«Faber est suae quisque fortunae»

(Apio Claudio)

«Hinc tibi certandi bona parcendique uoluptas:

quos timuit superat, quos superauit amat»

(Rutilio Namaciano)

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domingo, 28 de mayo de 2017

Tiempos difíciles para las fusiones bancarias transfronterizas

Reseña del artículo “¿Concentraciones bancarias transfronterizas en la Unión Europea?”, López Jiménez, J.Mª. y Torres Casero, J.A. (Estrategia Financiera, nº 350, junio de 2017).

«El Banco Central Europeo sigue enviando el mensaje a las pocas entidades bancarias que han sobrevivido a los últimos años de que es perentorio abrir una nueva ronda de fusiones, aprovechando, en la zona del euro, que la regulación y la supervisión son ahora totalmente comunes.

La presidenta del Mecanismo Único de Supervisión (Nouy, 2016, págs. 19 y 24), ha referido, por ejemplo, que la regulación nacional sigue generando fragmentación, y que, de esta forma, se reducen los potenciales beneficios de la Unión Bancaria y de la supervisión unificada, así como los del mercado único; esto se agrava por un exceso de capacidad de los bancos existentes, un incremento de la competencia y un estrechamiento de los márgenes, por lo que el sector podría aprovechar, se afirma sin ambages, la “consolidación, incluyendo la consolidación transfronteriza”.

Para completar la Unión Bancaria será crucial permitir a los bancos competir internacionalmente como entidades de la eurozona y no solo como “campeones nacionales”; una regulación unificada será el requisito previo para facilitar fusiones transfronterizas, adquisiciones e inversión, reforzando la diversificación, la adecuada gestión del riesgo y la eficiencia (Praet, 2016a).  Sin embargo, las llamadas “opciones y discrecionalidades” nacionales en el marco de la normativa de requerimientos de capital generan diferencias insalvables entre las jurisdicciones, y ni siquiera es sencillo para un grupo bancario operar en varios países de la Unión Europea, pues según cuál sea la ubicación de la matriz y sus filiales variarán los requisitos de capital y liquidez para cada entidad, por ejemplo; solo cuando las fusiones transfronterizas sean efectivas los bancos podrán ajustar sus decisiones estratégicas y sus modelos de negocio (Praet, 2016b). En todo caso, las ventajas derivadas de la integración financiera solo se materializarán si la estabilidad económica prevalece (Praet, 2016c).

Aunque el mensaje oficial de las autoridades europeas, como hemos mostrado, pasa por que se produzcan procesos de concentración bancaria, también se ha lanzado algún otro más contradictorio, en el sentido de que, en línea con lo dicho por Darwin, no es imprescindible ser el más fuerte o el más inteligente para sobrevivir, sino que puede bastar con tener una buena predisposición para la adaptación (Lautenschläger, 2016). Quizás este aviso vaya más encaminado a la competencia del sector bancario con las llamadas entidades “Fintech”, aunque en el horizonte se parece abrir un espacio más para la cooperación que para la confrontación (para más detalle, véase López Jiménez, 2017).

Sí nos resulta discutible que de las fusiones transfronterizas se vayan a derivar ventajas directas para los depositantes y los solicitantes de crédito, que podrían, al menos en teoría, beneficiarse de la oferta de servicios originarios de cualquier punto de la Unión Europea. Realmente, por poner algunos ejemplos, no vemos al pequeño depositante español entregando sus fondos a un banco finés, ni a un sueco solicitando un crédito personal o hipotecario en un banco de la Toscana italiana: “solo una pequeña parte de los préstamos se conceden entre jurisdicciones, y los ahorros raramente se depositan más allá de las propias fronteras” (Lautenschläger, 2016).

Esas ventajas llegarán a medio plazo, pero, más cerca en el tiempo, serán los propietarios de los bancos, sus gestores y los grandes inversores los que podrán sacar partido de las fusiones transfronterizas que se puedan producir.

