Partimos
de que los préstamos hipotecarios a los que nos referimos son los que sirven
para acceder a la vivienda habitual por parte del prestatario. El deudor merece
ser protegido en todo caso, pero, especialmente, cuando lo que está en juego es
que sea expulsado de su propia vivienda.
En la
realidad, se dan casos un tanto atípicos, que, desgraciadamente, han
proliferado en los últimos años, como el de los progenitores que fían a un hijo
o hija ante la entidad prestamista y que, ante el impago del crédito, se ven
privados de su propia vivienda. Como veremos seguidamente, estas necesidades
han encontrado cierta cobertura en algunas de las medidas implementadas en
estos años grises.
A otro
caso singular, como es del empresario individual, se le ha dado algo de amparo
con la figura, recogida en la Ley de Apoyo a los Emprendedores de 2013, del
“emprendedor individual de responsabilidad limitada”, que procura salvaguardar
su vivienda, siempre que no supere, en general, una valoración de 300.000
euros.
La
primera medida para prevenir el impago es que la cuota de amortización mensual
no sea tan ajustada que, ante el aumento de la misma, si nos encontramos ante
una operación a tipo de interés variable y un índice de referencia que se
revaloriza, o ante la reducción sustancial de los ingresos periódicos, ponga al
deudor en una situación de tensión financiera.
Más
allá de esta elemental medida de precaución, si, a pesar de todo, no se puede
atender el pago del préstamo hipotecario, por razón de la pérdida del empleo,
de una enfermedad, etcétera, lo más adecuado puede ser trasladarlo a la propia
entidad acreedora, para tratar de buscar alguna solución transitoria, como una
carencia de capital y/o intereses, una ampliación del plazo de amortización…
con el fin de ganar tiempo hasta una posible normalización de la situación.
No
parece adecuado recurrir a nuevo endeudamiento, especialmente con terceros,
para tratar de “tapar” la situación, pues lo normal es que esta financiación
sea con garantía personal, es decir, con elevados intereses, y esto no sea más
que el comienzo de “una bola de nieve” que eche a rodar empeorando la delicada
situación del deudor.
Medidas legislativas
En los
últimos años se han adoptado por los poderes públicos varias medidas para
paliar la situación de los deudores en dificultades.
En
primer lugar, se ha determinado que hasta mayo de 2017 (inicialmente, hasta
mayo de 2015) no procederá el lanzamiento cuando en un proceso judicial o
extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor, o a una
persona que actúe por su cuenta, la vivienda habitual de personas que se
encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y en determinadas las
circunstancias económicas, que se detallan en el artículo 1 de la Ley 1/2013 (grosso modo, familias numerosas,
monoparentales con dos hijos, unidades familiares con un menor de tres años o
discapacitados, víctimas de violencia de género, etcétera, con ingresos que, en
conjunto, para la unidad familiar, no superen el límite de tres veces el
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas, cuando
se haya producido una alteración significativa de las circunstancias
económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, y la cuota hipotecaria
resulte superior al 50% de los ingresos netos que perciba la unidad familiar).
Por
otra parte, se ha aprobado por el Real Decreto-ley 6/2012 el Código de Buenas
Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía
hipotecaria sobre la vivienda habitual. Los deudores que hayan hipotecado su
vivienda habitual, incardinados en el umbral de exclusión, que se define en el
artículo 3 de este Real Decreto-ley, se podrán acoger al Código.
También
se podrán beneficiar de estas medidas los fiadores y avalistas hipotecarios del
deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones
que las establecidas para el deudor hipotecario.
Es
requisito necesario que la entidad acreedora se haya adherido al Código, en
cualquiera de sus tres versiones, dado que el texto originario se ha modificado
en dos ocasiones, aunque la práctica totalidad de las entidades bancarias
españolas se han adherido al mismo.
Igualmente,
se deberá tener en cuenta el valor de adquisición de la vivienda hipotecada,
dentro de los parámetros establecidos por el Real Decreto-ley 6/2012, para
poder beneficiarse de las medidas del Código.
Conforme
al Código, en primer lugar, se podrá acceder a la reestructuración de la deuda
(carencia en la amortización de capital de cinco años; ampliación del plazo de
amortización hasta un total de 40 años a contar desde la concesión del
préstamo; reducción del tipo de interés aplicable a Euríbor + 0,25% durante el
plazo de carencia; inaplicación de la cláusula suelo; reunificación de deudas).
Si la
reestructuración resulta inviable, dada la situación económico-financiera del
deudor, este podrá solicitar una quita en el capital pendiente de amortización,
que la entidad tendrá facultad para aceptar o rechazar en el plazo de un mes a
contar desde la acreditación de la inviabilidad del plan de reestructuración.
De no
proceder ni la reestructuración ni la quita, los deudores podrán solicitar la
dación en pago de su vivienda habitual, en cuyo caso la entidad estará obligada
a aceptar la entrega del bien hipotecado por parte del deudor, a la propia
entidad o al tercero que ésta designe, quedando definitivamente cancelada la
deuda.
Además,
en 2013 se creó el Fondo Social de Viviendas, que permite a quienes hayan sido
lanzados de su vivienda habitual como consecuencia de una ejecución hipotecaria,
o hayan entregado su vivienda en dación en pago, acceder a un arrendamiento con
una renta reducida y, en todo caso, proporcionada a los ingresos existentes. El
deudor ha de cumplir, asimismo, ciertos requisitos de tipo económico y
encontrarse en situación de “especial vulnerabilidad”.
Tanto
en relación con el Código de Buenas Prácticas como con el Fondo Social de
Viviendas, lo recomendable es plantear la hipotética aplicación de sus medidas
en la propia sucursal bancaria, que dispone del conocimiento del cliente y de
los medios para evaluar la pertinencia de las medidas, en beneficio recíproco
de ambas partes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario