«Faber est suae quisque fortunae»

(Apio Claudio)

«Hinc tibi certandi bona parcendique uoluptas:

quos timuit superat, quos superauit amat»

(Rutilio Namaciano)

lunes, 26 de junio de 2017

CNMV: líneas estratégicas para 2017-2018 y plan de actividades para 2017

(Extracto del artículo publicado en Revista de Derecho del Mercado de Valores, nº 19)

«Fueron 12 los trabajos, a cual más arduo, que se sometieron a Heracles y que este, no sin esfuerzo, logró superar heroicamente, haciéndose un hueco en la mitología griega. El documento “Líneas estratégicas de la CNMV 2017-2018/Plan de Actividades 2017”, publicado el 8 de marzo de 2017, nos ha hecho recordar a Heracles, pues los retos que se ha impuesto la CNMV, con 50 objetivos para 2017 enmarcados en cuatro grandes líneas estratégicas, definidas por primera vez con un enfoque bianual, nos han parecido extraordinarios.

Si no fuera suficiente con el despacho ordinario de los asuntos de su competencia regulatoria y supervisora, la realidad económica, financiera y política ha suscitado desafíos de esos que surgen solo de vez en cuando, tales como la transposición de MiFID II, la revolución “fintech”, el “Brexit”, la presidencia de Donald Trump, el retorno del proteccionismo y el fin abrupto del consenso regulatorio financiero internacional, etcétera, que no es que hayan sido silenciados por la CNMV, sino que, por el contrario, han sido expresamente incluidos en su agenda para este y para el año próximo.

Como decíamos, “el Plan no recoge todo el trabajo previsto de la CNMV, pues solo incluye determinados objetivos seleccionados por razones de oportunidad o por su novedad con respecto a las funciones habituales […]. Por tanto, no se incluyen como objetivos del Plan gran parte de las tareas que realiza la CNMV en su función habitual de autorización, registro y supervisión de entidades o en la de su­pervisión de mercados, el registro de operaciones o el control de la información re­gulada. Tampoco se incluyen en el Plan las actuaciones de índole sancionadora o la atención a consultas y reclamaciones de los inversores” (pág. 7). Es decir, el Plan identifica, exclusivamente, las cuestiones clave, que como se verá no son pocas.

Con buen criterio, antes de la exposición de las líneas estratégicas y de los objetivos de la CNMV, se explica el entorno económico y financiero de 2017, ejercicio caracterizado por la incertidumbre, a la vista de las previsiones de los organismos internacionales. Con todo, el crecimiento de la economía mundial en 2017 se espera que sea del 3,4%, el de China del 6%, el de la eurozona del 1,5% y el de España del 2,3%. 

La CNMV constata que el mayor crecimiento de España en relación con la zona del euro le proporciona un mejor punto de partida para afrontar la desaceleración que se anticipa en 2017. Los mayores retos macroeconómicos son la reducción del déficit público y la del desempleo.

En cuanto al “Brexit”, su previsible activación por las autoridades británicas y el comienzo de las negociaciones con la Unión Europea afectarán a las relaciones comerciales entre la isla y el continente, pero también a aspectos más financieros como la Unión del Mercado de Capitales y la pretensión de potenciación de mecanismos como el “crowdfunding”, el capital riesgo o los mercados alternativos. Pero la CNMV no deja de alertar de las oportunidades que pueden surgir para otras plazas financieras europeas; por ejemplo, la pérdida del pasaporte comunitario por las empresas de servicios de inversión y los fondos de inversión radicados en el Reino Unido podría favorecer su deslocalización y la búsqueda de nuevas sedes en Europa.

El impacto del proceso de normalización de la política monetaria comenzado en los Estados Unidos, que, al parecer, llegará con cierta demora a Europa, generará la existencia de dos escenarios diferenciados en ambas orillas del Atlántico. Es más, no es descartable que la Reserva Federal pueda acelerar su calendario de subidas de los tipos de interés, lo que impactará muy probablemente en la rentabilidad de la renta fija europea y en la evolución de la renta variable.

