«Faber est suae quisque fortunae»

(Apio Claudio)

«Hinc tibi certandi bona parcendique uoluptas:

quos timuit superat, quos superauit amat»

(Rutilio Namaciano)

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jueves, 19 de mayo de 2016

Por qué "bitcoin" no derrotará al dinero "fiat" de banco central en el corto plazo

«Se puede resistir a un ejército invasor pero no se puede resistir a una idea cuyo tiempo ha llegado», Víctor Hugo

«El dinero huele bien venga de donde venga», Juvenal

Lo primero es determinar qué es el dinero y qué características tiene el dinero actual. De entrada, el dinero tan solo tiene presencia en las sociedades más avanzadas, en las que hay una especialización, por básica que sea, en la producción de bienes y servicios. Las sociedades más primitivas bien producen lo que consumen, bien producen bienes para su intercambio por otros (con el aderezo de que también se pueden intercambiar servicios por servicios o bienes por servicios, desvirtuando, en sentido jurídico, el concepto típico de la permuta), luego no necesitan medios de pago.

En las sociedades más avanzadas es inevitable que surja el dinero. ¿Qué puede servir como dinero? Cualquier cosa, siempre que haya una aceptación general de que su función es servir como medio de pago —lo que presupone capacidad de conservar valor—. Históricamente, como nos contó Milton Friedman, han sido usados como dinero el ganado, la sal, la seda, las pieles, el pescado ahumado, el tabaco, las plumas o las piedras, hasta la llegada de los metales —oro, plata, cobre, hierro, estaño—, en una evolución que ha llevado al triunfo del papel y de los apuntes contables (en libros, pero también en soporte electrónico, más recientemente).

El dinero, en síntesis, es un medio de pago porque representa capacidad para adquirir bienes y servicios.

El mayor hito histórico de las últimas décadas acaso sea la atribución a los bancos centrales de la capacidad para crear dinero, lo que no ha permitido superar una de las mayores contradicciones del dinero, como es la consistente en la dificultad de que el valor de una moneda se mantenga estable y no oscile.

Los Estados, casi siempre, desde su surgimiento en el siglo XV, han sido proclives a endeudarse en exceso (recordemos la primera quiebra hispánica, la de Felipe II, en 1557). Agotada la posibilidad pedir prestado a los banqueros o a los mercados, limitado el margen para incrementar la presión impositiva o para contener el gasto, la opción más sencilla, en apariencia, ha sido la de emitir dinero a través de los bancos centrales.

Por ello, para mitigar los efectos perversos de esta emisión no sustentada en la actividad económica real (como la excesiva inflación) se ha tratado de preservar la autonomía de los bancos centrales, para evitar que emitan dinero a ciegas, condicionados por aspectos puramente políticos o coyunturales, cortoplacistas o “medioplacistas”.

Otro elemento trascendental para conocer las relaciones entre el dinero, los bancos centrales y las entidades bancarias es la posibilidad de estas últimas, en exclusiva, de captar fondos reembolsables del público, que, al ser prestados a otros clientes, multiplican la base monetaria, sin necesidad de que se emitan nuevos billetes o monedas. Como afirmó Termes Carreró, “esta facultad de crear dinero es la que da lugar al llamado dinero escriturario, el cual, junto con el dinero efectivo emitido por los bancos centrales en forma de moneda metálica y billetes, constituye la base monetaria”.

Dicho todo lo anterior, no parece plausible, a corto plazo, la completa desaparición del dinero en efectivo de nuestras sociedades, pues, de hecho, este constituye el primer escalón de la masa monetaria (el conocido como “agregado estrecho” o M1), y es, a su vez, la base de los otros agregados monetarios.

Sin embargo, la crisis financiera ha mostrado que no es necesario imprimir billetes para que los bancos centrales puedan adquirir determinados activos financieros. Por ejemplo, según relata Ben Bernanke, en el marco de las medidas de expansión cuantitativa, la  Reserva Federal,  en  contra  de  lo  que  se  cree,  no  imprimió  billetes  para  comprar  los  activos de algunas entidades rescatadas como Fannie Mae o Freddie Mac, pues las «cuentas de reserva» de su balance son meros apuntes electrónicos, formando parte de la base monetaria pero quedando fuera de circulación.

Los Gobiernos desean ejercer un mayor control sobre las finanzas de los ciudadanos y empresas, para optimizar las funciones recaudatorias, la prestación de servicios públicos y prevenir el fraude e incluso la comisión de delitos o el aprovechamiento de sus consecuencias económicas (mediante la prevención del blanqueo de capitales).

