«Faber est suae quisque fortunae»

(Apio Claudio)

«Hinc tibi certandi bona parcendique uoluptas:

quos timuit superat, quos superauit amat»

(Rutilio Namaciano)

Mostrando entradas con la etiqueta Conflictos de interés. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Conflictos de interés. Mostrar todas las entradas

viernes, 8 de septiembre de 2017

El modelo de las cuatro líneas de defensa

La función de auditoría interna compone, junto con las funciones de cumplimiento y control del riesgo, el modelo conocido como de las “tres líneas de defensa”. Estas tres funciones de control constituyen la respuesta regulatoria ante el descontrol en el gobierno de muchas entidades de crédito que condujo a la crisis financiera.

A pesar de la relevancia de las tres funciones, el supervisor parece sentir una especial predilección por la función de auditoría interna, con su prolongación a través de la auditoría externa.

La presidenta del Mecanismo Único de Supervisión (Nouy, 2015) ha reconocido el rol vital y prominente de la función de auditoría interna, en el marco de una regulación europea (la Directiva 2013/36/UE, sobre todo, de la que trae origen nuestra Ley 10/2014) que se basa en la robusta gobernanza y en la identificación, seguimiento y reporte de todos los riesgos incurridos por cada entidad, y en la existencia de mecanismos de control interno adecuados. 

El modelo de las “cuatro líneas de defensa” procuraría una interacción de la auditoría interna (“tercera línea de defensa”) con el auditor externo y con el supervisor (“cuarta línea”) (Arndorfer y Minto, 2015).

La auditoría (interna y externa) y el supervisor usan métodos de aproximación al riesgo para determinar sus planes de trabajo y de acción. Aunque cada uno de ellos procura satisfacer un distinto mandato y son responsables de sus propios juicios y declaraciones, pueden identificar los mismos o similares riesgos.

Esta idea de comunicación fluida entre la auditoría interna, la externa y el supervisor se recoge en los principios 6 y 7 del documento del Banco de Pagos Internacionales (2014) sobre auditoría externa de bancos: “El supervisor y el auditor externo deberán mantener una relación eficaz que incluya el establecimiento de vías de comunicación adecuadas que permitan el intercambio de información pertinente para desempeñar sus respectivas responsabilidades legales”; “El supervisor deberá exigir al auditor externo que le informe directamente sobre los asuntos que surjan de la auditoría y que probablemente sean relevantes de cara a las funciones del supervisor”.

La Guía Técnica de la CNMV 3/2017, sobre comisiones de auditoría de entidades de interés público, de 27 de junio de 2017, confirma la preeminencia no solo de la función de auditoría sino de su engarce natural con el órgano de administración (la comisión de auditoría) y con el auditor legal.

El Banco Central Europeo (Mecanismo de Supervisión) ha publicado su respuesta (fechada a 1 de septiembre de 2017) a la pregunta del miembro del Parlamento Europeo Miguel Urbán Crespo sobre el oligopolio en el sector de la auditoría (otra situación sin resolver del todo, como la de las agencias de calificación crediticia, que también viven en situación de oligopolio, a pesar de todo lo acontecido).

La respuesta de la presidenta del Mecanismo Único de Supervisión es interesante, pues parece prevalecer la función que las grandes auditoras mundiales desempeñan (una función cuasi pública) antes que la restricción a la competencia en este mercado o el adecuado tratamiento de ciertos conflictos de intereses que podrían surgir:

“En primer lugar, permítame señalar que hacer cumplir las normas contables, así como supervisar a los auditores legales y a las sociedades de auditoría, no entra en el ámbito de las competencias de la Supervisión Bancaria del BCE y sigue siendo responsabilidad de las autoridades nacionales. No obstante, existen motivos importantes que justifican un enfoque más armonizado a nivel europeo en el futuro y el BCE está dispuesto a colaborar con otras autoridades de la UE a este respecto.

El BCE atribuye gran importancia al papel de los auditores, que son fundamentales para asegurar la integridad de las entidades y los mercados financieros. En este contexto, desearía reiterar el firme apoyo del BCE a las iniciativas internacionales encaminadas a reforzar los estándares de auditoría. El BCE acogió favorablemente la reforma de los servicios de auditoría aprobada por la UE en 2014 [origen de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas] que, entre otras cosas, estableció nuevos requisitos para los comités de auditoría (u órganos con función equivalente) en relación con su supervisión de la ejecución de las auditorías, e introdujo restricciones adicionales para la prestación por los auditores legales de servicios que no sean de auditoría a entidades auditadas que sean de interés  público (categoría que incluye a las entidades de crédito). Estas medidas tienen por objeto mejorar la calidad de las auditorías legales y reducir el riesgo de conflictos de intereses. Debería darse prioridad a promover y hacer cumplir dichas medidas a fin de mejorar la calidad de las auditorías y la independencia de los auditores.