La CNMV, en la línea de otros supervisores, está procurando establecer mecanismos para identificar riesgos, lo que le permitiría, de ser necesario, disponer de un mayor margen de actuación: “los supervisores europeos ya han puesto en marcha iniciativas para mejorar el segui­miento de las condiciones de liquidez en los mercados de renta fija, así como en otras áreas especialmente sensibles, como los fondos de inversión, cuyas carteras de renta fija se han incrementado notablemente” (pág. 9).

En la Unión Europea se señalan como fuentes de incertidumbre, y no deja de resultar paradójico, algunos procesos electorales en diversos países clave, como son Holanda, Francia y Alemania; como es evidente, el riesgo no está en las elecciones en sí, sino en las potenciales situaciones de ingobernabilidad que podrían resultar de la aritmética electoral —recordemos el reciente caso español—, en el impulso de determinados partidos políticos populistas y centrífugos o en una ralentización, incluso en una marcha atrás, del proceso de integración europeo, lo que podría generar tensiones en los mercados. 

En cuanto al sector bancario, la CNMV pone de manifiesto los riesgos asociados al proceso de creación de la Unión Bancaria en Europa. La concesión del crédito ha disminuido por la menor demanda, los reducidos tipos de interés siguen estrechando los márgenes y todavía son intensos los requerimientos para el reforzamiento del capital. La situación de algunos países, de entre los que la CNMV cita explícitamente a Italia, tendrán que ser resueltos “en un contexto legal e institucional distinto, caracterizado por el despliegue de la Unión Bancaria en el ámbito de la supervisión y la resolución de entidades, por lo que se pondrá a prueba la eficacia de estos mecanismos” (pág. 10). Para la CNMV, la situación del sector bancario español es más favorable que la de algunos de sus socios, ya que la profunda reforma llevada a cabo, sobre todo, a partir de 2012, ha reducido considerablemente la percepción del riesgo.

La industria de los servicios financieros se está transformando con la aplicación de las nuevas tecnologías, de lo que se desprende la aparición de nuevas líneas de negocio y de nuevos operadores “tanto en la provisión de servicios a emisores e inversores, como en las actividades de back offi­ce” (pág. 10), lo que intensificará la competencia. Pero los retos no serán solo para las entidades establecidas y las que se quieran abrir un hueco; la situación representa también “un reto para los reguladores y los supervisores, que tendrán que evaluar sus riesgos para el cumplimiento de los objetivos de protección del inversor, transparencia y funcionamiento ordenado del mercado” (pág. 10).

Desde el punto de vista normativo, 2017 y 2018 serán los años de la adaptación e implantación de MiFID II y MiFIR, con todos sus desarrollos técnicos, de la plena vigencia de la Directiva y el Reglamento de Abuso de Mercado, y del Reglamento sobre los índices utilizados como referencia, entre otras novedades. La CNMV realizará propuestas y asesorará, a estos efectos, al Gobierno y al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. Esta tarea se realiza­rá “teniendo como objetivo aportar claridad y seguridad jurídica y persiguiendo una simplificación normativa, que minimice los trámites y requisitos necesarios pero sin perder intensidad en la protección de los inversores” (págs. 16 y 17)».

martes, 13 de junio de 2017

Banco Popular: sobre hundimientos y rescates

(Publicado en Diario La Ley, nº 8998, el 12 de junio de 2017)

Se han gastado muchas bromas en estos días, algunas sin la mayor intención o deseo de zaherir, otras cargadas de inquina, acerca del precio satisfecho por el Banco Santander para adquirir el Banco Popular (un euro). Pero el fracaso de una entidad de depósito, se le llame de una forma o de otra (quiebra, reestructuración, recuperación, resolución, rescate, venta…), se instrumente de un modo u otro, ni hace gracia ni es una buena noticia para nadie.

