«Faber est suae quisque fortunae»

(Apio Claudio)

«Hinc tibi certandi bona parcendique uoluptas:

quos timuit superat, quos superauit amat»

(Rutilio Namaciano)

sábado, 29 de abril de 2017

Recensión de F. Zunzunegui a "El control societario en los grupos de sociedades”

Recensión del Profesor Fernando Zunzunegui a la obra “El control societario en los grupos de sociedades” dirigida por José María López Jiménez, de gran utilidad práctica, que sirve de puente entre la dogmática de la doctrina más académica y los profesionales interesados en la materia (Diario La Ley, 18-4-2017)

Los grupos de sociedades constituyen la forma de organización elegida por las grandes empresas. Se trata de una forma híbrida que combina la autonomía de las sociedades que componen el grupo con la unidad económica. Lo que caracteriza este nuevo tipo de empresa es la unidad económica en la diversidad. De este modo las grandes corporaciones se adaptan a un mercado cada vez más complejo y globalizado. Segmentan riesgos y juegan con las normas locales. Gestionan en su propio interés los riesgos, con efectos sobre los accionistas, acreedores, trabajadores y la hacienda pública. Se aprovechan del control sobre los diversos elementos de la empresa y, al mismo tiempo, se protegen asignando riesgos a concretas sociedades del grupo. Utilizan la ingeniería fiscal. Afloran los beneficios a conveniencia. La pretensión de desvincularse de la responsabilidad del grupo ante daños al medio ambiente atrajo la atención de los juristas. Ya en este siglo, la crisis financiera ha puesto de relieve la dificultad de desentenderse de las deudas de las filiales. La reputación de grupo se ve arrastrada por la quiebra de la filial.

En el siglo XIX, el empresario individual se vio desplazado por las sociedades anónimasEn el XX, con el desarrollo de la economía globalizada, los grupos reconfiguran la organización de la gran empresa. La responsabilidad limitada permitió separar el riesgo empresarial del patrimonio personal de los propietarios de la empresa. Esta innovación jurídica favoreció la financiación de los grandes proyectos empresariales, comenzando con el desarrollo del ferrocarril. Cualquiera podía convertirse en accionista y convertirse en empresario de responsabilidad limitada. El poder de mercado de estas empresas impulsó el control de la concentración económica. Como respuesta, los grandes empresarios crearon consorcios y grupos de sociedades. La realidad económica se distanciaba de la forma. El dogma de la autonomía de las sociedades mercantiles impedía atribuir al grupo personalidad jurídica. Era preferible levantar el velo en aquellos casos en que la colaboración entre empresarios ocultaba la existencia de una unidad de dirección.

Desentrañar la naturaleza del grupo de sociedades constituye un reto para los juristas. Son una realidad que contribuye al progreso económico. Su flexibilidad permite su adaptación a una economía compleja y globalizada. Pero al mismo tiempo constituyen una amenaza para los acreedores, trabajadores y para los propios accionistas. Ante el escaso desarrollo doctrinal y la dificultad de regular el fenómeno, se impone el criterio de la jurisprudencia. Los principios generales del Derecho permiten dar respuesta a las más variadas situaciones que se puedan plantear en el tráfico. Como dice el Tribunal Supremo, el interés del grupo no puede justificar el daño a la sociedad filial. No hay amparo en la obediencia debida.

Hay que abarcar la realidad con una regulación que ofrezca seguridad jurídica a los grupos y proteja al mismo tiempo a quienes pueden verse perjudicados por su actuación. La distinción entre grupos de derecho y grupos de hecho, aporta bien poco a la regulación de esta nueva realidad empresarial. Puede servir para formalizar y dar publicidad de aquellos grupos que deseen registrarse como tales, pero deja fuera de control a todos aquellos que actúan de hecho como empresas bajo una misma dirección.