Además, en sus tareas de supervisión diarias, el BCE mantiene contactos muy estrechos con los auditores. Por ejemplo, los equipos conjuntos de supervisión se reúnen regularmente con los auditores de los bancos bajo su supervisión. El BCE también mantiene reuniones, al menos semestralmente, con las principales sociedades de auditoría para tratar cuestiones de interés común. Asimismo, la Supervisión Bancaria del BCE está trabajando actualmente en la implementación de las directrices publicadas por la Autoridad Bancaria Europea (ABE) sobre una comunicación fluida entre las autoridades competentes y los auditores legales con el fin de reforzar el intercambio de información entre los supervisores prudenciales y los auditores. Esta línea de trabajo debería contribuir a mejorar la calidad de las auditorías. Nuestra intención es cumplir las directrices de la ABE antes de que finalice 2017. Por otro lado, la Supervisión Bancaria del BCE lleva a cabo sus tareas en un marco jurídico muy fragmentado, que incluye legislación de la UE directamente aplicable, legislación nacional que transpone directivas de la UE y legislación nacional que no emana de las directivas de la UE. Por tanto, estas directrices son solo un primer paso hacia la armonización de las relaciones entre auditores y supervisores y deberían complementarse con esfuerzos adicionales encaminados a promover prácticas comunes en la materia

Para concluir, permítame subrayar que la independencia es crucial para asegurar la credibilidad de las evaluaciones que realizan los auditores. Independientemente de si el auditor es público o privado, se ha de asegurar su independencia mediante estructura de gobernanzas sólidas que ayuden a evitar cualquier conflicto de intereses y garantice la neutralidad necesaria”.

Por lo tanto, se confirma la confluencia entre la auditoría interna, la externa y la supervisión bancaria. Esta relación tripartita, con todo, aunque puede ser beneficiosa para la estabilidad financiera, no es ajena al surgimiento de posibles conflictos de intereses, como recalca el BCE, tanto en las relaciones del supervisor con la función de auditoría interna —que no deja de ser una estructura interna de la entidad supervisada— como de dicho supervisor con el auditor externo —que cobra de la entidad auditada—.


Referencias bibliográficas

Arndorfer, I. & Minto, A. (2015): «The “four lines of defence model” for financial institutions. Taking the three-lines-of-defence model further to reflect specific governance features of regulated financial institutions», Ocassional Paper No 11, Bank for International Settlements, December.

Banco de Pagos Internacionales (2014): “Auditoría externa de bancos”, Comité de Basilea de Supervisión Bancaria, marzo.

CNMV (2017): Guía Técnica 3/2017, sobre comisiones de auditoría de entidades de interés público, 27 de junio.

Nouy, D. (2015): “The role of internal control and internal audit”, speech by Danièle Nouy, Chair of the Supervisory Board of the Single Supervisory Mechanism, at the European Confederation of Institutes of Internal Auditing (ECIIA) conference, Paris, 22 September.

martes, 16 de agosto de 2016

Falta de escrúpulos en las finanzas: las visiones de Murakami y de Dostoievski

Tokio blues. Norwegian Wood (Haruki Marukami)

“Interrogué a Nagasawa tras acostarme con tres o cuatro chicas. ¿No se sentía vacío tras haber hecho aquello setenta veces?

—Que te sientas vacío demuestra que eres un tío decente. Esto es algo positivo —dijo—. No ganas nada acostándote con desconocidas. Sólo consigues cansarte y odiarte a ti mismo. A mí también me pasa.

—¿Y por qué no dejas de hacerlo?

—Me cuesta explicarlo. Se parece a lo que Dostoievski escribió sobre el juego. Es decir, cuando a tu alrededor todo son oportunidades, es muy difícil pasar de largo sin aprovecharlas, ¿entiendes?

—Más o menos —afirmé.

—Se pone el sol. Las chicas salen, dan una vuelta, beben. Quieren algo, y yo puedo dárselo. Es algo tan sencillo como abrir el grifo y beber agua. Esto es lo que ellas esperan. Pues bien, las posibilidades están al alcance de mi mano. ¿Debo dejarlas escapar? Tengo el talento y las circunstancias idóneas para valerme de él. ¿Tengo que cerrar la boca y pasar de largo?

—No lo sé. Nunca me he encontrado en esta situación. Ni siquiera puedo imaginármelo —le dije riendo.

—Según como lo mires, es una suerte —repuso Nagasawa”.

sábado, 11 de junio de 2016

Educación financiera impartida por las entidades financieras y prevención del conflicto de interés


El 1 de junio de 2016 ha entrado en vigor el “Código de Buenas Prácticas para las Iniciativas en Educación Financiera”, auspiciado, en el marco del Plan de Educación Financiera, por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Banco de España y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Se trata de un código de buenas prácticas, lo que denota el carácter blando o de mera recomendación, no de normas de ordenación cuyo quebrantamiento pueda acarrear consecuencias para el infractor. Es decir, las entidades que ofrezcan educación financiera conforme a los cánones marcados en el Código se presume que ganarán prestigio y notoriedad, mientras que las que se separen de él quedarán relegadas a un segundo plano. Ni más ni menos.

