(Publicado
en Cinco Días el día 8 de octubre de 2017)
El
análisis del momento requiere amplitud de miras, más allá de lo coyuntural. Nuestra
era ha transcurrido, hasta la llegada de la Revolución Industrial, no plácida
pero sí sosegadamente. Desde este momento histórico los cambios de toda índole
—económicos, tecnológicos, sociales, políticos— se han acelerado.
Se
ha llegado a plantear que los desarreglos entre naciones y Estados, cuyos
últimos coletazos llegaron hasta el último cuarto del siglo XX con el proceso
de descolonización, quedarían definitivamente resueltos, sin esfuerzo, con la
implantación del Estado del Bienestar y con la extensión de la globalización
económica.
La
Cuarta Revolución Industrial en la que estamos inmersos ha generado
interrogantes, malestar en ciertos sectores sociales que han vivido en la
abundancia y nuevas paradojas.
La
crisis financiera, felizmente superada, según la Comisión Europea, en agosto de
2017, ha provocado que al bajar la marea queden a la vista cuestiones
territoriales y políticas sin resolver, como la de Cataluña, entre otras. El
margen económico para seguir ofreciendo concesiones y, por tanto, para
dialogar, es reducido.
La
tensión social y política en Cataluña ha provocado lo impensable: que grandes y
emblemáticas empresas radicadas históricamente en esta comunidad hayan
emprendido el cambio de domicilio social con rumbo a otras zonas geográficas
más estables.
CaixaBank
lo ha anunciado por hecho relevante el 6 de octubre, pero con algunas
particularidades. La justificación del cambio de domicilio desde Barcelona a
Valencia es encomiable desde el punto de vista técnico, ya que obedece a la
“prioridad de toda entidad financiera” de proteger a “sus clientes, accionistas
y empleados, y con el objetivo de salvaguardar plenamente la seguridad jurídica
y regulatoria consustancial al ejercicio de su actividad”.
Un
error de cálculo podría ser fatal, pues el negocio bancario, en general, se
inspira en la confianza, y la pérdida de esta podría conducir a situaciones de
riesgo irreversibles. CaixaBank es una entidad, supervisada por el BCE, que
claramente se identifica con Cataluña —lo que es natural, pues trae origen del
modelo de las cajas de ahorros—, cuyo negocio se extiende por toda España y por
otros países. Entre sus accionistas e inversores, en un mundo globalizado, los
hay de todas las latitudes del planeta. La salvaguarda de los intereses de los
accionistas, inversores y depositantes es irrenunciable.
Pero
el hecho relevante no finaliza con el texto que hemos transcrito, sino que
continúa, ya que el traslado queda condicionado a la modificación de la Ley de
Sociedades de Capital anunciada por el Consejo de Ministros.
Tradicionalmente,
nuestra normativa societaria ha atribuido a la junta general de accionistas la
competencia para el traslado del domicilio social, a salvo del traslado dentro
del mismo municipio, que puede ser acordado por el consejo de administración.
La
modificación de la Ley de Sociedades de Capital en 2015 por la Ley 9/2015
permite al órgano de administración el cambio de domicilio social dentro del
territorio nacional, pero limitando dicha competencia a que no existiese una
disposición contraria en los estatutos de la sociedad en cuestión. En este
punto concreto se han suscitado dos interpretaciones de la norma, una
restrictiva y otra amplia, favorecedora de la atribución de esta competencia al
consejo.
El
inconveniente reside en que los Estatutos de CaixaBank atribuyen, en su
literalidad, la competencia para acordar el traslado de domicilio a la
junta general.
En
este contexto se ha aprobado el Real Decreto-ley 15/2017, de 6 de octubre, de
medidas urgentes en materia de movilidad de operadores económicos dentro del
territorio nacional, publicado en el BOE de 7 de octubre y con entrada en vigor
en la misma fecha, que, como es obvio, no se refiere expresamente a CaixaBank.
Lo que lleva a cabo este Real Decreto-ley, pendiente de convalidación por el
Congreso de los Diputados, es una interpretación auténtica, efectuada por el
“legislador”, para unificar los criterios divergentes de los operadores
jurídicos.
La
modificación del artículo 285.2 de la Ley de Sociedades de Capital se acompaña
de una disposición transitoria única, en la que está la clave de la reforma,
según la cual “se entenderá que hay disposición contraria de los estatutos solo
cuando con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley se
hubiera aprobado una modificación estatutaria que expresamente declare que el
órgano de administración no ostenta la competencia para cambiar el domicilio
social dentro del territorio nacional”.
Es
decir, se obliga a los socios a pronunciarse, pues, en caso contrario, a pesar
de la redacción estatutaria, el consejo podrá adoptar el acuerdo
correspondiente.
Por
lo tanto, el Consejo de CaixaBank ya se puede reunir de nuevo para acordar,
efectivamente, el cambio de domicilio social. Y así lo ha hecho en la mañana
del 7 de octubre.
Los
mercados reaccionan ante el entorno político y social, al igual que los
políticos lo hacen ante los estímulos económicos. No es posible separar ambas esferas
—la política y la económica—, que están interconectadas. La caída en la
valoración de las acciones, y el desgaste, más en general, de los mercados en
los últimos días, muestran las predicciones y las preferencias de los
inversores ante la evolución de los acontecimientos, a lo que no han podido
resistirse los administradores y los gestores de las compañías, ni un Gobierno
que ha tratado de facilitar la salida de estas de un territorio en
efervescencia.
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