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domingo, 11 de septiembre de 2016

Apple, Irlanda y la Unión Europea: ¿la manzana podrida?

Por Daniel Coronas Valle (abogado; experto en prevención del fraude fiscal; doctorando en Derecho por la Universidad de Málaga)

A quienes trabajamos —y estudiamos a diario— en la prevención del fraude fiscal no nos ha sorprendido demasiado la noticia sobre la sanción de 13.000 millones de euros impuesta a Apple por evasión fiscal, en connivencia con Irlanda, todo ello desde 2003; sin embargo la noticia sí ha sorprendido al gran público dado el carácter poderoso que la compañía ostenta[1]. El importe de la sanción representa aproximadamente un 5%, tan solo, de las reservas de la firma de Cupertino; por otra parte nos encontramos ante una corporación norteamericana con el consabido marchamo que ese pasaporte confiere.

Se trata de la mayor sanción impuesta jamás por la Unión Europea a cualquier empresa. 




Para tratar de arrojar luz al respecto nos gustaría aportar algunos puntos de vista desconocidos por el gran público no solo sobre el caso y alguna de sus vertientes sino también sobre las discretas armas fiscales que en los últimos años se están desarrollando e implantando de forma decidida en el marco de la cooperación internacional entre Estados:

1.   En los dieciséis años que llevamos del siglo XXI se han producido más avances contra el fraude fiscal que en toda la Historia de la humanidad; concretamente desde 2010, año en que se activa la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal auspiciada por la OCDE y el Consejo de Europa.

2.   Con la consolidación de la crisis financiera de 2007, EEUU lanza su iniciativa FATCA (Foreign Tax Compliance Act) que pretende localizar y gravar a todos los contribuyentes norteamericanos que viven fuera de sus fronteras. La normativa es acusada inmediatamente de contener rasgos de extraterritorialidad al imponer deberes a las instituciones financieras extranjeras e incluso retenciones del 30% sobre los importes con origen en su territorio.

3.   Ante estas críticas EEUU supo reaccionar mutando hacia tratados bilaterales (Intergubernamental Agreements, IGA)  con aquellos países que pretendían colaborar con sus Autoridades Tributarias ofreciendo, entre otras, facilidades y mejoras en la aplicación de la ley y sobre todo un intercambio reciproco (no simétrico) de datos sobre los clientes de instituciones financieras en ambos países[2]

4.   Aquellos IGA sirvieron como base para la creación de un modelo de intercambio automático de información de carácter multilateral (2012) auspiciado por el G-5 europeo (Alemania, Francia, Italia, Reino Unido y España) junto a EEUU, del que partió en 2014 el Common Reporting Standard (CRS) de la OCDE en vigor desde la firma en Berlín de ese mismo año (nótese que EEUU no ha firmado ese acuerdo alegando que se basa en su sistema FATCA y que ellos ya cumplen por tanto con el mismo…). Por su parte, la Unión Europea mantiene desde hace décadas una lucha contra la evasión y la elusión fiscal como puntos centrales de su agenda.  

5.   El sistema tributario mundial se basa en el criterio de residencia; el norteamericano grave a la persona allá donde se encuentre y por sus rentas mundiales. Esta circunstancia genera no pocos problemas y es el punto de partida de toda esta cuestión. Por lo tanto las empresas estadounidenses tributan en base a su renta mundial.

6.    Otra cara del problema, una vez certificada la defunción del secreto bancario tras la Cumbre del G-20 en Londres[3] la constituye el resbaladizo y cambiante concepto de paraíso fiscal (jurisdicciones no cooperativas, debates en el seno de la OCDE 2000-2006 especialmente). En esa línea la baja tributación no sería elemento decisivo para la consideración de un territorio como tal sino que los rasgos definitorios se centrarían en el nulo intercambio de datos y la opacidad informativa; precisamente EEUU apoyó esta tesis para que no se incluyese a ciertos Estados de su país como tales paraísos (Delaware, Nevada y algún otro) dada la ausencia de transparencia y su rechazo al intercambio automático de información que estos mantienen. 

7.   La tributación de empresas en EEUU se encuentra en un tipo medio un 35%, sin duda muy superior al de otras jurisdicciones; si bien es lícito que las empresas (y las personas físicas) busquen la mejor opción[4] no lo es tanto que se llegue a pagar prácticamente nada tras una serie de maniobras fiscales y acuerdos con Estados que a su vez negocian fiscalidades ventajosas ad hoc para esa multinacional conociendo fehacientemente tales maniobras. La evasión tiene hoy por tanto un perfil transfronterizo y la cooperación internacional esencial para combatirla.  
   