Obviamente, cuanto más dinero se mueva a través de los canales bancarios, mayores posibilidades habrá de ejercer este control. La mayor dificultad de vigilancia del movimiento del efectivo dificulta estos fines, que, desde luego, son legítimos.

En los próximos años se habrá de encontrar un punto de equilibrio entre los intereses generales y los individuales, que no parece que provoque, por un extremo, la plena sustitución del dinero emitido por los bancos centrales por otro “tipo de dinero”, ni, por el otro, que las transacciones en billetes y monedas físicas lleguen a su fin.

No hay inconveniente en que “bitcoin”, por ejemplo, pueda emerger como nuevo medio de pago, a pesar de las oscilaciones de su valor —oscilaciones que no son ajenas al dinero emitido por los bancos centrales—, siempre que los participantes en los intercambios económicos lo acepten de forma no unánime pero sí generalizada.

Quedan por resolver delicadas cuestiones, en relación con “bitcoin” u otras alternativas existentes o por existir, como el ajuste de la “masa monetaria”, el tratamiento de las posibles plusvalías derivadas de su tenencia, o la forma de prevenir que sirva como forma de pago o almacenamiento de valor en transacciones con un componente delictivo.

Hoy por hoy, seguimos pensando, con todos sus defectos, que las monedas y billetes tradicionales, directamente o a través de los bancos en los que se depositan, con la legitimidad última de los bancos centrales emisores (que pueden ser supranacionales, como es el caso del euro) garantizan mayores dosis de estabilidad y confianza. La legitimidad de una moneda presupone, por definición, la del sistema político y económico que le sirve de respaldo. Al contrario, la pérdida de prestigio de una moneda socaba la del Estado o los Estados emisores. Por algo, al acuñar moneda, los romanos reflejaban el rostro del emperador como señal de seriedad y estabilidad.

sábado, 7 de mayo de 2016

El dinero: de las ovejas a la realidad virtual

El dinero surgió una vez superada la primitiva etapa inicial en la que ni siquiera se producía el intercambio de bienes entre los diversos sujetos y los grupos en los que estos se integraban, puesto que pequeñas células organizativas se limitaban a producir lo que iban a consumir.

De esta primitiva etapa de autoabastecimiento se evolucionó al intercambio de bienes por bienes, es decir, a la permuta, con el inconveniente de que era preciso que dos sujetos, simultáneamente, ofrecieran y demandaran una misma cosa, y, adicionalmente, estuvieran interesados recíprocamente en su intercambio.

La permuta se define por el Código Civil como “un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra”.

Las evidentes limitaciones de la permuta prepararon el terreno para la llegada del dinero, una vez que las transacciones comerciales se multiplicaron y adquirieron sustantividad, primero mediante la aparición de monedas, posteriormente de billetes.

Al pago de obligaciones consistentes en la entrega de dinero se refiere el Código Civil en sus arts. 1.108 y 1.170, y, de forma tangencial, al describir el contrato de compraventa, en el art. 1.445: “Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar uno cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente”.

Con anterioridad a la emisión de los primeros billetes de curso legal en el siglo XVII, exactamente en la Italia del siglo XIII, surge el billete de banco, pero entendido como título de crédito o título-valor, pues supone la incorporación en un documento de un derecho de naturaleza crediticia, como es el reembolso de la cantidad mencionada en el citado título, que tenía la consideración en su momento de dinero, es decir, la moneda metálica, por el banquero/comerciante emisor.

Las primeras monedas, aleación natural de oro y plata, se acuñaron en Lidia –actual Turquía–, en el siglo VII a. C., en tanto que el primer billete de banco apareció en Ámsterdam en 1656, y los primeros billetes oficiales se emitieron en 1694 por el Banco de Inglaterra (Aula Virtual del Banco de España: www.aulavirtual.bde.es).

Será en el siglo XIX cuando se extiende la convertibilidad del billete en moneda metálica de oro o plata, cuya composición y peso, en mayor o menor rigor, eran garantizados por el Estado. En nuestro país no se llegó a adoptar dicho patrón de convertibilidad.

Sin embargo, en el momento actual, la importancia del dinero en efectivo parece decrecer, siendo sustituido, gracias al desarrollo de la tecnología y a la consolidación de modernos sistemas financieros, por dinero bancario o escritural, el cual es apto para ser movilizado en múltiples formas, eficientes y con bajo coste. La misma Ley de Servicios de Pago, dentro del concepto de fondos, incluye los billetes y monedas, el dinero electrónico y el dinero escritural. La nueva Directiva de Servicios de Pago, que entrará en vigor en 2018, puede impulsar más aún estas nuevas formas de movilización de fondos.

