«Yo he
visto cosas que vosotros no creeríais: un sistema financiero mundial a punto de
arder, y la acción concertada de los Estados y los Bancos Centrales más potentes
para evitar su destrucción; la creación y el declive, en diez años, del euro,
salvado in extremis siguiendo las
instrucciones dadas desde la Puerta de Brandenburgo; la desaparición de las
cajas de ahorros españolas en apenas tres años; la bajada del Euríbor, desde el
5,4 por ciento hasta rondar el medio punto porcentual; un déficit público del
11,2 por ciento; la petición de ayuda por España a la Troika, y la superación
de las dificultades extremas en tan sólo año y medio, tras estar en varias ocasiones
al borde del precipicio; he visto crecer la deuda pública hasta el billón de
euros; una tasa de desempleo del 27 por ciento; una movilización puntual y sin
precedentes de la sociedad civil. He visto a un Tribunal reflexionar sobre si
una de nota de prensa es o no fuente del Derecho; leído en un auto del Tribunal Supremo la cita
al blog de un destacado autor de la doctrina mercantil; emerger al Tribunal de
Justicia de la Unión Europea en defensa de los consumidores y, a continuación,
he visto afirmar a un ex magistrado del Tribunal Constitucional que debe ser
nuestro Poder Judicial y no el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el que
debe obligar a las entidades financieras y a las multinacionales a mostrar
respeto por los principios de autonomía de la voluntad, igualdad y libertad de
contratación. Sin duda, he sido testigo de una época extraordinaria».
Haciendo
mías las anteriores palabras introductorias del editor del blog para la primera
edición de la obra colectiva que dirigió
y en la que tuve el honor de participar “La clausula suelo en los préstamos
hipotecarios” (Editorial Bosch, 2014), haciendo un homenaje a una de las
películas clave de la historia de la ciencia ficción, Blade Runner, a través del título de la novela
de Philip K. Dick en que se inspiró, está claro que nos ha tocado vivir un
escenario —en cuanto a panorama bancario— que hace unos años resultaría poco
imaginable.
En
cuestión de un par de años –alguno más si entroncamos con la Ley 1/2013—se ha
pasado de un escenario de sobreprotección de los acreedores financieros a otro
bien distinto donde se ha reforzado muy notablemente a los deudores, en
especial cuando estos resultan ser consumidores.
Cierto
es que una parte significativa de los litigios que los tribunales de orden
civil han venido tramitando en los últimos tres o cuatro años han tenido mucho
que ver con conductas inicuas por parte del sector bancario –una gran parte, de
hecho—: preferentes, subordinadas, cláusulas suelo, IRPH, multidivisas, etc.
Productos financieros muchos de ellos que, siendo lícitos en esencia y para
determinados destinatarios, han sido defectuosamente comercializados. Ante una
laxa supervisión no siempre imputable en exclusiva al sector bancario, se está
llegando incluso a reclamar y conceder tutela a los consumidores en materia de
asunción de responsabilidad por culpa in vigilando por la no expedición
de avales de la Ley 57/1968, o su equivalente con la nueva
normativa, la Ley 20/2015.
Ante la
ausencia –o poca aplicabilidad—de soluciones normativas generales, la
litigiosidad contra la banca se ha incrementado de manera exponencial. Sobre
todo porque con la legalidad imperante es difícil no vencer las acciones
entabladas a favor de consumidores frente a la banca, y cuando esta victoria es
completa —teniendo por tal una estimación total o sustancial del suplico de una
demanda—conlleva en la mayoría de los casos la condena en costas a favor del
consumidor, costas de la que incluso se está beneficiando directamente el Estado
vía impuestos.
Además,
el horizonte que abre la reciente sentencia dictada por el Tribunal de Luxemburgo en
materia de cláusulas suelo hace presumir que o se vencen
dificultades y se emplean mecanismos legislativos como se espera por la mayoría de los operadores jurídicos,
o la litigiosidad va a pasar de lo difícilmente asumible a lo absolutamente
intolerable para cualquier operador jurídico. No cabe ya más jugar con los
tiempos, sobretodo porque muchas veces estrategias procesales dilatorias han
resultado perjudiciales: piénsese en aquellas cláusulas suelo que han sido
enjuiciadas meses después de su interposición pero con anterioridad a la citada
sentencia que han sido –en contra del consumidor defectuosamente informado— más
beneficiosas para las entidades bancarias que aquellas otras que se dictarán en
lo sucesivo esperando el día del juicio.