Esta es esencialmente la causa de la potente reacción de la Comisión al sancionar a Apple; no solo se trata de un aviso a navegantes sobre la elusión y la evasión fiscales (términos diferentes pero con el mismo objeto defraudatorio en el ámbito de la moralidad fiscal —contribuye más quién mas gana pero además quien más paga más participe se siente del sistema al tiempo que se preocupa por mejorarlo y por su correcto funcionamiento, Niall Ferguson, The Cash Nexus, 2001—) sino de fomentar la conciencia de una UE unida y vigilante. Una advertencia para aquellos que no confían en la armonización, los que hablan de una debilitación comunitaria tras el Brexit en vez de una oportunidad de relanzar objetivos sin el incómodo vecino inglés, que, por cierto, era responsable de 22 de los 32 territorios o jurisdicciones consideradas paraísos por la Unión Europea. No deja de ser significativo que la sanción llegue tras la salida del gran aliado de EEUU del seno de la Unión Europea.

8.  El presidente de Apple Tim Cook ha calificado, como era de esperar,  la sanción como “basura política” y ha negado que su compañía haya abonado tan solo el 0,005% del impuesto de sociedades en Irlanda, un país donde la media ya es de por si baja (12,5%) con respecto a la media comunitaria del 22%. Cook añade que solo el año 2015 han pagado 357 millones de euros sobre la base citada del 12,5%.

9. Jurídicamente la sanción obliga a “devolver ayudas públicas” que la Unión Europea considera ilegales junto a los correspondientes intereses. Así mismo, se considera probado que Apple obtuvo un trato selectivo del que se obtuvo una evidente ventaja competitiva (tax ruling).

10. La Unión Europea, tras una investigación de más de dos años, ha acusado a Irlanda y Apple de firmar dos tax ruling o acuerdo especial de fiscalidad para el periodo 2003-2014 (el primigenio data de 1991 y el segundo en 2007 desvirtuando así la libre competencia y el  mercado único que vertebran la Unión).

11. El Departamento del Tesoro de Estados Unidos acusó, poco antes del anuncio de la sanción, a la Comisión Europea de actuar como una autoridad fiscal supranacional, en otras palabras, de encauzar el problema extraterritorialmente. Enorme paradoja para quien ha creado, implantando y negociado FATCA con más de 100 países del mundo con la sola intención de obtener información fiscal de sus nacionales. 

Quizás se trate de una rabieta por no poder gravar y recaudar sobre sus propias compañías amparadas en el enmarañado código tributario americano que les incita a mantener sus benéficos fuera del lugar donde radica su matriz. 

La Casa Blanca por su parte se ha mostrado preocupada por la decisión del regulador europeo.

Estas sanciones se unen a las anteriormente dictadas contra Fiat y Luxemburgo (20 millones de euros) y Starbucks y Países Bajos (30 millones) por motivos similares.

El Ejecutivo Comunitario también reclama a Bélgica la recuperación de unos 700 millones de euros en ayudas fiscales a 35 multinacionales durante los últimos 10 años.

Curiosamente el secretario del Tesoro, Jack Lew, señaló que estas sanciones afectan a la reputación de las empresas abriendo sutilmente una vía por la que enviar un mensaje a las multinacionales norteamericanas para que repatríen (y paguen tributos por) sus beneficios ahora guardados fuera de sus fronteras.

12. La decisión de Bruselas le permite tomar ventaja sobre las autoridades fiscales norteamericanas (el IRS) y su Congreso y Senado actualmente enfrascados en una batalla por la elección presidencial del próximo noviembre.

La propuesta de los republicanos incluye la adopción del sistema territorial que permitiría que gran parte de los beneficios obtenidos en el extranjero se repatríen sin ser gravados  así como bajar el impuesto de sociedades al 20%. Los demócratas, por su parte, consideran que esto sería regalo para estas empresas.
En ese sentido son significativas las palabras del presidente del Subcomité Permanente de Investigaciones del Senado estadounidense, el demócrata Carl M. Levin, al afirmar, tras analizar el uso de paraísos fiscales por Apple en 2013, que la Comisión debe cubrir los vacíos legales del sistema fiscal estadounidense.

Por su parte el republicano Paul Ryan expresó su convencimiento de que la decisión comunitaria no viene sino a reforzar la necesidad de reforma del Código Tributario norteamericano.

