«Faber est suae quisque fortunae»

(Apio Claudio)

«Hinc tibi certandi bona parcendique uoluptas:

quos timuit superat, quos superauit amat»

(Rutilio Namaciano)

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lunes, 24 de octubre de 2016

Mala praxis en la contratación financiera: ¿indemnización de daños morales?

La sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2016 (nº res. 583/2016) es una de las muchas que nuestro Alto Tribunal está dictando a propósito de la contratación financiera.

El inversor contrató un bono estructurado emitido por Lehman Brothers referenciado a la evolución de las acciones de Telefónica y Santander, con el importe de la inversión aparentemente garantizado en su totalidad. El 20 de junio de 2008 suscribió la pertinente orden de compra por importe de 100.000 euros. En septiembre de ese mismo año Lehman quebró y el cliente no pudo recuperar la inversión.

El Juzgado de Primera Instancia condenó a la entidad financiera a indemnizar al inversor con 50.000 euros, al considerar que no era posible conocer qué actitud hubiera tomado el cliente de haber sido adecuadamente informado. Ambas partes recurrieron en apelación: la Audiencia desestimó el recurso del cliente y estimó el de la entidad, afirmando que no había datos concluyentes de que esta tuviera información fiable sobre la quiebra de Lehman brothers; al ser el riesgo notorio, no era necesario que la entidad asesorara sobre el riesgo de “insolvencia del producto” (sic).

El demandante recurrió en casación, siendo este el origen de la sentencia que comentamos. La sentencia del Supremo le da la razón, haciendo uso de los argumentos de su profundo “fondo de armario”: hay asesoramiento financiero y la Audiencia yerra al considerar que la falta de información queda suplida porque concurran hechos notorios (la lamentable situación financiera de Lehman). La información era, además de insuficiente, incorrecta, pues se transmitía la impresión de la garantía del “100% del capital” (sic). Que el cliente hubiera formalizado algún producto de inversión similar tampoco sirve para regularizar la defectuosa actuación de la entidad financiera, ni cabe presumir el carácter de experto por la cuantía de la inversión (100.000 euros).

Por todo ello, se concluye que cabe indemnizar al inversor por importe de 100.000 euros.

Pero lo que nos parece más relevante es que la sentencia se pronuncia con cierto detalle sobre la petición adicional de indemnización de daños morales por importe de 10.000 euros solicitada por la parte recurrente, para concluir lo siguiente:

“La indemnización de los daños morales exige no solamente que se aprecie una causalidad fenomenológica entre la conducta del demandado y los hechos en que tales daños se concretan (angustia, desazón, ansiedad), sino también que pueda establecerse una imputación objetiva.

Por lo general, cuando se exige indemnización de daños morales por el incumplimiento de un contrato de contenido puramente económico, como es el caso del asesoramiento de inversiones, aunque pudiera entenderse que existe una relación de causalidad fenomenológica entre la conducta del demandado y los daños psicológicos que hubiera podido sufrir el demandante, no puede establecerse una imputación objetiva en base al criterio del fin de protección de la norma cuando explícita o implícitamente no se ha tomado en consideración la vulneración de bienes de la personalidad (tales como la integridad, la dignidad o la libertad personal) en relación con el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas, salvo en el caso de que el incumplimiento contractual sea doloso, pues en tal caso el título de imputación se deriva de la previsión del art. 1107 del Código Civil de que «en caso de dolo responderá el deudor de todos los [daños y perjuicios] que conocidamente se deriven de la falta de cumplimiento de la obligación» (sentencia 366/2010, de 15 de junio).

En el caso objeto del recurso, no existen datos que permitan afirmar que el incumplimiento de los deberes de información por parte de Renta 4 sea doloso. Y en los contratos relativos al mercado de valores, la regulación de las obligaciones de los intervinientes en tal mercado no toma en consideración la vulneración de bienes de la personalidad, sino simplemente los intereses económicos de los intervinientes, así como de la economía general.

Por tanto, no existe título que permita imputar a Renta 4 la responsabilidad por los daños morales que haya podido sufrir el demandante, al contrario de lo que ocurría con los daños patrimoniales”.

