«Faber est suae quisque fortunae»

(Apio Claudio)

«Hinc tibi certandi bona parcendique uoluptas:

quos timuit superat, quos superauit amat»

(Rutilio Namaciano)

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viernes, 29 de julio de 2016

Entrevista de Pau Monserrat sobre gobierno corporativo de bancos

Pau Monserrat, siempre amable, me ha entrevistado para iAhorro en relación con la obra de la que soy director y coautor "El Gobierno Corporativo de las Entidades Bancarias".

A la primera parte de la entrevisa se puede acceder aquí, y aquí a la segunda parte.

Abajo transcribo la entrevista completa.

1.- ¿A qué público va destinado el libro ‘El Gobierno Corporativo de las Entidades Bancarias’ y qué objetivos generales os proponéis los autores de esta obra colectiva?

“El Gobierno Corporativo de las Entidades Bancarias” es una obra colectiva que he dirigido, publicada en abril pasado por la editorial Thomson Reuters Aranzadi. Además de director soy el autor del estudio introductorio, en el que analizo el gobierno corporativo de las grandes compañías, en general, y el de las entidades bancarias, en particular (por cierto, el poder de las corporaciones me ha parecido tan relevante que dirijo una nueva obra colectiva, con la editorial Bosch, sobre los grupos de sociedades, que se publicará en unos meses).

El resto de autores de “El Gobierno Corporativo de las Entidades Bancarias”, todos ellos economistas o juristas en ejercicio, lo que creo que aporta valor a la obra, pues los planteamientos no son puramente teóricos sino que han pasado previamente por el tamiz de su efectiva aplicación, tratan los aspectos más significativos del gobierno corporativo de las entidades bancarias: las fuentes regulatorias y sus tendencias, los códigos de buen gobierno, las implicaciones de la responsabilidad social, los grupos de interés, la visión del Banco Central Europeo como cabeza del Mecanismo Único de Supervisión, el informe anual de gobierno corporativo, los órganos de administración de las entidades bancarias (la junta general de accionistas y el consejo de administración con sus comisiones, principalmente), la idoneidad exigible a los administradores y a quienes ejercen determinados puestos clave, y el régimen de remuneraciones y su régimen de tributación.

Como se ve, el tratamiento es exhaustivo y considero que prácticamente todas las cuestiones relevantes han sido objeto de estudio.

He de aclarar que la obra versa sobre el gobierno en las “entidades bancarias”. Es decir, nos hemos centrado en los bancos, que son uno de los tres tipos de entidades de crédito existentes. Las entidades de crédito son cruciales, pues son las únicas que pueden captar fondos reembolsables del público y aplicarlos a la concesión de crédito. No es que no nos interese el buen gobierno en las cajas y las cooperativas, que, de hecho, ofrecen un enfoque más cercano a los grupos de interés —administraciones públicas, empleados, impositores, clientes, etcétera, participan activamente, para lo bueno y para lo malo, en la gestión social—, pero se ha de admitir que la actividad  financiera se canaliza actualmente, casi en su integridad, a través de bancos, en sentido estricto. El papel de las cajas y las cooperativas de crédito, no solo en España, siendo relevante, es más residual. Aun así, muchos de los contenidos pueden ser de interés, asimismo, para los juristas y economistas que tengan relación con este tipo de entidades.

Para constatar que el gobierno corporativo está de moda, se puede reparar en que el Mecanismo Único de Supervisión, que supervisa desde 2014 a las entidades bancarias más significativas de la eurozona (con activos superiores a los 30.000 millones de euros), está prestando en estos momentos una gran importancia a dos cuestiones: la gestión de los riesgos en los que incurren las entidades supervisadas y el gobierno corporativo basado en las recomendaciones del Banco de Pagos Internacionales o el Fondo Monetario Internacional.

En resumen, la obra se dirige a profesionales, no solo juristas sino también a economistas, relacionados con el sistema financiero y la gestión de las entidades bancarias. 

El reto es que esta materia salga de círculos tan especializados para llegar a los clientes de las entidades, incluso a los pequeños accionistas, pues el buen gobierno genera —y se basa en— la transparencia y la confianza. El gobierno corporativo, bien entendido, no como herramienta de propaganda de las propias entidades, puede ser muy beneficioso para la protección de los clientes que contratan con los bancos y para los inversores minoristas que se atreven adquirir acciones de un banco cotizado. Ojalá la obra pueda ser útil también para ellos.

2.- ¿Nos podrías explicar qué es el gobierno corporativo de una entidad financiera y en qué afecta a un cliente de un banco?

El gobierno corporativo se identifica, en esencia, con las reglas determinantes de las relaciones entre los propietarios de las entidades bancarias y sus administradores (según otros, además, con otros grupos de interés).

