«Faber est suae quisque fortunae»

(Apio Claudio)

«Hinc tibi certandi bona parcendique uoluptas:

quos timuit superat, quos superauit amat»

(Rutilio Namaciano)

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miércoles, 22 de febrero de 2017

“Keynes vs. Hayek. El choque que definió la economía moderna”

Esta obra de Nicholas Wapshott ofrece mucho más de lo que su título muestra. Por ella desfilan, aparte de Keynes y Hayek, multitud de personalidades del mundo político, económico y social de los últimos 100 años: Marshall, Mises, Pigou, Bertrand Russell, Virginia Wolf, Gramsci, Churchill, Mussolini, Hitler, Chamberlain, Beveridge, Samuelson, Galbraith, Roosevelt, Kuznets, Tobin, Schumpeter, Kaldor, Orwell, Friedman, Kennedy, Nixon, Volcker, Greenspan, Reagan, Thatcher, Fukuyama, Bernanke, Bush, Clinton…

Cuando, leída algo más de la mitad obra, se da cuenta del fallecimiento de Keynes recién concluida la Segunda Guerra Mundial, en 1946, parece que queda poco por contar (Hayek moriría bastantes años más tarde en 1992).

Sin embargo, a pesar de su relativamente temprano fallecimiento, la obra de Keynes no dejó de crecer durante los 30 años posteriores a 1945, e incluso hasta nuestros días se ha mantenido un intenso y a veces enconado debate entre las posiciones doctrinales y políticas de ambos economistas. 

Mientras que el cautivador y gran comunicador Keynes encarnó el perfil del economista del pueblo desde la publicación de “Las consecuencias económicas de la paz”, a pesar de su marcado perfil intelectual e incluso esnob (formó parte del llamado “Grupo de Bloomsbury”), Hayek tendió a caer mucho peor que su contrincante, posiblemente por su origen austriaco, por sus dificultades en el manejo del inglés —que no era su lengua materna— y por su marcado perfil teórico y dogmático (“la postura de Hayek estaba basada en la absoluta certeza de que tenía razón en todo”).

La obra de Wapshott comienza con la extraña pareja formada por ambos economistas en 1942 en la azotea del “King´s College” de Cambridge, institución de Keynes, donde pasaron muchas noches juntos, a solas, para tratar de minimizar los daños causados por las bombas incendiarias lanzadas por los alemanes.

Quince años antes, en 1927, Hayek, el joven economista de Viena, escribió a Keynes para pedirle una obra escrita por Edgeworth 50 años antes (“Psicología matemática”). Keynes ya era por entonces una especie de héroe, como confesó Hayek, para los centroeuropeos, por haber sido el único que advirtió de las nefastas consecuencias a las que iba a conducir, si no se le ponía remedio, la presión ejercida sobre Alemania tras el fin de la Primera Guerra Mundial. 

El joven Hayek, como el resto de los autores de la “Escuela Austríaca”, estaba especialmente preocupado por los precios, especialmente por el coste de oportunidad, y por el dinero. De hecho, en una de las primeras conferencias dictadas en Inglaterra llegó a afirmar lo siguiente: “En este sentido […] no hay necesidad de dinero —la cantidad de dinero que existe no tiene ningún tipo de influencia sobre el bienestar de la humanidad— y por lo tanto, el dinero no tiene un valor objetivo, en el sentido en el que hablamos del valor objetivo de los bienes. Lo que nos interesa saber es únicamente cómo se ve afectado por el dinero el valor relativo que atribuimos a los bienes, ya sea como fuente de ingresos o como medios para satisfacer deseos”.

Sin embargo, al estudiar la deuda de la guerra entre Austria y otros países comenzó a trabajar en un área temática cercana a la de Keynes. Como refiere Wapshott, ya entonces “un crédito de la Liga de Naciones a Austria estaba condicionado a los recortes de gasto público, incluida la abolición de setenta mil puestos de trabajo del gobierno y el fin de los subsidios de alimentos”. 