Donde más se ha avanzado es en la regulación de los conglomerados financieros. La reciente crisis ha servido de lección. Los bancos de importancia sistémica forman grupos con miles de filiales y sociedades controladas. Crean riesgo y entran en dificultades que amenazan el buen funcionamiento del sistema. El caso Lehman es un buen ejemplo de un banco de inversión, opaco, que se aprovechaba de las filiales para hacer negocio al segmentar y distribuir el riesgo a través de los más variados productos financieros. La gestión de su quiebra ha puesto de relieve la necesidad de simplificar los grandes grupos bancarios. Como resultado, se mejora la coordinación entre los supervisores y se aprueba un régimen paraconcursal sobre resolución de entidades financieras. Un elemento esencial de este régimen es la previsión de la gestión de la crisis a través de los «testamentos vitales». Los conglomerados financieros deben ser transparentes. Debe comunicar al supervisor su composición, numero de filiales, acuerdos de control, participaciones significativas, pactos entre accionistas, así como su organización interna y políticas de gobierno corporativo. La estructura de los grandes grupos bancarios ha dejado de ser opaca. Esta transparencia sirve de instrumento para mejorar la vigilancia e intervención en caso de crisis.

Hay que tener en cuenta que el balance de algunos de estos conglomerados supera el producto interior bruto del país en el que operan. Ante estas dimensiones los supervisores necesitan contar con la colaboración de las propias entidades. Hay que controlar su buen funcionamiento y, sobre todo, su salida ordenada del mercado en caso de dificultad. Con este fin, deben elaborar y presentar ante el supervisor un testamento vital en el que describan su composición y órganos de control, y su protocolo para garantizar una salida del mercado con el menor impacto sistémico. Según este marco legal, las matrices de los grupos de entidades financieras deben elaborar y mantener actualizado un plan de recuperación a nivel de grupo en el que se contemplen las medidas a aplicar por la matriz y cada una de las filiales.

Este modelo, marca el camino para regular los grupos de sociedades. Su composición y organización deben ser transparentes. Deben contar con políticas de gobierno corporativo en las que se identifiquen y gestionen los conflictos de interés que para los accionistas y acreedores genera la existencia del grupo. Y lo más importante, cada grupo debería contar con un testamento vital para manejar sus dificultades. Es un modelo de corregulación en el que el legislador fija los criterios de gobierno corporativo. A partir de esos criterios, son los propios grupos quienes deben aprobar las políticas y procedimientos para su adecuada implementación.

La materia es apasionante. La regulación errática. La jurisprudencia incipiente. La doctrina escasa. Es un terreno minado para el jurista, pero muy atractivo. Por esta razón debemos felicitar al doctor José María López Jiménez la dirección de la obra “El control societario en los grupos de sociedades” en la que colaboran juristas y profesionales de primer nivel. La doctrina mercantil que se ha ocupado de los grupos parte de la dogmática y aporta ricas reflexiones de lege ferenda, pero algo distantes de lo que ocurre en el tráfico. Por otro lado, los especialistas ponen la lupa en los aspectos concursales, laborales, fiscales y penales de los grupos de sociedades. Faltaba una obra práctica y multidisciplinar que nos acercara a la realidad de los grupos y de su regulación. Estamos ante una obra útil y necesaria, fresca en sus planteamientos. Llega además en un momento oportuno, tras la reforma de la ley de sociedades de capital (LA LEY 14030/2010) y con importantes novedades en la jurisprudencia. Es una obra positiva que describe las ventajas de los grupos, en busca de una solución equilibrada a los riesgos que plantean. Como dice su director, “esta forma de organización empresarial es inherente a nuestras sofisticadas sociedades industriales y tecnificadas”. Es una obra pragmática que se aleja de la demonización de los grupos de sociedades, pues en sus palabras “el concepto de «interés del grupo» no es una declaración retórica, y no es infrecuente que las sociedades matrices se sacrifiquen por sus filiales”. Estas consideraciones generales se ven completadas con un epílogo jurisprudencial de la mano de los juristas Marina Pareja Sánchez y José María Casasola Díaz.