Una singularidad del gobierno corporativo es que, más allá de las disposiciones de derecho mercantil y de la regulación bancaria, se rige por recomendaciones antes que por leyes, lo que es muy anglosajón. Las entidades son libres de seguir las recomendaciones o no, lo que deben justificar en el informe anual de gobierno corporativo que se difunde públicamente. El mercado —se cree— premiará a las empresas más respetuosas con las normas de buen gobierno y castigará a las menos transparentes y peor gestionadas. Para un jurista esto puede ser complicado de entender, pero en la práctica funciona... El conocido como “soft law” puede resultar más eficaz que la aplicación tradicional de la ley (“hard law”).

Hay que precisar que estas normas y recomendaciones afectan, sobre todo, a los bancos cotizados, pero dado que algunos bancos no cotizados emiten valores admitidos a cotización en mercados secundarios, esto genera obligaciones análogas a las propias de las entidades cotizadas. Además, las normas bancarias incentivan la aplicación por los bancos, sean cotizados o no, de los más avanzados estándares de gobierno corporativo, que son, justamente, los de las sociedades cotizadas.

Como admite el Banco de Pagos Internacionales, el gobierno corporativo de las entidades bancarias tiene una singularidad que no concurre en las empresas de otros ramos, que es la existencia de los depositantes. La existencia de estos y la estrecha cooperación de los Estados con los bancos (los bancos, al conceder crédito con cargo a los depósitos captados, amplían la masa monetaria) provoca que muchas entidades sean sistémicas, es decir, no puedan quebrar, pues sería mayor el perjuicio derivado de su caída que el del rescate con fondos públicos. Esta conexión genera el conocido como “riesgo moral” (“si sé que me van a rescatar, puedo relajar mi gestión o sacar partido de ella”). 

La nueva regulación bancaria trata de terminar, dentro de lo posible, con este círculo vicioso. Dado que los rescates bancarios del futuro, como norma, no se realizarán con dinero público, y los depositantes por encima de 100.000 euros podrían sufrir quitas, nace una nueva responsabilidad para el cliente: la de elegir bien al banco con el que se vinculará. La elección de un mal banco, como la de una mala pareja, puede ser ruinosa.

El gobierno corporativo, con su derivada del gobierno interno —que nos muestra cómo funciona internamente una institución— no interesa, a priori, a los clientes, pero es el pilar básico para que el trato que estos reciban sea el adecuado y no se vuelvan a reproducir hechos tan lamentables como los ocurridos en los últimos años, en los que algunas entidades han “exprimido” a sus clientes para tratar de sobrevivir o para obtener mayores beneficios.

Un banco bien gestionado puede, como cualquier otra empresa, cometer errores, pero un banco mal gestionado, poco respetuoso con el buen gobierno, terminará generando problemas, con casi toda probabilidad, a sus clientes y socios.

Realmente, el cliente de un banco, cuando formaliza un depósito o contrata un préstamo (o, con la mediación del banco, invierte en acciones, en un fondo de inversión, contrata un seguro o un plan de pensiones) no se plantea si el banco está “bien gobernado”. Lo que se pregunta es si la rentabilidad o los costes son favorables en comparación con los de otras entidades. El pequeño cliente debería plantearse, además de si financieramente le resulta favorable o no la rentabilidad, el coste o los riesgos asumidos, si el banco está bien gestionado. 

El principio de transparencia, con su doble vertiente de difusión de información por el propio banco y de acceso a ella por los interesados (los clientes, pero también terceros distintos de ellos) es el mejor antídoto para la detección y la reacción ante conductas irregulares.

3.- En la crisis financiera ha jugado un papel decisivo la mala comercialización de productos de ahorro y crédito a consumidores con una cultura financiera baja, en mi opinión. ¿Qué cambios han de implementar los bancos para que estas actuaciones no se vuelvan a producir? ¿Detectas iniciativas encaminadas a establecer incentivos y procedimientos que mejoren la actuación de los empleados bancarios en este sentido?

De entrada, se debería reforzar, como mencionas, la baja cultura financiera de una parte sustancial de los clientes de las entidades. Como sabes, hay un debate abierto sobre si las propias entidades bancarias deberían o no impartir este tipo de formación. En mi opinión, siempre que no se incurra en conflictos de interés, lo que ocurriría si la acción formativa tuviera connotaciones comerciales, directa o indirectamente, se debería contar con la industria bancaria y sus empleados. Me consta que esta afirmación no es pacífica y hay fundadas opiniones en contra.

