A
pesar del reciente giro proteccionista iniciado por algunas de las naciones del
planeta más proclives, tradicionalmente, al comercio internacional y a la libre
circulación de capitales, la preocupación por la prevención del blanqueo de
capitales y de la financiación del terrorismo va en aumento. La amenaza
“yihadista”, por ejemplo, provoca que los sujetos obligados tengan que
emplearse a fondo para cumplir satisfactoriamente las medidas de diligencia
debida y evitar, de este modo, convertirse en involuntarios instrumentos para
la comisión de conductas irregulares o delictivas.
La
vuelta de tuerca que supone la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que
se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en
materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas, genera mayor tensión
a los sujetos obligados, pues aquella parece introducir una modalidad de
comisión imprudente del delito de blanqueo potencialmente imputable a las
personas jurídicas.
En
suma, la ponencia se centrará en las medidas de diligencia debida exigibles a
los sujetos obligados, teniendo en cuenta, especialmente, las recientes
tendencias normativas procedentes de la Unión Europea [Directiva (UE) 2015/849
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015] y los cambios
tecnológicos y sus implicaciones para los sujetos obligados en su labor
preventiva, prestando particular atención a los deberes de los abogados que
intervienen en transacciones inmobiliarias o societarias, y, más ampliamente, a
los de las entidades financieras, que son, con diferencia, los sujetos
obligados que más comunicaciones dirigen al SEPBLAC (—las entidades de pago, en
particular—).
Lugar: Ilustre
Colegio de Abogados de Málaga
Fecha: 8 de mayo de 2017
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