Las participaciones
preferentes se han hecho célebres en nuestro país, para lo bueno y para lo
malo. No sería del todo exacto afirmar que las preferentes han venido
exclusivamente rodeadas de tristeza, pues durante algunos años proporcionaron a
los inversores y ahorradores una rentabilidad aceptable, bastante superior a la
de otros productos de inversión y de ahorro.
Ahora bien, que muchos
de ellos lograron esta rentabilidad a ciegas, ignorando la naturaleza del
producto que contrataban y los enormes riesgos que asumían, no se puede
ocultar, al igual que es innegable el desproporcionado sacrificio de los que
quedaron atrapados en las preferentes emitidas por algunas cajas de ahorros,
que ha ascendido a unos 13.000 millones de euros.
La solución final a la
emisión de participaciones preferentes por determinadas entidades bancarias ha
descansado en el Memorando de Entendimiento de julio de 2012 y en las precisas
directrices en él recogidas, por medio, primero, del Real Decreto-ley 24/2012,
de 31 de agosto, relevado después por la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de
reestructuración y resolución de entidades de crédito.
El Memorando de
Entendimiento firmado por el Gobierno español en julio de 2012 con la Comisión
Europea, con la participación del Fondo Monetario Internacional y el Banco
Central Europeo, estableció las condiciones para que España pudiera acceder a
una línea de crédito de hasta 100.000 millones de euros para reestructurar su
sistema financiero, con la contrapartida del necesario cumplimiento de una
serie de rigurosas condiciones. De este importe, se dispuso de unos 41.000
millones de euros antes de abandonar, en enero de 2014, el Programa de Asistencia
Financiera vinculado al Memorando.
Si se dispuso de 41.000
millones y no de 54.000 millones de euros fue porque los 13.000 millones de
euros de diferencia fueron aportados, contra su voluntad, por los
preferentistas, lo que conllevó un ahorro indirecto para los contribuyentes.
En el sistema
financiero internacional, desde hace décadas, son conocidas las «acciones
preferentes» («preferred shares»). En España se viene utilizando este
instrumento desde finales de los años 90 del pasado siglo aunque bajo la
denominación de «participaciones preferentes».
Es posible que la
denominación española no fuera -ni sea- la más óptima, lo que ha llevado a
Manuel Conthe, que presidió la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a
señalar que un nombre más explicativo de la naturaleza de esos valores hubierasido «deuda perpetua ultrasubordinada», expresión que habría evitado
malentendidos.
Las participaciones
preferentes comparten rasgos de la renta fija y de la renta variable, por lo
que se califican como «híbridos» (por eso, a veces, los preferentistas se
identifican como «hibridistas»). Se pueden emitir tanto por entidades no
financieras como por entidades financieras, siendo estas últimas las que más han
dado que hablar últimamente.
Con relación a las
preferentes de extracción financiera, se deben distinguir dos supuestos: el de
las emitidas por las entidades de crédito españolas -o sus filiales-, y el de
las emitidas por entidades financieras extranjeras y que fueron comercializadas
por aquéllas.
El «estrellato» de las
preferentes no es nuevo ni inherente a la «Gran Recesión», y si rastreamos en
el otro gran momento de declive de las finanzas y de la economía mundial, es
decir, en la «Gran Depresión», allí están también desempeñando un papel
destacado.
El gran economista
Galbraith («El crash de 1929», 1983) nos muestra de forma fiable y detallada
cómo funcionaron los llamados «trust de inversión» en los años anteriores a
1929. Se trataba de sociedades anónimas de inversión que vendían sus valores al
público: algunas veces acciones ordinarias, pero más frecuentemente acciones
preferentes y ordinarias conjuntamente, obligaciones e hipotecas.
Es decir, estos «trust»
citados por Galbraith mezclaban las funciones propias de la banca comercial con
las de la banca de inversión, en un debate -el de la necesidad o conveniencia
de separar ambos tipos de banca por su diversa naturaleza, riesgo, objetivos y
destinatarios, o admitir su desarrollo simultáneo- que todavía perdura.
Según Galbraith, los
«trust de inversión» hacían uso del llamado «mecanismo de la palanca». En estos
«trust» la palanca consistía en emitir obligaciones, acciones preferentes y
acciones ordinarias, lo cual permitía adquirir una cartera de acciones
ordinarias emitidas por otras sociedades.
Cuando el valor de las
acciones ordinarias así adquiridas aumentaba, no se alteraba el de las
obligaciones y acciones preferentes del «trust». Estos títulos tenían un valor
fijo debido a que su rendimiento había sido especificado de antemano.
La mayor parte y a
veces toda la ganancia obtenida a consecuencia de un aumento del valor de la
cartera se concentraba en las acciones ordinarias del «trust de inversión», las
cuales, por tanto, prosperaban maravillosamente.
Por supuesto, el
mecanismo de la palanca actuaba en los dos sentidos posibles, al alza y a la
baja, multiplicando exponencialmente las ganancias en un entorno expansivo,
especialmente cuando un «trust de inversión» era a su vez de la titularidad de
otro «trust de inversión», pero dejando expuestos a los accionistas e inversores
a pérdidas terribles, igualmente exponenciales, ante una eventual contracción
de los mercados, como la de 1929 y los años posteriores.
Del funcionamiento de
las preferentes en la «Gran Depresión» a su dinámica en los últimos años no
media una gran diferencia, de forma un tanto sorprendente e impactante.
Este «viejo conocido»
que son las participaciones preferentes seguirá entre nosotros en el futuro
inmediato, pues la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de
Crédito, las considerará «capital de nivel 1 adicional», siempre que cumplan
ciertos requisitos, de acuerdo con lo previsto en la normativa de la Unión
Europea que sirve para adaptar los estándares internaciones de Basilea III [Reglamento
(UE) 575/2013].
Lo deseable será que
sean ofrecidas a inversores de perfil profesional o institucional y que, de ser
asumidas por inversores minoristas, estos sean absolutamente conocedores de los
puntos fuertes y débiles, de sus ventajas y de sus desventajas y riesgos.
(Originariamente
publicado en Legal Today)
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