El enfrentamiento entre Keynes y Hayek tendría como base las ideas de este adquiridas de Mises: el socialismo, al ignorar los precios de mercado, privaba a los individuos de su contribución singular a la sociedad; la planificación central priva a los individuos de una libertad fundamental. 

En cambio, Keynes, influido por Marshall, consideraba que era necesario impulsar la demanda con la obra pública, partiendo de la premisa de que antes o después la economía llegaría a un estado de equilibrio y pleno empleo, y de que así se mejoraría la confianza empresarial, en un contexto como el que vivió de crisis económica y altas tasas de desempleo. Obviamente, esto generaría la oposición del Tesoro: “La función del canciller del Tesoro Público, a mi modo de ver, es resistir las demandas de gasto de sus colegas y, cuando no pueda resistirse, limitarse a concederles el mínimo nivel de aceptación” (Philip Snowden, Ministro de Hacienda británico a la sazón).

En cualquier caso, Keynes, que fue siempre miembro del partido liberal, creía en un término medio entre el capitalismo y el socialismo, entre el conservadurismo y la socialdemocracia: “por lo que a mí respecta, creo que el capitalismo, bien manejado, puede ser más eficiente para conseguir los objetivos económicos que cualquier otro sistema alternativo que se pueda considerar”. En Estados Unidos, en una serie de ponencias tras el crac bursátil de 1929, certificó que “Obviamente nada puede restaurar el empleo si primero no se restauran los beneficios empresariales. Y nada, en mi opinión, puede restaurar los beneficios empresariales si primero no se restaura el volumen de inversión”.

En 1928 se produjo el primer encuentro personal entre Hayek y Keynes en la “London and Cambridge Economic Service”, fundada cinco años antes por este último. Este encuentro, “equiparable al de Stanley y Livingstone”, habría de marcar una lucha de titanes que se prolongaría en las siguientes décadas más allá de sus respectivos ciclos vitales.

Las primeras escaramuzas se produjeron en torno al “Tratado sobre el dinero” (1930) de Keynes y los ácidos comentarios al mismo de Hayek en la reseña publicada en la revista “Economica”.

En 1936 se publicó la “Teoría General de la ocupación, el interés y el dinero”, la obra cumbre de Keynes, quien “decidió que el nuevo libro que estaba escribiendo no iría dirigido al público en general, ni a los políticos, ni a los civiles que trabajan para el Tesoro, ni a los expertos en finanzas de los bancos, sino a los compañeros de profesión, los economistas. Tras haber sido incapaz de instigar un cambio mediante una ruta más directa, se embarcaba ahora en una larga marcha para perfeccionar sus teorías y conseguir que los economistas hicieran campaña en su nombre. Para tal fin, decidió que tenía que presentar los argumentos de la Teoría General, como el nombre modestamente sugería, de una forma sobria, extensa y lógicamente coherente. Empezó cambiando sus ideas, compartiendo su responsabilidad y aceptando las críticas de los miembros del Circo, y consultando a los colegas cuyo intelecto consideraba que contribuiría a que la Teoría General  fuera totalmente convincente para aquellos que estuvieran dispuestos a ser persuadidos. Tardaría más de cinco años en completar el trabajo”.

Uno de los conceptos nuevos acuñados por Keynes fue el de “multiplicador”: cada libra gastada valía mucho más que una libra, pues una misma unidad monetaria se iba gastando en sucesivas ocasiones mientras hacia su recorrido por el sistema económico.