Tras esta valiosa introducción, el Diplomado de Estado Mayor y doctor en Geografía e Historia Rafael Vidal Delgado analiza la estructuración de las multinacionales a través de grupos de sociedades. Desde su novedosa perspectiva geoeconómica, advierte de “un horizonte político-económico en donde los intereses de las multinacionales predominarán sobre los Estados”. De los aspectos mercantiles se ocupa el abogado Antonio J. López Expósito, con una síntesis de la doctrina y la más reciente jurisprudencia. Mención aparte le merece el intento regulatorio del frustrado Código mercantil. De esta propuesta destaca, como novedades más significativas, la regulación de la publicidad del grupo, la compensación de perjuicios y el derecho de separación del socio externo.

Las controversias que genera el grupo en el ámbito concursal se abordan por Catalina Cárdenas de Gea (Letrada de la Administración de Justicia) y Rafael Perea Ortega (abogado), tanto en la declaración del concurso, como en las acciones de reintegración o en la subordinación de créditos, con un análisis especial de la fase de convenio y de liquidación. Los aspectos contables y tributarios son analizados por el economista Antonio Narváez Luque, incluyendo supuestos prácticos de gran utilidad. A su vez, los aspectos laborales son tratados por el abogado Juan Sebastián Medina Serramitjana, con especial hincapié en la delimitación del concepto de grupo de empresas a efectos laborales, “desconectado del grupo mercantil”.

Estos análisis se cierran con la visión penal, a cargo del abogado Juan de Dios Cárdenas Gálvez, quien parte de las novedades en la responsabilidad penal de la persona jurídica para concluir que los “grupos de empresas como tales deben considerarse excluidos del ámbito de la responsabilidad penal de la empresa”, sin bien las distintas empresas que conformen el grupo “sí que pueden incurrir en responsabilidad criminal”.

Baste esta breve recensión a los contenidos para volver a destacar la utilidad práctica de la obra dirigida por José María López Jiménez. Demos la bienvenida a este tipo de publicaciones que sirven de puente entre la dogmática de la doctrina más académica y los profesionales interesados en la materia.

sábado, 22 de abril de 2017

Tendencias en la aplicación de la diligencia debida por parte de los sujetos obligados

A pesar del reciente giro proteccionista iniciado por algunas de las naciones del planeta más proclives, tradicionalmente, al comercio internacional y a la libre circulación de capitales, la preocupación por la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo va en aumento. La amenaza “yihadista”, por ejemplo, provoca que los sujetos obligados tengan que emplearse a fondo para cumplir satisfactoriamente las medidas de diligencia debida y evitar, de este modo, convertirse en involuntarios instrumentos para la comisión de conductas irregulares o delictivas.

La vuelta de tuerca que supone la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas, genera mayor tensión a los sujetos obligados, pues aquella parece introducir una modalidad de comisión imprudente del delito de blanqueo potencialmente imputable a las personas jurídicas.

En suma, la ponencia se centrará en las medidas de diligencia debida exigibles a los sujetos obligados, teniendo en cuenta, especialmente, las recientes tendencias normativas procedentes de la Unión Europea [Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015] y los cambios tecnológicos y sus implicaciones para los sujetos obligados en su labor preventiva, prestando particular atención a los deberes de los abogados que intervienen en transacciones inmobiliarias o societarias, y, más ampliamente, a los de las entidades financieras, que son, con diferencia, los sujetos obligados que más comunicaciones dirigen al SEPBLAC (—las entidades de pago, en particular—).

Lugar: Ilustre Colegio de Abogados de Málaga

Fecha: 8 de mayo de 2017

martes, 18 de abril de 2017

Presentación a "La cláusula suelo en los préstamos hipotecarios" (3ª ed., marzo de 2017)

No tenía previsto volver a escribir sobre la cláusula suelo en los préstamos hipotecarios, entre otros motivos porque pensé que con las dos ediciones de esta obra (la primera en 2014 y la segunda en 2015) esta materia y este ciclo personal estaban finiquitados.

