Solemos tener en mente, como una garantía del buen funcionamiento del sistema
financiero e incluso de una adecuada protección del cliente, la existencia del «supervisor».
Es coherente con la transparencia exigible al sistema financiero que el
supervisor, según el Diccionario de la lengua española (DRAE), cumpla la
función de «ejercer la inspección superior en trabajos realizados por otros».
Aunque el desarrollo reciente de la industria financiera ha provocado el
surgimiento de nuevos supervisores, como son la Comisión Nacional del Mercado
de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, el
supervisor por excelencia es el centenario Banco de España.
El tradicional modelo de supervisión del Banco de España, que además de
sobre los bancos también se ejerce sobre otras entidades como son las de dinero
electrónico o las sociedades de tasación, por ejemplo, se basa en la
regulación, en el seguimiento continuado de las entidades, en la formulación de
propuestas sectoriales o individualizadas de mejora y en la aplicación de un régimen
disciplinario y sancionador.
Por otra parte, desde la creación del euro el 1 de enero de 1999, son
habituales las referencias al Banco Central Europeo (BCE), que, con la vista
puesta en mantener la estabilidad de los precios, define y ejecuta la política monetaria de la zona del euro, con un impacto importante pero
indirecto, por tanto, en la actividad financiera.
El Banco de España, y los demás bancos centrales europeos, confluyen con el
BCE en el Sistema Europeo de Bancos Centrales y en el Eurosistema (este último,
limitado a los diecinueve países de la Eurozona).
La estructura descrita, muy condicionada por el proceso de construcción de
la Unión Europea, ha funcionado durante los últimos años, pero no ha podido
resistir sin resentirse la crisis financiera y económica, abriendo nuevas áreas
de colaboración más estrecha entre los bancos centrales.
Además de la existencia de «dos Europas», según que los Estados hayan
asumido o no el euro, se ha dado otra contradicción apreciable. Aunque las
líneas principales de la regulación bancaria fueron asumidas por la Unión Europea,
la supervisión y los rescates bancarios se retuvieron por las autoridades
nacionales, causando inestabilidad financiera. Esta situación, acentuada con la
libre circulación de capitales, se ha venido a calificar como de
«inconsistencia financiera» («financial trilemma») por Schoenmaker (2011).
Por varias circunstancias, como la necesidad de proteger a los
depositantes, la creación de vínculos e intereses comunes entre los Estados y
el sistema financiero o el potencial impacto en la estabilidad financiera y
económica, los Estados no dejaron caer a las entidades bancarias en apuros y
las socorrieron con fondos públicos.
Siendo insuficientes los fondos específicamente destinados al rescate de
las entidades (en el caso español, los del Fondo de Garantía de Depósitos), se
hubo de recurrir a soluciones excepcionales (en nuestro país, al Fondo de
Reestructuración Ordenada Bancaria, creado en 2009), con impacto en las cuentas
públicas. El círculo vicioso entre la deuda privada y la deuda pública quedó de
este modo sólidamente establecido.
Los Estados hubieron de recurrir entonces a la petición de ayuda a las
instituciones de la Unión Europea. Según la Comisión Europea, entre 2008 y 2012
se utilizó un total de 1,5 billones de euros de ayuda estatal para evitar el
hundimiento del sistema financiero.
En junio de 2012 se dio el primer paso hacia la Unión Bancaria, con el
informe del Consejo Europeo titulado «Hacia una auténtica Unión Económica y
Monetaria», uno de cuyos pilares sería «un marco financiero integrado que
garantice la estabilidad financiera, sobre todo en la zona del euro, y reduzca
al mínimo el coste de las quiebras bancarias para los ciudadanos europeos.
Dicho marco eleva la responsabilidad de supervisión al nivel europeo y
establece mecanismos comunes para resolver las crisis de bancos y garantizar
los depósitos de los clientes». En los meses posteriores se adoptaron, con gran
celeridad, las medidas normativas correspondientes.
La Unión Bancaria descansará, en consecuencia, en el Mecanismo Único de
Supervisión (MUS) y en el Mecanismo Único de Resolución (MUR), y se
complementará con una mayor armonización de los fondos de garantía de depósitos
nacionales (que, en un futuro algo más lejano, es previsible que se integren) y
con una regulación común.
En cuanto al MUS, la necesidad ha provocado que en poco más de dos años el BCE
se haya hecho cargo de la supervisión bancaria en Europa, pues su actividad
comenzó el 4 de noviembre de 2014. Desplegará su labor sobre los bancos de los
países que cuentan con el euro, aunque, voluntariamente, otros Estados podrán
solicitar formar parte de este mecanismo.
Al comienzo mencionamos que la principal función del BCE ha sido la de
ejercer la política monetaria, a la que ahora se añade la de supervisión
bancaria, por lo que se han extremado las precauciones para que ambas funciones
se ejerzan de forma independiente y sin que surjan conflictos de interés.
Solo las entidades más relevantes, las conocidas como «significativas»,
serán directamente supervisadas por el BCE. Las entidades «menos
significativas» seguirán siendo supervisadas a nivel nacional, aunque bajo la
atenta mirada del BCE. En general, son significativas las entidades cuyos
activos superen los 30.000 millones de euros.
La supervisión por el BCE se basará en el análisis de los riesgos de todo
tipo en los que puedan incurrir las entidades bancarias, particularmente, en
comparación con otras entidades similares en cuanto a tamaño y características
(«benchmarking»). Especial importancia adquiere la forma en que se articulan y
gestionan las entidades (gobierno corporativo y gobierno interno).
Cuando el MUS considere que han aumentado en exceso los riesgos de una
entidad, esta será objeto de una supervisión más intensa, hasta que retornen a
un nivel aceptable.
Si la situación de la entidad fuera grave y se requiriera la adopción de
medidas adicionales, se activarían los resortes del MUR, que contará con un
fondo de resolución propio, dotado por la industria bancaria, cuya entrada en
vigor se producirá el 1 de enero de 2016.
¿Supone el comienzo de la supervisión por el BCE el fin del Banco de
España? Ni mucho menos. El Banco de España retendrá competencias sobre ciertas
materias, como, por ejemplo, la protección de la clientela o la prevención del blanqueo
de capitales. Tanto nuestro Banco como los de otros países mantendrán la
condición de supervisores de las entidades menos significativas, además de ser
un sustento esencial, por su conocimiento del «terreno», del que necesariamente
se valdrá el BCE en la supervisión directa. No obstante, en esta entrada ya mencionamos que solo el 10% del sistema bancario español seguirá siendo supervisado directamente desde la calle Alcalá.
En principio, la supervisión por el BCE no debe afectar a la actividad
cotidiana de los bancos supervisados, pero, paulatinamente, se irán uniformando
los criterios seguidos por las entidades y se reorientará su actuación hacia
una más cuidadosa ponderación y medición de los riesgos de todo tipo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario