«Faber est suae quisque fortunae»

(Apio Claudio)

«Hinc tibi certandi bona parcendique uoluptas:

quos timuit superat, quos superauit amat»

(Rutilio Namaciano)

sábado, 4 de marzo de 2017

Regulación financiera y “Fintech”: el “Libro Blanco”

[Publicado en Legal Today el 3 de marzo de 2017]

La expresión “Fintech” (del inglés “Financial Technologies”) va perfilándose cada vez más en sus contornos y en su enorme potencialidad para las empresas de este emergente sector y sus inversores, para las entidades financieras que se pueden beneficiar de sus servicios y, en suma, para los usuarios de servicios financieros.

Según IOSCO (2017), el término Fintech da cobijo a una variedad de modelos de negocio innovadores y tecnologías que tienen el potencial de transformar la industria de los servicios financieros. Esta amplitud —acaso excesiva para tratar de reducir a un denominador común toda la riqueza del fenómeno— se podría concretar en ocho categorías específicas en función de la actividad desarrollada: pagos, seguros, planificación de finanzas personales, préstamos y “crowdfunding”, “blockchain” (monedas virtuales), “trading” e inversión, análisis de datos y seguridad. Gracias al desarrollo de internet y a la capacidad de las computadoras —un solo “smartphone” de la actualidad cuenta con mayores recursos que la NASA en 1969—, muchas Fintech ya ofrecen servicios y productos en las mismas líneas de negocio que los intermediarios financieros tradicionales. Por lo tanto, no es de extrañar que en 2015 el sector haya recibido una inversión de 19.000 millones de dólares.

En febrero de 2017 se ha presentado el “Libro Blanco de la Regulación Fintech en España” (en adelante, el “Libro Blanco”), auspiciado por la “Asociación Española de FinTech e InsurTech”. Es mucho lo que hay en juego, por lo que las empresas y los países de acogida se están posicionando, pues, como es natural, los primeros en consolidarse serán actores clave en este nuevo sector. La misma CNMV ha habilitado en su web un espacio para promover las iniciativas en el ámbito Fintech en España y facilitar ayuda a los promotores de proyectos y las entidades financieras, lo que muestra una confluencia de los intereses privados con el público.

La misma existencia del Libro Blanco denota la preocupación del sector Fintech por el vigente marco regulatorio, que podría no ser el más adecuado para el florecimiento de esta industria en nuestro país, lo que resultaría particularmente beneficioso, se afirma expresamente, para el consumidor. Esta incertidumbre se aprecia en las continuas y reiteradas referencias en el Libro Blanco a la necesidad de disponer de “puertos seguros”, aunque la complejidad de la realidad actual no parece permitir que nadie pueda navegar con serenidad en estos tiempos revueltos, ni siquiera las entidades disruptivas como las Fintech.

El análisis en profundidad de las medidas propuestas en el Libro Blanco requeriría de un espacio mucho mayor del que ahora disponemos, por lo que nos limitaremos a comentar brevemente algunos de sus aspectos, a nuestro parecer, más destacados.

Inicialmente, parecía que las Fintech serían una alternativa al sistema financiero tradicional, aunque esta visión se ha ido suavizando paulatinamente y se parece abrir, más bien, un ámbito de cooperación entre los diversos implicados. De hecho, según el Libro Blanco (pág. 12), desde un punto de vista subjetivo, el concepto Fintech englobaría tres tipos de actores que interactúan entre sí:

1) Nuevos operadores que desean prestar servicios regulados sujetos a la obtención de autorización previa y de ámbito limitado en cuanto a la actividad a desarrollar en el Sector Financiero.

2) Operadores ya autorizados que desarrollan actividades más amplias en el ámbito financiero, y que desean aplicar el uso de nuevas tecnologías que faciliten determinados procesos en la prestación de sus productos y servicios.

3) Empresas tecnológicas o “tecnólogos”, que se conciben como entidades que prestan servicios no sujetos a autorización y cuya actividad está basada exclusivamente en el soporte tecnológico a los actores regulados previamente identificados.