Sin embargo, Santiago Gales, Gerente de Publicaciones Wolters Kluwer, me contactó en la Navidad de 2016 para plantearme una puesta al día de urgencia que recogiera la situación creada tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016 —complejísima, a mi parecer—. Santiago me solicitó, asimismo, la actualización puntual de los contenidos desfasados por la veloz evolución de los acontecimientos y la de los considerados esenciales en toda esta trama.

Tras algunas dudas iniciales, tanto de disponibilidad de tiempo —más bien de “indisponibilidad”— como por la enorme dificultad del encargo, decidí tantear al resto de autores de la obra, quienes finalmente, algunos con más decisión y rapidez que otros, confirmaron su predisposición. 

Como resultado de todo ello el lector tiene en sus manos (o en la pantalla de su dispositivo digital) este libro, con el propósito de arrojar algo de luz sobre una materia que, paradójicamente, por exceso de transparencia está quedando cada vez más desdibujada. 

No vamos a reiterar lo que ya hemos dicho en la presentación de la primera y de la segunda edición, y lo que puede encontrarse en el interior de este mismo volumen. Iremos directamente a los aspectos que ahora nos interesa destacar.

La cláusula suelo es lícita en términos generales, como ha admitido el Tribunal Supremo. Será abusiva en la contratación con consumidores si no se supera el control de transparencia. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea no ha establecido el carácter abusivo de todas las cláusulas suelo, sino que la declaración judicial de abusividad acarreará la restitución al consumidor de todas las sumas abonadas a su banco en aplicación de la cláusula, sin limitación temporal alguna.

Es indudable que, tras analizar los casos concretos, habrá unas cláusulas suelo que sean abusivas y otras que no lo sean, sin que nos atrevamos a cuantificar cuántas pueden ser de un tipo y de otro (de las sentencias recaídas hasta el momento se desprende, sin duda, que son muchas más las cláusulas suelo abusivas que las transparentes). 

Lo cierto es que si todos los consumidores con cláusula suelo incorporada a su contrato de préstamo hipotecario a tipo variable demandaran judicialmente a las entidades prestamistas para discutir si su cláusula es transparente o no, se colapsaría el sistema de la administración de justicia, razón que justifica la puesta en marcha del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, para que, voluntaria y gratuitamente, los clientes puedan pedir a la entidad acreedora el análisis de su caso y, de constatarse un defecto de transparencia, facilitar que se alcancen acuerdos satisfactorios para ambas partes. 

El consumidor es el verdadero protagonista de la contratación masificada de nuestra época y en el día a día de la aplicación del Derecho en el foro. Muy pocos cuestionan ya que los contratos de adhesión deben estar limpios de este tipo de cláusulas y prácticas. 

Hay dos aspectos cruciales por perfilar en el futuro inmediato: el primero, el de la delimitación del propio concepto de consumidor, que en la práctica es líquido en exceso, a pesar de su aparente sencillez, lo que ha motivado que nuestro Tribunal Supremo haya debido reconocer lo obvio, esto es, que el control de transparencia solo cabe en los contratos con consumidores (por ejemplo, véase la sentencia núm. 367/2016, de 3 de junio); el segundo, la necesidad de acotar el concepto de “consumidor financiero”, integrando el Derecho Privado con el propio que rige la actividad de las entidades y los mercados financieros, reforzando la supervisión de este sector de la contratación, situando al “consumidor financiero” en el centro, ya sea dando más profundidad a los supervisores financieros existentes o creando nuevos órganos “ad hoc”.

La normativa sobre cláusulas abusivas en los contratos con consumidores procede de la Unión Europea, por lo que puede parecer lógico que el principal baluarte para su salvaguarda sea el Tribunal de Justicia de Luxemburgo. Esto ha quedado meridianamente claro con la sentencia de 21 de diciembre de 2016, incluso a costa de condicionar el fallo del tribunal supremo de un Estado miembro, como es el español. 

