«Faber est suae quisque fortunae»

(Apio Claudio)

«Hinc tibi certandi bona parcendique uoluptas:

quos timuit superat, quos superauit amat»

(Rutilio Namaciano)

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sábado, 2 de mayo de 2015

John Müller y el 2 de mayo

En «Leones contra dioses. Cómo los políticos derrotaron a la prima de riesgo y perdieron la oportunidad de modernizar España» (2015) John Müller enfrenta el Palacio de las Cortes con el Palacio de la Bolsa, con Neptuno de por medio. El primero, flanqueado por dos leones de bronce que, según se cuenta popularmente, representan a Daoíz y Velarde, los héroes del 2 de mayo de 1808, da cobijo a la soberanía popular. El segundo, en cuya fachada figuran dos medallones de Hermes y Deméter, a los mercados.

Para Müller, leones y dioses convivieron en armonía hasta 2009, pero a partir de 2010 comenzó una pugna en pos de un nuevo equilibrio. Su análisis de este litigio corre en paralelo con la evolución de la prima de riesgo española. La nueva síntesis, en términos hegelianos, ha concluido con la momentánea victoria de los leones, aunque «lo que se ha saneado y reformado en la leonera es lo justo para detener las hostilidades, pero nada garantiza que dentro de poco no se vuelva a reproducir el enfrentamiento».

Esta es, en resumen, la línea argumental básica que se desarrolla en «Leones contra dioses». El libro traza una sucesión de los hechos acontecidos en los últimos años, durante los gobiernos de Zapatero -el segundo- y Rajoy. En este sentido, aporta poco respecto a otros libros recientes como, por ejemplo, «Indecentes» (2012, Ekaizer). Como punto positivo, y es lógico, dada su condición de periodista, el autor demuestra tener acceso directo a algunos de los protagonistas y a detalles que no han trascendido previamente.

Del libro se desprende que el gobierno español aprovechó el carácter sistémico, merced a su tamaño, de la economía española para jugar algunas bazas a su favor en las negociaciones con la Unión Europea, lo que se acompañó de algunos guiños más bien intrascendentes o para la galería (como la reforma del artículo 135 de la Carta Magna). Asimismo, cómo se coqueteó con el tiempo para conseguir, tras pedir el rescate a la Troika en 2012, que la recuperación económica fuera una realidad a comienzos de 2015, es decir, con algunos meses por delante para su rentabilización política de cara a las siguientes elecciones generales.

Con todo, a pesar del buen ritmo narrativo y de estar bien escrito, quizá nos haya sabido a poco el insuficiente tratamiento del argumento más innovador del libro: que se ha perdido una ocasión histórica para hacer realidad, de veras, el sueño de los reformistas de primeros del siglo XIX, esto es, acercar España a Europa y terminar con las fuerzas antagónicas que tanto han ralentizado el desarrollo del país en los dos últimos siglos y tanto daño han infligido. 

A propósito de todo esto, Pérez-Reverte, una vez más, nos da algunas claves del 2 de mayo de 1808 que puede que sigan conservando validez en el presente en relación con los dioses y los leones:

«Así que calculen la tragedia de los inteligentes: saber que quien trae la modernidad se ha convertido en tu enemigo, y que tus compatriotas combaten por una causa equivocada. […] Y así, en esa guerra mal llamada de la Independencia (aquí nunca logramos independizarnos de nosotros mismos), toda España se vuelve una trampa inmensa, tanto para los franceses como para quienes -y esto es lo más triste de todo-, creyeron que con ellos llegaban, por fin, la libertad y las luces».

domingo, 22 de febrero de 2015

La naturaleza jurídica de un memorando de entendimiento


La cuestión del memorando es más novedosa. No hay que olvidar, y tendemos con excesiva frecuencia al olvido, incluso a la completa ignorancia, que en julio de 2012 nuestros representantes suscribieron un memorando con la Troika, lo que invita a reflexionar, siquiera sea someramente, sobre su naturaleza jurídica.

En la confluencia de la legitimidad democrática, de la solidaridad entre los Estados aliados y de las necesidades económicas y financieras de una nación siempre encontramos un memorando. 

El punto de partida quizá debieran ser los artículos 94, 95 y 96 de la Constitución española:

«Artículo 94
1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
a) Tratados de carácter político.
b) Tratados o convenios de carácter militar.
c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.
d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.

Artículo 95
1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.
2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.

Artículo 96
1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.
2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94».

Según la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medioambiente: «Los Memorandos de entendimiento son instrumentos de naturaleza exclusivamente política que se suscriben entre los órganos superiores y directivos de la Administración del Estado y entidades extranjeras. Estos acuerdos no normativos no generan obligaciones jurídicas, sino compromisos políticos o extra-jurídicos, que sólo vinculan a los firmantes, sin comprometer al Estado en el plano internacional. En el Memorando se exponen las materias en las que los firmantes quieren cooperar. A través de la Comisión de Seguimiento, que suele establecerse con posterioridad, se identifican los proyectos de interés mutuo».