Se admite expresamente que “la utilización de la tecnología por parte de las entidades del Sector Financiero no es un acontecimiento nuevo” [1]. Evidentemente, esto no impide que las entidades financieras tradicionales se vean sometidas a presión por la aparición de estos nuevos agentes y por el cambio tecnológico, en un momento en el que el modelo de negocio tradicional, sobre todo el de las entidades bancarias, se encuentra en entredicho por un escenario de tipos de interés cercanos a cero o incluso negativos, en el que se alienta a las entidades a obtener más ingresos vía pago de comisiones por la clientela. Según la Presidenta del Mecanismo Único de Supervisión del Banco Central Europeo (Nouy, 2016, pág. 24), la digitalización de los servicios bancarios ofrece oportunidades para alcanzar una mayor eficiencia, nuevos canales de distribución y nuevas fuentes de ingresos, en un contexto de menor dependencia de los ingresos procedentes del crédito concedido (intereses).

Es más, algunos de los mayores bancos europeos son españoles, lo que facilitaría la demanda de servicios ofrecidos por las Fintech y su consolidación, como se admite en el Libro (pág. 17): “las entidades financieras ya existentes se constituyen como uno de los actores determinantes en el desarrollo del fenómeno FinTech”. 

La inactividad de las autoridades españolas podría suponer la pérdida de una oportunidad para el desarrollo económico en favor de otros países, y una desventaja competitiva para los bancos españoles, se concluye.

La oferta de servicios por las Fintech, como se expresa en el Libro Blanco, redundará en beneficio de los consumidores. Ahora bien, este nuevo consumidor financiero va a ser radicalmente distinto del de las últimas décadas. Esta es la época de los “millennials”, que han nacido en las décadas de los 80 y 90 del pasado siglo. Según los resultados de la encuesta “The Millennial Disruption Index”, el 71% por ciento de los encuestados preferirían ir al dentista antes que su banco; el 68% por ciento cree que el acceso al dinero será pronto totalmente diferente; el 70% que la forma de pagar por la adquisición de bienes y servicios será, asimismo, distinta en el corto plazo; el 73% que estarían dispuestos a recibir servicios financieros de empresas como Google, Amazon, Apple, Paypal o Square; y la mitad aproximadamente están convencidos de que la innovación vendrá desde fuera de la industria financiera. En consecuencia, parece evidente que serán dos las tendencias: de un lado, los tradicionales oferentes de servicios financieros se adaptarán para atender al nuevo tipo de cliente, y, de otro, las empresas Fintech procurarán sacar partido de los nuevos hábitos de estos consumidores, lo que podrán realizar con sus propios medios exclusivamente, o bien integrándose o aliándose con los actores financieros tradicionales.

Como se desprende del Libro Blanco, hay entidades Fintech que no necesitan autorización administrativa para operar (por ejemplo, se limitan a desarrollar aplicaciones informáticas o elementos materiales como cajeros automáticos o chips electrónicos para terceros), pero, en cambio, hay otras que sí han de contar con ella, dado que desarrollan servicios sujetos a autorización (servicios de pago, dinero electrónico, servicios de inversión o auxiliares, financiación a través de plataformas de la Ley 5/2015, de 27 de abril, etcétera).

Una buena parte de las propuestas del Libro Blanco tienen por objeto incidir en el régimen de autorización, ejercicio, supervisión y disciplina de algunas empresas Fintech, acelerando plazos o simplificando requerimientos para obtener la autorización, habilitando “espacios reales de pruebas” (“sandboxes”), estableciendo exenciones en la aplicación de algunas obligaciones de conducta o creando “espacios virtuales de pruebas”, de modo que no se genere un riesgo para los consumidores, la integridad del mercado o la estabilidad del sistema. Asimismo, se considera que habría que suavizar los requerimientos de capital de algunos tipos societarios empleados por las Fintech, los rigurosos requisitos organizativos o las exigencias de idoneidad de los miembros de los consejos de administración y directivos, a la vista de la limitada actividad desarrollada, o de su carácter accesorio respecto a otra actividad principal no financiera.

