«Faber est suae quisque fortunae»

(Apio Claudio)

«Hinc tibi certandi bona parcendique uoluptas:

quos timuit superat, quos superauit amat»

(Rutilio Namaciano)

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domingo, 19 de junio de 2016

Las cuentas de pago: entre la ignorancia y el olvido

Leemos en El País de 19 de junio de 2016 (suplemento «Ideas», pág. 7) lo siguiente:

«Starbucks es un banco. La famosa cadena de cafeterías se ha convertido en una especie de entidad financiera. The Wall Street Journal ha analizado dónde guardan el dinero los estadounidenses y ha descubierto que los clientes de Starbucks tienen 1.200 millones de dólares depositados en tarjetas de prepago de la empresa y su aplicación móvil, con las que se pueden comprar sus productos».

Es difícil encontrar más inexactitudes en menos espacio: se confunde la función de almacén de valor con la de medio de pago, el ahorro con la disponibilidad para el gasto, a una entidad de servicios de pago con un banco, a un depósito con una tarjeta de prepago...

Sintéticamente, conforme a la normativa española, «Los  fondos  recibidos  por  dichas  entidades  [de pago] de  los  usuarios  de  servicios  de pago  para  la  prestación  de  servicios  de  pago  no  constituirán  depósitos  u  otros  fondos reembolsables».

Para más detalle, nos remitimos a nuestro artículo publicado en la Revista de Derecho del Mercado Financiero en febrero de 2014: «Las cuentas de pago: entre la ignorancia y el olvido».