Con su “Teoría General” es posible que Keynes estuviera tratando de evitar la deriva hacia el precipicio de la humanidad, antecedida, en plena depresión económica, por la elección democrática de Hitler como canciller alemán en 1933, aupado, entre otros factores, por la dureza del Tratado de Versalles y la humillación germana en el período de entreguerras: “Algunos cínicos, que han seguido la discusión, concluyen que salvo una guerra, nada puede acabar con una depresión”; “Hasta el momento la guerra ha sido el único gasto-endeudamiento del gobierno a gran escala que los gobiernos han considerado respetable. En las cuestiones de paz son tímidos, extremadamente prudentes, tibios, poco perseverantes o decididos, viendo el préstamo como una deuda y no como un eslabón en la transformación del exceso de recursos de la comunidad, que de otro modo se desperdiciaría, en activos de capital útiles. Espero que nuestro gobierno demuestre que este país puede ser enérgico incluso en cuestiones de paz”.

Para Hayek, el ascenso del nazismo y del corporativismo le permitió apreciar que el rechazo del libre mercado podía llevar al totalitarismo; socialismo y nazismo no eran diametralmente opuestos, argumentó, sino que eran prácticamente idénticos por lo que hacía referencia a la eliminación del libre mercado, reduciendo así las libertades esenciales para una sociedad libre. Fue entonces cuando Hayek confesó sentirse británico, a la vista de los acontecimientos de Europa. 

Este fue el caldo de cultivo de “Camino de servidumbre” (1944), en la que al natural perfil gris de Hayek se sumó la época más que sombría en la que esta obra fue pergeñada, escrita y publicada, con la sangre corriendo a raudales por Europa y buena parte del mundo, en un enfrentamiento a vida o muerte entre varios sistemas totalitarios, en el que la dosis de equilibrio era puesta por los Estados Unidos y algunos de sus aliados, como los británicos. Ya hemos comentado el interés prestado por la escuela austríaca a los precios, que reflejan lo que está ocurriendo en el mercado, aunque en este libro se destacó por Hayek que nadie, ni siquiera un “dictador omnisciente”, conoce la mente, los deseos y las expectativas de todos los que integran una economía.



Apunta Wapshott que Hayek “mantenía que era imposible conocer o medir el peso total de las innumerables decisiones económicas individuales tomadas por el inmenso número de individuos que integraban la economía, pero que sus intenciones se reflejaban en la fluctuación continuada de los precios. El precio de un objeto era el punto en el que al menos dos individuos estaban de acuerdo”.

En “Camino de servdumbre” Hayek llega a aceptar que una cierta planificación puede servir para resolver el desempleo crónico y no llevar a la opresión. La intervención pública tendría como límites la libre competencia y la libertad de empresa.

Curiosamente, George Orwell, el autor de “1984” y “Rebelión en la granja”, realizó una crítica bastante negativa de esta obra de Hayek.

En 1946 se produjo el fallecimiento de Keynes, a los 62 años. Hayek lamentó su pérdida, y manifestó que entoces era él, probablemente, el economista vivo más famoso. 

Años más tarde Hayek escribiría “Los fundamentos de la libertad” (1960), para tratar de justificar que el estado de derecho es la mejor opción para la salvaguarda de las libertades individuales y del mercado: “probablemente nada ha contribuido tanto a la prosperidad de Occidente como la seguridad relativa de la ley”.

En 1965, unos veinte años después de su muerte, Keynes fue elegido por la revista “Time” hombre del año, pues sus teorías se estaban realizando plenamente en el “mundo libre”. Los años sesenta sirvieron para que el trabajador medio se acomodara, pudiera acceder a la vivienda en propiedad, a la televisión, a realizar viajes en avión o al segundo vehículo. Fue justo entonces cuando se produjo el fin de esta extraordinaria época de crecimiento y de redistribución. Se demostró entonces que era posible la estanflación, es decir, que el desempleo y la inflación aumentaran a la vez (estanflación). En estos años llegó Paul Volcker a la Reserva Federal para elevar los tipos de interés y sofocar una demanda que, supuestamente, era el origen de la inflación.

Una figura que impulsó el legado de Hayek, a pesar de su originaria filiación keynesiana, fue Milton Friedman, quien consideró que la estanflación representaba el fin del keynesianismo. Para Friedman, una economía en crisis no necesitaba más demanda sino una adecuada oferta de dinero. Su credo se reflejó en “Capitalismo y libertad” (1962).