Los accionistas y los titulares de deuda convertible en acciones del Popular han contemplado impotentes la volatilización de su inversión. No hay nada raro en ello, en principio, pues se trata de instrumentos financieros del máximo riesgo, cuya principal característica es, directa o indirectamente, la capacidad de absorción de pérdidas. Como es evidente, hemos de partir de que tanto las acciones como los bonos se han ofrecido y comercializado adecuadamente.

Algunos accionistas y bonistas habrán salvado “in extremis” parte de los “muebles” vendiendo con minusvalías los instrumentos de su propiedad, acelerando, al propio tiempo, la erosión de la entidad emisora.

Así son los mercados financieros en cuyo engranaje se insertan los bancos cotizados: la toma de decisiones por los agentes implicados (accionistas, inversores, depositantes, etcétera) supone, simultáneamente, la alteración de esta parcela de la realidad, que, tras la ejecución de aquellas, ya es una realidad distinta de la inmediatamente anterior. Tiene razón Von Wallwitz cuando afirma que “el mundo financiero es un mundo singular, que resulta incomprensible para cualquiera que no forme o haya formado parte de él” (Von Wallwitz, 2013, pág. 15). Este ámbito, basado y erigido sobre algo tan inaprehensible como es la confianza, está abonado, por lo tanto, para el análisis con el instrumental proporcionado por las finanzas conductuales.

Hay que recordar que también hay inversores con menos compromiso de permanencia y con una vocación más coyuntural que tratan de sacar partido de la volatilidad de la cotización o de la bajada, en exclusiva, del valor de la acción. En los peores años de la crisis financiera la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) prohibió las posiciones cortas en relación con las acciones emitidas por las entidades bancarias. 

En esta ocasión, sin embargo, esta operativa no se ha limitado, aunque es de esperar que la CNMV esté “mirando con lupa” las transacciones más recientes sobre acciones del Popular, al igual que el hipotético uso de información privilegiada. Pero, recurriendo de nuevo a Von Wallwitz (2013, págs. 140 y 141), estos inversores especulativos no hacen sino descubrir y aprovechar una oportunidad de ganancia, generando, habitualmente, la ira del público. Puestos a buscar culpables, concluye no sin cierta vaguedad, habría que señalar “a los directivos, que han tomado decisiones equivocadas, […] y al gobierno, responsable último de la situación económica del país”. 

Puede ser injusto que estos inversores especulativos hayan dirigido su mirada a continuación contra otra entidad bancaria española cotizada (Liberbank), pero, una vez que se ha constatado cómo funcionan los nuevos mecanismos de resolución bancaria, eso es lo que hay… Según Conthe (2017), «La razón está en que la posibilidad de que el MUR [Mecanismo Único de Resolución] se active cuando una entidad afronta un mero problema de liquidez —incluso aunque esté bien capitalizada— y que esa resolución pueda concluir en una pérdida patrimonial para sus accionistas, acreedores o incluso depositantes facilita probablemente los “pánicos bancarios” y las oleadas especulativas contra la entidad en apuros».

Entre los accionistas a los que les ha tocado perder en Popular habrá de todo: inversores minoristas, profesionales e institucionales, que puede que operen por cuenta propia pero también por la de terceros menos sofisticados, como los partícipes en fondos de inversión o de pensiones, que quizás ni sepan qué es el Popular ni tengan demasiado interés en saberlo, al margen de las pérdidas incurridas.

La situación debe haber sido igualmente dramática para los empleados de la entidad (para los que han quedado, tras los profundos recortes de plantilla de los últimos meses), que con la misma impotencia, desbordados, han debido atender a unos clientes sumidos en un ataque de nervios. Por si fuera poco, muchos empleados también son accionistas y, al parecer, recibieron financiación del propio banco para la suscripción de las acciones en las diversas ampliaciones de capital. Es decir, este colectivo no ha recibido un solo golpe, sino varios…

Pero no solo los directamente interesados en el Popular lo habrán pasado mal, sino también sus competidores. El Banco de España, en 2016, incluyó al Banco Popular en el grupo “Otras Entidades de Importancia Sistémica” (OEIS) para 2017, conforme a lo previsto en la normativa de requerimientos de capital. Los problemas de una entidad de carácter sistémico, en un sector tan interconectado, pueden generar un efecto contagio que termine por alcanzar a otras entidades, en el país de origen y fuera de él.

