La
expresión “Fintech” (del inglés “Financial Technologies”) va perfilándose cada
vez más en sus contornos y en su enorme potencialidad para las empresas de este
emergente sector y sus inversores, para las entidades financieras que se pueden
beneficiar de sus servicios y, en suma, para los usuarios de servicios
financieros.
Según
IOSCO (2017), el término Fintech da cobijo a una variedad de modelos de negocio
innovadores y tecnologías que tienen el potencial de transformar la industria
de los servicios financieros. Esta amplitud —acaso excesiva para tratar de
reducir a un denominador común toda la riqueza del fenómeno— se podría
concretar en ocho categorías específicas en función de la actividad
desarrollada: pagos, seguros, planificación de finanzas personales, préstamos y
“crowdfunding”, “blockchain” (monedas virtuales), “trading” e inversión,
análisis de datos y seguridad. Gracias al desarrollo de internet y a la
capacidad de las computadoras —un solo “smartphone” de la actualidad cuenta con
mayores recursos que la NASA en 1969—, muchas Fintech ya ofrecen servicios y
productos en las mismas líneas de negocio que los intermediarios financieros
tradicionales. Por lo tanto, no es de extrañar que en 2015 el sector haya
recibido una inversión de 19.000 millones de dólares.
En
febrero de 2017 se ha presentado el “Libro Blanco de la Regulación Fintech en
España” (en adelante, el “Libro Blanco”), auspiciado por la “Asociación Española
de FinTech e InsurTech”. Es mucho lo que hay en juego, por lo que las empresas
y los países de acogida se están posicionando, pues, como es natural, los
primeros en consolidarse serán actores clave en este nuevo sector. La misma
CNMV ha habilitado en su web un espacio para promover las iniciativas en el
ámbito Fintech en España y facilitar ayuda a los promotores de proyectos y las
entidades financieras, lo que muestra una confluencia de los intereses privados
con el público.
La
misma existencia del Libro Blanco denota la preocupación del sector Fintech por
el vigente marco regulatorio, que podría no ser el más adecuado para el
florecimiento de esta industria en nuestro país, lo que resultaría
particularmente beneficioso, se afirma expresamente, para el consumidor. Esta
incertidumbre se aprecia en las continuas y reiteradas referencias en el Libro
Blanco a la necesidad de disponer de “puertos seguros”, aunque la complejidad
de la realidad actual no parece permitir que nadie pueda navegar con serenidad
en estos tiempos revueltos, ni siquiera las entidades disruptivas como las
Fintech.
El análisis en profundidad de las medidas propuestas en el Libro Blanco requeriría de un espacio mucho mayor del que ahora disponemos, por lo que nos limitaremos a comentar brevemente algunos de sus aspectos, a nuestro parecer, más destacados.
Inicialmente,
parecía que las Fintech serían una alternativa al sistema financiero
tradicional, aunque esta visión se ha ido suavizando paulatinamente y se parece
abrir, más bien, un ámbito de cooperación entre los diversos implicados. De
hecho, según el Libro Blanco (pág. 12), desde un punto de vista subjetivo, el
concepto Fintech englobaría tres tipos de actores que interactúan entre sí:
1)
Nuevos operadores que desean prestar servicios regulados sujetos a la obtención
de autorización previa y de ámbito limitado en cuanto a la actividad a desarrollar
en el Sector Financiero.
2)
Operadores ya autorizados que desarrollan actividades más amplias en el ámbito
financiero, y que desean aplicar el uso de nuevas tecnologías que faciliten
determinados procesos en la prestación de sus productos y servicios.
3)
Empresas tecnológicas o “tecnólogos”, que se conciben como entidades que
prestan servicios no sujetos a autorización y cuya actividad está basada
exclusivamente en el soporte tecnológico a los actores regulados previamente identificados.
Se
admite expresamente que “la utilización de la tecnología por parte de las
entidades del Sector Financiero no es un acontecimiento nuevo” [1].