A su vez, la doctrina de Hayek y Friedman fue impulsada en los Estados Unidos por Ronald Reagan, que, sin ser un intelectual, sí era conocedor de la obra de Von Mises o Hayek, y fue capaz de hacer llegar al público general, gracias a su condición de gran comunicador, este conocimiento. En el Reino Unido fue Margaret Thatcher la que recogió el testigo de ambos, que fueron asiduos de Downing Street, y aplicó sus argumentos a la realidad social y política británica.

En 1974 Hayek recibió conjuntamente con Gunnar Myrdal el Premio Nobel de Economía. Friedman recibió este mismo galardón en 1976.

Entre 1978 y 2008 el libre mercado llevó la voz cantante en una buena parte del planeta. Fukuyama declaró que había llegado el “fin de la Historia”. Ben Bernanke, en un homenaje a Alan Greenspan, admitió que la Reserva Federal lo hizo mal en los años veinte del siglo XX, pidiendo disculpas al “Maestro”.

Estos fueron los años de Gordon Gekko (“Wall Street”), quien afirmó que “la codicia es buena” (“greed is good”), o de un Bill Clinton que declaró que “es la economía, estúpido”. Fue precisamente Clinton el que certificó en 1999, con la Ley Gramm-Leach-Bliley, el fin de la separación entre la banca comercial y de inversión trazada en los años del “New Deal”, y el que declinó regular los derivados relacionados con el riesgo de crédito de los bonos y préstamos.

La crisis de las empresas tecnológicas y los ataques del 11-S en 2001 fueron un anticipo de lo que iba a venir en 2007, y de los rescates de de los sistemas financieros de cientos de miles de millones de dólares y euros.

Wapshott cierra la obra con un capítulo titulado “Y el ganador es…”. Thatcher y Reagan se quedaron muy lejos del ideal de Hayek de que el Estado fuera relevado por la empresa privada. Hayek nunca admitió que los países nórdicos eran más civilizados que los que tenían economías de libre mercado, y llegó a ser objeto de mofa al identificar el índice de suicidios en Suecia con el descontento social. Es posible que todo su entramado filosófico no sea más que una utopía, al tipo de las de Platón o Tomás Moro. Los métodos aplicados en Chile en los años setenta, tras el derrocamiento de Allende, tampoco mejoraron la opinión sobre esta escuela de pensamiento.

Por su parte, la teoría de Keynes, tras unos comienzos prometedores, tampoco demostró ser la panacea, generando una enorme deuda pública en una buena parte de los Estados más industrializados, que ha llegado a debilitar los pilares de la Unión Europea.


miércoles, 30 de septiembre de 2015

Sobre los intereses de demora en los préstamos personales con consumidores y otras rarezas (STS de 22 de abril de 2015)


«You said they had to wait and save their money before even ought to think of a decent home. Do you know how long it takes a working man to save five thousand dollars?», It´s a Wonderful Life, Frank Capra, 1946

La crisis financiera y económica nos ha hecho revisarlo todo, funcionara bien o mal. Justo cuando parece que se ha cerrado el debate sobre la cláusula suelo en los préstamos hipotecarios a tipo variable, con la STS de 25 de marzo de 2015, la discusión se ha trasladado a los préstamos personales, y de los intereses remuneratorios a los de demora.

Los intereses de demora son, por definición, más elevados que los remuneratorios, y persiguen la satisfacción de dos fines: indemnizar los daños y perjuicios originados al prestamista por el incumplimiento por el prestatario de su deber de devolución del capital, y, no menos importante, servir como elemento disuasorio para que el prestatario pague puntualmente en cada vencimiento periódico.