No albergamos dudas de que el Supremo se adaptará y su prestigio quedará intacto; tampoco de que si magistrados con la experiencia de los de la Sala Primera del Tribunal Supremo adoptaron un criterio como el de mayo de 2013, lo hicieron con convicción y con fundamentos sólidos —incluso con algunos del propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea— (en este sentido, véase Pantaleón y Guilarte, 2017). El Tribunal Supremo trató de cohonestar la protección del consumidor con la estabilidad financiera y el orden público económico, pero, en la práctica, su criterio no fue seguido por una parte sustancial del resto de tribunales de la jurisdicción.

Ante la existencia de una controversia en relación con una cláusula suelo es necesario, como hemos expresado anteriormente, llevar a cabo un análisis del caso concreto, del perfil del cliente, del proceso de contratación impulsado por la entidad bancaria, de la observancia de la normativa de transparencia bancaria, de la intervención notarial, etcétera. Llevar a cabo este análisis permitiría afirmar que hay cláusulas suelo en contratos con consumidores que no son transparentes, pero que hay otras que sí lo son. Como dice Jesús Alfaro (2017): «Tengo decenas de conocidos que tienen cláusula-suelo en sus préstamos hipotecarios y que saben que la tienen y sabían que la tenían en el momento de celebrar el contrato y, no obstante, decidieron no dirigirse a otro banco que no incluyera suelo en sus préstamos. […] Porque los consumidores deberán examinar, también, si “se la metieron doblada” o su pretensión de restitución de los intereses no es más que una conducta oportunista jaleada por los abogados que han resucitado al olor de la sardina».

En “Underground. El atentado con gas sarín en el metro de Tokio y la psicología japonesa”, Haruki Murakami explora los hechos de 22 de marzo de 1995 promovidos por la secta “La verdad suprema”. El método empleado por el escritor japonés para elaborar este libro es singular, pues entrevistó a las víctimas del atentado (también, con gran polémica, a algunos de sus autores) para conocer el trasfondo mental anterior y posterior de una situación de esta naturaleza, y las secuelas originadas en las víctimas. 

En los últimos años, salvando las distancias como es evidente, he seguido inconscientemente un método similar al de Murakami, preguntando a amigos y familiares, o simplemente a conocidos, desde expertos en asuntos jurídicos y financieros hasta profesionales de otros ámbitos, incluso a legos y personas desempleadas, si sabían que al formalizar su contrato de préstamo hipotecario el mismo incluía una cláusula suelo. En línea con la constatación de Alfaro, muchos no tenían ni idea, otros lo sabían, y otros —una minoría— no solo lo sabían desde el momento inicial sino que, a pesar de ello, decidieron demandar a la entidad prestamista por la falta de transparencia de la cláusula.

Santos González (2017), presidente de la Asociación Hipotecaria Española, admite que se han cometido errores por el sector, y que si en el mercado hipotecario español, “efectivamente, algo no está bien, que actúen los Tribunales”. Merving King (2016, pág. 260) afirma que ninguna economía capitalista puede prosperar sin la suficiente certeza sobre el modo en el que los derechos y las obligaciones serán interpretados y aplicados. 

Entre las diversas coordenadas de este complejo mapa (la protección del consumidor, la estabilidad financiera, el desarrollo del mercado hipotecario y el acceso a la vivienda en propiedad, el servicio prestado a la sociedad por la abogacía, la tutela judicial efectiva y la solidez del Derecho) estamos convencidos de que existe una zona de encuentro. Encontrarla sería beneficioso para todos.


jueves, 13 de abril de 2017

“Hitch-22", de Christopher Hitchens

El esfuerzo dedicado al seguimiento de un sistema financiero en permanente y profunda transformación, con todas las tensiones del día a día, me impide prestar la atención que desearía —y que debiera— a ámbitos ajenos a las finanzas pero mucho más enriquecedores.

En uno de nuestros periódicos intercambios epistolares (entiéndase “epistolar” en sentido amplio, para que tengan cabida los correos electrónicos y los mensajes de WhatsApp), Rosa Freire me recomendó el libro “Hitch-22. Memorias: Confesiones y contradicciones”, de Christopher Hitchens. No es inhabitual, por cierto, que Rosa me escriba desde distantes ciudades en las que se encuentra de visita por motivos de trabajo, y que su saludo venga acompañado, invariablemente, de alguna reflexión de esas que aportan algo de color al momento, rodeado como uno se encuentra de regulación procedente del Banco Central Europeo o de la Autoridad Bancaria Europea, o de información sobre la última ampliación de capital del Popular o el avance del Ibex-35.