La problemática es tan delicada que ha logrado poner de acuerdo a los dos aspirantes a la Casa Blanca al prometer frenar las estrategias tributarias defraudadoras para que  estas empresas depositen y tributen por sus beneficios en EEUU.  

13. Los siguientes pasos en la evolución de esta cuestión pasan por una fiscalidad más adecuada sobre las empresas y la lucha contra su planificación fiscal agresiva. La iniciativa BEPS de la OCDE es un buen punto de partida, y el conocimiento de los beneficiarios efectivos de las personas jurídicas, incluida en la 4ª Directiva comunitaria sobre Blanqueo de Capitales, es otra medida acertada que dificulta el fraude. 

En conclusión, queda un largo camino hacia la transparencia tributaria global pero si queremos cerrar las grietas del sistema debemos actuar unidos; todos los Estados han de colaborar y buscar enfoques comunes sin desfallecer en este combate. Dado que las iniciativas norteamericana y europea pretenden idénticos y loables (legítimos) fines no se entendería un desacuerdo en su coordinación. La recompensa es notable: un sistema global más justo y equitativo. Los ciudadanos esperan un mensaje claro y unitario como lo hubo en el G-20 en 2009.



[1] Está considerada la de mayor capitalización bursátil de la Historia y una de las que mayor liquidez presenta en sus balances.
[2] Emily McMahon, Secretaria del Tesoro norteamericano, declaró en una conferencia en Washington en diciembre de 2011, que EEUU no podía exigir a las instituciones financieras extranjeras información sobre los no residentes a partir de sus leyes internas a cada país  y sugirió que EEUU debía actuar sobre la base de acuerdos bilaterales o multilaterales que permitiesen cumplir con FATCA sin vulnerar las leyes locales y la soberanía de cada Estado, señalando que FATCA debería ser considerada un vehículo para alcanzar una transición a un sistema multilateral. 
[3] “La información (contra el fraude fiscal) es poder…más que nunca”, Coronas Valle, D., en Revista Instituto de Estudios Estratégicos IEEE, 4-8-14, disponible en http://www.ieee.es/contenido/noticias/2014/08/DIEEEO85-2014.html (último acceso 4-8-16).
[4] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre medidas adicionales para el refuerzo de la transparencia y lucha contra la evasion y la elusión tributaria COM (2016) 451 Final, 5-7-16. http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52016DC0451 (último acceso 3-9-16).

sábado, 9 de abril de 2016

A propósito de los “papeles de Panamá”: FATCA y CRS ("report or die")

Por Daniel Coronas Valle, abogado especialista en FATCA y CRS

Cuando aún resuenan los ecos del escándalo (para algunos) suscitado con la publicación de los “papeles de Panamá” (por cierto, habitual miembro de las diferentes listas de paraísos fiscales mundiales, como la de la UE), es preciso dar a conocer a los ciudadanos y la opinión pública en  general los esfuerzos de los Estados y organizaciones internacionales, y la insustituible labor de divulgación y denuncia que la prensa libre está llevando a cabo en la lucha contra el fraude fiscal  y la evasión fiscal. Estas actuaciones acarrean notables cambios en la relación entre entidades financieras y clientes y la utilización de  los datos de los clientes-ciudadanos.

Desde 2010 (tres años después del inicio de la gran crisis financiera) un auténtico tsunami legislativo se desató sobre las entidades financieras en un intento por regular las que pudieron ser causas de esa devastadora situación.

El movimiento regulatorio afectó a todos los estamentos y ámbitos de la banca y tuvo carácter generalizado en todos los países del mundo. Por fin comenzaba a entenderse que problemas globales requieren soluciones globales y conjuntas (¿alguien dudó que solo la cooperación internacional puede ser el principio de una solución al problema de las finanzas cada más interconectadas?).

Los legisladores y reguladores han atisbado con lucidez que el intercambio automático de información (¿solo financiera?) es la clave para luchar y paliar la lacra del fraude fiscal en su vertiente internacional.

En este sentido dos son las incitativas que cuentan con mayor respaldo por diversas razones:

- la norteamericana Foreign Account Tax Compliance Act, conocida como FATCA;

- la de OCDE, Common Reporting Standard, conocida como CRS (que en su vertiente europea se articula mediante Directivas).


Sin inventariar la evolución de ambas y los logros que ya obran en su poder, sí resulta conveniente comunicar los cambios a los que entidades financieras y los clientes se enfrentan a la hora de cumplir con esas legislaciones de espíritu anglosajón generadas en un ámbito de consenso bilateral y multilateral, respectivamente.