La primera transformación aconsejable y perceptible en la práctica es la más simple, y no es material sino casi filosófica: que los bancos no vean al cliente como un elemento pasivo del que hay que “extraer todo el jugo”. Esta visión conduce en muy corto plazo a la ruina de los clientes y de los bancos. La oferta masiva de preferentes por algunas entidades a sus clientes es una buena prueba de ello. El banco está al servicio de los clientes, que además pagan por el servicio que reciben: no hay que darle más vueltas.

En Italia, por ejemplo, también se han colocado masivamente productos de inversión a los clientes minoristas, con lo que se genera la duda de si, ante la debilidad de sus bancos, han de ser aplicadas las reglas de la Unión Europea sobre rescates internos (“bail-in”), según las cuales, antes de inyectar dinero público en bancos con problemas, se han de practicar quitas a los accionistas y bonistas.

Más allá de este imperativo moral, de que los empleados tengan claro que, en caso de conflicto, siempre prevalece el interés del cliente y de que los empleados tengan un conocimiento profundo del sistema financiero, y, sobre todo, de los productos que ofertan, sí se han realizado avances más tangibles.

Por ejemplo, se aprecia un gran interés en los últimos meses por los canales de denuncias. Estos canales ya estaban previstos en el código de buen gobierno de la CNMV, pero las reformas del Código Penal para profundizar en la responsabilidad penal de las personas jurídicas en 2010 y 2015 parece que los han impulsado. Tanto los propios empleados como los clientes pueden comunicar a través de estos canales, de forma confidencial, conductas irregulares, que serán investigadas por la propia empresa, con medios propios o externos. Es una buena medida para detectar a tiempo conductas poco rectas que se puedan estar cometiendo, de forma aislada u orquestada, en una entidad.

Por otra parte, desde hace algunas semanas, merced a la normativa de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, que obliga a que estas entidades publiquen en su página web, de forma destacada y libremente accesible, información sobre el gobierno corporativo y el régimen de remuneraciones de cada una de ellas, se puede acceder a información muy sensible, que indica el compromiso con el gobierno corporativo y la racionalidad de las remuneraciones de los integrantes de los consejos de administración. Me ha sorprendido el poco eco de esta medida tan novedosa y trascendental.

Los supervisores bancarios no son competentes para velar por la protección del cliente de las entidades, pero sí, como hemos mencionado, para comprobar que el riesgo de todo tipo asumido por las entidades es tolerable. Entre los riesgos que se han de identificar y seguir por las entidades y los supervisores figura el denominado “riesgo de conducta”, que es al que te refieres cuando mencionas que las entidades no han comercializado bien sus productos. Este riesgo se define por la Autoridad Bancaria Europea como “el riesgo actual o futuro de pérdidas para una entidad derivado de la prestación inadecuada de servicios financieros incluidos los casos de conducta dolosa o negligente”. Por tanto, por esta vía indirecta, también se ejerce un mayor control interno por las entidades y por el supervisor para no incurrir en una mala praxis en la comercialización.

4.- Falta ética entre los directivos de los bancos y cultura financiera en los empleados de sucursal. ¿Qué opinas de esta afirmación?

No creo que falte ética ni cultura financiera. En esta profesión, como en todas, se pueden encontrar profesionales buenos, regulares y malos.

Venimos de años muy convulsos, de formación y explosión de una burbuja inmobiliaria, en la que a todos los agentes jurídicos, económicos, sociales y políticos les resultó sumamente complicado abstraerse de ella y actuar con un mínimo de racionalidad. La explosión controlada de una burbuja, en plena euforia, como nos mostró magistralmente John Kenneth Galbraith, es una tarea prácticamente inalcanzable. Entiendo que la falta de ética debe enmarcarse en esas coordenadas temporales concretas, en las que parecía que todo valía. Hoy día no concibo que, de forma premeditada y sistemática, una concreta entidad trate de engañar a sus clientes.

En cuanto a la cultura financiera de los empleados, que ya he mencionado previamente, sí me gustaría realizar alguna puntualización. 

Inicialmente, hemos de presumir que los empleados de banca disponen de un conocimiento suficiente. Sin embargo, dada la transformación del sistema financiero, el esfuerzo para que este conocimiento se amplíe y actualice a la par que surgen nuevos servicios financieros me parece crucial.

Las propias entidades tienen un papel importante que desempeñar, identificando las carencias y áreas de refuerzo para impartir la formación pertinente. 

Por supuesto, hay empleados que van por delante y se forman por su cuenta, lo que es digno de elogio. 

Otro riesgo importante, contra el que el empleado puede hacer poco, es la inseguridad que generan algunos pronunciamientos judiciales, que, en vista retrospectiva, tachan de irregular lo que hasta hace poco no lo era. Sin ánimo de polémica, el caso de la cláusula suelo en los préstamos hipotecarios a tipo variable es un ejemplo que puede resultar paradigmático. 

