(Entrevista completa, realizada por Pau Monserrat para iAhorro, publicada en dos entregas, los días 5 y 6 de noviembre de 2015)
1.-
El libro de editorial Bosch que has dirigido, titulado ‘La cláusula suelo en
los préstamos hipotecarios’, ya va por la 2ª edición. ¿Nos podrías explicar el
objetivo de esta obra y a qué público va destinada?
Como
explico en la presentación de la primera edición de la obra, que se lanzó en
marzo de 2014, su origen estuvo en una conversación, en mayo de 2013, con Santiago
Gales, de Editorial Bosch (desde hace unos meses integrada en Wolters Kluwer),
tras presentar una obra en Málaga sobre las participaciones preferentes, en la
que participé como codirector y coautor.
La
STS de 9 de mayo de 2013 ya se había dado a conocer, de forma inusual, por
medio de una nota de prensa emitida por el Supremo un par de meses antes, por
lo que le comenté a Santiago que, hipotéticamente, podría tratar de dirigir y
preparar una nueva obra colectiva sobre la cláusula suelo, dado que intuía la
relevancia del asunto. Apenas unos días después, se publicó la sentencia, y fui
“preso” de mi sugerencia.
Como
decía, en tiempo récord conseguí, junto con resto de autores, tener la obra
terminada y, tras las pruebas de imprenta y demás, en marzo del año siguiente el
libro estaba en la calle.
La
obra fue un éxito de ventas, por lo que comenzamos a trabajar en la segunda
edición con la idea de que el libro recogiera las nuevas sentencias del Supremo
que confirmaran, o no, la pertinencia de la doctrina de mayo de 2013. Por
tanto, con las sentencias de 25 de marzo y 29 de abril de 2015, que,
efectivamente, ratificaron la doctrina de 2013, estuvimos en disposición de
ampliar y actualizar la obra.
José
Mª Casasola, Catalina Cadenas y Marina Pareja, todos ellos juristas, han
desarrollado la parte procesal, José A. Díaz Campos el análisis económico, y yo
mismo he asumido la exposición general y el estudio de la regulación mercantil
y más financiera. En la segunda edición se ha incluido un capítulo de Antonio
Narváez, también economista, sobre el impacto tributario asociado a la
declaración de nulidad, que es un aspecto más relevante de lo que podemos
pensar.
El
objetivo general de la obra es mostrar el fenómeno de la cláusula suelo con
todos los argumentos, tanto a favor como en contra de la misma. La obra va
dirigida, principalmente, a abogados, pero también puede ser interesante, por
el análisis económico y financiero, para otros colectivos. Dentro de lo
posible, también hemos procurado que, en los aspectos más generales, pueda
llegar a un público más amplio, que conozca fenómenos tales como la formación
de la burbuja inmobiliaria o el proceso de construcción de la Unión Bancaria
Europea, como resultado de la crisis de deuda pública de varios países de la
zona del euro.
2.-
El Tribunal Supremo en su ya famosa sentencia de 9 de mayo de 2013 y
posteriores que fijan jurisprudencia, considera que las cláusulas suelo no son
abusivas en su esencia, si bien hay que considerarlas por no puestas, si no
cumplen una serie de requisitos de transparencia. Siendo franco, ¿qué opinión
le merece la sentencia del TS en su aspecto técnico y práctico?
En
contra de una opinión muy extendida, la cláusula suelo es lícita y responde a
una justificación económica indiscutible, como es que las entidades bancarias
puedan controlar el riesgo de tipo de interés, que, por ejemplo, se llevó por
delante a las cajas de ahorros norteamericanas en los años 70 y 80 del pasado
siglo.
En
nuestro país ya fue objeto de atención en una Orden Ministerial de 5 de mayo de
1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos
hipotecarios. Es paradójico, pero esta regulación se adelantó a la de la Unión
Europea en bastantes años, pues impuso el deber de que se facilitara al
solicitante del crédito cierta información precontractual y reconoció
determinados derechos a los consumidores, tanto antes como durante la firma,
bajo la salvaguarda notarial.
Sin
embargo, el Supremo y otros juzgados y tribunales consideran, en general, con
apoyo en la Directiva 93/13/CEE, que, a pesar de todo, las entidades no fueron
transparentes en la formalización de las operaciones de préstamos hipotecarios,
es decir, no fueron lo bastante activas al suministrar información acerca de
las verdaderas consecuencias, económicas y jurídicas, de la existencia de la
cláusula suelo.
