El 1 de junio de 2016
ha entrado en vigor el “Código de Buenas Prácticas para las Iniciativas en
Educación Financiera”, auspiciado, en el marco del Plan de Educación
Financiera, por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Banco de España
y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Se trata de un código
de buenas prácticas, lo que denota el carácter blando o de mera recomendación,
no de normas de ordenación cuyo quebrantamiento pueda acarrear consecuencias
para el infractor. Es decir, las entidades que ofrezcan educación financiera
conforme a los cánones marcados en el Código se presume que ganarán prestigio y
notoriedad, mientras que las que se separen de él quedarán relegadas a un
segundo plano. Ni más ni menos.
El consenso generalizado
en cuanto a la necesidad de educar financieramente a los particulares y al
contenido básico de las enseñanzas quiebra, sin embargo, en algunos supuestos.
Específicamente, nos referimos a la situación bifronte en la que se pueden encontrar
las instituciones financieras que participan en la elaboración o ejecución de
acciones de educación financiera y, a la vez, proveen servicios financieros
(López Jiménez, 2015).
Por ejemplo, de un
lado, el principio “X. Educación financiera”, del influyente “Decálogo para el
cambio de cultura bancaria” (Revista de Derecho del Mercado Financiero, 2015)
establece, cautelosamente, que “la educación financiera se debe impartir en los
colegios al margen de la industria bancaria”.
De otro lado, conforme
a la exposición de motivos del “Código de Buenas Prácticas para las Iniciativas
en Educación Financiera”, de acuerdo con los principios establecidos por la
OCDE aplicables a las iniciativas de educación financiera, “la implicación de
entidades pertenecientes al sector privado en la educación financiera conlleva multitud
de ventajas dado el conocimiento de la materia que éstas tienen y los recursos
de los que disponen para llegar a grandes grupos de población. La participación
de dichas entidades contribuye significativamente al enriquecimiento de las
iniciativas y materiales relacionados con la educación financiera. No obstante,
su participación debe ser equitativa e imparcial de manera que se evite la
eventual consideración de la educación financiera como una actividad comercial
destinada a la captación de clientes o la orientación de ésta a los clientes
considerados más rentables”.
Por tanto, la postura
oficial respaldada por los tres supervisores financieros españoles mencionados,
con apoyo en la OCDE, presupone que la implicación del propio sector, con los
debidos contrapesos, puede ser valiosa, lo que, como hemos mostrado, no es un
parecer unánime.
Una de las mayores preocupaciones
del Código es la de prevenir conflictos de interés, y, en especial, que las
entidades del sector financiero se valgan de la educación financiera con fines
comerciales. Por ello, siguiendo las recomendaciones de la OCDE, se considera
pertinente ofrecer a las entidades implicadas algunas pautas de actuación a
través de un código de conducta al que se pueden adherir.
Compartimos
absolutamente la incompatibilidad de la educación financiera y los propósitos
comerciales: “el mercantilismo y la educación financiera son como el agua y el
aceite: ni se deben ni se pueden mezclar”
(López Jiménez, 2015).
El Código de Buenas
Prácticas, tras definir qué es la educación financiera, qué son las iniciativas
de educación financiera y qué entidades pueden ofrecer este tipo de educación
(los “proveedores de educación financiera”) se centra en la prevención del
conflicto.
Los proveedores de
educación financiera no utilizarán las acciones formativas como acciones de
“marketing” o de publicidad con fines comerciales. La información será
objetiva, imparcial y libre de prejuicios (principio de imparcialidad) y clara,
veraz, precisa, completa y actualizada en relación con los temas sobre los que
verse (principio de exactitud). No se podrá promover los productos o servicios
propios ni criticar a los competidores. Las iniciativas de educación financiera
proporcionarán información transparente sobre las materias abarcadas, que
ofrezca una visión global y no sesgada (principio de transparencia).
A partir de estos
principios informadores se presta atención a los objetivos de las iniciativas,
al uso del lenguaje, a los contenidos, a la expresa identificación de la
educación financiera como tal, a la autonomía de la formación respecto a la
publicidad comercial, a la posible colaboración con centros docentes, al uso de
los logos o marcas de las entidades que impartan la formación, al perfil de los
formadores —que también habrán de respetar los principios del Código de Buenas
Prácticas—, al uso de la marca “Finanzas para Todos” —que acaso sea
excesivamente restrictivo—, y a la evaluación periódica por las entidades que
ofrezcan formación de sus propias iniciativas.
El “Código de Buenas
Prácticas para las Iniciativas en Educación Financiera” no es un punto de
llegada sino un punto de partida. Se posiciona incluyendo en el perímetro de la
educación financiera activa al propio sector financiero, quizá demasiado
pronto, a la vista de la experiencia reciente en nuestro país y en otros de su
entorno. Sin embargo, creemos que cualquier iniciativa debe contar con el
sector, entre otros actores, como paso previo para que la protección dispensada
a los usuarios de servicios financieros sea efectiva. La confianza de la
clientela se recuperará no sólo con acciones formativas, sino, sobre todo,
demostrando en el día a día que las entidades financieras son dignas de ella.
Referencias
bibliográficas
Finanzas para Todos
(2016): “Código de Buenas Prácticas para las Iniciativas en Educación Financiera”, 20 de mayo.
López Jiménez, J.Mª.
(2015): “Educación financiera impartida
por las entidades financieras: ¿oportunismo o necesidad?”,
Extoikos, nº 17.
Revista de Derecho del
Mercado Financiero (2015): “Decálogo para el cambio de cultura bancaria”, 6 de diciembre.
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