En este caso, y se trata de una buena y reconfortante señal, los efectos negativos no se han extendido al resto de entidades como conjunto, pero los gestores de más de un banco habrán contenido el aliento ante la eventualidad de que, como ya ocurrió hace unos años, los inversores no fueran capaces de diferenciar el riesgo propio de cada banco, causando daños generalizados en la industria bancaria. En esta línea, Timothy F. Geithner considera que el objetivo no debe ser rescatar a las entidades individuales que hayan asumido riesgos excesivos, sino que el sistema sea seguro ante su declive para evitar pánicos que conduzcan a cracs, y estos a depresiones económicas cuando esta espiral quede fuera de control (Geithner, 2014, pág. 511).

Más allá de las buenas o malas decisiones, de la gestión más o menos acertada, tenemos la convicción de que nos encontrábamos ante un grande del sistema financiero español. Sus años de esplendor coincidieron con la presidencia de Luis Valls-Taberner. El Banco Popular era tenido en consideración como una entidad bien gestionada, eficiente, austera, rentable, reconocida nacional e internacionalmente, ajena a los riesgos excesivos. Es curioso, pero según relata el sobrino de Valls-Taberner, este, en un principio, “quería fundar una caja de ahorros, entre otras cosas porque le atraían las ventajas de no contar con accionistas” (Valls-Tarberner, 2016, pág. 30). Obviamente, la aplicación de un rescate interno (“bail-in”) es incompatible con una forma jurídica como la de las cajas de ahorros. A esta cercanía al terreno y a los grupos de interés, al alejamiento de los fríos argumentos de los mercados, se puso fin, en lo que concierne a nuestro país, con la obligatoria transformación de las cajas de ahorros en bancos (López Jiménez, 2014).

Pero la relación del Banco Popular, aunque sea remota, con las cajas de ahorros y los montes de piedad no queda ahí. Unos días antes de su venta al Banco Santander se publicó el principio de acuerdo entre la Comisión Europea y las autoridades italianas sobre la reestructuración de Monte dei Paschi de Siena, la entidad bancaria en funcionamiento más antigua del mundo (1472), bajo la forma de “precautionary recapitalisation”, conforme a las reglas de la Unión Europea (Comisión Europea, 2017). Por ello, se ha apuntado por algunos el posible trato diferenciado ante supuestos de hecho similares. Para Zunzunegui (2017), “En estos momentos, ningún político quiere ser tachado de salvar a banqueros fracasados. La Ley es clara al respecto. Pero esta solución de mercado, que acerca los bancos al resto de las empresas, es difícil de aplicar. Los vínculos de la banca con la política siguen siendo estrechos. El rescate público del banco italiano Monte dei Paschi di Siena así lo demuestra”.

Según la presentación a analistas del Banco Santander publicada como hecho relevante el 7 de junio de 2017, los recursos de clientes del Grupo Popular ascendieron en 2016 a unos 96.000 millones de euros, de los que, en lo que ahora nos interesa, el 36 % por ciento eran depósitos a la vista y el 37 % depósitos a plazo (Banco Santander, 2017, pág. 12).

Es probable que los recursos de clientes en forma de depósito hayan menguado sustancialmente en las últimas fechas como resultado del continuado y creciente “ruido” generado en torno al Popular, socavando la confianza de la clientela y abriendo un escenario de “profecía autocumplida”. Según El País (2017), esta fuga de depósitos podría haber alcanzado los 18.000 millones de euros.