La STS de 22 de abril de 2015 ha reglamentado como doctrina jurisprudencial, novedosamente, que en los contratos de préstamo sin garantía real concertados con consumidores, es abusiva la cláusula no negociada que fija un interés de demora que suponga un incremento de más de un 2%  respecto del interés remuneratorio pactado.

Esta sentencia parte de otras anteriores, entre ellas, la de 9 de mayo de 2013 y la de 8 de septiembre de 2014, ambas sobre la cláusula suelo, para considerar que «la contratación bajo condiciones generales constituye un auténtico modo de contratar, claramente diferenciado del paradigma del contrato por negociación regulado en el Código Civil». La normativa europea (Directiva 93/13/CEE) y la española (regulación de consumidores —Real Decreto Legislativo 1/2007— y de condiciones generales de la contratación —Ley 7/1998—) fijan los asideros argumentales al respecto.

Aunque la contratación en masa se ha desarrollado a la par que las sociedades industrializadas, en un proceso comenzado hace más de 200 años, es ahora, en 2015, cuando se está calibrando el verdadero impacto de esta forma de contratar en el consentimiento, su formación, prestación y exteriorización. 

También merece ser destacado que para el Supremo hay un interés general, impulsado por la Unión Europea y que cristaliza en la Directiva 93/13/CEE y en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), para que se supriman las cláusulas abusivas del tráfico jurídico-económico, interés general que, para nuestro Alto Tribunal, está «por encima del interés particular de cada consumidor en cada caso concreto», lo que justifica las amplias facultades judiciales y su actuación de oficio.

La aplicación de la Directiva 93/13/CEE y de sus normas de transposición requiere que la cláusula sea «no negociada». Al empresario le corresponde acreditar que una concreta cláusula fue objeto de negociación, más allá de la mera designación nominal de la misma como «condición particular» (la STS de 22 de abril de 2015 no la menciona, pero, en este sentido, son muy clarificadores los criterios de la STS de 19 de noviembre de 1965). 

Sentado que, en la generalidad de los casos y en el de los intereses de demora en particular, salvo prueba en contrario, los consumidores se adhieren a cláusulas predispuestas e impuestas por la entidad prestamista, el Supremo ha debido salvar un escollo: la imposibilidad de moderar los intereses de demora aplicando el art. 1.154 del Código Civil. El subterfugio lo ha encontrado en la sentencia de 12 de febrero de 2011, que confirma esta prohibición, pero «sin perjuicio de aquellos supuestos en los que resulta aplicable la legislación tuitiva de los consumidores». El art. 85.6 del Real Decreto Legislativo 1/2007 expresamente tipifica el carácter abusivo de las cláusulas que «supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones». Por tanto, no es necesaria la aplicación del «control de transparencia» del art. 4.2 de la Directiva 93/13/CEE, el cual, por otra parte, no se podría proyectar sobre un elemento accesorio del contrato como son los intereses de demora.

Llegados aquí, el Tribunal Supremo se adentra en la espinosa cuestión de la fijación general del techo de los intereses de demora, a pesar de que, «a diferencia de lo que ocurre con otros Estados miembros de la Unión Europea, no existe una limitación legal a los intereses de demora establecidos en préstamos personales concertados con consumidores». 

El punto de arranque, siguiendo los postulados del TJUE, es saber cuándo hay un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes dimanantes del contrato, conforme a la buena fe. El Supremo formula un rebuscado y nada transparente argumento, pues habría que «hacer el pronóstico de cuál sería el interés de demora que, en una negociación individual, aceptaría un consumidor que admitiera que su demora en el pago de las cuotas de un préstamo personal supone un quebranto patrimonial para el prestamista que debe ser indemnizado, y que admitiera que tiene que existir una conminación a que pague en plazo porque no hacerlo le suponga un mayor coste que hacerlo». 