Es decir, el asunto queda zanjado con la devolución del importe invertido, con la reparación patrimonial.

sábado, 9 de julio de 2016

Tesis doctoral: «Las cláusulas abusivas en la contratación bancaria»

El pasado 8 de febrero de 2016 defendí mi tesis doctoral por compilación de publicaciones en la Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga, ante un Tribunal compuesto por Dª Ana Cañizares Laso —que lo presidió—, D. Fernando Zunzunegui Pastor, D. Miguel Pasquau Liaño, D. Francisco Pertínez Vílchez y D. José M. Domínguez Martínez —que ejerció de secretario—. La directora de la tesis ha sido Dª Blanca Sillero Crovetto.

Según el Reglamento de los Estudios de Doctorado de la Universidad de Málaga, podrán presentarse para su evaluación como tesis doctoral un conjunto de trabajos —tres, al menos— publicados por el doctorando directamente relacionados sobre el tema de la tesis doctoral. La tesis debe constar de una introducción en la que se presenten los trabajos y se justifique la unidad temática de los mismos para conformar una tesis, un resumen global de los resultados, la discusión de estos resultados —si procede—, las conclusiones finales y una copia de los trabajos que forman parte integrante de la tesis. 

Se puede acceder a la tesis doctoral en el siguiente enlace:


En esta versión que se pone a disposición del público por la Universidad de Málaga no se incluyen los trabajos integrantes de la tesis, sino una referencia a ellos. No obstante, algunos de los trabajos compilados, especialmente los artículos doctrinales, son accesibles on line.

Resumen/abstract:

En la presente tesis doctoral se agrupan las contribuciones doctrinales del doctorando relacionadas con las cláusulas abusivas en la contratación financiera, en general, y bancaria, en particular. 

Cada uno de los apartados cuyo contenido se muestra, someramente, a continuación, se fundamenta en los diversos trabajos publicados en los últimos años. 

Tras la introducción y una serie de consideraciones generales, se trata, en primer lugar, sobre la transformación del sistema financiero mundial y europeo, así como del español. En cuanto a este último, su transformación ha corrido pareja con la de las cajas de ahorros, por lo que se exponen los principales hitos del proceso que ha conducido, a pesar de su reconocimiento legal, a su práctica desaparición. 

En el apartado posterior, una vez planteado el contexto institucional, se presentan las particularidades que concurren en la contratación financiera y bancaria, en la que se combinan normas de derecho privado y de derecho público, lo que puede suscitar dudas acerca del verdadero alcance protector de algunas normas administrativas (especialmente, por ejemplo, de la conocida como MiFID). 

A continuación, se presentan algunas de las controversias más extendidas en los años recientes, en un escenario de crisis financiera y económica sin precedentes. Se trata, de este modo, sobre el asesoramiento en materia de inversión, relacionado, por ejemplo, con la comercialización de participaciones preferentes. Una de las formas de resolver la situación de iliquidez de muchos clientes ha sido por medio del canje de preferentes por otros productos financieros. En los peores casos, esto es, en el de las entidades financieras que han recibido apoyo público, el canje no ha sido posible y los preferentistas han sufrido cuantiosas pérdidas tras la práctica de quitas. Con el arbitraje de preferentes se ha procurado dar una solución rápida, por una vía alternativa a la judicial, a los casos en los que, casi a simple vista, se ha podido apreciar la existencia de mala praxis por parte de las entidades financieras. 

Otra de las manifestaciones de la crisis ha sido la profunda revisión del marco hipotecario español, sobre todo por la enérgica protección dispensada al consumidor por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Las manifestaciones en el mercado hipotecario español han sido múltiples, como se expone en esta tesis (oferta de swaps para convertir, de hecho, el tipo de interés variable en fijo; suspensión de ejecuciones hipotecarias y lanzamientos judiciales; el debate sobre la dación en pago; etcétera). Pero, sobre todo, la que acaso sea la mayor polémica, en una discusión no cerrada, sea la de las cláusulas suelo en lo préstamos hipotecarios a tipo variable, que impiden al prestatario beneficiarse plenamente de la bajada del Euríbor a 12 meses, que es el índice de referencia más extendido, y que de rondar el 5,4% en 2008 está a finales de 2015 cerca del 0% (en torno al 0,15%). 

El estudio de fondo de la tesis concluye con un análisis de las acciones colectivas, que, a pesar de los desarrollos normativos de años recientes siguen presentando algunos inconvenientes técnicos y prácticos, y la tendencia a que el sistema financiero se transforme no solo en el fondo y la forma, sino también en cuanto al modo de tratar con el cliente, que ha perdido, en general, la confianza en el conjunto del sistema y de las diversas instituciones, en particular. 

A la vista de todo ello, la tesis finaliza con una serie de concretas conclusiones.