Por tanto, urge una normalización en el ritmo de producción de la regulación financiera española y europea, y una estabilización de los pronunciamientos judiciales, sin merma, como es obvio, de la protección que merecen los clientes, especialmente si son consumidores.

5.- Durante la crisis financiera se han multiplicado en algunos medios de comunicación ideas, emitidas desde determinados bancos o patronales del sector, dirigidas a repartir las culpas entre entidades financieras y clientes del tipo: ‘Tanta culpa tiene el que pide dinero como el que lo da’ o incluso señalando como responsable al propio cliente, con fórmulas del estilo ‘Los hipotecados han querido vivir por encima de sus posibilidades’. ¿La responsabilidad de la banca, es similar a la de los clientes afectados?

Ya lo he dicho antes: se han cometido errores tanto por las entidades como por sus clientes, entre otros. Ahora bien, la empresa cuenta con unos medios y con una información de la que no disponen sus clientes.
Se trata, en cuanto a la información, de la llamada “asimetría informativa”, a la que se pretende poner límite con la normativa de protección de los clientes y los consumidores, y todas las cautelas que se adoptan en relación con ellos (información precontractual, derecho a conocer las tarifas, derecho de desistimiento en las operaciones de crédito al consumo, etcétera).

Por tanto, por este solo hecho, no creo que ambas posiciones sean idénticas o intercambiables. Las entidades bancarias ejercen una función social y proveen servicios esenciales, razón por la que es evidente que han de ser sumamente atentas con la clientela y su responsabilidad en el desarrollo de su actividad es mayor.

viernes, 6 de noviembre de 2015

Entrevista sobre la cláusula suelo y otros asuntos de actualidad financiera en iAhorro

(Entrevista completa, realizada por Pau Monserrat para iAhorro, publicada en dos entregas, los días 5 y 6 de noviembre de 2015)

1.- El libro de editorial Bosch que has dirigido, titulado ‘La cláusula suelo en los préstamos hipotecarios’, ya va por la 2ª edición. ¿Nos podrías explicar el objetivo de esta obra y a qué público va destinada?

Como explico en la presentación de la primera edición de la obra, que se lanzó en marzo de 2014, su origen estuvo en una conversación, en mayo de 2013, con Santiago Gales, de Editorial Bosch (desde hace unos meses integrada en Wolters Kluwer), tras presentar una obra en Málaga sobre las participaciones preferentes, en la que participé como codirector y coautor.

La STS de 9 de mayo de 2013 ya se había dado a conocer, de forma inusual, por medio de una nota de prensa emitida por el Supremo un par de meses antes, por lo que le comenté a Santiago que, hipotéticamente, podría tratar de dirigir y preparar una nueva obra colectiva sobre la cláusula suelo, dado que intuía la relevancia del asunto. Apenas unos días después, se publicó la sentencia, y fui “preso” de mi sugerencia. 

Como decía, en tiempo récord conseguí, junto con resto de autores, tener la obra terminada y, tras las pruebas de imprenta y demás, en marzo del año siguiente el libro estaba en la calle.

La obra fue un éxito de ventas, por lo que comenzamos a trabajar en la segunda edición con la idea de que el libro recogiera las nuevas sentencias del Supremo que confirmaran, o no, la pertinencia de la doctrina de mayo de 2013. Por tanto, con las sentencias de 25 de marzo y 29 de abril de 2015, que, efectivamente, ratificaron la doctrina de 2013, estuvimos en disposición de ampliar y actualizar la obra.

José Mª Casasola, Catalina Cadenas y Marina Pareja, todos ellos juristas, han desarrollado la parte procesal, José A. Díaz Campos el análisis económico, y yo mismo he asumido la exposición general y el estudio de la regulación mercantil y más financiera. En la segunda edición se ha incluido un capítulo de Antonio Narváez, también economista, sobre el impacto tributario asociado a la declaración de nulidad, que es un aspecto más relevante de lo que podemos pensar.

El objetivo general de la obra es mostrar el fenómeno de la cláusula suelo con todos los argumentos, tanto a favor como en contra de la misma. La obra va dirigida, principalmente, a abogados, pero también puede ser interesante, por el análisis económico y financiero, para otros colectivos. Dentro de lo posible, también hemos procurado que, en los aspectos más generales, pueda llegar a un público más amplio, que conozca fenómenos tales como la formación de la burbuja inmobiliaria o el proceso de construcción de la Unión Bancaria Europea, como resultado de la crisis de deuda pública de varios países de la zona del euro.

2.- El Tribunal Supremo en su ya famosa sentencia de 9 de mayo de 2013 y posteriores que fijan jurisprudencia, considera que las cláusulas suelo no son abusivas en su esencia, si bien hay que considerarlas por no puestas, si no cumplen una serie de requisitos de transparencia. Siendo franco, ¿qué opinión le merece la sentencia del TS en su aspecto técnico y práctico?