Una fascinante síntesis de la evolución del dinero, desde las ovejas, raíz etimológica latina de nuestra palabra “pecuniario”, hasta la aparición del dinero bancario, pasando por las monedas elaboradas con aleaciones metálicas y el papel moneda, se recoge en el siguiente texto de Friedman (*) que por su interés reproducimos:

“[Son] extraordinariamente diversos los artículos que en un momento u otro han servido como dinero. La palabra “pecuniario” procede del latín pecus, que significa “oveja” y nos recuerda que en algún tiempo éstas sirvieron como moneda. Puede citarse también el dinero de sal, la seda, las pieles, el pescado ahumado, el tabaco, incluso las plumas o… la piedra. Las cuentas y abalorios, o las conchas, como en los wampun de los indios norteamericanos, son monedas muy difundidas entre los pueblos primitivos. Los metales –el oro, la plata, el cobre, el hierro, el estaño- han sido la forma más utilizada en los países avanzados, hasta el triunfo del papel y de la pluma del contable (aunque en China, hace más de mil años, hubo también un breve período de circulación de papel moneda) […].

En abstracto, el concepto de dinero es claro: es cualquier medio comúnmente aceptado como pago a cambio de bienes y servicios… y aceptado, no a título de género consumible, sino como algo que representa un depósito temporal de capacidad adquisitiva, utilizable para adquirir otros bienes y servicios. Pero la contrapartida empírica de este concepto queda bastante menos clara. Durante siglos, y mientras los medios principales de intercambio fueron el oro y la plata, los economistas y otros consideraron como dinero sólo a las monedas. Luego agregaron los billetes de banco, redimibles a petición por oro o plata en metálico. Más tarde, y de eso hace poco más de un siglo, incluyeron los depósitos bancarios pagaderos a la vista y transferibles por cheque. [...].”

(*) FRIEDMAN, M., “El misterio del dinero, en Paradojas del dinero. Episodios de historia monetaria”, Grijalbo, Barcelona, 1992, cap. 2, p.29 y 32-33, citado por ROLDÁN BÁEZ, A.M., Fundamentos de Economía Política, Servicio de Publicaciones de la Fundación Unicaja, Málaga, 2008, págs. 471-472.

Es sorprendente la cercanía etimológica del dinero y del ganado, que acaso un día fueron una misma cosa, lo que confirma que la aparición del dinero no fue del todo brillante ni reluciente…

Nos preguntamos si como efecto de la conversión del dinero físico en dinero virtual, Francisco de Quevedo y Villegas necesitaría reformular sus viejas palabras, o si, por el contrario, tanto daría que el dinero fuera, como siempre lo ha sido, aprehensible e inaprehensible a un tiempo:

¿Quién hace al tuerto galán
Y prudente al sin consejo?
¿Quién al avariento viejo
Le sirve de Río Jordán?
¿Quién hace de piedras pan,
Sin ser el Dios verdadero?
El Dinero.
 
¿Quién los jueces con pasión,
Sin ser ungüento, hace humanos,
Pues untándolos las manos
Los ablanda el corazón?
¿Quién gasta su opilación
Con oro y no con acero?
El Dinero.
 
¿Quién la Montaña derriba
Al Valle; la Hermosa al feo?
¿Quién podrá cuanto el deseo,
Aunque imposible, conciba?
¿Y quién lo de abajo arriba
Vuelve en el mundo ligero?
El Dinero.
 
Próximamente trataremos la materia con mayor detalle en una nueva obra sobre el dinero, los servicios de pago, el papel menguante del sector financiero tradicional y las empresas “fintech”.

sábado, 7 de febrero de 2015

Sobre seguridad jurídica y «estajanovismo» judicial

Por José María Casasola Díaz (@JoseMCasasola), Secretario Judicial.

«According to the system of natural liberty, the sovereign has only three duties to attend to; three duties of great importance, indeed, but plain and inteligible to common understandings: first, the duty of protecting the society from the violence and invasion of other independent societies; secondly, the duty of protecting, as far as possible, every member of the society from the injustice or oppression of every other member of it, or the duty of establishing an exact administration of justice; and, thirdly, the duty of erecting and maintaining certain public works and certain public institutions, which it can never be for the interest of any individual, or small number of individuals, to erect and maintain; because the profit could never repay the expence to any individual or small number of individuals, though it may frequently do much more than repay it to a great society».
 