De conformidad con la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, los Memorandos de Entendimiento («Memoranda of Understanding», en inglés) se identifican con los llamados acuerdos internacionales no normativos, que no constituyen fuente de obligaciones internacionales (artículos 43-48):

«Artículo 43. Naturaleza.
Los acuerdos internacionales no normativos no constituyen fuente de obligaciones internacionales.

Artículo 44. Competencia.
El Gobierno, los departamentos ministeriales, los órganos, organismos y entes de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Ciudades de Ceuta y Melilla, las Entidades Locales, las Universidades públicas y cualesquiera otros sujetos de derecho público con competencia para ello, podrán establecer acuerdos internacionales no normativos con órganos, organismos, entes, Administraciones y personificaciones de otros sujetos de Derecho Internacional en el ejercicio de sus respectivas competencias.

Artículo 45. Informe.
Los proyectos de acuerdos internacionales no normativos serán informados por el Servicio Jurídico respectivo del órgano u organismo público que los celebre acerca de su naturaleza, procedimiento y más adecuada instrumentación según el Derecho Internacional, en particular, dictaminará sobre si dicho proyecto debería formalizarse como tratado internacional o como acuerdo internacional administrativo. Asimismo, informará sobre la competencia para celebrarlo y sobre su adecuación al orden constitucional de distribución de competencias. En el expediente relativo a acuerdos no normativos que impliquen obligaciones financieras se acreditará la existencia de financiación presupuestaria adecuada y suficiente para atender los compromisos que se derivan de los mismos mediante informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Artículo 46. Tramitación interna.
1. Los acuerdos internacionales no normativos no exigirán la tramitación prevista en el título II. Los signatarios tienen autonomía para decidir el procedimiento.
2. El Consejo de Ministros, a propuesta conjunta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del competente por razón de la materia, tomará conocimiento de la celebración de los acuerdos internacionales no normativos cuando su importancia así lo aconseje conforme a la valoración conjunta de dichos Ministros.

Artículo 47. Mención expresa del Estado.
En los acuerdos internacionales no normativos se incluirá en todo caso la referencia a «Reino de España» junto con la mención del signatario.

Artículo 48. Registro.
De conformidad con la legislación en vigor, una vez firmado el acuerdo internacional no normativo, se remitirá una copia del mismo al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para su inscripción en el registro administrativo de dichos acuerdos».

El memorando español de julio de 2012 recogió los grandes principios del proceso de reestructuración bancaria acometido en España, aunque estas condiciones no afectaron solo a la banca, sino que las autoridades españolas también se obligaron a una reforma tributaria, a llevar a la práctica la reforma laboral, a liberalizar determinados mercados (el eléctrico y el gasístico), a la erradicación de las trabas a la actividad empresarial, etcétera. El memorando ha venido seguido de una miríada de leyes que le han dado concreción y vinculación jurídica.

En enero de 2014, merced al relativo éxito alcanzado en la aplicación de las medidas, España abandonó el programa de asistencia financiera asociado al memorando, aunque las normas de desarrollo, como es natural, siguen desplegando eficacia.

lunes, 2 de febrero de 2015

El fin de la Troika y Grecia como excusa

En España somos bien conocedores de la Troika, esa amalgama formada por la Comisión Europea, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Central Europeo. Para unos, se trata de la causante de los recortes sociales, y es culpable, pero para otros se ha erigido en el escudo que ha permitido frenar la ofensiva de los mercados, pues, a diferencia de los troyanos, no nos quedan muros tras los que guarecernos, por lo que el veredicto debe ser de inocencia.

Decimos que en España la conocemos bien porque con el Memorando de 2012 y la cobertura política del Consejo de la Unión Europea, se nos aplicó un programa de rescate para parte del sector financiero, del que conseguimos zafarnos en enero de 2014. Desde luego, la intensidad de las obligaciones asumidas como contrapartida estuvo muy alejada de la que alcanzó a países como Irlanda, Portugal o Grecia, que necesitaron, sin rodeos, el rescate de unos aparatos estatales en quiebra.

La crisis griega de 2015 ha venido precedida por las de 2010 y 2012, y, más oblicuamente, por la chipriota de 2013. Grecia, desde siempre, ha vivido en el filo de la navaja, ya fuera por el acecho de un Jerjes, de un Mehmed o de la misma Troika. Es posible que, además de por su complicada posición geoestratégica, en este pueblo haya algo de impulso creativo y autodestructivo, como en las mejores tragedias y escenas mitológicas.

Sobre la Troika pesa un aura de teoría de la conspiración, por ser el Fondo Monetario Internacional donde, según dicen, ha germinado la semilla del pensamiento de Milton Friedman y de la Escuela de Chicago (por ejemplo, Naomi Klein en «La doctrina del shock») o por ser la Comisión Europea y el Banco Central Europeo, pretendidamente, meros tentáculos de ese gigante llamado Goldman Sachs (en la línea de Marc Roche en «El banco. Cómo Goldman Sachs dirige el mundo»). No creemos en las conspiraciones, pero suelen ser divertidas y, en ocasiones, tienen algo de verdad.