Las sinergias deben conducir más que a ganar más (algo realmente difícil en estos momentos de tipos tan bajos) a gastar menos, lo que comprende alcanzar economías de escala y la reducción de las redes de negocio, con todo lo que esto último acarrea en términos laborales (esta destrucción de empleo no parece preocupar, como si fuera un justo peaje a pagar por los desafueros de algunos y algunas entidades).

Desde el Mecanismo Único de Supervisión se señala (Nouy, 2016, pág. 24) que los bancos deben reducir costes y depender menos del margen de intereses, abriéndose a la banca digital, los nuevos canales de distribución y nuevas fuentes de ingresos, todo ello sin incurrir en riesgos excesivos. Para Lautenschläger (2016), todos los hombres y mujeres de negocios saben que los beneficios de una firma no dependen de reducir las pérdidas, sino también de contener los costes, y los costes en los que incurren los bancos europeos son relativamente altos: por cada euro que ganan deben gastar 65 céntimos.

Parece que acometer una fusión transfronteriza es cosa sencilla, pero quizás no lo sea tanto. Recordemos las dificultades para acometer procesos de integración dentro de nuestro país en los últimos años, en los que a la aritmética económica y de los negocios se han sumado elementos de tipo político o social, incluso de percepción por parte de los clientes de a quién confían la custodia y la gestión de su dinero e instrumentos financieros de diversa naturaleza».
 

viernes, 26 de mayo de 2017

Presentación a "La cesión y titulización del crédito hipotecario" (Wolters Kluwer, junio de 2017)


La titulización de créditos (no solo hipotecarios) es una técnica ampliamente utilizada en los mercados financieros más avanzados, sobre todo en el de los Estados Unidos, de donde trae origen.

Se trata de un instrumento que sirve para la obtención de liquidez por las entidades financieras emisoras, mediante la creación de títulos que pueden ser suscritos por los inversores, generalmente cualificados, pero también para la obtención de esta misma liquidez de los bancos centrales (del Banco Central Europeo, por ejemplo), en la medida en que los títulos, que han de gozar de una elevada calificación crediticia, pueden servir como garantía o colateral.

La titulización de créditos, por tanto, no debería levantar ninguna suspicacia. Al contrario, las autoridades políticas y financieras europeas están intentando revitalizar el mercado de titulizaciones, por su efecto beneficioso, en la medida en que anticipan flujos de liquidez con una percepción diferida en el tiempo, lo que, en una época de recuperación, puede brindar oportunidades para la inversión y, por ello, para el crecimiento de la economía.

Sin embargo, todavía pesa en el recuerdo el papel desempeñado por las titulizaciones hipotecarias en la generación de la burbuja inmobiliaria, sobre todo en los Estados Unidos, y en la posterior crisis financiera y económica global. 

Las entidades que generaron las emisiones se despreocuparon de la solvencia de los prestatarios cuyos créditos fueron titulizados y asumidos por los inversores, quienes, confiando en las calificaciones crediticias, asumieron unos riesgos excesivos. La multiplicación de los efectos perniciosos por el uso generalizado de derivados provocó una situación de caos, acentuada hasta el extremo con la quiebra de Lehman Brothers en septiembre de 2008. 

Michael Lewis, en «The big short» (2011, p. 101), refleja esta situación adecuadamente, incluso con un toque de humor: «In a rational market, the bonds backed by pools of weaker loans would have been priced lower than the bonds backed by stronger loans. Subprime mortgage bonds all were priced by the ratings bestowed on them by Moody´s. The triple-A tranches all traded at one price, the triple-B tranches all traded at another, even though there were important differences from one triple-B tranche to another. As the bonds were all priced off the Moody´s rating, the most overpriced bonds were the bonds that had been most ineptly rated. And the bonds that had been most ineptly rated were the bonds that Wall Street firms had tricked the rating agencies into rating most ineptly. "I cannot fucking believe this is allowed", said Eisman. "I must have said that one thousand times"».

Todo lo anterior puede quedar alejado, en apariencia, de las inquietudes de los clientes de las entidades bancarias de sistemas bancarios avanzados pero menos complejos, afortunadamente, que el desarrollado por la banca de inversión norteamericana. 

