La Memoria de la Supervisión
Bancaria en España (aunque su título podría ser más preciso, pues entre las
entidades supervisadas también las hay de naturaleza no bancaria, como veremos)
es un documento elaborado por el Banco de España, clave para conocer, por sus
afirmaciones, por sus silencios y por la información aportada, la situación de
nuestro sistema financiero.
En el blog ya nos hemos referido
a la “degradación del rating” del Banco de España, que ha transitado de la “triple
A” a una calificación muy relevante, pero, desde luego, no tan alta. La
principal razón es, además de por los posibles errores cometidos, como no haber
sabido desactivar con talento la última burbuja inmobiliaria (lo que, como el
desmontaje de cualquier otra burbuja, no es nada fácil), el comienzo de la
supervisión por el Banco Central Europeo a fines de 2014, lo que nos indica que
la cuestión es más compleja y supera nuestras fronteras, afectando a la propia
médula de qué es Europa, quiénes somos, qué deseamos y hacia dónde vamos.
De la Memoria de 2014 (pág. 33 y
siguientes, en especial), publicada bien entrado 2015, hay que destacar la
justificación dada por el Banco de España de que, a pesar de la entrada en
vigor del Mecanismo Único de Supervisión y del ajuste de responsabilidades, la
importancia de su labor se mantiene, sobre todo a efectos del cumplimiento de
los objetivos de estabilidad financiera.
En concreto, el Banco de España
apela a estos argumentos para defender su preeminencia:
Primero. El Banco de España
participa en la supervisión de los bancos españoles significativos a través de
los equipos conjuntos de supervisión (“joint supervisory teams”).
Segundo. El Banco de España
desempeña un papel esencial en las inspecciones “in situ” de las entidades
significativas españolas (más del 80% del total).
Tercero. El Banco de España sigue
ejerciendo las competencias en la supervisión de entidades menos significativas
(el residuo remanente).
Cuarto. El Banco de España
participa en los órganos de gobierno del Mecanismo Único de Supervisión.
Quinto. El Banco de España
participa en las redes organizadas por el Mecanismo Único de Supervisión para
el desempeño de las funciones horizontales (las de la conocida como Dirección General
IV).
Sexto. El Banco de España
participa en los procedimientos administrativos
en relación con las entidades significativas.
Séptimo. El Banco aún supervisa
áreas no traspasadas al Mecanismo Único de Supervisión en relación con la
supervisión de entidades de crédito, sean o no significativas: prevención del
blanqueo de capitales; protección de los consumidores (lo que, en la práctica,
no tenemos tan claro que sea así, a la vista del contenido de las Memorias del
Servicio de Reclamaciones y de las estrechas competencias del mismo); mercados
financieros; instrumentos macroprudenciales; facultades de resolución; facultad
sancionadora.
Octavo. El Banco ostenta funciones
supervisoras sobre entidades distintas de las entidades de crédito:
establecimientos financieros de crédito; entidades de pago; entidades de dinero
electrónico; establecimientos de compra y venta de moneda extranjera; sociedades
de garantía recíproca y reafianzamiento; sociedades de tasación; fundaciones
bancarias; la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración
Bancaria (SAREB); y la investigación, en general, de actividades no
autorizadas.
El apoyo prestado al Banco
Central Europeo, en una supervisión, hasta cierto punto, compartida, y la
retención de ciertas competencias supervisoras en exclusiva, confieren al Banco
de España un rol notable, pero, a pesar de ello, se diga lo que se diga, el
Banco no es lo que era.
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