El sacrificio de los accionistas y de los titulares de instrumentos de capital adicional de nivel 1 y 2, por importe, respectivamente, de 2.098.429.046 euros, 1.346.542.000 euros y 684.024.000 euros, acompañado de la adquisición por una entidad como es el Santander, según se desprende de la resolución de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) de 7 de junio de 2017, ha permitido “salvar” al Popular para que este pueda seguir atendiendo sus compromisos, y, especialmente, para que la sombra de la práctica de quitas a los depositantes no garantizados (que planea como un fantasma por Europa desde la crisis bancaria chipriota de 2013) pueda ser nuevamente esquivada.

A propósito de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de julio de 2016 (asunto C-526/14), con una base fáctica que guarda relación con la del caso que ahora nos ocupa, Ruiz Ojeda (2016) considera que el sentido del fallo del Tribunal “confiere a los reguladores bancarios poderes omnímodos, tanto para decidir sobre si las entidades deben ser o no rescatadas con fondos públicos como para llevarse por delante a quienes invirtieron su dinero en el capital social de los bancos, que es el núcleo duro de su consistencia patrimonial”.

En cambio, Conthe (2017), en relación específicamente con la situación del Popular, expone que «Muchos juristas se escandalizarán de que, sin intervención de un juez, una autoridad administrativa pueda aprobar medidas expropiatorias, o incluso “confiscatorias”, de los derechos de los titulares de activos financieros “reductibles”» para añadir que «la experiencia enseña que en el mundo financiero y bancario —en el que abundan los depósitos a la vista y los activos financieros negociables, y donde la confianza es un valor esencial—, el control por los Tribunales y la “tutela judicial efectiva” del artículo 24 de la Constitución debe efectuarse a posteriori, mediante los eventuales recursos en vía contencioso-administrativa contra las resoluciones administrativas del FROB, o mediante reclamaciones civiles (y, en casos justificados, penales) contra quienes causaron daño económico a los perjudicados». 

El interesantísimo debate, como se ve, está servido.

Son multitud las cuestiones por debatir en relación con esta triste historia, que se irán desgranando paulatinamente por la doctrina económica y jurídica, pero ahora deseamos destacar dos: de un lado, la relevancia de la función de auditoría interna, en el marco del modelo de las tres líneas de defensa, que, en el caso del Popular, puso de manifiesto determinadas cuestiones relacionadas con la ampliación de capital de mayo de 2016 y con la cartera de crédito de la entidad (circunstancia dada a conocer por un hecho relevante del Banco Popular de 3 de abril de 2017); y, de otro, la opción de la junta general y del consejo de administración, por la que se designó como presidente de la entidad a un banquero de inversión, habituado a otro tipo de presiones antes que al “cuerpo a cuerpo con la clientela” que es propio, lejos de los mercados, de los tradicionales bancos comerciales, como son la inmensa mayoría de los españoles.

Habrá un antes y un después del Banco Popular y de la crisis que lo ha conducido a la desaparición. Las duras enseñanzas de este episodio abren una nueva etapa en el tratamiento de las crisis bancarias europeas. 

Dada la complejidad de la situación, todas las actuaciones administrativas y judiciales que se sustancien próximamente dentro y fuera de nuestras fronteras estarán rodeadas por una especie de “niebla”, que esperamos que no sea un obstáculo insalvable para la efectividad del Derecho y su aplicación coherente, y para el mantenimiento de la estabilidad financiera, que también es un bien jurídico digno de tutela.

Lo único indiscutible es que Banco Popular ha desaparecido tal y como lo hemos conocido durante casi un siglo. No obstante, no está de más recuperar una de las máximas de Luis Valls-Taberner para este momento de tránsito (Valls-Taberner, 2016, pág. 37): “Mientras, para algunos constituye un freno el ser conscientes de que todo se puede publicar, para otros ayuda a formarse un criterio en la toma de decisiones el saber que todo lo que se hace debe poder resistir, sin escándalo, y sin demasiadas explicaciones, la primera página de cualquier periódico”.

