Con la llegada de las vacaciones de verano, de cuyo sopor,
afortunadamente, ya empezamos a salir, apenas se ha comentado la Decisión (UE) 2015/1289, del Consejo, de 13 de julio de 2015, por la que se impone una multa
a España debido a la manipulación de los datos de déficit en la Comunidad
Valenciana (DOUE de 28 de julio de 2015).
Esta Comunidad carece de subjetividad jurídica internacional,
por lo que la sanción se impone, como es natural, al Estado español, sin
perjuicio de que, conforme al Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, el importe
de la sanción se pueda repercutir, internamente, al responsable último de la
misma (pero qué más da, pues algún paisano, ajeno a las conductas dolosas o
negligentes de la Administración Pública infractora, tendrá que sacudir el
bolsillo para, mancomunadamente con otros, poner sobre la mesa los 19 millones
de euros).
La Decisión ocupa poco más de dos páginas del DOUE, pero
merece nuestra atención.
El 11 de julio de 2014 la Comisión abrió una investigación
que ha conducido a la Decisión del Consejo en justo 12 meses, lo que, en
función de los plazos a los que estamos habituados, no está nada mal, y eso que
hay un Estado de por medio, nada de simples particulares o empresas.
En febrero de 2015 se dio audiencia a España, que emitió sus
alegaciones dentro de plazo. La Comisión adoptó su informe en mayo de 2015, teniendo
en cuenta las alegaciones de España.
La norma clave infringida es el Reglamento (UE) 1173/2011,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, sobre la
ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona de euro (se
trata de una de las disposiciones que conforman el conocido como “six pack”). A
su vez, este Reglamento se desarrolla por la Decisión Delegada 2012/678/UE, de
la Comisión, de 29 de junio de 2012, relativa a las investigaciones y las
multas relacionadas con la manipulación de las estadísticas.
La expresa mención a “manipulación” en este marco normativo
ya comienza a ponernos en guardia, dada la comisión de la presunta conducta,
nada menos, que por una Administración Pública española.
De la Decisión resulta lo siguiente:
Según el TFUE, los Estados miembros no pueden incurrir en
déficits públicos excesivos, razón por la cual los datos de déficit público y
de deuda pública constituyen un elemento esencial para la coordinación de la
políticas económicas en la UE. Precisamente, fue en 2011, año de la revisión
del marco jurídico europeo, cuando se reformó el artículo 135 de nuestra
Constitución, en pleno mes de agosto, para salvaguardar la estabilidad
presupuestaria, la sostenibilidad de las finanzas públicas y tranquilizar a los
tenedores de deuda pública española.
Según el Considerando 2 de la Decisión, en general, para
evitar la tergiversación intencional o debida a negligencia grave de los datos
sobre la deuda y el déficit públicos, el Consejo, sobre la base de la
recomendación emitida por la Comisión, puede imponer una multa al Estado
miembro responsable.
Es decir, llegados a este punto, comenzando la historia por
el final, ya sabemos que la Comunidad Autónoma Valenciana bien actuó con
“intención de manipular”, bien con “negligencia grave”. Si lo primero nos
parece aberrante, lo segundo se nos figura como inaceptable en tiempos de
estrechez. También es cierto, y no se puede desconocer, que en muchas ocasiones
existen dudas interpretativas razonables, por lo que deslizarse en el terreno
de la “ilegalidad” puede ser una cuestión de matiz o hasta de mala suerte. En
cualquier caso, no creemos que el Consejo, como órgano eminentemente político
que es, actúe como estricto cancerbero y guardián del acervo comunitario,
aunque, para salvar este elemento, la Comisión se debe pronunciar con carácter
previo. En suma, deberíamos tener, y no lo tenemos, un conocimiento mucho más
profundo del asunto para poder manifestarnos a estos efectos.
Como vimos anteriormente, la Comisión emitió su informe el 7
de mayo de 2015. La Comisión concluye que la Intervención General de la
Comunidad Valenciana incurrió en “negligencia grave” por la ausencia de
registro de gastos sanitarios y el incumplimiento del principio de devengo en
las cuentas nacionales, lo que causó una notificación incorrecta de los datos
de déficit público de España a la Comisión en marzo de 2012 (es decir, antes
del rescate del sistema financiero, que acaeció en julio de 2012). “Es
apropiado concluir que se produjo una tergiversación de los datos de déficit
debido a una negligencia grave cuando España transmitió cifras incorrectas a
Eurostat en marzo de 2012”, zanja la Comisión.
Ya que la tergiversación no tuvo un impacto significativo en
el funcionamiento de la gobernanza económica reforzada de la UE y las cifras
correctas se notificaron poco después, lo que permitió revisar los datos dentro
del mismo 2012, la cuantía de la multa, según la Comisión, se puede reducir
(Considerando 8 de la Decisión). Además, merced a que las autoridades españolas
han mostrado “un alto grado de cooperación en el transcurso de la
investigación” (Considerando 12) (no podíamos esperar menos…), esta
circunstancia también aconseja una sanción atenuada.
Todo esto conduce a la imposición de una multa a España de “solo”
18,93 millones de euros.
Desconocemos la suerte que han corrido los funcionarios, o
las personas ligadas con la Administración Pública responsable por cualquier
otro vínculo, que han cometido la negligencia grave que ha dado lugar a la
imposición de esta millonaria sanción.
Sí tenemos, en cambio, tres certezas: primero, que la UE
actúa dentro de sus estrechos, pero crecientes, márgenes de actuación, por lo
que nada hay que reprocharle; segundo, que las cosas sólo parecen ocurrir en
nuestro país cuando Europa toma cartas en los asuntos; y tercero, que
ciudadanos anónimos, que seguramente ni siquiera conozcan la existencia de esta
sanción, asumirán, en último término, su pago.
No tenía ni idea de este asunto. El estado de las autonomías propicia este desbarajuste, el cual se agravará en los próximos años con la entrada de ideologías que no creen en la Unión Europea.
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