El usuario de servicios financieros español de banca comercial, generalmente ha descubierto en ocasiones en los últimos años, no obstante, que su crédito hipotecario fue cedido por su caja de ahorros o banco a un fondo de titulización, a pesar de lo cual ha seguido manteniendo una relación cotidiana con su sucursal bancaria a la hora de pagar sus cuotas de amortización o incluso de renegociar las condiciones financieras del préstamo. 

En principio, esta situación no es por sí misma reprobable, ya que lo habitual es que la entidad cedente conserve la administración de la cartera hipotecaria cedida, aunque encuestas como la realizada por el Defensor del Pueblo, cuyos resultados se han publicado a comienzos de 2017, muestran que los ciudadanos exigen una mayor transparencia y un mayor conocimiento de las vicisitudes por las que pasa su préstamo hipotecario, como en estas situaciones que estamos describiendo.

Una vez más, parecen no coincidir las preocupaciones de unas entidades financieras que recurren a un instrumento legítimo para obtener liquidez y los de unos ciudadanos, casi todos ellos usuarios de servicios financieros en un país muy bancarizado como es España, que, no sin parte de razón a la vista de la experiencia reciente, desconfían de las entidades financieras, a pesar de que, por definición, todo sistema financiero ha de descansar en la confianza de los clientes en sus entidades, y en el absoluto respeto, más allá de las incidencias que puedan surgir en el día a día, de los primeros por las segundas.

Algo de razón deben tener los clientes de las entidades cuando la regulación en ciernes de la Unión Europea busca como elementos definidores de la nueva normativa sobre titulizaciones la simplicidad, la transparencia y la estandarización.

El objeto de esta obra es, en primer lugar, exponer el marco regulatorio de las titulizaciones, lo que implica la aproximación a la materia desde el punto de vista del sistema financiero. No obstante, esta aparente sofisticación y complejidad que parece ser inherente a los mercados financieros, se apoya, para su efectividad, en mecanismos sencillos tales como la cesión de créditos. Es más, como se comprobará, especialmente en el caso de la venta de créditos litigiosos, se argumenta la posibilidad para el deudor cedido de adquirir el crédito por el precio de la venta mediante el ejercicio del derecho de retracto, es decir, por la pura aplicación de preceptos de nuestro Código Civil. 

Esta primera parte introductoria sirve, por tanto, para definir las titulizaciones y sus funciones económicas, y las líneas maestras de su regulación, que se contienen en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, que ha superado la legislación anterior, que databa de 1992.

Una parte sustancial de la primera parte la he escrito yo mismo, aunque he de agradecer a José A. Torres Casero, por su experiencia de primera mano en el sector financiero, en general, y en los mercados de capitales, más en particular, la ayuda prestada para dar el enfoque adecuado a determinadas cuestiones y para la resolución de dudas, en una materia compleja de por sí. Pero, además de este apoyo permanente siempre que se lo he solicitado, José A. ha asumido la redacción de algunas páginas de esta primera parte, que se identifican, como es obvio, expresamente. 

La segunda parte puede que esté más cerca del interés de los abogados en ejercicio. Tras la exposición de lo que son las titulizaciones y las titulizaciones hipotecarias, en la otra mitad de la obra se expone la problemática procesal más destacada, con la aportación de abundantes referencias jurisprudenciales, de la mano de un Letrado de la Administración de Justicia como es José María Casasola, que ya acumula, en plena madurez vital y profesional, un saber más que considerable en el tratamiento de cuestiones, entre otras, de naturaleza financiera. 

Como en otras obras precedentes, nuestro propósito es tratar de explicar los entresijos, que puede que en el fondo no sean tan complejos, de un sistema financiero que se debe caracterizar por la transparencia y por estar al servicio de la ciudadanía. 

Expresamente quiero dar las gracias a José María Casasola y a José A. Torres por su colaboración, y, una vez más, a Wolters Kluwer por la confianza depositada en mí para pilotar un proyecto tan arriesgado, acaso más que los mercados financieros, como es el de pergeñar, desarrollar y publicar un libro.