En contra de una opinión muy extendida, la cláusula suelo es lícita y responde a una justificación económica indiscutible, como es que las entidades bancarias puedan controlar el riesgo de tipo de interés, que, por ejemplo, se llevó por delante a las cajas de ahorros norteamericanas en los años 70 y 80 del pasado siglo. 

En nuestro país ya fue objeto de atención en una Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios. Es paradójico, pero esta regulación se adelantó a la de la Unión Europea en bastantes años, pues impuso el deber de que se facilitara al solicitante del crédito cierta información precontractual y reconoció determinados derechos a los consumidores, tanto antes como durante la firma, bajo la salvaguarda notarial.

Sin embargo, el Supremo y otros juzgados y tribunales consideran, en general, con apoyo en la Directiva 93/13/CEE, que, a pesar de todo, las entidades no fueron transparentes en la formalización de las operaciones de préstamos hipotecarios, es decir, no fueron lo bastante activas al suministrar información acerca de las verdaderas consecuencias, económicas y jurídicas, de la existencia de la cláusula suelo. 

Como dificultad añadida, la acción que posibilitó el pronunciamiento del Tribunal Supremo en mayo de 2013 fue una acción colectiva, lo que ha provocado, por la naturaleza de la misma, dificultades adicionales.

En mi opinión, el inconveniente quizá haya residido en que se ha producido un enjuiciamiento en abstracto de la cláusula suelo, cuando este análisis se debería haber realizado caso a caso, para determinar el conocimiento o desconocimiento de cada prestatario, en función de su perfil, experiencia, las acciones y omisiones de la entidad bancaria… es decir, a la vista de todas las circunstancias individuales de cada contrato de préstamo hipotecario y el proceso conducente a la contratación.

Además, hemos de recordar la polémica, no cerrada, sobre la eficacia retroactiva asociada a la declaración de nulidad, plena o no, pues el Supremo ha limitado la retroactividad plena por razones de buena fe de las entidades y riesgos de trastorno económico, es decir, para salvaguardar el orden público económico, un concepto equívoco que merecería más atención por parte de la doctrina, que podría ser conveniente anudar con el Memorando de Entendimiento de julio de 2012 y el rescate con fondos públicos del parte del sistema financiero español.

Se ha discutido sobre la Directiva de 1993, antes citada, sobre el artículo 1.303 del Código Civil, el papel de la jurisprudencia del Supremo, el del Tribunal de Justicia de la Unión Europea… Nos lo hemos planteado todo, y eso ha generado más confusión. Es coherente pensar que lo que es nulo lo es con plenitud, sin limitación, pero acaso no sea una cuestión tan pacífica la de que todas las cláusulas suelo, per se, sean abusivas.

Esta especie de “causa general contra la cláusula suelo” ha perjudicado, creemos, a los consumidores que, efectivamente, firmaron su préstamo hipotecario a tipo variable sin conocer la existencia y características de la cláusula, y puede haber beneficiado, por el contrario, a otros que fueron informados debidamente, y, por tanto, la conocían con la suficiente profundidad.

La cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Granada, ha motivado un informe de los agentes de la Comisión Europea en favor, con algunas excepciones, primordialmente el respeto a la cosa juzgada, de la retroactividad plena. Dentro de unos meses se pronunciará el Tribunal europeo, y antes podremos conocer las conclusiones del Abogado General. Tanto los clientes como las entidades, incluso el Gobierno, el Supremo y el resto de juzgados y tribunales, esperan con ansiedad este pronunciamiento.

3.- En su opinión, ¿Se ajusta a la legalidad, concretamente al artículo 1.303 del Código Civil, que el TS limite a una fecha arbitraria la devolución de cantidades pagadas de más por aplicación de estas cláusulas?

No creemos, es más, nos negamos a creer, que el Tribunal Supremo no haya valorado, entre otros aspectos, la existencia de este artículo tan trascendental del Código Civil y su alcance. Ha fundado su decisión, por otra parte, en la propia doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia de 21 de marzo de 2013, RWE Vertrieb AG, entre otras).

Los agentes de la Comisión Europea, en las alegaciones vertidas a propósito de la cuestión prejudicial mencionada anteriormente, consideran que dicha sentencia no ampara la decisión del Tribunal. Reino Unido, por su parte, respalda con sus argumentos la doctrina del Supremo, pues los efectos de la nulidad, al interpretar los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE, estima, se pueden graduar por cada Estado miembro.

Hay que tener en cuenta que la contratación con consumidores no es la del Código Civil, sino una contratación seriada, con su propio régimen jurídico, que es, en esencia, el del Real Decreto Legislativo 1/2007. 

