El 26 de julio de 2012, coincidiendo con
la intervención del sector financiero español por las autoridades europeas y el
Fondo Monetario Internacional, con un euro a punto, literalmente, de saltar
hecho pedazos, el presidente del Banco Central Europeo, Mario Draghi, pronunció
una frase histórica y sanadora: «Within our mandate, the European Central Bank
is ready to do whatever it takes to preserve the euro. And believe me, it will be enough».
Justo un mes antes se sentaron las bases
de la Unión Bancaria Europea, en el marco más amplio de la Unión Económica y
Monetaria, en un informe del entonces presidente del Consejo Europeo, Herman
Van Rompuy, titulado «Hacia una auténtica Unión Económica y Monetaria».
Desde el 4 de noviembre de 2014 el Banco
Central Europeo, en el marco del Mecanismo Único de Supervisión, supervisa directamente
a las denominadas entidades «significativas», que son, en general, las que
poseen activos superiores a los 30.000 millones euros, o que han solicitado o
recibido ayuda financiera directa procedente del Mecanismo Europeo de
Estabilidad (MEDE) o del Fondo Europeo de Estabilidad Financiera (FEEF).
El Banco Central Europeo supervisa unos
120 grupos bancarios que incluyen aproximadamente a 1.200 entidades. La
supervisión diaria corre a cargo de los «equipos conjuntos de supervisión»
(«joint supervisory teams» -JST-), integrados por personal de las autoridades
nacionales y del propio Banco Central Europeo.
Desde cada país se realizará la
supervisión directa de las entidades «menos significativas», que son alrededor
de 3.700, pero con unas reglas de supervisión comunes y bajo la atenta mirada
del Banco Central Europeo.
Las entidades españolas «significativas»,
es decir, supervisadas directamente por el Banco Central Europeo, representan el
90% de los activos de las entidades de depósito españolas, según datos del Banco de España. En consecuencia, solo el 10% de los bancos, cajas y cooperativas de
crédito españolas son supervisados, directamente, por el Banco de España, que,
además, retiene el control sobre otro tipo de entidades (entidades de pago, de
tasación, establecimientos financieros de crédito, etcétera).
En un discurso del Gobernador del Banco de España de finales de noviembre de 2014 este afirmó que «la entrada en
funcionamiento del Mecanismo Único de Supervisión supone el traslado del centro
principal de decisiones supervisoras sobre entidades de crédito significativas
españolas desde el Banco de España al Banco Central Europeo. Pero ello no
significa que al Banco de España, como a los demás supervisores nacionales
participantes, no le correspondan funciones importantes en el propio Mecanismo,
sin contar con las que retiene íntegramente debido a que el Mecanismo Único no
las asume, o las asume de modo parcial o excepcional», para sentenciar justo a continuación,
que «en los últimos meses se han podido leer o escuchar comentarios relativos
al vaciamiento de funciones del Banco de España que, realmente, no reflejan un
buen conocimiento o una buena comprensión de cómo se ha organizado y cómo va a
funcionar el Mecanismo Único. En cierto sentido, recuerdan a los que se
hicieron cuando se puso en marcha la Unión Monetaria Europea y el Banco Central
Europeo asumió la responsabilidad en cuanto a las decisiones fundamentales de
política monetaria».
En una carta de enero de 2015 del Banco Central Europeo dirigida a las entidades significativas se establece que «your contact point for all requests,
applications and notifications of significant entities shall be your JST
Coordinator at the ECB, with copy to the national JST sub-coordinators, except
where the SSM Framework Regulation stipulates otherwise. According to the SSM
legal framework, requests, applications and notifications will be further
processed and approved by the ECB in cooperation with national competent
authorities, according to all relevant supervisory requirements». El papel de las
autoridades nacionales queda meridianamente claro, limitándose a «cooperar».
Por ello, tanto el volumen de depósitos como la regulación y los procedimientos implementados apuntan
hacia un desinflamiento de nuestro banco central patrio en beneficio, como es natural,
del nuevo supervisor con sede en Frankfurt.
Teniendo en cuenta la existencia de un
marco jurídico europeo básico integrado por la Directiva 2013/36/UE y el
Reglamento (UE) 575/2013, va careciendo de sentido, no sólo en España, la
duplicidad normativa, que dificulta la comprensión de cuáles son las
auténticas competencias, de fondo y de forma, de las autoridades nacionales, y
los procedimientos a seguir por las entidades supervisadas por el Banco Central Europeo.
En España contamos con la Ley 10/2014, de
26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito,
que ha sido desarrollada por el Real Decreto 84/2015. El párrafo tercero de la
disposición adicional segunda del Real Decreto da la clave que resuelve el
misterio: «Las competencias y obligaciones atribuidas al Banco de España en
el capítulo IV del título I y los títulos II y III se atribuirán o serán ejercidas
por el Banco Central Europeo de conformidad con lo previsto en los reglamentos
mencionados en el apartado 1, en especial en los casos en los que dicha
autoridad sea considerada la autoridad competente en aplicación de los
apartados 4 y 5 del artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 1024/2013, del Consejo,
de 15 de octubre de 2013».
Desde Aristóteles sabemos que lo que no
es necesario es contingente y que la sustancia se modula por el accidente. Lo
importante es ser sustancia, la magnitud no deja de ser un grado.
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