Desde su recomendación pasaron meses, pero en una de esas deliciosas tardes de sábado en las que uno deambula por una librería (por FNAC, en concreto, todo hay que decirlo), hojeando un libro por aquí y otro por allí, de repente me vi con “Hitch-22” en mis manos. Sin pensarlo, me fui a la caja y lo compré sobre la marcha.

No conocía a Hitchens, que falleció en 2011, a los 62 años de edad, y lamento de veras este descubrimiento tardío, porque tras la lectura de “Hitch-22” he encontrado a un personaje singular, más allá de que se puedan compartir sus opiniones o no.

Hitchens era un intelectual de izquierdas —en su origen— entregado a las cuestiones y polémicas más complejas (el “problema” judío, la cuestión de Irlanda del Norte, el terrorismo islámico, la existencia de Dios…) y a los debates más tensos. De hecho, en la portada del libro figura, entre otras, una frase de Richard Dawkins: “si te invitan a un debate con Chistopher Hitchens, no vayas”. 

“Hitch-22” son unas memorias en las que se recogen los orígenes familiares y sociales de su autor, que evidentemente marcaron una impronta en este, pero también su posterior devenir personal y profesional, en paralelo, dadas las numerosas y extraordinarias personalidades con las que en algún momento de su vida entró en contacto, con algunos de los hechos más cruciales del fin del siglo XX (las crisis de Líbano, Gaza o Chipre, el ocaso de las dictaduras en Portugal, Grecia y España, los ascensos de Margaret Thatcher y Ronald Reagan, la caída del Muro de Berlín y del Telón de Acero, el fin del comunismo o la guerra de Yugoslavia, por ejemplo) y los comienzos del XXI (los ataques del 11-S y la posterior reacción norteamericana en Afganistán e Irak).

Entre estas personas con las que Hitchens entabló alguna relación podemos citar, entre muchas otras, a Edward Said, Norman Mailer, Gore Vidal, Agatha Christie, Noam Chomsky, Henry Kissinger, Nelson Mandela, Jorge Luis Borges, Bill Clinton, Salman Rushdie, Tom Wolfe, Oliver Stone… Sin embargo, tras un frustrante encuentro con Isaiah Berlin, Hitchens llega a recomendarnos lo siguiente: «acércate todo lo que puedas a los supuestos amos y señores e intenta ver de qué están hechos. Mientras observaba a famosos eruditos y catedráticos que intentaban mantenerse a flote aquí y allá, en mi carrera como orador en la Oxford Union tuve la oportunidad de conocer a ministros y parlamentarios “de cerca” y de cenar con ellos antes del acto y beber después, y de asombrarme de nuevo ante lo ignorante y a veces simplemente estúpida que era la gente que gobernaba el país».

El padre de Hitchens era un oficial de carrera de la Marina británica, que participó en la Segunda Guerra Mundial, y su madre una voluntaria en el Servicio Femenino de la Marina Real, de origen judío, aunque siempre ocultó este hecho, es posible, como afirma Hitchens, que con el fin de que su hermano y él no pagaran “el impuesto de die Judenfrage, la cuestión judía”, aunque sí quedó atrapado en “el infinito e irreconciliable conflicto entre los valores de Atenas y Jerusalén”.

Sus padres contrajeron matrimonio unos días antes del suicidio de Hitler, en abril de 1945. Chistopher nació en 1949. La Gran Bretaña de la posguerra, por tanto, marcó su infancia, que se vio dominada por dos grandes temas: “el primero era la reciente (y terriblemente costosa) victoria de Gran Bretaña sobre las fuerzas del nazismo. El segundo era la presente (y derivada) evacuación por parte de las fuerzas británicas de bases y colonias que no podíamos mantener”.