Me da la impresión de que quizá no se ha razonado lo bastante sobre este artículo del Código Civil, el 1.303, que implica la restitución de las prestaciones, lo que, en un caso extremo, podría conllevar que el prestatario hubiera de devolver el importe del préstamo, y que la entidad prestamista perdiera la hipoteca, lo que no parece muy razonable.

De ahí la, a veces, alambicada argumentación del Supremo, con los efectos colaterales que ha tenido, de tratar de considerar que no nos hallamos ante un elemento esencial del contrato, sino ante el objeto principal, por lo que el contrato podría subsistir con la retirada de la cláusula, en caso de reputarse abusiva. 

4.- Los notarios se supone que debían alertar de la existencia de las cláusulas suelo a los clientes, ¿verdad? El TS considera que ni los bancos, ni los notarios, sirven para prevenir que cláusulas suelo u otras cláusulas potencialmente abusivas aparezcan de nuevo, ¿es así?

El notario es fundamental, por tradición y por convicción, en nuestra contratación bancaria y con consumidores, en general. Hasta ahora, considerábamos que la presencia del notario era una garantía para el cliente pero, también, para la entidad bancaria, lo que repercutía favorablemente en la seguridad jurídica. 

Efectivamente, la jurisprudencia ha privado de parte de su autoridad a la función notarial, lo que no nos parece atinado. Urge, cuanto antes, que la intervención de un funcionario tan cualificado como es el notario sirva de garantía y dé tranquilidad a los consumidores. 

A pesar de todo, los notarios no se han mostrado pasivos, sino que, en fecha reciente, han puesto en marcha el Órgano de Control de Cláusulas Abusivas (OCCA). 

Los abusos de las entidades bancarias son inaceptables, como también lo es la presunción de que todo contrato con una entidad bancaria es claudicante y se presume realizado en fraude del consumidor. En esta línea, la recuperación de la confianza en el notario es clave.

5.- En el libro analiza el sistema financiero español y el europeo. A nivel de supervisión de nuestros bancos, ¿podemos estar más tranquilos con el nuevo papel adjudicado al Banco Central Europeo? ¿Nos hemos vacunado ante la nueva crisis financiera?

El Banco de España es una entidad centenaria que ha gozado, hasta fecha reciente, de un prestigio indiscutible. A pesar de los defectos en la supervisión de los últimos años, hay que reconocer que la institución de calle Alcalá sigue siendo muy respetada, y que, en general, una vez formada una burbuja inmobiliaria, es extraordinariamente difícil desinflarla poco a poco. 

En 2012 se impulsó por las autoridades europeas la creación de una Unión Bancaria Europea. El 4 de noviembre de 2014 comenzó a regir uno de sus pilares, la supervisión por el Banco Central Europeo de las entidades significativas (en general, con activos por valor superior a los 30.000 millones de euros). Se trata del Mecanismo Único de Supervisión (MUS), en el que el rol preponderante se asume por el Banco Central Europeo, que añade a las funciones monetarias de la zona del euro las supervisoras, debidamente separadas para evitar conflictos de interés, con el apoyo de los bancos centrales nacionales. 

Por ello, el Banco de España ha perdido competencias, pero sigue siendo relevante en la supervisión por el Banco Central Europeo de las entidades significativas españolas (el 90% de las entidades de crédito), además de que supervisa directamente a las entidades no significativas (el 10% restante) y a otras entidades no bancarias (entidades de pago, fundaciones bancarias, establecimientos financieros de crédito…).

El enfoque de la supervisión por el Banco Central Europeo dista bastante del seguido por el Banco de España, y va más enfocado hacia el control de los riesgos, de todo tipo, en los que pueden incurrir las entidades, en la adecuada capitalización de las entidades, la fortaleza del gobierno corporativo, la relación directa con las entidades, que llega hasta la presencia, en los Consejos de Administración, de observadores de la autoridad supervisora, etcétera. 

Este enfoque se ha acompañado de una nueva regulación en materia de requerimientos de capital, supervisión, resolución de entidades, etcétera, de muy reciente implantación, por lo que es pronto para evaluar la eficacia del nuevo sistema. No obstante, creemos que este nuevo enfoque supervisor, en el medio plazo, cuando sea asumido por las entidades, será positivo. 

Lo que sí echamos de menos es una mayor atención respecto al usuario de servicios financieros y su protección, aunque es cierto que se procura, mayormente, por las tres autoridades europeas de supervisión: la Autoridad Bancaria Europea, la Autoridad Europea de Mercados y Valores, y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación.