En otros artículos hemos tratado de explicar cuáles eras las razones de su alumbramiento y a que fenómenos se enfrentaban (paraísos fiscales, blanqueo de capitales, evasión fiscal, etc.).

(CORONAS VALLE, D.: “CRS o el imparable Big Bang en el ámbito del intercambio automático de información tributaria”. Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos, noviembre de 2015).

En este artículo nos ocuparemos de la última faceta que esas legislaciones imponen: el deber de comunicar información de clientes por parte de bancos y entidades financieras a las autoridades  tributarias correspondientes. Este deber es conocido como reporting.

De los tres (cifra cabalística en el mundo de fraude fiscal internacional) grandes deberes que estas normativas imponen, el informe o reporting final es la conclusión que con carácter anual debe presentar toda entidad obligada y colaboradora si no quiere verse sujeta a sanciones tributarias, junto a la exclusión financiera internacional mediante un complejo sistemas de relaciones y retenciones que desaconsejan mantener relaciones comerciales con entidades díscolas o no cumplidoras.

El primer gran deber es el del registro, así en la iniciativa FATCA, las entidades financieras quedan acreditadas en el Internal Revenue Service, que les otorga un numero internacional FATCA que las identifica: el GIIN; también exige la designación de un responsable legalmente acreditado como interlocutor válido ante las autoridades estadounidense en este campo: el Responsible Officer.       

El segundo es la revisión o due diligence. A grandes rasgos consiste, en ambas legislaciones, en identificar al cliente, conocer sus datos personales (domicilio, fecha de nacimiento, identificación fiscal en su país de origen, conocer si mantiene obligaciones tributarias en otros países o territorios, productos y saldos contratados en esa entidades, etc.).

La recogida de estos datos, mediante la primera fase del proceso de contratación y alta del cliente en una entidad financiera (EF), servirá para luchar, asimismo, contra el blanqueo de capitales y todo tipo de delitos financieros, pero lo que realmente tiene interés es el uso automático que ambas iniciativas proponen de la información obtenida. Surge así posibilidad de que la información viaje en tiempo real, si bien el proceso será complejo y costoso.

Tanto en FATCA, respecto a los ciudadanos norteamericanos (US Persons), como en CRS, para el resto de ciudadanos residentes o con vínculos fiscales en cualquier país del mundo que no sea el suyo (un extranjero, por lo general, sin olvidar los casos de dobles nacionalidades), se plantean nuevas obligaciones y documentos (formularios) a rellenar, que acarrean complejas cuestiones de fiscalidad internacional.

En tal sentido, nótese que Estados Unidos es el único país del mundo donde se tributa por rentas mundiales, considerando como “contribuyente USA” no solo al titular de pasaporte (aunque no se haya pisado suelo americano en años) sino al residente y poseedor de la green card en ese país.

En el resto del mundo se tributa por la residencia, es decir, la sujeción es el anclaje del ciudadano al territorio donde mantiene su mayor vinculación personal y familiar así como de negocios.

FATCA ha gestionado cifras manejables (asumibles si consideramos que el Ministerio del Interior estima en unos 35.000 los ciudadanos USA que residen en nuestro país), pues los contribuyentes norteamericanos con vínculos fuera de sus país (abroad) son escasos en España, pero no será así en el caso de CRS, al abarcar a casi todos los países del mundo (en este momento, 80 países firmantes de los casi 100 que componen el Foro Global de Fiscalidad, órgano de la OCDE que discute los acuerdos multilaterales). Junto a esto, es preciso recordar que nos encontramos en un país eminentemente turístico y que presume, con cifras en la mano, de ser residencia de numerosos jubilados europeos y de otras nacionalidades por nuestra alta calidad de vida.

Por tanto, la iniciativa de la OCDE nos enfrenta a mayores retos de información (más clientes y de más territorios o jurisdicciones), lo que implica contar con más medios (humanos, técnicos y de conocimiento) para gestionar documentación y solventar dificultades (hablamos de miles de clientes por cada EF).

El tercer deber, como hemos señalado, es el de informe o reporting.

Las instituciones financieras a lo largo del mundo tienen aquí un nuevo reto para ayudar a las autoridades fiscales en la lucha contra la evasión fiscal.

Una vez identificados los clientes y sus residencias fiscales, se debe informar de los saldos, remuneraciones e intereses percibidos por los mismos en una amplia tipología de productos financieros (generalmente, cuentas, depósitos, fondos inversión, valores, etc.).