Evidentemente, esto no impide que las entidades financieras tradicionales se
vean sometidas a presión por la aparición de estos nuevos agentes y por el
cambio tecnológico, en un momento en el que el modelo de negocio tradicional,
sobre todo el de las entidades bancarias, se encuentra en entredicho por un
escenario de tipos de interés cercanos a cero o incluso negativos, en el que se
alienta a las entidades a obtener más ingresos vía pago de comisiones por la
clientela. Según la Presidenta del Mecanismo Único de Supervisión del Banco
Central Europeo (Nouy, 2016, pág. 24), la digitalización de los servicios
bancarios ofrece oportunidades para alcanzar una mayor eficiencia, nuevos
canales de distribución y nuevas fuentes de ingresos, en un contexto de menor
dependencia de los ingresos procedentes del crédito concedido (intereses).
Es
más, algunos de los mayores bancos europeos son españoles, lo que facilitaría
la demanda de servicios ofrecidos por las Fintech y su consolidación, como se
admite en el Libro (pág. 17): “las entidades financieras ya existentes se
constituyen como uno de los actores determinantes en el desarrollo del fenómeno
FinTech”.
La
inactividad de las autoridades españolas podría suponer la pérdida de una oportunidad
para el desarrollo económico en favor de otros países, y una desventaja
competitiva para los bancos españoles, se concluye.
La
oferta de servicios por las Fintech, como se expresa en el Libro Blanco,
redundará en beneficio de los consumidores. Ahora bien, este nuevo consumidor
financiero va a ser radicalmente distinto del de las últimas décadas. Esta es
la época de los “millennials”, que han nacido en las décadas de los 80 y 90 del
pasado siglo. Según los resultados de la encuesta “The Millennial Disruption
Index”, el 71% por ciento de los encuestados preferirían ir al dentista antes
que su banco; el 68% por ciento cree que el acceso al dinero será pronto totalmente
diferente; el 70% que la forma de pagar por la adquisición de bienes y
servicios será, asimismo, distinta en el corto plazo; el 73% que estarían
dispuestos a recibir servicios financieros de empresas como Google, Amazon,
Apple, Paypal o Square; y la mitad aproximadamente están convencidos de que la
innovación vendrá desde fuera de la industria financiera. En consecuencia,
parece evidente que serán dos las tendencias: de un lado, los tradicionales
oferentes de servicios financieros se adaptarán para atender al nuevo tipo de
cliente, y, de otro, las empresas Fintech procurarán sacar partido de los nuevos
hábitos de estos consumidores, lo que podrán realizar con sus propios medios
exclusivamente, o bien integrándose o aliándose con los actores financieros tradicionales.
Como
se desprende del Libro Blanco, hay entidades Fintech que no necesitan
autorización administrativa para operar (por ejemplo, se limitan a desarrollar
aplicaciones informáticas o elementos materiales como cajeros automáticos o
chips electrónicos para terceros), pero, en cambio, hay otras que sí han de
contar con ella, dado que desarrollan servicios sujetos a autorización (servicios
de pago, dinero electrónico, servicios de inversión o auxiliares, financiación
a través de plataformas de la Ley 5/2015, de 27 de abril, etcétera).
Una
buena parte de las propuestas del Libro Blanco tienen por objeto incidir en el
régimen de autorización, ejercicio, supervisión y disciplina de algunas
empresas Fintech, acelerando plazos o simplificando requerimientos para obtener
la autorización, habilitando “espacios reales de pruebas” (“sandboxes”),
estableciendo exenciones en la aplicación de algunas obligaciones de conducta o
creando “espacios virtuales de pruebas”, de modo que no se genere un riesgo
para los consumidores, la integridad del mercado o la estabilidad del sistema. Asimismo,
se considera que habría que suavizar los requerimientos de capital de algunos
tipos societarios empleados por las Fintech, los rigurosos requisitos
organizativos o las exigencias de idoneidad de los miembros de los consejos de
administración y directivos, a la vista de la limitada actividad desarrollada,
o de su carácter accesorio respecto a otra actividad principal no financiera.
Estas
propuestas son, en general, razonables, pero su efectividad práctica puede
chocar con la circunstancia de que tanto la regulación como la supervisión del
sistema financiero español corresponden en su práctica totalidad a las
autoridades europeas. Por consiguiente, el margen de actuación de las
autoridades españolas puede ser reducido en exceso, a salvo de algunas materias
no reguladas —todavía— desde Europa, como el “crowdfunding”, las monedas
virtuales o las infraestructuras tecnológicas que sirven de base a estas
(“blockchain”). En cualquier caso, no parece que las Fintech se puedan liberar
fácilmente de la presión regulatoria —que no cesa— ejercida sobre el sistema
financiero, presión que puede ser más intensa aun en términos proporcionales,
dados los menores medios materiales y humanos con los que aquellas van a contar
en los momentos iniciales de su actividad.