Es evidente que los años de infancia y adolescencia que Hitchens pasó en un internado inglés (según Auden, lo más parecido a un “régimen totalitario”), sometido a todo tipo de abusos, marcaran su forma de ser: “[…] podríamos haber hecho más preguntas acerca de que se nos arrebatara nuestra intimidad, se nos alentara a delatarnos unos a otros, se nos enseñara a adular a la autoridad y a atacar al forastero vulnerable y se nos sometiera a toda clase de reglas que no siempre era posible entender, y no digamos obedecer”. 

No son de extrañar, por lo tanto, las continuas referencias a George Orwell: «Comprendí que la señorita Austen y el señor Dickens e incluso George Elliot habían escrito con compasión sobre la gente corriente, pero todavía no me había dado cuenta de que se podía escribir ficción sobre gente taciturna, orgullosa pero autocompasiva como nosotros, y me impresionó profundamente la manera que tenía Orwell de imitar y “coger” el tono. Si era fiable en aspectos esenciales como esos, razonaba, también podía confiar en él en otros asuntos». Gracias a Homenaje a Cataluña, Christopher tuvo la impresión de que «la guerra civil española era probablemente la única guerra “justa”».

Son tan amplias las referencias históricas, literarias y sociales que Hitchens nos ofrece en su exposición, tantos los juegos de palabras que arranca a un idioma como es el inglés, que nos resulta complicado, como lectores, optimizar toda la riqueza de “Hitch-22”. 

Es fácil advertir su amor por el lenguaje, hablado y escrito: “el lenguaje —siempre el lenguaje— era la varita mágica tanto en la prosa como en la poesía”. Mientras los jóvenes de su edad se dedicaban a otras tareas, él se convirtió en un devorador de libros: «Quería que me dejaran solo con un montón de libros que yo hubiera elegido. Y muy gradualmente, y como suele ocurrir, la lectura omnívora empezó a ser más un poco más discriminatoria. Pasé mucho tiempo revolcándome en los placeres del “buen libro malo”, como G. K. Chesterton (al que luego plagió George Orwell) llamaba a este tentador género». No es de extrañar que su palabra favorita del inglés fuera “library” (biblioteca).

Al mismo tiempo que el mundo bordeó la hecatombe nuclear con la “Crisis de los Misiles” de Cuba, Hitchens accedió a “Leys School”, en Cambridge: “sentí un asco furibundo ante la idea de ser sacrificado en un disputa de Estados Unidos, que en buena medida parecía provocada por Kennedy”. No sin una pizca de envidia leemos lo siguiente: “Estaba en una ciudad sofisticada con una mina de cultura. (Una noche me descubrí sentado en la capilla del King´s College, escuchando a Yehudi Menuhin, frente a un Rubens recientemente adquirido, La Adoración de los Magos”.) Fue entonces cuando comenzó a ser percibido como un “pseudointelectual” y a bosquejarse en Hitchens la idea de ganarse la vida con la escritura (según Cavafis: “el picor de escribir”).

En los años de Leys leyó el Manifiesto Comunista de Marx y Engels (“me di cuenta de que estaba leyendo un soberbio homenaje a las propiedades y cualidades revolucionarias, pero no solo de la clase trabajadora, sino del capitalismo”) y primero oyó y después escuchó a Bob Dylan, “uno de los poetas esenciales de nuestro tiempo” (con toda seguridad, Hitchens habría aprobado el Nobel de Literatura que le fue concedido a Dylan en 2016).

Posteriormente, coincidiendo con los revolucionarios años 60, con su culminación en 1968, Hitchens llegó a Oxford. Aquí se produciría un encuentro clave con Peter Sedgwick, “un tipo pequeño, levemente deforme […] con penetrantes ojos azules y unos rizos ralos y ásperos”, por quien Hitchens supo que “[…] de ningún modo era la clase un asunto muerto, y que en los talleres y las fábricas de Gran Bretaña había un creciente movimiento obrero que buscaba democratizar el acto del trabajo en sí y poner fin a las derrochadoras desigualdades de la competencia capitalista. En cambio, el gobierno laborista estaba formando un Estado corporativo: una alianza entre el gran capital, los burócratas de los sindicatos y el gobierno, de la que surgiría una jerarquía impermeable”. 