Cuando esa información obra en poder de las autoridades, se comprueba con sus bases de datos si está correctamente declarada, para actuar en consecuencia.

El problema surge porque habitualmente la residencia fiscal del cliente no es un dato que las EF suelan recoger de sus clientes, por lo que este no se halla en poder de las mismas y genera cargas de trabajo y molestias tanto para el banco como sus clientes.

El primer “reporting FATCA” fue enviado por los bancos españoles en marzo de 2015 y se repite anualmente en esas fechas.

El primer “reporting CRS” está previsto para septiembre de 2017. 

Para hacernos una idea, pensemos que residentes de países tan dispares como Reino Unido, Islas Caimán, India, México o Niue deberán acreditar mediante la firma de un mismo (o de similares características) formulario su vinculación fiscal (no solo la residencia, sino el mantenimiento de obligaciones fiscales relacionadas con impuestos de renta o patrimonio) en sus países de origen.

Simultáneamente, deberán acreditar su número de identificación fiscal del país de origen conocido internacionalmente como TIN (Tax Identification Number), entendiendo que en cada país o territorio tiene una composición diferente.

Para dar respuesta a este reto las EF han debido configurar una Unidad especializada en inteligencia financiera y fiscalidad internacional. Esta Unidad coordinará la implantación (adaptándola a la medida de la base de datos y proceso de on boarding de su propia entidad) de la normativa, identificando los riesgos en caso de incumplimiento o fallos (default) y dará servicio a las oficinas y clientes cuya información se pretende recabar. Al mismo tiempo analizará los datos e indicios de cada cliente al objeto de determinar la razonabilidad de la información obtenida para su reporte a la autoridad tributaria de cada país firmante del acuerdo.

Los datos que deben recabarse además del TIN están relacionados con sus cuentas/productos y saldos así como intereses y dividendos percibidos a largo del año natural previo al informe.   

Dos son los problemas más comunes a los que se enfrentan las EF al aplicar la normativa de cara al reporting:

- Por una parte, la localización del cliente.

- Por otra, la negativa del cliente a aportar la información solicitada.  

El primer caso determina la comunicación de datos del cliente ante la situación de duda, al igual que el segundo, exigiendo, además, el bloqueo de las cuentas del cliente en cuestión en todos sus aspectos operativos. Así lo ha consagrado la reciente reforma de la Ley General Tributaria (modificada por la Ley 34/2015).

En la práctica, numerosos entidades, que se sitúan a la vanguardia de la aplicación de la normativa anti fraude fiscal y en coherencia con la sensibilidad de la ciudadanía ante escándalos de la magnitud que soportamos, han incluido filtros y preguntas al dar de alta al cliente (tanto al nuevo como al preexistente que contrata nuevamente) para conocer su estatus fiscal y acreditar su residencia y vínculos fiscales con otros países.

A diferencia de la normativa norteamericana, la propiciada por la OCDE, exige la comunicación al cliente sobre la existencia de controles en sus datos personales y en caso de que posteriormente se decida intercambiar sus datos con otras autoridades, se habrá de recabar su consentimiento escrito.

Se han previsto notables sanciones para los casos de incumplimientos por parte de clientes y entidades financieras, que deberán afrontar multas pecuniarias y un grave desprestigio de reputación difícil de explicar cuando se trata de conseguir una mayor transparencia frente a la opacidad, equidad tributaria frente a la evasión fiscal.

Para concluir, como se ha apuntado, el reporting consiste en el proceso de envío de información tributaria relevante a las autoridades fiscales correspondientes en un determinado formato y lenguaje informático preestablecido, tarea que exige manejar grandes cantidades de datos, que no siempre son finalmente enviados tras ser recabados, lo que impone a las EF saber y poder tratarlos jurídica y tecnológicamente.

Es preciso distinguir qué datos exige la normativa internacional, dónde hallarlos y cómo guardarlos una vez obtenidos,  así como gestionar divergencias entre la información real recopilada, la aportada por el cliente y la deducida de sus posiciones en la entidad financiera. Esa labor de exegesis y control constituye la razón de ser de la Unidades FATCA y CRS de las EF para que su trabajo sea eficiente.

Pero tras la recopilación, análisis y estudio de datos y su envío no acaba el proceso, ya que esas Unidades deben seguir siendo el nexo de contacto entre los clientes y las autoridades tributarias.

En cualquier caso, bienvenidas sean cuantas iniciativas y leyes busquen estos fines, pues sin duda vendrán a mejorar el sistema financiero global donde nos relacionaremos en el siglo XXI, y lo harán más equitativo.