Como
dificultad añadida, la acción que posibilitó el pronunciamiento del Tribunal
Supremo en mayo de 2013 fue una acción colectiva, lo que ha provocado, por la
naturaleza de la misma, dificultades adicionales.
En
mi opinión, el inconveniente quizá haya residido en que se ha producido un
enjuiciamiento en abstracto de la cláusula suelo, cuando este análisis se
debería haber realizado caso a caso, para determinar el conocimiento o
desconocimiento de cada prestatario, en función de su perfil, experiencia, las
acciones y omisiones de la entidad bancaria… es decir, a la vista de todas las
circunstancias individuales de cada contrato de préstamo hipotecario y el
proceso conducente a la contratación.
Además,
hemos de recordar la polémica, no cerrada, sobre la eficacia retroactiva
asociada a la declaración de nulidad, plena o no, pues el Supremo ha limitado
la retroactividad plena por razones de buena fe de las entidades y riesgos de
trastorno económico, es decir, para salvaguardar el orden público económico, un
concepto equívoco que merecería más atención por parte de la doctrina, que
podría ser conveniente anudar con el Memorando de Entendimiento de julio de
2012 y el rescate con fondos públicos del parte del sistema financiero español.
Se
ha discutido sobre la Directiva de 1993, antes citada, sobre el artículo 1.303
del Código Civil, el papel de la jurisprudencia del Supremo, el del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea… Nos lo hemos planteado todo, y eso ha generado
más confusión. Es coherente pensar que lo que es nulo lo es con plenitud, sin
limitación, pero acaso no sea una cuestión tan pacífica la de que todas las
cláusulas suelo, per se, sean
abusivas.
Esta
especie de “causa general contra la cláusula suelo” ha perjudicado, creemos, a
los consumidores que, efectivamente, firmaron su préstamo hipotecario a tipo
variable sin conocer la existencia y características de la cláusula, y puede
haber beneficiado, por el contrario, a otros que fueron informados debidamente,
y, por tanto, la conocían con la suficiente profundidad.
La
cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de
Granada, ha motivado un informe de los agentes de la Comisión Europea en favor,
con algunas excepciones, primordialmente el respeto a la cosa juzgada, de la
retroactividad plena. Dentro de unos meses se pronunciará el Tribunal europeo,
y antes podremos conocer las conclusiones del Abogado General. Tanto los
clientes como las entidades, incluso el Gobierno, el Supremo y el resto de
juzgados y tribunales, esperan con ansiedad este pronunciamiento.
3.-
En su opinión, ¿Se ajusta a la legalidad, concretamente al artículo 1.303 del
Código Civil, que el TS limite a una fecha arbitraria la devolución de
cantidades pagadas de más por aplicación de estas cláusulas?
No
creemos, es más, nos negamos a creer, que el Tribunal Supremo no haya valorado,
entre otros aspectos, la existencia de este artículo tan trascendental del
Código Civil y su alcance. Ha fundado su decisión, por otra parte, en la propia
doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia de 21 de marzo
de 2013, RWE Vertrieb AG, entre otras).
Los
agentes de la Comisión Europea, en las alegaciones vertidas a propósito de la
cuestión prejudicial mencionada anteriormente, consideran que dicha sentencia
no ampara la decisión del Tribunal. Reino Unido, por su parte, respalda con sus
argumentos la doctrina del Supremo, pues los efectos de la nulidad, al
interpretar los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE, estima, se pueden
graduar por cada Estado miembro.
Hay
que tener en cuenta que la contratación con consumidores no es la del Código
Civil, sino una contratación seriada, con su propio régimen jurídico, que es,
en esencia, el del Real Decreto Legislativo 1/2007.
Me
da la impresión de que quizá no se ha razonado lo bastante sobre este artículo
del Código Civil, el 1.303, que implica la restitución de las prestaciones, lo
que, en un caso extremo, podría conllevar que el prestatario hubiera de
devolver el importe del préstamo, y que la entidad prestamista perdiera la
hipoteca, lo que no parece muy razonable.
De
ahí la, a veces, alambicada argumentación del Supremo, con los efectos colaterales
que ha tenido, de tratar de considerar que no nos hallamos ante un elemento
esencial del contrato, sino ante el objeto principal, por lo que el contrato
podría subsistir con la retirada de la cláusula, en caso de reputarse abusiva.
4.-
Los notarios se supone que debían alertar de la existencia de las cláusulas
suelo a los clientes, ¿verdad? El TS considera que ni los bancos, ni los
notarios, sirven para prevenir que cláusulas suelo u otras cláusulas
potencialmente abusivas aparezcan de nuevo, ¿es así?
