El debate de las
remuneraciones en el sector financiero, y en las grandes corporaciones en
general, no es nuevo. Recordemos, por ejemplo, las salidas "doradas"
de un gran banco español de dos de sus directivos en los primeros años del
milenio, que se embolsaron, respectivamente, 43 y 108 millones de euros (Cinco
Días, 2004), o la quiebra fraudulenta, en 2001, de Enron, en la que la ruina de
los inversores y de otros acreedores no impidió que la cúpula directiva se
hiciera con enormes sumas de dinero y ventajas de variada índole.
La Comisión de Expertos
en materia de Gobierno Corporativo (2013, pág. 56) ha resaltado en su informe
que "es evidente la importancia de la política de remuneraciones de los
consejeros en el sistema de gobierno corporativo de las sociedades de capital
en general y de las sociedades cotizadas en particular". En la explicación
que antecede al principio 25 del recién publicado "Código de Buen Gobierno
de las Sociedades Cotizadas" (Comisión Nacional del Mercado de Valores,
2015, pág. 46) se afirma que "La estructura, nivel, procedimiento de
fijación y régimen de transparencia de las remuneraciones de los consejeros es
un elemento esencial del sistema de buen gobierno corporativo de toda
sociedad".
El gobierno corporativo
de una entidad bancaria se define, según los estándares internacionales más
avanzados, en términos que en lo esencial resultan extrapolables a toda
sociedad de capital, como el conjunto de las relaciones que se dan entre la
dirección de una empresa, su consejo de administración, sus accionistas y otros
grupos de interés, que proporciona la estructura a través de la cual se
establecen los objetivos de la empresa, los medios para alcanzar esos objetivos
y el seguimiento de los mismos (Bank for International Settlements, 2014, pág.
1). El gobierno corporativo ayuda a definir, en suma, la atribución de
competencias y cómo se toman las decisiones en el seno de la compañía.
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