1. Factores
económicos que propiciaron la aparición de la «cuestión de la cláusula suelo»
La virulencia de la
crisis económica en España, que hizo que la tasa de paro se incrementara hasta
cerca del 27 por ciento de la población activa en 2013.
Según el informe del
Banco de España sobre determinadas cláusulas presentes en los préstamos hipotecarios,
el 97 por ciento de los préstamos hipotecarios son a tipo de interés variable.
Un tercio de ellos aproximadamente contiene la cláusula suelo.
El tradicional arraigo
en España de la adquisición de vivienda en propiedad, en lugar de su alquiler,
incluso con medidas tributarias, suprimidas en la actualidad, que incentivaban
el acceso a la propiedad.
La caída del precio de
la vivienda libre, desde un máximo de 2.101,4 euros/m2 en el primer
trimestre de 2008, hasta 1.495,3 euros/m2 en el tercer trimestre de
2013.
2. Posibles
consecuencias económicas de una hipotética supresión de la cláusula suelo para
los prestatarios
Mayor restricción del
crédito hipotecario, en forma de menores importes financiados, mayores tipos de
interés y menores plazos de amortización.
Menor demanda de
vivienda en España, en la modalidad de adquisición, y, previsiblemente, mayor
demanda en la modalidad de alquiler.
3. Posibles
consecuencias económicas de una hipotética supresión de la cláusula suelo sobre
los prestamistas
Encarecimiento del
crédito para las entidades financieras en los mercados mayoristas
internacionales.
Las entidades
financieras pasarán a obtener una menor rentabilidad en la tradicional labor de
intermediación en el crédito, por lo que deberán buscar otras fuentes de
ingresos alternativas (comisiones, por ejemplo).
4. El
Memorando de Entendimiento de julio de 2012 y la deuda pública
En julio de 2012 el
Gobierno formalizó con la Comisión Europea y el Fondo Monetario Internacional
el Memorando de Entendimiento. En este documento se contienen las condiciones
para acceder a una línea de crédito de hasta 100.000 millones de euros para
fortalecer el sistema financiero español. Se ha dispuesto de unos 41.000
millones de euros.
En enero de 2014 España
abandono el Programa de Asistencia Financiera ligado al Memorando, liberándose
de la «tutela» de la Troika.
Las ayudas para la
banca española han totalizado unos 61.000 millones de euros.
La deuda pública
española roza el billón de euros, es decir, es prácticamente
equivalente al PIB nacional.
La Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 2015 reserva unos 35.500 millones de euros para el pago de
los intereses de la deuda pública.
5. El
informe de la «Subcomisión del Congreso de los Diputados sobre la Transparencia
en la Información de los Productos Financieros e Hipotecarios de las Entidades
de Crédito», de noviembre de 2013
En este informe se considera
que cualquier iniciativa legislativa en relación con la transparencia de los
productos financieros y bancarios que se adopte en el futuro no puede perder de
vista algunos principios fundamentales de nuestro Ordenamiento Jurídico, como
son los siguientes:
- El de la
responsabilidad por los propios actos. El cliente que firma un contrato debe
asumir la responsabilidad de cumplir con las obligaciones derivadas del mismo.
- El de presunción de
validez del consentimiento. El consentimiento se presume válido y desde
entonces obliga a cumplir lo pactado. La presunción puede ser desmentida ante
los Tribunales pero una presunción en sentido contrario sería el final de
nuestro sistema de contratación.
- El tercer principio,
piedra angular de nuestro sistema jurídico, es el de «pacta sunt servanda».
En la salvaguarda de
estos principios, según la Subcomisión, deben participar activamente todos los
intervinientes en la formalización de los contratos y, en particular, por lo
que se refiere a los préstamos hipotecarios, tienen un papel destacado los notarios.
6. La
posición del Servicio de Reclamaciones del Banco de España
Según el Servicio de
Reclamaciones, conforme a la Memoria relativa a 2012, «La sentencia [STS
de 9 de mayo de 2013] no entra en contradicción, pues, con los pronunciamientos
que viene emitiendo este Servicio de Reclamaciones, con las diferencias
esenciales, eso sí, derivadas del ámbito competencial de uno y otro ámbito de
resolución de conflictos, fundamentalmente en relación con la cuestión que en
la sentencia se denomina “control de comprensión”», ni tampoco colisiona con el
Informe presentado al Senado en 2010, pues los «pronunciamientos de la
sentencia relacionan la nulidad de las cláusulas controvertidas con la falta de
información o de transparencia, lo que permite concluir que son legítimas si
están debidamente informadas, conclusión similar a la que llegaba el citado
informe».
7. La
importancia de las acciones colectivas
Diversos Tribunales
conocen respecto de demandas interpuestas en ejercicio de acciones colectivas
fundadas en condiciones generales de la contratación que pueden incidir en
ciertas pretensiones individuales de usuarios de servicios de banca con base en
cláusulas predispuestas contenidas en sus escrituras constitución de préstamos
con garantía hipotecaria. De los azares de estos procedimientos colectivos
pueden derivarse importantes consecuencias jurídicas y económicas para los
afectados.
8. El
alcance de los efectos restitutorios ligados a la declaración de nulidad
Los efectos
restitutorios de la declaración de nulidad de algunas de las llamadas cláusulas
suelo se encuentran en la actualidad siendo enjuiciados en los Juzgados de lo
Mercantil y secciones especializadas de las Audiencias Provinciales, con
resultado dispar, puesto que no todos los supuestos tienen necesariamente que
quedar agotados por la casuística de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de
mayo de 2013.
9. Los
pronunciamientos pendientes del Tribunal Constitucional y del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea
Recientemente se han
resuelto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea diversas cuestiones prejudiciales que han tenido como consecuencia
inmediata la adopción de modificaciones legislativas en la hasta ahora
intocable legislación procesal reguladora de la ejecución hipotecaria. En la actualidad se tramitan diversas
cuestiones que afectan seriamente a la materia, tanto de inconstitucionalidad
ante el Tribunal Constitucional como prejudiciales ante el Alto Tribunal
Europeo.
10. La
incidencia en los procedimientos de ejecución hipotecaria
La existencia de
ciertas cláusulas pactadas en la constitución de préstamos con garantía
hipotecaria susceptibles de ser declaradas abusivas puede dar pie a la
oposición en procedimientos ejecutivos, pudiendo suponer tanto la minoración de
las cantidades exigidas como, en ciertos supuestos, la inadmisibilidad del
despacho de ejecución.
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