Por
destacar algún aspecto cuyo análisis hemos echado de menos en el Libro Blanco,
nos ha parecido que son muchas, en efecto, las potenciales ventajas del sector
Fintech, aunque también merecerían una sosegada reflexión los nuevos riesgos
que se podrían generar para todos los agentes implicados (particularmente para
los consumidores) y para la estabilidad financiera (recordemos el “flash crash”
del 6 de mayo de 2010, cuando se produjo el súbito hundimiento del índice “Dow
Jones Industrial Average” —véase López Jiménez, 2016a— o el más reciente “flash
event” de 7 de octubre de 2016, con una profunda caída de la cotización de la
libra esterlina frente al dólar; en ambos casos, la negociación algorítmica
contribuyó a la generación de estas incidencias en los mercados financiero y de
divisas).
Podemos
tomar como referencia equiparable la reciente mención de la CNMV (2017) a
propósito de su primera acción de “mistery shopping” y el mensaje lanzado a las
empresas de servicios de inversión: los clientes deben ser informados adecuadamente
de los instrumentos financieros, debiendo ser destacados, además de los beneficios
potenciales de los mismos, sus riesgos. Esta recomendación, traída al ámbito
Fintech, sería especialmente oportuna por los formidables retos que se abren
ante la implosión de las nuevas tecnologías y su aplicación a las finanzas
(piénsese, por ejemplo, además de en los acontecimientos anteriormente citados,
en el impacto de las monedas virtuales en la política monetaria de los bancos
centrales, o en los riesgos en materia de protección de datos de carácter
personal o en la prevención del blanqueo de capitales).
La
nueva forma de hacer finanzas requerirá que las pequeñas y las grandes
compañías tecnológicas se alíen con el sector financiero tradicional para que
esta ineludible transformación sea posible, idea que parece latir en el fondo
del Libro Blanco. De esta trinidad conformada por las instituciones
tecnológicas, el sector financiero y sus clientes podría surgir una unión casi
perfecta, satisfactoria para todos los implicados, incluidos los poderes
públicos.
Referencias bibliográficas
CNMV
(2017): Comunicación de la CNMV sobre la primera actuación de supervisión
utilizando la herramienta de “mystery shopping”, 22 de febrero.
IOSCO
(2017): “Research Report on Financial Technologies (Fintech)”, February.
López
Jiménez, J. Mª. (2016a): “Negociación de alta frecuencia: el día que David no
pudo derrotar a Goliat”, Estrategia Financiera, nº 334, enero.
López
Jiménez, J.Mª. (2016b): “Fintech: primeras reflexiones”, Blog “Sistema
Financiero” (http://todosonfinanzas.blogspot.com.es/2016/03/fintech-primeras-reflexiones.html), 28 de marzo.
Nouy,
D. (2016): “The European banking sector: New rules, new supervisors, new
challenges”, Università la Sapienza, 21 November.
“The
Millennial Disruption Index” (http://www.millennialdisruptionindex.com).
(*)
Este
artículo ha sido realizado en el ámbito del Proyecto de Investigación del
Ministerio de Economía y Competitividad “Marco Jurídico Privado de la Economía
Colaborativa: La protección del Consumidor (DER2016-78139-R)”, al que pertenece
el autor.
[1]
Al respecto, véase López Jiménez, 2016b: “El sector financiero es un sector
que, al menos en los últimos años, ha tenido un claro compromiso con las nuevas
tecnologías, tanto por necesidad como por imperativos estratégicos. […] Todas
las grandes entidades bancarias europeas ofrecen servicios a sus clientes
digitalmente e, internamente, disponen de sistemas informáticos cada vez más
complejos para el desarrollo de sus actividades, en un marco regulatorio
crecientemente exigente con el debido control que las entidades han de ejercer
sobre todas las facetas de actividad y todos los riesgos en los que pueden
incurrir. Por lo tanto, el sector financiero, en general, en la oferta de
servicios bancarios, de inversión y de seguros y fondos de pensiones, y en su
organización interna, no es ajeno a las nuevas tecnologías”.
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