No deja de ser interesante la interpelación de Sedgwick, que conecta con el keynesianismo, sobre la tendencia a la guerra del mismo capitalismo: «Gran parte de la oleada de pleno empleo que siguió a 1945 e hizo que la Gran Depresión pareciera tan lejana se basaba en una suerte de keynesianismo militarizado: “una economía armamentística” que mantenía las líneas de montaje y los sueldos pero nos exponía a todos a una autoridad no electa y uniformada y, finalmente, a la mera barbarie que seguiría al “intercambio nuclear”» (hay que reiterar que este contacto se produjo en plena Guerra Fría, cuando la disuasión estuvo bien cerca de una acción efectiva que con casi toda probabilidad habría acarreado el fin de la humanidad).

Gracias a Peter Sedgwick Hitchens adquirió “una base en la historia alternativa del siglo XX”, y supo a tiempo que Rosa Luxemburg ya advirtió a Lenin de la tiranía que estaba por venir en 1918, o de la resistencia internacional de Trotski contra Stalin. Así se produjo su reclutamiento por «la revolución dentro de la revolución, o en una izquierda que estaba en la izquierda, pero no pertenecía a la “izquierda” tal y como normalmente se entendía»: “No nos dejábamos el pelo demasiado largo, porque queríamos mezclarnos con los obreros en las puertas de la fábrica y las casas que proporcionaba el gobierno. No tomábamos drogas, que considerábamos una forma de escapismo patética y debilucha, casi tan despreciable como la religión […]. El rock and roll y el sexo estaban bien”.

De su viaje de juventud a Cuba, nuestro irónico autor da cuenta de que tras las dos primeras horas de discurso de Fidel ya le parecía haber entendido los principales aspectos de su doctrina, y que “un par de horas después estacaba casi listo para irme y buscar una cerveza fría”. De aquel encuentro le chocó la abundancia “de prostitutas jóvenes en los alrededores del mitin” («la escena de las putas en Santa Clara era más espeluznante que cualquier cosa imaginable en una sociedad “burguesa”») y el eslogan que leyó en los baños públicos: “Libertad para los maricones”. 

Con el paso de los años Hitchens superaría esta afiliación política, para mantenerse, como era habitual en él, entre dos aguas, como nota al pie o al margen, pero sin ataduras ni rígidas adscripciones ideológicas: “[…] en 1982 hacía mucho que el comunismo había pasado el punto en el que necesitaba algo más que la vieja ecuación de la historia y el cubo de la basura”.

Más adelante, en 2007, tras muchos años de estancia, Christopher Hitchens se convertiría en ciudadano de los Estados Unidos, un país con el que su destino quedó definitivamente unido, en ciudades como Nueva York o Washington, entre otras. No sabemos si por convicción o como provocación, cuando testificó ante del Congreso de los Estados Unidos durante el proceso de impugnación de Bill Clinton se identificó como ciudadano de la Unión Europea: “esto encajaba aproximada pero cómodamente con la idea de que seguía siendo un internacionalista”.

En el último párrafo del libro se sintetiza el legado de Hitchens: “[…] Tras varias lealtades pasadas, he llegado a creer que Karl Marx tenía toda la razón cuando recomendaba una duda y autocrítica continuos. Pertenecer a la tendencia o facción escéptica no es, en absoluto, una opción blanda. […] creo que, el tiempo que me quede de vida, seré bastante feliz viendo si puedo emular la modestia del comandante Hitchens [su padre], para decir que al menos sé lo que tengo que hacer”.

El día que Rosa Freire me recomendó la lectura de Hitchens creo recordar que yo le aconsejé la de Thomas Piketty y su obra “El capital”. Espero que me haya perdonado por la sugerencia…