Ojalá todo lo que ha ocurrido y va a ocurrir próximamente con los vestigios del Popular pueda pasar por el tamiz de este principio irrenunciable de transparencia, propio de toda sociedad democrática avanzada, de modo que nos permita reconciliarnos con el sistema financiero, con sus gestores, con sus supervisores y con los reguladores.

Referencias bibliográficas

Banco Santander (2017): “Adquisición de Banco Popular. Creación de valor para el accionista a través de consolidación en dos de nuestros mercados clave”, presentación a analistas, hecho relevante de 7 de junio.

Comisión Europea (2017): “Statement on Agreement in principle between Commissioner Vestager and Italian authorities on Monte dei Paschi di Siena (MPS)”, comunicado de prensa, 1 de junio.

Conthe, M. (2017): “¿Favorece el MUR los pánicos bancarios?”, blog “El sueño de Jardiel”, 11 de junio.

El País (2017): “La noche en la que desapareció el Popular tras 91 años de historia”, 11 de junio.

Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (2017): Resolución de la Comisión Rectora de 7 de junio.

Geithner, F.T. (2014): Stress test. Reflections on financial crises, Random House Business Books, London.

López Jiménez, J.Mª. (2014): “La expulsión de las cajas de su paraíso financiero”, blog “¿Hay Derecho?”, 17 de febrero.

Ruiz Ojeda, A. (2016): “Ordalía del regulador gamberro”, Legal Today, 19 de octubre.

Valls-Tarberner, L. (2016): Desapego y Libertad. Apuntes de un banquero inclasificable, Ediciones Urano, S.A.U., Barcelona.

Von Wallwitz, G. (2013) [2011]: Ulises y la comadreja. Una simpática introducción a los mercados financieros, Acantilado, Barcelona.

Zunzunegui, F. (2017): “Banco Popular, quebrado y adjudicado al mejor postor”, blog “¿Hay Derecho?”, 7 de junio. 

 

jueves, 1 de junio de 2017

Regulando contra el criterio del supervisor bancario

Fundaciones bancarias

«3. Modificación del fondo de reserva de las fundaciones bancarias

3.1. El BCE considera que reducir del 50 % al 30 % el porcentaje mínimo de dividendos que las fundaciones bancarias deben destinar al fondo de reserva, y ampliar de cinco a ocho años el plazo del que estas disponen para alcanzar el volumen objetivo de dicho fondo, cambia la estructura de incentivos establecida en la Ley 26/2013 de cajas de ahorros y fundaciones bancarias y contradice el espíritu de la reforma original de las cajas de ahorros. El fundamento de la reforma original del sector de las cajas de ahorros era incentivar la reducción de las participaciones de control de las fundaciones bancarias en los bancos, imponiendo costes adicionales a las primeras. Modificar esas disposiciones reduce notablemente los incentivos de las fundaciones bancarias para reducir sus participaciones de control en entidades de crédito. La reforma de las entidades del sector de las cajas de ahorros es uno de los pilares esenciales del programa de asistencia al sector financiero español, y estos cambios parecen reducir su alcance indebidamente. El BCE considera que la base económica de las medidas no se explica suficientemente en el proyecto de real decreto, que alude simplemente a “la situación actual de los mercados financieros” sin más aclaración de los motivos sustanciales de la modificación o de la manera en que esta será de utilidad, en la situación actual de los mercados, para las fundaciones bancarias o las entidades de crédito participadas. Actualmente España experimenta un crecimiento económico muy fuerte y generalizado, del cual se beneficia el sector financiero. No es obvio, por tanto, qué significa la referencia a “la situación actual de los mercados financieros” y cómo, a partir de ella, se propone ampliar el plazo para dotar el fondo de reserva y reducir el porcentaje que debe destinarse a él.

3.2. El BCE considera además que la reducción podría afectar a la igualdad de condiciones, pues pondría en situación de desventaja a las fundaciones bancarias que ya hayan optado por reducir sus participaciones de control en entidades de crédito. Por ello, el BCE recomienda que se reconsidere la modificación propuesta del fondo de reserva de las fundaciones bancarias».