El
notario es fundamental, por tradición y por convicción, en nuestra contratación
bancaria y con consumidores, en general. Hasta ahora, considerábamos que la
presencia del notario era una garantía para el cliente pero, también, para la
entidad bancaria, lo que repercutía favorablemente en la seguridad jurídica.
Efectivamente,
la jurisprudencia ha privado de parte de su autoridad a la función notarial, lo
que no nos parece atinado. Urge, cuanto antes, que la intervención de un
funcionario tan cualificado como es el notario sirva de garantía y dé
tranquilidad a los consumidores.
A
pesar de todo, los notarios no se han mostrado pasivos, sino que, en fecha
reciente, han puesto en marcha el Órgano de Control de Cláusulas Abusivas
(OCCA).
Los
abusos de las entidades bancarias son inaceptables, como también lo es la
presunción de que todo contrato con una entidad bancaria es claudicante y se presume
realizado en fraude del consumidor. En esta línea, la recuperación de la
confianza en el notario es clave.
5.-
En el libro analiza el sistema financiero español y el europeo. A nivel de
supervisión de nuestros bancos, ¿podemos estar más tranquilos con el nuevo
papel adjudicado al Banco Central Europeo? ¿Nos hemos vacunado ante la nueva
crisis financiera?
El
Banco de España es una entidad centenaria que ha gozado, hasta fecha reciente,
de un prestigio indiscutible. A pesar de los defectos en la supervisión de los
últimos años, hay que reconocer que la institución de calle Alcalá sigue siendo
muy respetada, y que, en general, una vez formada una burbuja inmobiliaria, es
extraordinariamente difícil desinflarla poco a poco.
En
2012 se impulsó por las autoridades europeas la creación de una Unión Bancaria
Europea. El 4 de noviembre de 2014 comenzó a regir uno de sus pilares, la
supervisión por el Banco Central Europeo de las entidades significativas (en
general, con activos por valor superior a los 30.000 millones de euros). Se
trata del Mecanismo Único de Supervisión (MUS), en el que el rol preponderante
se asume por el Banco Central Europeo, que añade a las funciones monetarias de
la zona del euro las supervisoras, debidamente separadas para evitar conflictos
de interés, con el apoyo de los bancos centrales nacionales.
Por
ello, el Banco de España ha perdido competencias, pero sigue siendo relevante
en la supervisión por el Banco Central Europeo de las entidades significativas
españolas (el 90% de las entidades de crédito), además de que supervisa
directamente a las entidades no significativas (el 10% restante) y a otras
entidades no bancarias (entidades de pago, fundaciones bancarias,
establecimientos financieros de crédito…).
El
enfoque de la supervisión por el Banco Central Europeo dista bastante del
seguido por el Banco de España, y va más enfocado hacia el control de los
riesgos, de todo tipo, en los que pueden incurrir las entidades, en la adecuada
capitalización de las entidades, la fortaleza del gobierno corporativo, la
relación directa con las entidades, que llega hasta la presencia, en los
Consejos de Administración, de observadores de la autoridad supervisora,
etcétera.
Este
enfoque se ha acompañado de una nueva regulación en materia de requerimientos
de capital, supervisión, resolución de entidades, etcétera, de muy reciente
implantación, por lo que es pronto para evaluar la eficacia del nuevo sistema.
No obstante, creemos que este nuevo enfoque supervisor, en el medio plazo,
cuando sea asumido por las entidades, será positivo.
Lo
que sí echamos de menos es una mayor atención respecto al usuario de servicios
financieros y su protección, aunque es cierto que se procura, mayormente, por
las tres autoridades europeas de supervisión: la Autoridad Bancaria Europea, la
Autoridad Europea de Mercados y Valores, y la Autoridad Europea de Seguros y
Pensiones de Jubilación.
Por
desgracia, nunca estaremos totalmente a salvo de nuevas crisis financieras, aunque
hemos de trabajar para que se sucedan lo más espaciadamente posible y con los
menores efectos en perjuicio de los usuarios, de los ciudadanos y de la
estabilidad del sistema financiero y sus efectos beneficiosos para la buena
marcha de la economía real.
6.-
El Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores, ¿qué papel
han jugado durante la crisis bancaria y qué papel opinas que han de jugar en un
futuro?
Al
Banco de España ya hemos aludido anteriormente. En cuanto a la Comisión
Nacional del Mercado de Valores, la misma carece de competencia en materia
bancaria, y solo indirectamente supervisa a las entidades de esta naturaleza,
que pueden prestar servicios de inversión conforme a la Ley del Mercado de
Valores, en la medida en que emitan títulos, acciones o no, cotizados en
mercados secundarios.
