«Faber est suae quisque fortunae»

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«Hinc tibi certandi bona parcendique uoluptas:

quos timuit superat, quos superauit amat»

(Rutilio Namaciano)

lunes, 24 de agosto de 2015

Una “pequeña” multa de 19 millones de euros impuesta por la UE al Reino de España


Con la llegada de las vacaciones de verano, de cuyo sopor, afortunadamente, ya empezamos a salir, apenas se ha comentado la Decisión (UE) 2015/1289, del Consejo, de 13 de julio de 2015, por la que se impone una multa a España debido a la manipulación de los datos de déficit en la Comunidad Valenciana (DOUE de 28 de julio de 2015).

Esta Comunidad carece de subjetividad jurídica internacional, por lo que la sanción se impone, como es natural, al Estado español, sin perjuicio de que, conforme al Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, el importe de la sanción se pueda repercutir, internamente, al responsable último de la misma (pero qué más da, pues algún paisano, ajeno a las conductas dolosas o negligentes de la Administración Pública infractora, tendrá que sacudir el bolsillo para, mancomunadamente con otros, poner sobre la mesa los 19 millones de euros).

La Decisión ocupa poco más de dos páginas del DOUE, pero merece nuestra atención.

El 11 de julio de 2014 la Comisión abrió una investigación que ha conducido a la Decisión del Consejo en justo 12 meses, lo que, en función de los plazos a los que estamos habituados, no está nada mal, y eso que hay un Estado de por medio, nada de simples particulares o empresas. 

En febrero de 2015 se dio audiencia a España, que emitió sus alegaciones dentro de plazo. La Comisión adoptó su informe en mayo de 2015, teniendo en cuenta las alegaciones de España.

La norma clave infringida es el Reglamento (UE) 1173/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, sobre la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona de euro (se trata de una de las disposiciones que conforman el conocido como “six pack”). A su vez, este Reglamento se desarrolla por la Decisión Delegada 2012/678/UE, de la Comisión, de 29 de junio de 2012, relativa a las investigaciones y las multas relacionadas con la manipulación de las estadísticas.

La expresa mención a “manipulación” en este marco normativo ya comienza a ponernos en guardia, dada la comisión de la presunta conducta, nada menos, que por una Administración Pública española.

De la Decisión resulta lo siguiente:

Según el TFUE, los Estados miembros no pueden incurrir en déficits públicos excesivos, razón por la cual los datos de déficit público y de deuda pública constituyen un elemento esencial para la coordinación de la políticas económicas en la UE. Precisamente, fue en 2011, año de la revisión del marco jurídico europeo, cuando se reformó el artículo 135 de nuestra Constitución, en pleno mes de agosto, para salvaguardar la estabilidad presupuestaria, la sostenibilidad de las finanzas públicas y tranquilizar a los tenedores de deuda pública española.

Según el Considerando 2 de la Decisión, en general, para evitar la tergiversación intencional o debida a negligencia grave de los datos sobre la deuda y el déficit públicos, el Consejo, sobre la base de la recomendación emitida por la Comisión, puede imponer una multa al Estado miembro responsable. 

Es decir, llegados a este punto, comenzando la historia por el final, ya sabemos que la Comunidad Autónoma Valenciana bien actuó con “intención de manipular”, bien con “negligencia grave”. Si lo primero nos parece aberrante, lo segundo se nos figura como inaceptable en tiempos de estrechez. También es cierto, y no se puede desconocer, que en muchas ocasiones existen dudas interpretativas razonables, por lo que deslizarse en el terreno de la “ilegalidad” puede ser una cuestión de matiz o hasta de mala suerte. En cualquier caso, no creemos que el Consejo, como órgano eminentemente político que es, actúe como estricto cancerbero y guardián del acervo comunitario, aunque, para salvar este elemento, la Comisión se debe pronunciar con carácter previo. En suma, deberíamos tener, y no lo tenemos, un conocimiento mucho más profundo del asunto para poder manifestarnos a estos efectos.

Como vimos anteriormente, la Comisión emitió su informe el 7 de mayo de 2015. La Comisión concluye que la Intervención General de la Comunidad Valenciana incurrió en “negligencia grave” por la ausencia de registro de gastos sanitarios y el incumplimiento del principio de devengo en las cuentas nacionales, lo que causó una notificación incorrecta de los datos de déficit público de España a la Comisión en marzo de 2012 (es decir, antes del rescate del sistema financiero, que acaeció en julio de 2012). “Es apropiado concluir que se produjo una tergiversación de los datos de déficit debido a una negligencia grave cuando España transmitió cifras incorrectas a Eurostat en marzo de 2012”, zanja la Comisión.

Ya que la tergiversación no tuvo un impacto significativo en el funcionamiento de la gobernanza económica reforzada de la UE y las cifras correctas se notificaron poco después, lo que permitió revisar los datos dentro del mismo 2012, la cuantía de la multa, según la Comisión, se puede reducir (Considerando 8 de la Decisión). Además, merced a que las autoridades españolas han mostrado “un alto grado de cooperación en el transcurso de la investigación” (Considerando 12) (no podíamos esperar menos…), esta circunstancia también aconseja una sanción atenuada.

Todo esto conduce a la imposición de una multa a España de “solo” 18,93 millones de euros.

Desconocemos la suerte que han corrido los funcionarios, o las personas ligadas con la Administración Pública responsable por cualquier otro vínculo, que han cometido la negligencia grave que ha dado lugar a la imposición de esta millonaria sanción.  

Sí tenemos, en cambio, tres certezas: primero, que la UE actúa dentro de sus estrechos, pero crecientes, márgenes de actuación, por lo que nada hay que reprocharle; segundo, que las cosas sólo parecen ocurrir en nuestro país cuando Europa toma cartas en los asuntos; y tercero, que ciudadanos anónimos, que seguramente ni siquiera conozcan la existencia de esta sanción, asumirán, en último término, su pago.

1 comentario:

  1. No tenía ni idea de este asunto. El estado de las autonomías propicia este desbarajuste, el cual se agravará en los próximos años con la entrada de ideologías que no creen en la Unión Europea.

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