No
tenía previsto volver a escribir sobre la cláusula suelo en los préstamos
hipotecarios, entre otros motivos porque pensé que con las dos ediciones de
esta obra (la primera en 2014 y la segunda en 2015) esta materia y este ciclo
personal estaban finiquitados.
Sin
embargo, Santiago Gales, Gerente de Publicaciones Wolters Kluwer, me contactó
en la Navidad de 2016 para plantearme una puesta al día de urgencia que
recogiera la situación creada tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea de 21 de diciembre de 2016 —complejísima, a mi parecer—. Santiago
me solicitó, asimismo, la actualización puntual de los contenidos desfasados
por la veloz evolución de los acontecimientos y la de los considerados
esenciales en toda esta trama.
Tras
algunas dudas iniciales, tanto de disponibilidad de tiempo —más bien de
“indisponibilidad”— como por la enorme dificultad del encargo, decidí tantear
al resto de autores de la obra, quienes finalmente, algunos con más decisión y
rapidez que otros, confirmaron su predisposición.
Como
resultado de todo ello el lector tiene en sus manos (o en la pantalla de su
dispositivo digital) este libro, con el propósito de arrojar algo de luz sobre
una materia que, paradójicamente, por exceso de transparencia está quedando
cada vez más desdibujada.
No
vamos a reiterar lo que ya hemos dicho en la presentación de la primera y de la
segunda edición, y lo que puede encontrarse en el interior de este mismo
volumen. Iremos directamente a los aspectos que ahora nos interesa destacar.
La
cláusula suelo es lícita en términos generales, como ha admitido el Tribunal
Supremo. Será abusiva en la contratación con consumidores si no se supera el
control de transparencia. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea no ha establecido
el carácter abusivo de todas las cláusulas suelo, sino que la declaración
judicial de abusividad acarreará la restitución al consumidor de todas las
sumas abonadas a su banco en aplicación de la cláusula, sin limitación temporal
alguna.
Es
indudable que, tras analizar los casos concretos, habrá unas cláusulas suelo
que sean abusivas y otras que no lo sean, sin que nos atrevamos a cuantificar
cuántas pueden ser de un tipo y de otro (de las sentencias recaídas hasta el
momento se desprende, sin duda, que son muchas más las cláusulas suelo abusivas
que las transparentes).
Lo
cierto es que si todos los consumidores con cláusula suelo incorporada a su
contrato de préstamo hipotecario a tipo variable demandaran judicialmente a las
entidades prestamistas para discutir si su cláusula es transparente o no, se
colapsaría el sistema de la administración de justicia, razón que justifica la
puesta en marcha del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas
urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, para que,
voluntaria y gratuitamente, los clientes puedan pedir a la entidad acreedora el
análisis de su caso y, de constatarse un defecto de transparencia, facilitar
que se alcancen acuerdos satisfactorios para ambas partes.
El
consumidor es el verdadero protagonista de la contratación masificada de
nuestra época y en el día a día de la aplicación del Derecho en el foro. Muy
pocos cuestionan ya que los contratos de adhesión deben estar limpios de este
tipo de cláusulas y prácticas.
Hay
dos aspectos cruciales por perfilar en el futuro inmediato: el primero, el de
la delimitación del propio concepto de consumidor, que en la práctica es
líquido en exceso, a pesar de su aparente sencillez, lo que ha motivado que
nuestro Tribunal Supremo haya debido reconocer lo obvio, esto es, que el
control de transparencia solo cabe en los contratos con consumidores (por
ejemplo, véase la sentencia núm. 367/2016, de 3 de junio); el segundo, la
necesidad de acotar el concepto de “consumidor financiero”, integrando el
Derecho Privado con el propio que rige la actividad de las entidades y los mercados
financieros, reforzando la supervisión de este sector de la contratación,
situando al “consumidor financiero” en el centro, ya sea dando más profundidad
a los supervisores financieros existentes o creando nuevos órganos “ad hoc”.
