Los servicios de pago son los más sencillos, desde el punto
de vista del cliente, y los más recurrentes de los prestados por las entidades
bancarias. Son millones, agregadamente, las operaciones de pago que se realizan
al día en una economía: ingresos y reintegros en efectivo, pagos con tarjeta,
adeudos domiciliados, traspasos, transferencias…
Decimos que son sencillos en apariencia. En toda relación de
pago se mueven fondos entre dos cuentas, la del ordenante y la del
beneficiario. Ambos, pueden ser clientes de un mismo proveedor de servicios de
pago, o serlo, cada uno, de un proveedor diverso. Para el cliente,
especialmente para el de pequeñas y medianas entidades bancarias, carecería de sentido
poder operar únicamente con los medios de su propia entidad, especialmente si
es “geográficamente activo”, pues probablemente el servicio sería insuficiente
para sus necesidades.
En consecuencia, la interconexión de las entidades que
prestan servicios de pago, que se despacha en el ámbito interbancario, sea
nacional o internacional, es un hecho constatado, y permite al oferente del
servicio de pago que el servicio se pueda prestar además de con sus propios
medios con los de terceros, en claro beneficio del cliente.
Por ejemplo, así se facilita que el usuario pueda realizar
reintegros en el cajero automático de una entidad distinta de la emisora, o que
al pagar en un comercio no sea necesario que el TPV se haya instalado por el
emisor del medio de pago.
Este entramado tiene un coste, que, como es natural, es
soportado en último término por los clientes. Además, es legítimo que el proveedor
de servicios de pago obtenga una ganancia por el servicio que presta a su
cliente. La libre competencia entre entidades premiará a las que ofrezcan
mejores servicios a menor coste.
Todo este edificio se erige sobre la Ley de Servicios de
Pago, de 2009, que sirve de transposición a la Directiva de Servicios de Pago,
de 2007, que está siendo objeto de revisión por las autoridades europeas para
adaptarse a los nuevos tiempos.
Si se desea que el mercado interior funcione de forma
eficiente, es necesario y coherente que los pagos se rijan por reglas similares
en todo el territorio de la Unión Europea (con la dificultad de que algunas
entidades serán parte de la moneda única, la mayoría, y otras, no).
La Ley de Servicios de Pago se completa, entre otras
disposiciones, con la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia
de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de
pago, en el marco más general de la Orden de Transparencia de 2011.
Desde el punto de vista regulatorio y contractual el régimen
de las comisiones es normal que se contemple en el contrato de emisión de
medios de pago, suscrito por la entidad emisora de la tarjeta y el usuario.
Entre estas comisiones, además de otras como la de emisión, la de
mantenimiento, o la de disposición del crédito, se incluyen las que establecen
el coste de usar el medio de pago en cajeros distintos al de la entidad
emisora. La propia entidad se encargará de que el coste en el que incurre en el
ámbito interbancario se calcule de antemano y quede cubierto con la comisión
satisfecha por su cliente.
Este entramado se ha visto seriamente amenazado cuando
ciertas entidades, legítimamente, han decidido alterar el régimen de
funcionamiento del modelo, al cobrar directamente a los no clientes que usan
sus cajeros. Así, se ha incurrido en una aparente contradicción, pues se ha
cobrado una comisión por el propietario del cajero y otra por el emisor de la
tarjeta, quedando en entredicho el principio según el cual un mismo servicio
bancario no debe quedar gravado con dos comisiones, consolidado, desde hace
décadas, en nuestra normativa de transparencia bancaria.
Para resolver esta situación, que ha generado cierta polémica
en las últimas semanas, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 11/2015, de
2 de octubre, para regular las comisiones por la retirada de efectivo en los
cajeros automáticos.
Este Real Decreto-ley determina en su preámbulo, en
consonancia con lo que hemos comentado, que “en los últimos meses se ha venido
produciendo un cambio en el sistema habitual de cobro de comisiones por la
retirada de efectivo en cajeros automáticos, motivado por decisiones de
política comercial de algunas entidades. En efecto, los clientes que anteriormente
debían abonar una comisión a la entidad emisora de su tarjeta, ahora deben
abonar, en algunas ocasiones, además de dicha comisión otra adicional a la
entidad propietaria del cajero”.
En definitiva, no se trata de dar respuesta al cobro de dos
comisiones por la prestación de un mismo servicio, algo que las autoridades,
las entidades y los clientes ya tienen bastante interiorizado, sino a un ajuste
regulatorio para dar la debida cobertura a un cambio de tendencia en el sector,
necesario, por otra parte, pues con unos márgenes de intereses menguantes, un
cierto alivio de las cuentas de resultados de las entidades se puede conseguir,
en general, con un aumento de sus percepciones vía comisiones.
El Real Decreto-ley 11/2015 añade una disposición adicional a
la Ley de Servicios de Pago, según la cual, en general, la entidad propietaria
del cajero no podrá cobrar al usuario que no sea su cliente, sino que la
comisión se repercutirá en la entidad emisora de la tarjeta. La entidad emisora
decidirá si repercute dicho coste, en todo o en parte, a su cliente, pero nunca
por encima del mismo.
Si la retirada fuera a crédito, sí se prevé que la entidad
emisora pueda cobrar una comisión, que respondería, realmente, no a la retirada
del efectivo, sino a la disposición del crédito concedido, luego se estarían
cobrando dos comisiones por la prestación de dos servicios (el reintegro del
efectivo en el cajero, y la disposición del crédito).
El nuevo sistema se debe completar, necesariamente, por
acuerdos entre las entidades y las redes de medios de pago en que se insertan,
tanto por cuestiones técnicas como de los costes que asumirá cada una en este
complejo entramado.
Por ello, expresamente se advierte en el Real Decreto-ley de
que los acuerdos y decisiones que se adopten deberán en todo caso ser acordes
con la normativa de defensa de la competencia.
El tiempo dirá si el modelo beneficia a los usuarios de
medios de pago, aun parece pronto para que nos podamos pronunciar. El nuevo
modelo estará operativo a la vuelta de las elecciones generales, el 1 de enero
de 2016.
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