Recensión del Profesor Fernando Zunzunegui a la obra “El control
societario en los grupos de sociedades” dirigida por José María López Jiménez,
de gran utilidad práctica, que sirve de puente entre la dogmática de la
doctrina más académica y los profesionales interesados en la materia (Diario La Ley, 18-4-2017)
Los grupos
de sociedades constituyen la forma de organización elegida por las grandes
empresas. Se trata de una forma híbrida que
combina la autonomía de las sociedades que componen el grupo con la unidad
económica. Lo que caracteriza este nuevo tipo de empresa es la unidad económica en la diversidad. De este modo las
grandes corporaciones se adaptan a un mercado cada vez más complejo y
globalizado. Segmentan riesgos y juegan con las normas locales. Gestionan en su
propio interés los riesgos, con efectos sobre los accionistas, acreedores,
trabajadores y la hacienda pública. Se aprovechan del control sobre los
diversos elementos de la empresa y, al mismo tiempo, se protegen asignando
riesgos a concretas sociedades del grupo. Utilizan la ingeniería fiscal.
Afloran los beneficios a conveniencia. La pretensión de desvincularse de la responsabilidad
del grupo ante daños al medio ambiente atrajo la atención de los juristas. Ya
en este siglo, la crisis financiera ha puesto de relieve la dificultad de
desentenderse de las deudas de las filiales. La reputación de grupo se ve
arrastrada por la quiebra de la filial.
En el siglo
XIX, el empresario individual se vio desplazado por las sociedades anónimas. En el XX, con el desarrollo de la economía
globalizada, los grupos reconfiguran la
organización de la gran empresa. La responsabilidad
limitada permitió separar el riesgo empresarial del patrimonio personal de los
propietarios de la empresa. Esta innovación jurídica favoreció la financiación
de los grandes proyectos empresariales, comenzando con el desarrollo del
ferrocarril. Cualquiera podía convertirse en accionista y convertirse en
empresario de responsabilidad limitada. El poder de mercado de estas empresas
impulsó el control de la concentración económica. Como respuesta, los grandes
empresarios crearon consorcios y grupos de sociedades. La realidad económica se
distanciaba de la forma. El dogma de la autonomía de las sociedades mercantiles
impedía atribuir al grupo personalidad jurídica. Era preferible levantar el
velo en aquellos casos en que la colaboración entre empresarios ocultaba la
existencia de una unidad de dirección.
Desentrañar la naturaleza del grupo de sociedades constituye un reto para los
juristas. Son una realidad que contribuye al progreso
económico. Su flexibilidad permite su adaptación a una economía compleja y
globalizada. Pero al mismo tiempo constituyen una amenaza para los acreedores,
trabajadores y para los propios accionistas. Ante el escaso desarrollo
doctrinal y la dificultad de regular el fenómeno, se impone el criterio de la
jurisprudencia. Los principios generales del Derecho permiten dar respuesta a
las más variadas situaciones que se puedan plantear en el tráfico. Como dice el
Tribunal Supremo, el interés del grupo no puede justificar el daño a la
sociedad filial. No hay amparo en la obediencia debida.
Hay
que abarcar la realidad con una regulación que ofrezca seguridad
jurídica a los grupos y proteja al mismo tiempo a quienes
pueden verse perjudicados por su actuación. La distinción entre grupos de
derecho y grupos de hecho, aporta bien poco a la regulación de esta nueva
realidad empresarial. Puede servir para formalizar y dar publicidad de aquellos
grupos que deseen registrarse como tales, pero deja fuera de control a todos
aquellos que actúan de hecho como empresas bajo una misma dirección.
Donde
más se ha avanzado es en la regulación de los conglomerados financieros. La
reciente crisis ha servido de lección. Los bancos de importancia sistémica
forman grupos con miles de filiales y sociedades controladas. Crean riesgo y
entran en dificultades que amenazan el buen funcionamiento del sistema. El caso
Lehman es un buen ejemplo de un banco de inversión, opaco, que se aprovechaba
de las filiales para hacer negocio al segmentar y distribuir el riesgo a través
de los más variados productos financieros. La gestión de su quiebra ha puesto
de relieve la necesidad de simplificar los grandes grupos bancarios. Como
resultado, se mejora la coordinación entre los supervisores y se aprueba un
régimen paraconcursal sobre resolución de entidades financieras. Un elemento
esencial de este régimen es la previsión de la gestión de la crisis a través de
los «testamentos vitales». Los conglomerados financieros deben ser
transparentes. Debe comunicar al supervisor su composición, numero de filiales,
acuerdos de control, participaciones significativas, pactos entre accionistas,
así como su organización interna y políticas de gobierno corporativo. La
estructura de los grandes grupos bancarios ha dejado de ser opaca. Esta
transparencia sirve de instrumento para mejorar la vigilancia e intervención en
caso de crisis.
Hay
que tener en cuenta que el balance de algunos de estos
conglomerados supera el producto interior bruto del país en el que operan.
