La
STJUE 21-12-2016 ha venido seguida de la aprobación por el Gobierno español,
tras varios intentos frustrados por desencuentros políticos, del Real
Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de
consumidores en materia de cláusulas suelo.
Mario
Dragui, como presidente del Banco Central Europeo (BCE), ha respondido a la
pregunta planteada en relación con el objeto de este Real Decreto-ley por la
diputada del Parlamento Europeo López Bermejo.
De
su respuesta, de 27 de febrero, resulta lo siguiente:
1)
Conforme al artículo 127, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea, interpretado conjuntamente con
el artículo 2, apartado 1, sexto guion, de la Decisión 98/415/CE, del Consejo,
las autoridades de los Estados miembros están obligadas a consultar al BCE
cualquier proyecto de disposición legal que afecte a las competencias de este
en virtud de lo previsto en el Tratado y, en particular, los proyectos que
guarden relación con “las normas aplicables a las entidades financieras, siempre
que influyan significativamente en la estabilidad
de las entidades y los mercados financieros”.
2)
El 17 de enero, el Banco de España presentó al BCE, en nombre de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo
a la Empresa, una solicitud urgente de dictamen
sobre un proyecto de Real Decreto-ley de medidas urgentes de protección de
consumidores en materia de cláusulas
suelo (en dicha fecha no se había producido aún su aprobación gubernamental).
3)
Para el BCE, si bien es claro que el proyecto de Real Decreto-ley contiene “normas
aplicables a las entidades financieras”, no lo es tanto la medida que esas
normas “influyan significativamente en la estabilidad de las entidades y los mercados financieros”.
El BCE
encargó a un
grupo interno de
expertos que estudiara
el asunto y,
tras un examen del texto remitido, el
BCE concluyó que
este no afectaba
a sus competencias,
por lo que decidió no emitir dictamen.
El
Real Decreto-ley considerado en sí mismo —dando por hechas su aprobación y
convalidación, a la vista de la fecha de la remisión del borrador— no influye
significativamente en la estabilidad de las entidades y los mercados
financieros, concluye el BCE:
“Los posibles efectos
en la estabilidad
financiera no se derivan del Real Decreto-ley como tal, sino de las
consecuencias económicas que para las entidades financieras tiene la
declaración de nulidad de las cláusulas suelo no transparentes por el Tribunal Supremo
de España, seguida de la confirmación del pleno efecto retroactivo de dicha
nulidad por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 21
de diciembre de 2016 en los asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15”.
4)
Dicha conclusión y la decisión del BCE de no emitir dictamen se comunicaron al gobernador
del Banco de España por carta del BCE de 1 de febrero de 2017. Puesto que el
BCE considera que no es competente para emitir un dictamen sobre el Real Decreto-ley, no se ha pronunciado sobre su fondo sino que
simplemente ha observado en su carta de 1 de febrero de 2017 que el Real Decreto-ley establece un mecanismo
práctico para agilizar la devolución de las cantidades adeudadas a los consumidores
y limitar así el coste de la litigiosidad sobre ese asunto.
En
nuestra opinión, es preciso alinear los criterios de supervisión financiera
europeos y nacionales, y las relaciones de los supervisores con los ejecutivos
implicados. Asimismo, hay que clarificar el papel de la jurisprudencia del TJUE
y su relación con la de los tribunales de los Estados miembros. Da la sensación
de que los diversos tribunales supremos se han convertido en engranajes
prescindibles de los aparatos judiciales nacionales, lo que podría chocar,
dentro del respeto a la independencia judicial, con la necesidad de que el
Derecho se aplique en cada jurisdicción uniformemente y sin dilaciones.
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