«An Inquiry into the Nature and Causes of the Wealth of Nations», 1776, Adam Smith

No cabe duda que uno de los estándares que hacen que una economía atraiga capitales —tanto del interior como del exterior— es la seguridad jurídica. Seguridad jurídica que se predica no sólo estableciendo un sistema normativo coherente, comprensible y predecible; ni simplemente estableciendo instituciones al servicio del ciudadano, transparentes y eficaces; sino también dotando a la sociedad de mecanismos de control que permitan corregir las conductas desviadas respecto del normal funcionamiento del sistema normativo y de las instituciones al servicio del ciudadano. La administración de justicia es clave en esta tercera vertiente de la seguridad jurídica. 

En efecto, una sociedad en la que las conductas nocivas son detectadas, corregidas y sancionadas está llamada a ser más próspera para la generalidad de los ciudadanos que aquella otra en que las conductas dañosas no llegan a trascender; o —trascendidas—persisten en su nocividad; y llegando al  grado superlativo cuando las conductas nocivas son impunes a ojos de la sociedad. Por el contrario este segundo modelo de sociedad sólo provoca desplazamiento de riqueza hacia aquellos que se sirven de las disfunciones del sistema para su propio beneficio, presupuestando que su conducta no será conocida; que, caso de que se conozca, no podrá el sistema corregirla; y que en cualquier caso los medios de represión a cargo de los poderes públicos serán lentos y en la mayoría de las ocasiones inoperantes. Es aquí donde la administración de justicia ha de mostrarse como la más implacable de las herramientas en manos de la sociedad para prevenir este efecto perverso.

Al igual que innumerables movimientos sociales claman por la transparencia de las instituciones y por el establecimiento de leyes justas y redistributivas de la riqueza, iniciativas que están permeando poco a poco en las instituciones, hoy por hoy no parece haber voluntad real de cambio en cuanto a sacar de su estado de permanente anormal funcionamiento a la administración de justicia. En efecto el reciente Real Decreto 918/2014, de 31 de octubre, que fue vendido como la piedra de toque para adecuar la planta judicial a las necesidades actuales existentes en la Administración de Justicia y contribuir a la lucha contra la corrupción, sólo ha supuesto, como se deduce de leer su título, la creación de tres juzgados y la ampliación de las plazas de magistrado en órganos de segunda instancia y de jueces de adscripción temporal que han venido a llenar —de facto— parte del vacío de los casi desaparecidos jueces sustitutos y magistrados suplentes

Por desgracia para el ciudadano que acude a los tribunales con la intención de procurar por dicha vía la solución a sus conflictos, estas medidas —como otras que se han ido sucediendo en la misma dirección— son  totalmente ineficaces. No se ha visto traducida en una menor dilación en los señalamientos, ni en una flexibilización de los impedimentos que conducen hacia el enjuiciamiento de sus pretensiones. De nada le sirve al ciudadano que se reconozca que los integrantes —la mayoría— de los órganos judiciales que están a pie de calle realizan un trabajo casi inasumible cuando las soluciones no llegan o llegan tarde. De qué sirve al ciudadano que se prime a parte de los profesionales de la justicia, entre los que me cuento, por asumir una carga de trabajo mayor que la que correspondería objetivamente si sólo a aquellos que pueden permitirse pensar en el largo plazo les es eficaz pleitear. 

Estas soluciones convierten a los operadores de la administración de justicia en unos Stajánov del siglo XXI que en lugar de bajar felices a la mina de carbón para hacer lo que catorce humanos al uso deberían, acuden —acudimos— prestos a nuestro puesto de trabajo dispuestos a esforzarnos con el mayor de los tesones para que al plato del justiciable lleguen sólo migajas. Porque se diga lo que se diga, se mire donde se mire, aunque haya mil Stajánov en el fondo no habrá más que mil personas con sus limitaciones que ni podrán mantener a largo plazo una productividad sobrehumana, ni harán un trabajo de buena calidad.