Se suele identificar a la Troika con la austeridad en el gasto público, por mucho que esta austeridad, hasta cierto punto, sea muy anterior, y la podamos encontrar, cuando menos, en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, con las limitaciones porcentuales a la deuda pública y al déficit público en términos de producto interior bruto.

Cada vez son más las voces que se oponen a esta visión cicatera (Stiglitz, Krugman, De Grauwe, etcétera), pero lo más relevante es que las mismas instituciones europeas, como es el caso del Comité Económico y Social Europeo, han mostrado su rechazo a la austeridad. El plan de inversión pública del recién llegado presidente de la Comisión Europea («plan Juncker»), también parece contradecir la tesis oficial (si es que una institución puede, a un tiempo, afirmar su preferencia por fuerzas antagónicas sin incurrir por ello en la paranoia).


Probablemente, la Troika quedará liquidada en breve, pero no será, en realidad, como concesión a sus deudores, sino por haber quedado agotado su momento histórico, con el riesgo de que de no reanimarse la economía europea ni «inyectándole crédito en vena», esa misma cultura occidental que Grecia puso en pie hace 2.500 años sea removida de cuajo por los vientos de la Historia, una Historia, por cierto, que dejaría de ser escrita a la luz de los cánones de Heródoto.

Cruz Villalón lo ha visto claro en sus conclusiones de enero de 2015 a la impugnación germana de las «Outright Monetary Transactions» (OMT) anunciadas por el Banco Central Europeo en septiembre de 2012, pues dentro de la política monetaria tradicional ya no hay nada, y sólo fuera de ella podrán encontrarse, en conjunción con otras medidas, instrumentos para recuperar el tono económico perdido (con sus derivaciones políticas y de hegemonía).

El Abogado General nos ha mostrado otra fisura de la Troika que difícilmente podrá salvarse:

«142. […] el BCE no se limita a remitirse al cumplimiento de un programa de asistencia al que es enteramente ajeno. Por el contrario, el BCE participa activamente en el seno de dichos programas de asistencia financiera. Este “doble papel” del BCE, como titular de un derecho de crédito basado en un título de deuda pública de un Estado y como supervisor y negociador de un programa de asistencia financiera aplicado al mismo Estado, con condicionalidad macroeconómica incluida, cuestionaría seriamente el argumento del BCE».

«145. […] el hecho de que esta misma Institución participe activamente en el curso de los programas de asistencia financiera puede convertir al programa OMT, en la medida en que se vincula unilateralmente a aquéllos, en algo más que una medida de política monetaria. Pues no es lo mismo condicionar unilateralmente la compra de deuda pública al cumplimiento de unas condiciones fijadas por un tercero, que hacerlo cuando ese tercero no es exactamente tal. […]».

«147. En suma, considero que el BCE, al diseñar y anunciar el programa OMT, en la medida en que se incardina en un cuadro más amplio de intervención del BCE en los programas de asistencia financiera acordados en el marco del MEDE, no ha ponderado adecuadamente el impacto de su intervención en dichos programas de asistencia financiera en la naturaleza monetaria del programa OMT».

«150. Ahora bien, si se dieran las circunstancias excepcionales que motivaran la puesta en práctica del programa OMT, para que éste mantenga su función de medida incardinada en la política monetaria, es fundamental que el BCE se desvincule sucesivamente de toda participación directa en el seguimiento del programa de asistencia financiera aplicado al Estado afectado. Nada impediría al BCE ser informado e incluso ser oído, (76) pero en ningún caso podría permitirse que el BCE, para el supuesto de que un programa como el OMT se encuentre en curso, continúe participando en el seguimiento del programa de asistencia financiera al que se encuentra sujeto el Estado miembro que, al mismo tiempo, es objeto de una intervención significativa del BCE en el mercado secundario de deuda pública. En definitiva, para que el programa OMT mantenga su carácter de medida de política monetaria, dirigida exclusivamente a la recuperación de los canales de transmisión de la política monetaria, entiendo que es necesario mantener esta distancia funcional entre ambos programas.

151. En suma, y desde la perspectiva que se acaba de analizar, considero que el programa OMT debe ser considerado una medida de política monetaria, siempre y cuando el BCE se abstenga, llegado el caso, de aplicar dicho programa, de toda intervención directa en los programas de asistencia financiera acordados en el marco del MEDE/FEEF».

Es decir, por analogía, para que el Banco Central Europeo pueda activar la expansión cuantitativa, deberá abandonar la Troika en los términos en los que ha sido concebida, so pena de que, en caso contrario, saldría de la política monetaria para adentrarse en la política económica, lo que le queda vedado por los tratados de la Unión.

La Troika pasará, pero no a causa de Grecia, sino por la necesidad de disparar la última bala, la de la expansión cuantitativa, para lo que el Banco Central Europeo debe estar fuera de la arena política.