La
normativa sobre cláusulas abusivas en los contratos con consumidores procede de
la Unión Europea, por lo que puede parecer lógico que el principal baluarte
para su salvaguarda sea el Tribunal de Justicia de Luxemburgo. Esto ha quedado
meridianamente claro con la sentencia de 21 de diciembre de 2016, incluso a
costa de condicionar el fallo del tribunal supremo de un Estado miembro, como
es el español.
No
albergamos dudas de que el Supremo se adaptará y su prestigio quedará intacto;
tampoco de que si magistrados con la experiencia de los de la Sala Primera del
Tribunal Supremo adoptaron un criterio como el de mayo de 2013, lo hicieron con
convicción y con fundamentos sólidos —incluso con algunos del propio Tribunal
de Justicia de la Unión Europea— (en este sentido, véase Pantaleón y Guilarte,
2017). El Tribunal Supremo trató de cohonestar la protección del consumidor con
la estabilidad financiera y el orden público económico, pero, en la práctica,
su criterio no fue seguido por una parte sustancial del resto de tribunales de
la jurisdicción.
Ante
la existencia de una controversia en relación con una cláusula suelo es
necesario, como hemos expresado anteriormente, llevar a cabo un análisis del
caso concreto, del perfil del cliente, del proceso de contratación impulsado
por la entidad bancaria, de la observancia de la normativa de transparencia
bancaria, de la intervención notarial, etcétera. Llevar a cabo este análisis
permitiría afirmar que hay cláusulas suelo en contratos con consumidores que no
son transparentes, pero que hay otras que sí lo son. Como dice Jesús Alfaro
(2017): «Tengo decenas de conocidos que tienen cláusula-suelo en sus préstamos
hipotecarios y que saben que la tienen y sabían que la tenían en el momento de
celebrar el contrato y, no obstante, decidieron no dirigirse a otro banco que
no incluyera suelo en sus préstamos. […] Porque los consumidores deberán
examinar, también, si “se la metieron doblada” o su pretensión de restitución
de los intereses no es más que una conducta oportunista jaleada por los abogados
que han resucitado al olor de la sardina».
En
“Underground. El atentado con gas sarín en el metro de Tokio y la psicología
japonesa”, Haruki Murakami explora los hechos de 22 de marzo de 1995 promovidos
por la secta “La verdad suprema”. El método empleado por el escritor japonés
para elaborar este libro es singular, pues entrevistó a las víctimas del
atentado (también, con gran polémica, a algunos de sus autores) para conocer el
trasfondo mental anterior y posterior de una situación de esta naturaleza, y las
secuelas originadas en las víctimas.
En
los últimos años, salvando las distancias como es evidente, he seguido inconscientemente
un método similar al de Murakami, preguntando a amigos y familiares, o
simplemente a conocidos, desde expertos en asuntos jurídicos y financieros
hasta profesionales de otros ámbitos, incluso a legos y personas desempleadas,
si sabían que al formalizar su contrato de préstamo hipotecario el mismo
incluía una cláusula suelo. En línea con la constatación de Alfaro, muchos no
tenían ni idea, otros lo sabían, y otros —una minoría— no solo lo sabían desde
el momento inicial sino que, a pesar de ello, decidieron demandar a la entidad
prestamista por la falta de transparencia de la cláusula.
Santos
González (2017), presidente de la Asociación Hipotecaria Española, admite que
se han cometido errores por el sector, y que si en el mercado hipotecario
español, “efectivamente, algo no está bien, que actúen los Tribunales”. Merving
King (2016, pág. 260) afirma que ninguna economía capitalista puede prosperar
sin la suficiente certeza sobre el modo en el que los derechos y las
obligaciones serán interpretados y aplicados.
Entre
las diversas coordenadas de este complejo mapa (la protección del consumidor,
la estabilidad financiera, el desarrollo del mercado hipotecario y el acceso a
la vivienda en propiedad, el servicio prestado a la sociedad por la abogacía, la
tutela judicial efectiva y la solidez del Derecho) estamos convencidos de que
existe una zona de encuentro. Encontrarla sería beneficioso para todos.
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