Por desgracia, nunca estaremos totalmente a salvo de nuevas crisis financieras, aunque hemos de trabajar para que se sucedan lo más espaciadamente posible y con los menores efectos en perjuicio de los usuarios, de los ciudadanos y de la estabilidad del sistema financiero y sus efectos beneficiosos para la buena marcha de la economía real.

6.- El Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores, ¿qué papel han jugado durante la crisis bancaria y qué papel opinas que han de jugar en un futuro?

Al Banco de España ya hemos aludido anteriormente. En cuanto a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la misma carece de competencia en materia bancaria, y solo indirectamente supervisa a las entidades de esta naturaleza, que pueden prestar servicios de inversión conforme a la Ley del Mercado de Valores, en la medida en que emitan títulos, acciones o no, cotizados en mercados secundarios.

El Banco de España ha perdido parte de sus competencias en el proceso de puesta en funcionamiento de la Unión Bancaria. La Comisión Nacional del Mercado de Valores conserva mayor autonomía, a pesar de la intención de la Unión Europea de acercar los mercados de capitales de la Unión. 

De todas formas, los mercados bancario y de valores (y el de seguros y fondos de pensiones) deben estar totalmente coordinados y en sintonía para que el sistema financiero funcione con la mayor perfección y fiabilidad.

Ante la duda, en casos en que los usuarios de servicios financieros puedan resultar perjudicados, por gozar de una menor protección, como ocurrió con los swaps asociados a los préstamos hipotecarios y la discusión sobre el régimen que resultaba de aplicación, ya fuera el de la Orden EHA/2899/2011, ya el de MiFID, que incluso llegó a motivar una declaración conjunta de ambas instituciones, se ha de optar por el que proteja al usuario con mayor vigorosidad. 

7.- Las entidades financieras, ¿qué han aprendido de la crisis?

No podría decir qué han aprendido las entidades, aunque sí puedo decir lo que yo creo que deberían haber aprendido. Más que aprender, lo que nunca, jamás, se puede olvidar, es que el cliente no merece algo de respeto, sino todo el respeto, pues sin la confianza del cliente, el sistema financiero se desmoronaría como un castillo de naipes. 

Por eso, creo que las entidades deben ser muy cuidadosas en esta moda de que “el cliente es lo primero”, que “el cliente es el rey”, o que “hay que satisfacer siempre al cliente”. Todo esto es cierto, pero no puede ser un lema publicitario o un enfoque de instrumentación del cliente. No me cansaré de repetirlo: al prójimo, siempre, especialmente cuando los medios de los que dispone no son tan fuertes como los de la empresa oferente del servicio, hay que considerarlo como un fin, nunca como un medio, que es una máxima kantiana.

El cliente debe ser consciente, apostillo, de que cada servicio que, dentro de este respeto, le preste el banco, debe ser retribuido, lo que apunta a un modelo de banca en el que todos los clientes pagarán por todos los servicios, cuando antes solo pagaban algunos clientes por algunos servicios. Así, se hacía buena la teoría del free-rider, es decir, la de quienes disfrutaban de un servicio sin pagarlo, o pagando menos, por haberlo financiado otros. Esta situación, paulatinamente, irá desapareciendo, lo que no deja de ser, incluso, justo, desde el punto de vista del consumidor.

Este enfoque no debe excluir que algunos usuarios, una porción minoritaria, sin duda, quieran ser tratados no como clientes que instan y reciben un servicio, sino como contrapartes, y que acepten, por que disponen del conocimiento, la experiencia y los medios adecuados, operar con la entidad financiera de tú a tú. Esta decisión corresponde al cliente, en ejercicio de su autonomía, y, en su caso, hay que respetarla, aunque, ahora bien, si el resultado de la relación contractual, evidentemente, no es el apetecido, no habrá nada que reclamar de la entidad financiera.

8.- Hay una desconfianza, creo que puedo decir que generalizada, de los clientes ante los bancos. El portal de expertos independientes de iAhorro.com en el que participas no deja de constatarlo. ¿Qué puntos ha de tener en cuenta un cliente para elegir su banco?

En cuanto al portal iAhorro, que venía observando, desde fuera, desde hace algunos meses, ha sido para mí una grata sorpresa. Es inevitable referirme a ti, Pau, como verdadero impulsor y dinamizador de iAhorro, junto a un grupo de profesionales que apoyan el proyecto desde dentro y desde fuera. Yo pasé a formar parte del panel de expertos en septiembre de 2015, y me satisface pensar que el tiempo que le presto al proyecto, desinteresadamente, sirve para que los usuarios puedan resolver sus dudas, satisfacer más atinadamente sus necesidades financieras y recuperar la confianza en el sistema financiero. Además, creo que se desarrolla una importante labor pedagógica y de puesta en el radar de materias que, a la larga, puede ser origen de conflictos, lo que persigue, precisamente, que el conflicto no llegue a surgir o que lo haga de forma atenuada y controlada. 

