Alcanzado un acuerdo preliminar -y transitorio- entre las autoridades europeas y las griegas, el primer ministro
Tsipras ha manifestado que han quedado atrás la Troika y los memorandos. Sobre
la superación de la Troika ya nos manifestamos en este blog en esta entrada de 2 de febrero de 2015.
La cuestión del memorando es más
novedosa. No hay que olvidar, y tendemos con excesiva frecuencia al olvido, incluso a la completa ignorancia, que
en julio de 2012 nuestros representantes suscribieron un memorando con la Troika, lo que invita a reflexionar, siquiera sea someramente, sobre su
naturaleza jurídica.
En la confluencia de la legitimidad democrática,
de la solidaridad entre los Estados aliados y de las necesidades económicas y
financieras de una nación siempre encontramos un memorando.
El punto de partida quizá debieran ser los artículos
94, 95 y 96 de la Constitución española:
«Artículo 94
1. La prestación del consentimiento del Estado para
obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de
las Cortes Generales, en los siguientes casos:
a) Tratados de carácter político.
b) Tratados o convenios de carácter militar.
c) Tratados o convenios que afecten a la integridad
territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en
el Título I.
d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones
financieras para la Hacienda Pública.
e) Tratados o convenios que supongan modificación o
derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente
informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.
Artículo 95
Artículo 95
1. La celebración de un tratado internacional que
contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión
constitucional.
2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede
requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa
contradicción.
Artículo 96
Artículo 96
1. Los tratados internacionales válidamente
celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del
ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas
o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las
normas generales del Derecho internacional.
2. Para la denuncia de los tratados y convenios
internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación
en el artículo 94».
Según la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medioambiente: «Los Memorandos de entendimiento son instrumentos de naturaleza exclusivamente política que se suscriben entre los órganos superiores y directivos de la Administración del Estado y entidades extranjeras. Estos acuerdos no normativos no generan obligaciones jurídicas, sino compromisos políticos o extra-jurídicos, que sólo vinculan a los firmantes, sin comprometer al Estado en el plano internacional. En el Memorando se exponen las materias en las que los firmantes quieren cooperar. A través de la Comisión de Seguimiento, que suele establecerse con posterioridad, se identifican los proyectos de interés mutuo».
De conformidad con la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, los Memorandos de Entendimiento («Memoranda of Understanding», en inglés) se identifican con los llamados acuerdos internacionales no normativos, que no constituyen fuente de obligaciones internacionales (artículos 43-48):
«Artículo 43. Naturaleza.
Según la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medioambiente: «Los Memorandos de entendimiento son instrumentos de naturaleza exclusivamente política que se suscriben entre los órganos superiores y directivos de la Administración del Estado y entidades extranjeras. Estos acuerdos no normativos no generan obligaciones jurídicas, sino compromisos políticos o extra-jurídicos, que sólo vinculan a los firmantes, sin comprometer al Estado en el plano internacional. En el Memorando se exponen las materias en las que los firmantes quieren cooperar. A través de la Comisión de Seguimiento, que suele establecerse con posterioridad, se identifican los proyectos de interés mutuo».
De conformidad con la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, los Memorandos de Entendimiento («Memoranda of Understanding», en inglés) se identifican con los llamados acuerdos internacionales no normativos, que no constituyen fuente de obligaciones internacionales (artículos 43-48):
«Artículo 43. Naturaleza.
Los acuerdos internacionales no normativos no
constituyen fuente de obligaciones internacionales.
Artículo 44. Competencia.
Artículo 44. Competencia.
El Gobierno, los departamentos ministeriales, los
órganos, organismos y entes de la Administración General del Estado, las
Comunidades Autónomas, las Ciudades de Ceuta y Melilla, las Entidades Locales,
las Universidades públicas y cualesquiera otros sujetos de derecho público con
competencia para ello, podrán establecer acuerdos internacionales no normativos
con órganos, organismos, entes, Administraciones y personificaciones de otros
sujetos de Derecho Internacional en el ejercicio de sus respectivas
competencias.
Artículo 45. Informe.
Artículo 45. Informe.
Los proyectos de acuerdos internacionales no
normativos serán informados por el Servicio Jurídico respectivo del órgano u
organismo público que los celebre acerca de su naturaleza, procedimiento y más
adecuada instrumentación según el Derecho Internacional, en particular,
dictaminará sobre si dicho proyecto debería formalizarse como tratado
internacional o como acuerdo internacional administrativo. Asimismo, informará
sobre la competencia para celebrarlo y sobre su adecuación al orden
constitucional de distribución de competencias. En el expediente relativo a
acuerdos no normativos que impliquen obligaciones financieras se acreditará la
existencia de financiación presupuestaria adecuada y suficiente para atender
los compromisos que se derivan de los mismos mediante informe del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.
Artículo 46. Tramitación interna.
Artículo 46. Tramitación interna.
1. Los acuerdos internacionales no normativos no
exigirán la tramitación prevista en el título II. Los signatarios tienen
autonomía para decidir el procedimiento.
2. El Consejo de Ministros, a propuesta conjunta del
Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del competente por razón de
la materia, tomará conocimiento de la celebración de los acuerdos
internacionales no normativos cuando su importancia así lo aconseje conforme a
la valoración conjunta de dichos Ministros.
Artículo 47. Mención expresa del Estado.
Artículo 47. Mención expresa del Estado.
En los acuerdos internacionales no normativos se
incluirá en todo caso la referencia a «Reino de España» junto con la mención
del signatario.
Artículo 48. Registro.
Artículo 48. Registro.
De conformidad con la legislación en vigor, una vez
firmado el acuerdo internacional no normativo, se remitirá una copia del mismo
al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para su inscripción en el
registro administrativo de dichos acuerdos».
El memorando español de julio de 2012 recogió los grandes principios del proceso de reestructuración bancaria acometido en España, aunque estas condiciones no afectaron solo a la banca, sino que las autoridades españolas también se obligaron a una reforma tributaria, a llevar a la práctica la reforma laboral, a liberalizar determinados mercados (el eléctrico y el gasístico), a la erradicación de las trabas a la actividad empresarial, etcétera. El memorando ha venido seguido de una miríada de leyes que le han dado concreción y vinculación jurídica.
En enero de 2014, merced al relativo éxito alcanzado en la aplicación de las medidas, España abandonó el programa de asistencia financiera asociado al memorando, aunque las normas de desarrollo, como es natural, siguen desplegando eficacia.
El memorando español de julio de 2012 recogió los grandes principios del proceso de reestructuración bancaria acometido en España, aunque estas condiciones no afectaron solo a la banca, sino que las autoridades españolas también se obligaron a una reforma tributaria, a llevar a la práctica la reforma laboral, a liberalizar determinados mercados (el eléctrico y el gasístico), a la erradicación de las trabas a la actividad empresarial, etcétera. El memorando ha venido seguido de una miríada de leyes que le han dado concreción y vinculación jurídica.
En enero de 2014, merced al relativo éxito alcanzado en la aplicación de las medidas, España abandonó el programa de asistencia financiera asociado al memorando, aunque las normas de desarrollo, como es natural, siguen desplegando eficacia.
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