Así las
cosas, queda claro que la ya debilitada imagen de la banca se encuentra mermada —más incluso que su situación real y económica—. No será extraño que los márgenes de beneficios
que la litigiosidad —en muchos casos provocada por la falta de diligencia, en
otros no tanto— ha reducido resulten ampliados –además de con los severos ajustes al sector —encareciendo el
producto final—. Así, diferenciales más
gravosos en los préstamos hipotecarios, incrementos de comisiones, etc. van a
contribuir también a sanear los balances de las entidades. Así que como dije a principios
de año, saldremos perdiendo todos.
En el
ámbito concursal la situación no es distinta. En esta vorágine de litigios,
normas con escasas vacatio legis,
doctrina jurisprudencial mutable, enmiendas al Tribunal Supremo, etc., se han
dictado a lo largo del año 2015 en materia concursal las reformas propiciadas
por las Leyes 9/2015 de 25 de mayo y 25/2015 de 28 de junio. Estas normas incluyen
una serie de menciones que han podido pasar desapercibidas para el común de los
operadores jurídicos —no así para despachos especializados que matizan el severo régimen que las reformas de 2014 propiciaron— y que tienden a
facilitar que aquellas entidades que se han visto arrastradas a reclamar sus
créditos en el concurso puedan, cediendo un ápice sobre el papel, salvar los
muebles y, de paso, seguir contribuyendo a la actividad productiva.
La
primera de estas menciones tiene que ver con que no todos los créditos con
garantía hipotecaria puedan ser invulnerables a los efectos de quita y espera
dentro del concurso de acreedores, como hasta ahora lo eran. Dicho sea sin
utilizar muchos tecnicismos, puede que no todo lo garantizado por hipoteca
resulte más rentable ejecutarlo separadamente —recuperando unos valores que en
ocasiones no son sino ficticios— sino que ni siquiera pueden
resultar contabilizados en su totalidad. Por el contrario, se limita esta
protección a un porcentaje elevado (90%) respecto del valor de la garantía que
se calcula en relación al valor razonable del inmueble hipotecado,
razonabilidad que la da una tasación por entidad homologada, salvo excepciones.
La
parte no cubierta por ese valor de garantía estará sometida a quitas y esperas
en los convenios, fomentándose incluso el apoyo a los mismos por la totalidad
de los créditos reconocidos en un camino con vuelta atrás si el convenio es
incumplido, ya que ante el incumplimiento del convenio aquel acreedor que haya
apoyado con sus créditos garantizados con hipoteca podrá ejecutar
singularmente, circunstancia que estaría vedada en otro caso.
La
segunda y más importante de estas menciones es que la calificación de los
créditos sólo afecta a escenarios de convenio, ya que en fase de liquidación —y
siempre que se haya ejecutado singularmente, según la doctrina jurisprudencial
imperante— el acreedor hipotecario tiene
derecho a hacer suya toda la deuda originaria, sea cual sea la interpretación
que respecto de este concepto jurídico indeterminado de la jurisprudencia.
En
conclusión, resulta razonable interpretar que un tratamiento proclive a
mantener la actividad económica y fomentar la no ejecución temprana de créditos
hipotecarios respecto de empresas en concurso puede resultar mucho más beneficiosa
a corto, medio y largo plazo para las entidades financieras. A mi
entender, lo sería incluso teniendo en
cuenta a futuro los principios sui generis de
valoración contable de las entidades bancarias, atendidos los
criterios de contabilización de activos y garantías, si consiguen depurar sus
balances eliminando los créditos fallidos de sus activos mediante la aprobación
de convenios.
Así
pues, no olvidemos que el sector financiero tiene por objeto esencial
precisamente favorecer con su negocio primario el del resto del sector
productivo de la sociedad actuando como intermediario entre ofertantes y
demandantes de fondos. Si olvidamos este presupuesto, si las entidades se
centran en diluir pérdidas asumidas en su función crediticia mediante
artificios contables, concentrando la parte del león de su beneficio en la
siempre ¿segura?
deuda pública todo el sistema de la banca tradicional que tiene mucho que
aportar a la sociedad se habrá diluido en unas décadas.
Like tears in rain.
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