Nos podemos imaginar la situación, casi extravagante, en la agencia bancaria, en la que el solicitante de un crédito para adquirir un vehículo, por ejemplo, fuera interrogado por el director de sucursal en los términos transcritos en el párrafo anterior. Lo más probable, si es que el consumidor pudiera llegar a entender el mensaje, sería que el préstamo no se firmara jamás, o que fuera formalizado, dentro de la libertad contractual de las partes que queda en pie, con un interés de demora minorado, pero con un endurecimiento de otras condiciones del préstamo (mayor interés remuneratorio, participación de fiadores, necesidad de contratar otros productos financieros, plazos de amortización más breves con la correlativa menor dilución del esfuerzo del prestatario en el pago de las cuotas, etcétera). 

Realmente, hay que valorar algunos elementos adicionales al respecto. Como se señala en el voto particular de la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de septiembre de 2014, sobre la cláusula suelo en los préstamos hipotecarios a tipo variable pero que nos vale para la cláusula de fijación del interés de demora en los préstamos personales, no hay que minusvalorar la capacidad de los consumidores para entender algunas estipulaciones contractuales «clásicas». 

Puede que cualquier consumidor medio conozca, por ser notorio, que de no pagar las cuotas del préstamo en las fechas prefijadas se derivarán consecuencias desfavorables tales como el devengo de un interés mayor que el remuneratorio (el de demora) o el eventual embargo de sus bienes. Es más, la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, que es transposición de regulación comunitaria, obliga a informar con carácter previo a la contratación (art. 10), a través de la llamada «información normalizada europea sobre el crédito al consumo», sobre ciertos extremos del contrato, como, por ejemplo, el tipo de interés de demora, las modalidades para su adaptación o las consecuencias en caso de impago del préstamo.

Igualmente, la fijación del interés nominal y del remuneratorio, y la relación entre ambos, depende de una miríada de circunstancias, tanto generales (evolución del tipo de interés, de la morosidad del sector, de la situación económica…) como particulares del oferente y del solicitante del crédito, incluso de las características del crédito mismo. Con Hayek, todos estos elementos arduamente podrían ser aprehendidos a priori por un regulador para su fijación general en toda operación de crédito personal.

A pesar de estas dificultades, el Tribunal Supremo regula, con el sustento del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que es abusivo el interés de demora que «suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado en un préstamo personal».

Es indudable, para finalizar, que el consumidor merece toda la protección y la salvaguarda, lo que se ha de cohonestar con el interés de las empresas que ofrecen servicios, con la seguridad jurídica de todos ellos y con el eficiente funcionamiento del mercado interior y del mercado de crédito. Quizás, la sede más adecuada para la fijación de límites en la contratación con consumidores sea la parlamentaria.

Con un modelo de banca en transición, afectado por el cambio tecnológico, y con un entorno económico raro, con tipos de interés oficiales cercanos a cero o negativos, voces autorizadas afirman que, paradójicamente, la inseguridad regulatoria restringe la concesión de unos créditos necesarios para que se pueda retomar el impulso económico (por ejemplo, véase Mersch, 2015). 

Señala Ferguson (2013, pág. 88) que el sistema financiero es sumamente complejo, pues está formado por un número muy elevado de componentes que interactúan y que se hallan asimétricamente organizados en una red, la cual opera al borde del caos. Como se mostró en el primer libro sobre los mercados financieros, publicado en 1688 en Ámsterdam, en castellano, por un judío de origen portugués, no es descartable que las buenas intenciones puedan intensificar la «confusión de confusiones» reinante, de forma natural, en el sector crediticio.

Referencias bibliográficas

De la Vega, J. (2009): Confusión de confusiones. Diálogos curiosos entre un filósofo agudo, un mercader discreto y un accionista erudito, Profit Editorial.

Mersch, Y. (2015): «The Future of Banking – a Central Banker’s view», Speech by Yves Mersch, Member of the Executive Board of the European Central Bank, at the Economist Future of Banking Summit in Paris, March.

Niall Ferguson (2013): La gran degeneración. Cómo decaen las instituciones y mueren las economías, Random House Mondadori, S.A. (Debate).