliaciones de capital. Es decir, este colectivo no ha recibido un solo golpe, sino varios…

Pero no solo los directamente interesados en el Popular lo habrán pasado mal, sino también sus competidores. El Banco de España, en 2016, incluyó al Banco Popular en el grupo “Otras Entidades de Importancia Sistémica” (OEIS) para 2017, conforme a lo previsto en la normativa de requerimientos de capital. Los problemas de una entidad de carácter sistémico, en un sector tan interconectado, pueden generar un efecto contagio que termine por alcanzar a otras entidades, en el país de origen y fuera de él.

En este caso, y se trata de una buena y reconfortante señal, los efectos negativos no se han extendido al resto de entidades como conjunto, pero los gestores de más de un banco habrán contenido el aliento ante la eventualidad de que, como ya ocurrió hace unos años, los inversores no fueran capaces de diferenciar el riesgo propio de cada banco, causando daños generalizados en la industria bancaria. En esta línea, Timothy F. Geithner considera que el objetivo no debe ser rescatar a las entidades individuales que hayan asumido riesgos excesivos, sino que el sistema sea seguro ante su declive para evitar pánicos que conduzcan a cracs, y estos a depresiones económicas cuando esta espiral quede fuera de control (Geithner, 2014, pág. 511).

Más allá de las buenas o malas decisiones, de la gestión más o menos acertada, tenemos la convicción de que nos encontrábamos ante un grande del sistema financiero español. Sus años de esplendor coincidieron con la presidencia de Luis Valls-Taberner. El Banco Popular era tenido en consideración como una entidad bien gestionada, eficiente, austera, rentable, reconocida nacional e internacionalmente, ajena a los riesgos excesivos. Es curioso, pero según relata el sobrino de Valls-Taberner, este, en un principio, “quería fundar una caja de ahorros, entre otras cosas porque le atraían las ventajas de no contar con accionistas” (Valls-Tarberner, 2016, pág. 30). Obviamente, la aplicación de un rescate interno (“bail-in”) es incompatible con una forma jurídica como la de las cajas de ahorros. A esta cercanía al terreno y a los grupos de interés, al alejamiento de los fríos argumentos de los mercados, se puso fin, en lo que concierne a nuestro país, con la obligatoria transformación de las cajas de ahorros en bancos (López Jiménez, 2014).

Pero la relación del Banco Popular, aunque sea remota, con las cajas de ahorros y los montes de piedad no queda ahí. Unos días antes de su venta al Banco Santander se publicó el principio de acuerdo entre la Comisión Europea y las autoridades italianas sobre la reestructuración de Monte dei Paschi de Siena, la entidad bancaria en funcionamiento más antigua del mundo (1472), bajo la forma de “precautionary recapitalisation”, conforme a las reglas de la Unión Europea (Comisión Europea, 2017). Por ello, se ha apuntado por algunos el posible trato diferenciado ante supuestos de hecho similares. Para Zunzunegui (2017), “En estos momentos, ningún político quiere ser tachado de salvar a banqueros fracasados. La Ley es clara al respecto. Pero esta solución de mercado, que acerca los bancos al resto de las empresas, es difícil de aplicar. Los vínculos de la banca con la política siguen siendo estrechos. El rescate público del banco italiano Monte dei Paschi di Siena así lo demuestra”.

Según la presentación a analistas del Banco Santander publicada como hecho relevante el 7 de junio de 2017, los recursos de clientes del Grupo Popular ascendieron en 2016 a unos 96.000 millones de euros, de los que, en lo que ahora nos interesa, el 36 % por ciento eran depósitos a la vista y el 37 % depósitos a plazo (Banco Santander, 2017, pág. 12).

Es probable que los recursos de clientes en forma de depósito hayan menguado sustancialmente en las últimas fechas como resultado del continuado y creciente “ruido” generado en torno al Popular, socavando la confianza de la clientela y abriendo un escenario de “profecía autocumplida”. Según El País (2017), esta fuga de depósitos podría haber alcanzado los 18.000 millones de euros.

El sacrificio de los accionistas y de los titulares de instrumentos de capital adicional de nivel 1 y 2, por importe, respectivamente, de 2.098.429.046 euros, 1.346.542.000 euros y 684.024.000 euros, acompañado de la adquisición por una entidad como es el Santander, según se desprende de la resolución de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) de 7 de junio de 2017, ha permitido “salvar” al Popular para que este pueda seguir atendiendo sus compromisos, y, especialmente, para que la sombra de la práctica de quitas a los depositantes no garantizados (que planea como un fantasma por Europa desde la crisis bancaria chipriota de 2013) pueda ser nuevamente esquivada.

A propósito de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de julio de 2016 (asunto C-526/14), con una base fáctica que guarda relación con la del caso que ahora nos ocupa, Ruiz Ojeda (2016) considera que el sentido del fallo del Tribunal “confiere a los reguladores bancarios poderes omnímodos, tanto para decidir sobre si las entidades deben ser o no rescatadas con fondos públicos como para llevarse por delante a quienes invirtieron su dinero en el capital social de los bancos, que es el núcleo duro de su consistencia patrimonial”.

