El buen sentido, a
veces, prevalece, aunque no necesariamente cerca de nosotros. A pesar de la ola
regulatoria, que ha hecho buena, por inocua, la tradicional “legislación
motorizada” del ámbito administrativo, aún quedan organismos e instituciones que se nutren como
principio rector del bien pensar.
Por cierto, antes de
proseguir, abrimos un pequeño paréntesis, pues hay que recordar que las normas
de ordenación y supervisión financiera, al menos las patrias, pertenecen al
Derecho Administrativo.
Ahí tenemos, como
muestra reciente y cualificada, la doctrina del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea contenida en la sentencia de 30 de mayo de 2013, recepcionada en
una de las sentencias más potentes del Tribunal Supremo a propósito de la
aplicación de MiFID.
Se dice en la STS de 20
de enero de 2014 lo siguiente:
«En su apartado 57, la
reseñada STJUE de 30 de mayo de 2013, caso Genil 48. S.L. (C-604/2011), pone de
relieve que, “si bien el artículo 51 de la Directiva 2004/39 prevé la
imposición de medidas o de sanciones administrativas a las personas
responsables de una infracción de las disposiciones aprobadas para aplicar
dicha Directiva, esta no precisa que los Estados miembros deban establecer
consecuencias contractuales en caso de que se celebren contratos que no
respeten las obligaciones derivadas de las disposiciones de Derecho interno que
traspone el artículo 9, apartados 4 y 5, de las Directiva 2004/39, ni cuáles
podrían ser esas consecuencias”. En consecuencia, “a falta de normas sobre la
materia en el Derecho de la Unión, corresponde al ordenamiento jurídico interno
de cada Estado miembro regular las consecuencias contractuales de la
inobservancia de dichas obligaciones, respetando los principios de equivalencia
y efectividad [vid Sentencia de 19 de julio de 2012, caso LittlewoodsRetail (C-591/10),
apartado 27]”».
Escribíamos al comienzo que, en
ocasiones, el buen sentido prevalece. El Tesoro británico es el responsable de
la regulación financiera y de seguros. La lectura de una escueta nota de cuatro
páginas publicada en febrero de 2015 nos ha hecho reflexionar por dos razones:
de un lado, por la claridad de los fines de la institución, y, de otro, por el
establecimiento de un programa a seis años vista, que alcanza hasta 2021, para
revisar las normas financieras más importantes de su ordenamiento, muchas de
ellas de inspiración europea.
Entre los propósitos
del Tesoro británico, el primero es regular solo donde sea necesario para que el sector
financiero sea estable y flexible («resiliente») a la vez, asegurándose de que
la regulación no impone más obligaciones de las absolutamente necesarias. Para garantizar un desarrollo normativo justo y eficaz, que promueva el crecimiento de
la economía, el Tesoro estima especialmente pertinente la revisión de las
normas que tienen impacto en los negocios. No solo se presta atención a la
promulgación de la ley (algo muy español) sino que también se evalúa periódicamente
si esta sigue siendo necesaria y proporcionada, si responde al objetivo para el
que fue creada, si merece ser modificada o, incluso, por haber cumplido sus
propósitos, retirada (todo ello, muy poco español).
En el aspecto más
concreto, se escalona a lo largo de seis años la revisión de 28 normas, que
pueden ser originarias de la Unión Europea (la mayoría, 23) pero también
estrictamente británicas (solo 5 de las 28).
La regulación es una
condición imprescindible, pero no única, para la vuelta a la normalidad
financiera y económica. La ausencia normativa puede ser fuente de conflictos y
de conductas desviadas, pero la regulación excesiva también puede ser
perjudicial, por los desorbitados costes de aplicación para el sector (repercutidos sobre
los usuarios) y por otros efectos colaterales, como la inseguridad jurídica o la
búsqueda de jurisdicciones menos barrocas o más laxas.
Como muestra Aristóbulo
de Juan: «La Regulación debiera ser dura y clara. Pero la excesiva Regulación
puede asfixiar a los banqueros y llevarles a desplazar sus actividades a países
o a actividades financieras con menor Regulación. Debe lograrse un equilibrio
al promulgar una nueva Regulación. Teniendo en todo caso en cuenta que una
Supervisión estricta puede ayudar a resolver o compensar posibles lagunas
regulatorias».
La avalancha
regulatoria es una realidad incontestable, ante la que caben dos alternativas: bien
dejarse arrastrar, bien tratar de canalizarla, material y temporalmente, para
racionalizarla, en beneficio de todos. La supervisión bancaria, que puede
integrar lagunas, se encuentra en Europa en una etapa muy incipiente, pues el
Mecanismo Único de Supervisión acaba de echar a andar, y el Mecanismo Único de
Resolución, la otra cara de la moneda, será efectivo parcialmente a partir de 2016.
Ante tanta
incertidumbre y holgura, hay días en los que uno se despierta deseando haber
nacido en otra latitud, incluso británica.
Referencias:
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