Ante estas dimensiones los supervisores necesitan contar con la colaboración de
las propias entidades. Hay que controlar su buen funcionamiento y, sobre todo,
su salida ordenada del mercado en caso de dificultad. Con este fin, deben
elaborar y presentar ante el supervisor un testamento vital en el que describan
su composición y órganos de control, y su protocolo para garantizar una salida
del mercado con el menor impacto sistémico. Según este marco legal, las
matrices de los grupos de entidades financieras deben elaborar y mantener
actualizado un plan de recuperación a nivel de grupo en el que se contemplen las
medidas a aplicar por la matriz y cada una de las filiales.
Este modelo,
marca el camino para regular los grupos de sociedades. Su composición y
organización deben ser transparentes. Deben contar con políticas de gobierno
corporativo en las que se identifiquen y gestionen los conflictos de interés
que para los accionistas y acreedores genera la existencia del grupo. Y lo más
importante, cada grupo debería contar con un testamento vital para manejar sus
dificultades. Es un modelo de corregulación en el que el legislador fija los
criterios de gobierno corporativo. A partir de esos criterios, son los propios
grupos quienes deben aprobar las políticas y procedimientos para su adecuada
implementación.
La materia es
apasionante.
La regulación errática. La jurisprudencia incipiente. La doctrina escasa. Es un terreno minado para el jurista, pero muy atractivo.
Por esta razón debemos felicitar al doctor José María López Jiménez la
dirección de la obra “El control societario en los grupos de
sociedades” en la que colaboran juristas y profesionales de primer nivel.
La doctrina mercantil que se ha ocupado de los grupos parte de la dogmática y
aporta ricas reflexiones de lege ferenda, pero algo distantes de lo que ocurre
en el tráfico. Por otro lado, los especialistas ponen la lupa en los aspectos
concursales, laborales, fiscales y penales de los grupos de sociedades. Faltaba
una obra práctica y multidisciplinar que nos acercara a la realidad de los
grupos y de su regulación. Estamos ante una obra útil y necesaria, fresca en
sus planteamientos. Llega además en un momento oportuno, tras la reforma de
la ley de sociedades de capital (LA LEY 14030/2010) y con importantes
novedades en la jurisprudencia. Es una obra positiva que
describe las ventajas de los grupos, en busca de una solución equilibrada a los
riesgos que plantean. Como dice su director, “esta forma de organización
empresarial es inherente a nuestras sofisticadas sociedades industriales y
tecnificadas”. Es una obra pragmática que se aleja de la demonización de los
grupos de sociedades, pues en sus palabras “el concepto de «interés del grupo»
no es una declaración retórica, y no es infrecuente que las sociedades matrices
se sacrifiquen por sus filiales”. Estas consideraciones generales se ven
completadas con un epílogo jurisprudencial de la mano de los juristas Marina Pareja Sánchez y José María Casasola Díaz.
Tras
esta valiosa introducción, el Diplomado de Estado Mayor y doctor en Geografía e
Historia Rafael Vidal Delgado analiza
la estructuración de las multinacionales a través de grupos de sociedades.
Desde su novedosa perspectiva geoeconómica, advierte de “un horizonte
político-económico en donde los intereses de las multinacionales predominarán
sobre los Estados”. De los aspectos mercantiles se ocupa el abogado Antonio J. López Expósito, con una síntesis de la
doctrina y la más reciente jurisprudencia. Mención aparte le merece el intento
regulatorio del frustrado Código mercantil. De esta propuesta destaca, como
novedades más significativas, la regulación de la publicidad del grupo, la
compensación de perjuicios y el derecho de separación del socio externo.
Las controversias que genera el grupo en el ámbito concursal se
abordan por Catalina Cárdenas de Gea (Letrada
de la Administración de Justicia) y Rafael Perea Ortega (abogado),
tanto en la declaración del concurso, como en las acciones de reintegración o
en la subordinación de créditos, con un análisis especial de la fase de
convenio y de liquidación. Los aspectos contables y tributarios son analizados
por el economista Antonio Narváez Luque,
incluyendo supuestos prácticos de gran utilidad. A su vez, los aspectos
laborales son tratados por el abogado Juan Sebastián
Medina Serramitjana, con especial hincapié en la delimitación
del concepto de grupo de empresas a efectos laborales, “desconectado del grupo
mercantil”.
Estos
análisis se cierran con la visión penal, a cargo del abogado Juan de Dios Cárdenas Gálvez, quien parte de las
novedades en la responsabilidad penal de la persona jurídica para concluir que
los “grupos de empresas como tales deben considerarse excluidos del ámbito de
la responsabilidad penal de la empresa”, sin bien las distintas empresas que
conformen el grupo “sí que pueden incurrir en responsabilidad criminal”.
Baste
esta breve recensión a los contenidos para volver a destacar la utilidad
práctica de la obra dirigida por José María López Jiménez.
Demos la bienvenida a este tipo de publicaciones que sirven de puente entre la
dogmática de la doctrina más académica y los profesionales interesados en la
materia.
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