El
Banco de España ha perdido parte de sus competencias en el proceso de puesta en
funcionamiento de la Unión Bancaria. La Comisión Nacional del Mercado de
Valores conserva mayor autonomía, a pesar de la intención de la Unión Europea
de acercar los mercados de capitales de la Unión.
De
todas formas, los mercados bancario y de valores (y el de seguros y fondos de
pensiones) deben estar totalmente coordinados y en sintonía para que el sistema
financiero funcione con la mayor perfección y fiabilidad.
Ante
la duda, en casos en que los usuarios de servicios financieros puedan resultar
perjudicados, por gozar de una menor protección, como ocurrió con los swaps asociados a los préstamos
hipotecarios y la discusión sobre el régimen que resultaba de aplicación, ya
fuera el de la Orden EHA/2899/2011, ya el de MiFID, que incluso llegó a motivar
una declaración conjunta de ambas instituciones, se ha de optar por el que
proteja al usuario con mayor vigorosidad.
7.-
Las entidades financieras, ¿qué han aprendido de la crisis?
No
podría decir qué han aprendido las entidades, aunque sí puedo decir lo que yo
creo que deberían haber aprendido. Más que aprender, lo que nunca, jamás, se
puede olvidar, es que el cliente no merece algo de respeto, sino todo el
respeto, pues sin la confianza del cliente, el sistema financiero se
desmoronaría como un castillo de naipes.
Por
eso, creo que las entidades deben ser muy cuidadosas en esta moda de que “el
cliente es lo primero”, que “el cliente es el rey”, o que “hay que satisfacer
siempre al cliente”. Todo esto es cierto, pero no puede ser un lema
publicitario o un enfoque de instrumentación del cliente. No me cansaré de
repetirlo: al prójimo, siempre, especialmente cuando los medios de los que
dispone no son tan fuertes como los de la empresa oferente del servicio, hay
que considerarlo como un fin, nunca como un medio, que es una máxima kantiana.
El
cliente debe ser consciente, apostillo, de que cada servicio que, dentro de
este respeto, le preste el banco, debe ser retribuido, lo que apunta a un
modelo de banca en el que todos los clientes pagarán por todos los servicios,
cuando antes solo pagaban algunos clientes por algunos servicios. Así, se hacía
buena la teoría del free-rider, es
decir, la de quienes disfrutaban de un servicio sin pagarlo, o pagando menos,
por haberlo financiado otros. Esta situación, paulatinamente, irá
desapareciendo, lo que no deja de ser, incluso, justo, desde el punto de vista
del consumidor.
Este
enfoque no debe excluir que algunos usuarios, una porción minoritaria, sin
duda, quieran ser tratados no como clientes que instan y reciben un servicio,
sino como contrapartes, y que acepten, por que disponen del conocimiento, la
experiencia y los medios adecuados, operar con la entidad financiera de tú a
tú. Esta decisión corresponde al cliente, en ejercicio de su autonomía, y, en
su caso, hay que respetarla, aunque, ahora bien, si el resultado de la relación
contractual, evidentemente, no es el apetecido, no habrá nada que reclamar de
la entidad financiera.
8.-
Hay una desconfianza, creo que puedo decir que generalizada, de los clientes
ante los bancos. El portal de expertos independientes de iAhorro.com en el que
participas no deja de constatarlo. ¿Qué puntos ha de tener en cuenta un cliente
para elegir su banco?
En
cuanto al portal iAhorro, que venía observando, desde fuera, desde hace algunos
meses, ha sido para mí una grata sorpresa. Es inevitable referirme a ti, Pau,
como verdadero impulsor y dinamizador de iAhorro, junto a un grupo de
profesionales que apoyan el proyecto desde dentro y desde fuera. Yo pasé a
formar parte del panel de expertos en septiembre de 2015, y me satisface pensar
que el tiempo que le presto al proyecto, desinteresadamente, sirve para que los
usuarios puedan resolver sus dudas, satisfacer más atinadamente sus necesidades
financieras y recuperar la confianza en el sistema financiero. Además, creo que
se desarrolla una importante labor pedagógica y de puesta en el radar de
materias que, a la larga, puede ser origen de conflictos, lo que persigue,
precisamente, que el conflicto no llegue a surgir o que lo haga de forma
atenuada y controlada.
La
relación del cliente con el banco debe ser de confianza. Por ello, es clave que
el tipo de entidad y el perfil del cliente estén alineados, puesto que no
tendría sentido, por ejemplo, que un jubilado que percibe su pequeña pensión
abriera cuenta en una entidad centrada en la banca de inversión o de empresas.