El consenso generalizado en cuanto a la necesidad de educar financieramente a los particulares y al contenido básico de las enseñanzas quiebra, sin embargo, en algunos supuestos. Específicamente, nos referimos a la situación bifronte en la que se pueden encontrar las instituciones financieras que participan en la elaboración o ejecución de acciones de educación financiera y, a la vez, proveen servicios financieros (López Jiménez, 2015).

Por ejemplo, de un lado, el principio “X. Educación financiera”, del influyente “Decálogo para el cambio de cultura bancaria” (Revista de Derecho del Mercado Financiero, 2015) establece, cautelosamente, que “la educación financiera se debe impartir en los colegios al margen de la industria bancaria”.

De otro lado, conforme a la exposición de motivos del “Código de Buenas Prácticas para las Iniciativas en Educación Financiera”, de acuerdo con los principios establecidos por la OCDE aplicables a las iniciativas de educación financiera, “la implicación de entidades pertenecientes al sector privado en la educación financiera conlleva multitud de ventajas dado el conocimiento de la materia que éstas tienen y los recursos de los que disponen para llegar a grandes grupos de población. La participación de dichas entidades contribuye significativamente al enriquecimiento de las iniciativas y materiales relacionados con la educación financiera. No obstante, su participación debe ser equitativa e imparcial de manera que se evite la eventual consideración de la educación financiera como una actividad comercial destinada a la captación de clientes o la orientación de ésta a los clientes considerados más rentables”.

Por tanto, la postura oficial respaldada por los tres supervisores financieros españoles mencionados, con apoyo en la OCDE, presupone que la implicación del propio sector, con los debidos contrapesos, puede ser valiosa, lo que, como hemos mostrado, no es un parecer unánime.

Una de las mayores preocupaciones del Código es la de prevenir conflictos de interés, y, en especial, que las entidades del sector financiero se valgan de la educación financiera con fines comerciales. Por ello, siguiendo las recomendaciones de la OCDE, se considera pertinente ofrecer a las entidades implicadas algunas pautas de actuación a través de un código de conducta al que se pueden adherir.

Compartimos absolutamente la incompatibilidad de la educación financiera y los propósitos comerciales: “el mercantilismo y la educación financiera son como el agua y el aceite: ni  se deben ni se pueden mezclar” (López Jiménez, 2015).

El Código de Buenas Prácticas, tras definir qué es la educación financiera, qué son las iniciativas de educación financiera y qué entidades pueden ofrecer este tipo de educación (los “proveedores de educación financiera”) se centra en la prevención del conflicto.

Los proveedores de educación financiera no utilizarán las acciones formativas como acciones de “marketing” o de publicidad con fines comerciales. La información será objetiva, imparcial y libre de prejuicios (principio de imparcialidad) y clara, veraz, precisa, completa y actualizada en relación con los temas sobre los que verse (principio de exactitud). No se podrá promover los productos o servicios propios ni criticar a los competidores. Las iniciativas de educación financiera proporcionarán información transparente sobre las materias abarcadas, que ofrezca una visión global y no sesgada (principio de transparencia). 

A partir de estos principios informadores se presta atención a los objetivos de las iniciativas, al uso del lenguaje, a los contenidos, a la expresa identificación de la educación financiera como tal, a la autonomía de la formación respecto a la publicidad comercial, a la posible colaboración con centros docentes, al uso de los logos o marcas de las entidades que impartan la formación, al perfil de los formadores —que también habrán de respetar los principios del Código de Buenas Prácticas—, al uso de la marca “Finanzas para Todos” —que acaso sea excesivamente restrictivo—, y a la evaluación periódica por las entidades que ofrezcan formación de sus propias iniciativas.

El “Código de Buenas Prácticas para las Iniciativas en Educación Financiera” no es un punto de llegada sino un punto de partida. Se posiciona incluyendo en el perímetro de la educación financiera activa al propio sector financiero, quizá demasiado pronto, a la vista de la experiencia reciente en nuestro país y en otros de su entorno. Sin embargo, creemos que cualquier iniciativa debe contar con el sector, entre otros actores, como paso previo para que la protección dispensada a los usuarios de servicios financieros sea efectiva. La confianza de la clientela se recuperará no sólo con acciones formativas, sino, sobre todo, demostrando en el día a día que las entidades financieras son dignas de ella.

Referencias bibliográficas



Revista de Derecho del Mercado Financiero (2015): “Decálogo para el cambio de cultura bancaria”, 6 de diciembre.

martes, 5 de enero de 2016

Educación financiera impartida por las entidades financieras: ¿oportunismo o necesidad?

(Publicado en Extoikos nº 17, diciembre de 2015)

En este artículo se plantea si realmente es fiable que las entidades financieras, que no atraviesan, en general, su mejor momento reputacional, deban participar o no en la elaboración e implementación de programas de educación financiera. Aunque los potenciales conflictos de interés son considerables, con las debidas cautelas y rigor, el conocimiento y la experiencia que atesoran, con todo, los empleados y directivos del sector merecen ser aprovechados en beneficio de los ciudadanos.