La relación del cliente con el banco debe ser de confianza. Por ello, es clave que el tipo de entidad y el perfil del cliente estén alineados, puesto que no tendría sentido, por ejemplo, que un jubilado que percibe su pequeña pensión abriera cuenta en una entidad centrada en la banca de inversión o de empresas. 

Es una evidencia que por mucha confianza y afinidad que exista entre el banco y su cliente, el precio de los servicios es un factor relevante a considerar. En este sentido, quizá no seamos del todo conscientes de que la reestructuración del sistema financiero español ha tenido un aspecto negativo, como es el de la reducción del número de entidades, luego podría ocurrir que la variedad de entidades para elegir haya menguado y, por tanto, los tipos de interés y las comisiones se hayan homogeneizado. 

Por último, un factor que el usuario de servicios financieros tiene en cuenta es la cercanía de la sucursal o agencia bancaria a su domicilio o centro de trabajo, aunque la banca a distancia, particularmente a través del teléfono móvil, está experimentando tal auge que, salvo para contadas operaciones, en el día a día, para las transacciones más ordinarias, las nuevas tecnologías casi liberan de tener que acudir físicamente al banco.

9.- ¿Qué le dirías a un cliente que se plantea pedir un préstamo hipotecario en estos momentos?

Lo primero que le diría: que dado que se va a comprometer por un período largo, de 15, 20, 25 o incluso más años, valore si realmente necesita adquirir una vivienda y financiarla. El elemento cultural prima mucho, especialmente en países como el nuestro. En muchos casos, en función de las condiciones personales y económicas, puede ser preferible recurrir al arrendamiento, que además cuenta con incentivos fiscales.

Si, a pesar de todo, la decisión de comprar la vivienda es firme, habría que procurar que el importe financiado fuera el menor posible, es decir, que se contara con ahorros que pudieran permitir rebajar el importe del préstamo. En esta línea, no parece muy recomendable, aunque ello fuera posible, merced al elevado valor de tasación, que parte del préstamo se destinara a consumo del prestatario.

Con todo lo anterior, tocaría analizar las condiciones de tipo de interés y comisiones asociadas al préstamo hipotecario. El tipo de interés es clave. Un tipo fijo nos puede hacer olvidarnos de las fluctuaciones, al alza o a la baja. El tipo de interés variable puede ser interesante, pero no se puede ignorar que puede fluctuar no solo a la baja, sino también al alza, especialmente en épocas de mayor bonanza económica. Por supuesto, se habría de valorar la eventual incorporación de cláusulas suelo, o la necesidad de que, para gozar de un tipo inferior, fuera necesario contratar y mantener contratados durante la vigencia del préstamo ciertos servicios financieros (la conocida en el sector como “vinculación”).

Por último, la cuota de amortización debe ser bastante inferior que los ingresos netos periódicos, para poder atender situaciones extraordinarias o de necesidad que puedan surgir en el día a día. Si la cuota es demasiado alta, al menor contratiempo surgirán dificultades para cumplir los compromisos con la entidad prestamista.

En resumen, hay que ser prudentes y valorar que las circunstancias personales y económicas cuando contratamos pueden ser muy distintas en el futuro; si nos va bien, el pago del préstamo será llevadero, pero, si las cosas vienen mal dadas, hay que dejar un margen de actuación que nos permita reaccionar y evitar agobios.

10.- Considero que una hipoteca impagada es un fracaso tanto para el cliente como para el banco, pero que las consecuencias de una hipoteca concedida de forma irresponsable las sufre en mucho mayor medida el cliente. ¿Qué opinas? Con la normativa relacionada con el préstamo responsable se supone se pretende mejorar el análisis de riesgo que hacen los bancos; ¿van en el buen camino las reformas legislativas?

Una operación de préstamo impagada es un fracaso para ambas partes, sin duda, pero, naturalmente, el prestatario, la persona individual, es la que sufrirá, mayormente, el golpe (aunque si los impagos se multiplican, la entidad bancaria también lo pasará mal…). 

La Orden de Transparencia de 2011 refuerza las obligaciones de las entidades bancarias de cara al análisis del riesgo y la evaluación del cliente. Si a ello le añadimos la Directiva 2014/17/UE, el panorama, efectivamente, es esperanzador. No obstante, recordemos que estamos saliendo de una burbuja en la que lo que importa a los prestamistas y prestatarios es la reducción de la deuda a niveles más razonables. Tan pronto mejore la situación económica, y parece que estamos viviendo una mejoría, el nuevo marco regulatorio se pondrá a prueba y mostrará si funciona.