Es
una evidencia que por mucha confianza y afinidad que exista entre el banco y su
cliente, el precio de los servicios es un factor relevante a considerar. En
este sentido, quizá no seamos del todo conscientes de que la reestructuración
del sistema financiero español ha tenido un aspecto negativo, como es el de la
reducción del número de entidades, luego podría ocurrir que la variedad de
entidades para elegir haya menguado y, por tanto, los tipos de interés y las
comisiones se hayan homogeneizado.
Por
último, un factor que el usuario de servicios financieros tiene en cuenta es la
cercanía de la sucursal o agencia bancaria a su domicilio o centro de trabajo,
aunque la banca a distancia, particularmente a través del teléfono móvil, está
experimentando tal auge que, salvo para contadas operaciones, en el día a día,
para las transacciones más ordinarias, las nuevas tecnologías casi liberan de
tener que acudir físicamente al banco.
9.-
¿Qué le dirías a un cliente que se plantea pedir un préstamo hipotecario en
estos momentos?
Lo
primero que le diría: que dado que se va a comprometer por un período largo, de
15, 20, 25 o incluso más años, valore si realmente necesita adquirir una
vivienda y financiarla. El elemento cultural prima mucho, especialmente en
países como el nuestro. En muchos casos, en función de las condiciones
personales y económicas, puede ser preferible recurrir al arrendamiento, que
además cuenta con incentivos fiscales.
Si,
a pesar de todo, la decisión de comprar la vivienda es firme, habría que
procurar que el importe financiado fuera el menor posible, es decir, que se
contara con ahorros que pudieran permitir rebajar el importe del préstamo. En
esta línea, no parece muy recomendable, aunque ello fuera posible, merced al
elevado valor de tasación, que parte del préstamo se destinara a consumo del
prestatario.
Con
todo lo anterior, tocaría analizar las condiciones de tipo de interés y
comisiones asociadas al préstamo hipotecario. El tipo de interés es clave. Un
tipo fijo nos puede hacer olvidarnos de las fluctuaciones, al alza o a la baja.
El tipo de interés variable puede ser interesante, pero no se puede ignorar que
puede fluctuar no solo a la baja, sino también al alza, especialmente en épocas
de mayor bonanza económica. Por supuesto, se habría de valorar la eventual
incorporación de cláusulas suelo, o la necesidad de que, para gozar de un tipo
inferior, fuera necesario contratar y mantener contratados durante la vigencia
del préstamo ciertos servicios financieros (la conocida en el sector como
“vinculación”).
Por
último, la cuota de amortización debe ser bastante inferior que los ingresos
netos periódicos, para poder atender situaciones extraordinarias o de necesidad
que puedan surgir en el día a día. Si la cuota es demasiado alta, al menor
contratiempo surgirán dificultades para cumplir los compromisos con la entidad
prestamista.
En
resumen, hay que ser prudentes y valorar que las circunstancias personales y
económicas cuando contratamos pueden ser muy distintas en el futuro; si nos va
bien, el pago del préstamo será llevadero, pero, si las cosas vienen mal dadas,
hay que dejar un margen de actuación que nos permita reaccionar y evitar
agobios.
10.-
Considero que una hipoteca impagada es un fracaso tanto para el cliente como
para el banco, pero que las consecuencias de una hipoteca concedida de forma irresponsable
las sufre en mucho mayor medida el cliente. ¿Qué opinas? Con la normativa
relacionada con el préstamo responsable se supone se pretende mejorar el
análisis de riesgo que hacen los bancos; ¿van en el buen camino las reformas
legislativas?
Una
operación de préstamo impagada es un fracaso para ambas partes, sin duda, pero,
naturalmente, el prestatario, la persona individual, es la que sufrirá,
mayormente, el golpe (aunque si los impagos se multiplican, la entidad bancaria
también lo pasará mal…).
La
Orden de Transparencia de 2011 refuerza las obligaciones de las entidades
bancarias de cara al análisis del riesgo y la evaluación del cliente. Si a ello
le añadimos la Directiva 2014/17/UE, el panorama, efectivamente, es
esperanzador. No obstante, recordemos que estamos saliendo de una burbuja en la
que lo que importa a los prestamistas y prestatarios es la reducción de la
deuda a niveles más razonables. Tan pronto mejore la situación económica, y
parece que estamos viviendo una mejoría, el nuevo marco regulatorio se pondrá a
prueba y mostrará si funciona.