Por el contrario, el fomento de instituciones como la mediación; conferir ciertas atribuciones hasta ahora jurisdiccionales  a órganos de prestigio, pero que son extraños a la jurisdicción; despreocuparse de cubrir medios materiales y personales en la administración de justicia; y un largo etcétera contribuyen a que el ciudadano refuerce su  óptica de que la administración de justicia es un acorazado torpedeado en su línea de flotación y que no merece la pena mantener a flote, como el Bismark en aquella mañana de mayo de 1941. Pero si hicieron falta catorce navíos para cazar a la bestia de acero, aquí sólo con la falta de voluntad política de emplear medios humanos y materiales eficaces para reforzar donde hay que reforzar y de flexibilizar plantillas y normas para dar soluciones ágiles a situaciones conflictivas, por más titanes que se esfuercen con cucharillas en desaguar la sentina del navío, sólo puede pasar una cosa: que se asuma que la justicia va a ser un mal sistémico que será visto por el inversor como un peligro a sus expectativas. No estamos en épocas que nos podamos permitir que se desperdicie por vacilaciones fundadas un torrente de inversión que, a buen seguro, no llegará si la administración de justicia funciona como lo hace ahora.

Al igual que empecé con la riqueza de las naciones, quiero acabar trayendo a colación el segundo de los cometidos a los que Adam Smith alude, proteger a cada miembro de la sociedad, tanto como sea posible, de la injusticia y la opresión estableciendo una correcta (exacta) administración de justicia. Pese a que Milton Friedman sitúe el peso en el seno de los Estados Unidos de los años ochenta del anterior siglo en instituciones privadas en lo que al tráfico mercantil se refiere (*), iniciativas de ese tipo como las dadas a las preferentes en nuestro país a través del arbitraje y otras que puedan ir por la misma dirección no han dado siempre el fruto deseado y están provocando, salvo honrosas y deseables excepciones, que la respuesta llegue al ciudadano tarde y mal. Hagamos de la excepción la regla. Invirtamos en justicia, resulta rentable.

(*) «Free to choose: A Personal Statement», 1980, 1979 by Milton Friedman & Rose D. Friedman, pp. 30-31: «There must be some way to mediate disputes. Such mediation itself can be voluntary and need not involve government. In the United States today, most disagreements that arise in connection with commercial contracts are settled by resort to private arbitrators chosen by a procedure specified in advance. In response to this demand an extensive private judicial system has grown up. But the court of last resort is provided by the governmental judicial system».

lunes, 2 de febrero de 2015

El fin de la Troika y Grecia como excusa

En España somos bien conocedores de la Troika, esa amalgama formada por la Comisión Europea, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Central Europeo. Para unos, se trata de la causante de los recortes sociales, y es culpable, pero para otros se ha erigido en el escudo que ha permitido frenar la ofensiva de los mercados, pues, a diferencia de los troyanos, no nos quedan muros tras los que guarecernos, por lo que el veredicto debe ser de inocencia.

Decimos que en España la conocemos bien porque con el Memorando de 2012 y la cobertura política del Consejo de la Unión Europea, se nos aplicó un programa de rescate para parte del sector financiero, del que conseguimos zafarnos en enero de 2014. Desde luego, la intensidad de las obligaciones asumidas como contrapartida estuvo muy alejada de la que alcanzó a países como Irlanda, Portugal o Grecia, que necesitaron, sin rodeos, el rescate de unos aparatos estatales en quiebra.

La crisis griega de 2015 ha venido precedida por las de 2010 y 2012, y, más oblicuamente, por la chipriota de 2013. Grecia, desde siempre, ha vivido en el filo de la navaja, ya fuera por el acecho de un Jerjes, de un Mehmed o de la misma Troika. Es posible que, además de por su complicada posición geoestratégica, en este pueblo haya algo de impulso creativo y autodestructivo, como en las mejores tragedias y escenas mitológicas.

Sobre la Troika pesa un aura de teoría de la conspiración, por ser el Fondo Monetario Internacional donde, según dicen, ha germinado la semilla del pensamiento de Milton Friedman y de la Escuela de Chicago (por ejemplo, Naomi Klein en «La doctrina del shock») o por ser la Comisión Europea y el Banco Central Europeo, pretendidamente, meros tentáculos de ese gigante llamado Goldman Sachs (en la línea de Marc Roche en «El banco. Cómo Goldman Sachs dirige el mundo»). No creemos en las conspiraciones, pero suelen ser divertidas y, en ocasiones, tienen algo de verdad.

Se suele identificar a la Troika con la austeridad en el gasto público, por mucho que esta austeridad, hasta cierto punto, sea muy anterior, y la podamos encontrar, cuando menos, en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, con las limitaciones porcentuales a la deuda pública y al déficit público en términos de producto interior bruto.