En cambio, Conthe (2017), en relación específicamente con la situación del Popular, expone que «Muchos juristas se escandalizarán de que, sin intervención de un juez, una autoridad administrativa pueda aprobar medidas expropiatorias, o incluso “confiscatorias”, de los derechos de los titulares de activos financieros “reductibles”» para añadir que «la experiencia enseña que en el mundo financiero y bancario —en el que abundan los depósitos a la vista y los activos financieros negociables, y donde la confianza es un valor esencial—, el control por los Tribunales y la “tutela judicial efectiva” del artículo 24 de la Constitución debe efectuarse a posteriori, mediante los eventuales recursos en vía contencioso-administrativa contra las resoluciones administrativas del FROB, o mediante reclamaciones civiles (y, en casos justificados, penales) contra quienes causaron daño económico a los perjudicados». 

El interesantísimo debate, como se ve, está servido.

Son multitud las cuestiones por debatir en relación con esta triste historia, que se irán desgranando paulatinamente por la doctrina económica y jurídica, pero ahora deseamos destacar dos: de un lado, la relevancia de la función de auditoría interna, en el marco del modelo de las tres líneas de defensa, que, en el caso del Popular, puso de manifiesto determinadas cuestiones relacionadas con la ampliación de capital de mayo de 2016 y con la cartera de crédito de la entidad (circunstancia dada a conocer por un hecho relevante del Banco Popular de 3 de abril de 2017); y, de otro, la opción de la junta general y del consejo de administración, por la que se designó como presidente de la entidad a un banquero de inversión, habituado a otro tipo de presiones antes que al “cuerpo a cuerpo con la clientela” que es propio, lejos de los mercados, de los tradicionales bancos comerciales, como son la inmensa mayoría de los españoles.

Habrá un antes y un después del Banco Popular y de la crisis que lo ha conducido a la desaparición. Las duras enseñanzas de este episodio abren una nueva etapa en el tratamiento de las crisis bancarias europeas. 

Dada la complejidad de la situación, todas las actuaciones administrativas y judiciales que se sustancien próximamente dentro y fuera de nuestras fronteras estarán rodeadas por una especie de “niebla”, que esperamos que no sea un obstáculo insalvable para la efectividad del Derecho y su aplicación coherente, y para el mantenimiento de la estabilidad financiera, que también es un bien jurídico digno de tutela.

Lo único indiscutible es que Banco Popular ha desaparecido tal y como lo hemos conocido durante casi un siglo. No obstante, no está de más recuperar una de las máximas de Luis Valls-Taberner para este momento de tránsito (Valls-Taberner, 2016, pág. 37): “Mientras, para algunos constituye un freno el ser conscientes de que todo se puede publicar, para otros ayuda a formarse un criterio en la toma de decisiones el saber que todo lo que se hace debe poder resistir, sin escándalo, y sin demasiadas explicaciones, la primera página de cualquier periódico”.

Ojalá todo lo que ha ocurrido y va a ocurrir próximamente con los vestigios del Popular pueda pasar por el tamiz de este principio irrenunciable de transparencia, propio de toda sociedad democrática avanzada, de modo que nos permita reconciliarnos con el sistema financiero, con sus gestores, con sus supervisores y con los reguladores.

Referencias bibliográficas

Banco Santander (2017): “Adquisición de Banco Popular. Creación de valor para el accionista a través de consolidación en dos de nuestros mercados clave”, presentación a analistas, hecho relevante de 7 de junio.

Comisión Europea (2017): “Statement on Agreement in principle between Commissioner Vestager and Italian authorities on Monte dei Paschi di Siena (MPS)”, comunicado de prensa, 1 de junio.

Conthe, M. (2017): “¿Favorece el MUR los pánicos bancarios?”, blog “El sueño de Jardiel”, 11 de junio.

El País (2017): “La noche en la que desapareció el Popular tras 91 años de historia”, 11 de junio.

Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (2017): Resolución de la Comisión Rectora de 7 de junio.

Geithner, F.T. (2014): Stress test. Reflections on financial crises, Random House Business Books, London.

López Jiménez, J.Mª. (2014): “La expulsión de las cajas de su paraíso financiero”, blog “¿Hay Derecho?”, 17 de febrero.

Ruiz Ojeda, A. (2016): “Ordalía del regulador gamberro”, Legal Today, 19 de octubre.

Valls-Tarberner, L. (2016): Desapego y Libertad. Apuntes de un banquero inclasificable, Ediciones Urano, S.A.U., Barcelona.

Von Wallwitz, G. (2013) [2011]: Ulises y la comadreja. Una simpática introducción a los mercados financieros, Acantilado, Barcelona.

Zunzunegui, F. (2017): “Banco Popular, quebrado y adjudicado al mejor postor”, blog “¿Hay Derecho?”, 7 de junio.