Cada vez son más las voces que se oponen a esta visión cicatera (Stiglitz, Krugman, De Grauwe, etcétera), pero lo más relevante es que las mismas instituciones europeas, como es el caso del Comité Económico y Social Europeo, han mostrado su rechazo a la austeridad. El plan de inversión pública del recién llegado presidente de la Comisión Europea («plan Juncker»), también parece contradecir la tesis oficial (si es que una institución puede, a un tiempo, afirmar su preferencia por fuerzas antagónicas sin incurrir por ello en la paranoia).


Probablemente, la Troika quedará liquidada en breve, pero no será, en realidad, como concesión a sus deudores, sino por haber quedado agotado su momento histórico, con el riesgo de que de no reanimarse la economía europea ni «inyectándole crédito en vena», esa misma cultura occidental que Grecia puso en pie hace 2.500 años sea removida de cuajo por los vientos de la Historia, una Historia, por cierto, que dejaría de ser escrita a la luz de los cánones de Heródoto.

Cruz Villalón lo ha visto claro en sus conclusiones de enero de 2015 a la impugnación germana de las «Outright Monetary Transactions» (OMT) anunciadas por el Banco Central Europeo en septiembre de 2012, pues dentro de la política monetaria tradicional ya no hay nada, y sólo fuera de ella podrán encontrarse, en conjunción con otras medidas, instrumentos para recuperar el tono económico perdido (con sus derivaciones políticas y de hegemonía).

El Abogado General nos ha mostrado otra fisura de la Troika que difícilmente podrá salvarse:

«142. […] el BCE no se limita a remitirse al cumplimiento de un programa de asistencia al que es enteramente ajeno. Por el contrario, el BCE participa activamente en el seno de dichos programas de asistencia financiera. Este “doble papel” del BCE, como titular de un derecho de crédito basado en un título de deuda pública de un Estado y como supervisor y negociador de un programa de asistencia financiera aplicado al mismo Estado, con condicionalidad macroeconómica incluida, cuestionaría seriamente el argumento del BCE».

«145. […] el hecho de que esta misma Institución participe activamente en el curso de los programas de asistencia financiera puede convertir al programa OMT, en la medida en que se vincula unilateralmente a aquéllos, en algo más que una medida de política monetaria. Pues no es lo mismo condicionar unilateralmente la compra de deuda pública al cumplimiento de unas condiciones fijadas por un tercero, que hacerlo cuando ese tercero no es exactamente tal. […]».

«147. En suma, considero que el BCE, al diseñar y anunciar el programa OMT, en la medida en que se incardina en un cuadro más amplio de intervención del BCE en los programas de asistencia financiera acordados en el marco del MEDE, no ha ponderado adecuadamente el impacto de su intervención en dichos programas de asistencia financiera en la naturaleza monetaria del programa OMT».

«150. Ahora bien, si se dieran las circunstancias excepcionales que motivaran la puesta en práctica del programa OMT, para que éste mantenga su función de medida incardinada en la política monetaria, es fundamental que el BCE se desvincule sucesivamente de toda participación directa en el seguimiento del programa de asistencia financiera aplicado al Estado afectado. Nada impediría al BCE ser informado e incluso ser oído, (76) pero en ningún caso podría permitirse que el BCE, para el supuesto de que un programa como el OMT se encuentre en curso, continúe participando en el seguimiento del programa de asistencia financiera al que se encuentra sujeto el Estado miembro que, al mismo tiempo, es objeto de una intervención significativa del BCE en el mercado secundario de deuda pública. En definitiva, para que el programa OMT mantenga su carácter de medida de política monetaria, dirigida exclusivamente a la recuperación de los canales de transmisión de la política monetaria, entiendo que es necesario mantener esta distancia funcional entre ambos programas.

151. En suma, y desde la perspectiva que se acaba de analizar, considero que el programa OMT debe ser considerado una medida de política monetaria, siempre y cuando el BCE se abstenga, llegado el caso, de aplicar dicho programa, de toda intervención directa en los programas de asistencia financiera acordados en el marco del MEDE/FEEF».

Es decir, por analogía, para que el Banco Central Europeo pueda activar la expansión cuantitativa, deberá abandonar la Troika en los términos en los que ha sido concebida, so pena de que, en caso contrario, saldría de la política monetaria para adentrarse en la política económica, lo que le queda vedado por los tratados de la Unión.

La Troika pasará, pero no a causa de Grecia, sino por la necesidad de disparar la última bala, la de la expansión cuantitativa, para lo que el Banco Central Europeo debe estar fuera de la arena política.