Estas propuestas son, en general, razonables, pero su efectividad práctica puede chocar con la circunstancia de que tanto la regulación como la supervisión del sistema financiero español corresponden en su práctica totalidad a las autoridades europeas. Por consiguiente, el margen de actuación de las autoridades españolas puede ser reducido en exceso, a salvo de algunas materias no reguladas —todavía— desde Europa, como el “crowdfunding”, las monedas virtuales o las infraestructuras tecnológicas que sirven de base a estas (“blockchain”). En cualquier caso, no parece que las Fintech se puedan liberar fácilmente de la presión regulatoria —que no cesa— ejercida sobre el sistema financiero, presión que puede ser más intensa aun en términos proporcionales, dados los menores medios materiales y humanos con los que aquellas van a contar en los momentos iniciales de su actividad.

Por destacar algún aspecto cuyo análisis hemos echado de menos en el Libro Blanco, nos ha parecido que son muchas, en efecto, las potenciales ventajas del sector Fintech, aunque también merecerían una sosegada reflexión los nuevos riesgos que se podrían generar para todos los agentes implicados (particularmente para los consumidores) y para la estabilidad financiera (recordemos el “flash crash” del 6 de mayo de 2010, cuando se produjo el súbito hundimiento del índice “Dow Jones Industrial Average” —véase López Jiménez, 2016a— o el más reciente “flash event” de 7 de octubre de 2016, con una profunda caída de la cotización de la libra esterlina frente al dólar; en ambos casos, la negociación algorítmica contribuyó a la generación de estas incidencias en los mercados financiero y de divisas).

Podemos tomar como referencia equiparable la reciente mención de la CNMV (2017) a propósito de su primera acción de “mistery shopping” y el mensaje lanzado a las empresas de servicios de inversión: los clientes deben ser informados adecuadamente de los instrumentos financieros, debiendo ser destacados, además de los beneficios potenciales de los mismos, sus riesgos. Esta recomendación, traída al ámbito Fintech, sería especialmente oportuna por los formidables retos que se abren ante la implosión de las nuevas tecnologías y su aplicación a las finanzas (piénsese, por ejemplo, además de en los acontecimientos anteriormente citados, en el impacto de las monedas virtuales en la política monetaria de los bancos centrales, o en los riesgos en materia de protección de datos de carácter personal o en la prevención del blanqueo de capitales). 

La nueva forma de hacer finanzas requerirá que las pequeñas y las grandes compañías tecnológicas se alíen con el sector financiero tradicional para que esta ineludible transformación sea posible, idea que parece latir en el fondo del Libro Blanco. De esta trinidad conformada por las instituciones tecnológicas, el sector financiero y sus clientes podría surgir una unión casi perfecta, satisfactoria para todos los implicados, incluidos los poderes públicos.


Referencias bibliográficas

CNMV (2017): Comunicación de la CNMV sobre la primera actuación de supervisión utilizando la herramienta de “mystery shopping”, 22 de febrero.

IOSCO (2017): “Research Report on Financial Technologies (Fintech)”, February.

López Jiménez, J. Mª. (2016a): “Negociación de alta frecuencia: el día que David no pudo derrotar a Goliat”, Estrategia Financiera, nº 334, enero.

López Jiménez, J.Mª. (2016b): “Fintech: primeras reflexiones”, Blog “Sistema Financiero” (http://todosonfinanzas.blogspot.com.es/2016/03/fintech-primeras-reflexiones.html), 28 de marzo.

Nouy, D. (2016): “The European banking sector: New rules, new supervisors, new challenges”, Università la Sapienza, 21 November.

“The Millennial Disruption Index” (http://www.millennialdisruptionindex.com).


(*) Este artículo ha sido realizado en el ámbito del Proyecto de Investigación del Ministerio de Economía y Competitividad “Marco Jurídico Privado de la Economía Colaborativa: La protección del Consumidor (DER2016-78139-R)”, al que pertenece el autor.

[1] Al respecto, véase López Jiménez, 2016b: “El sector financiero es un sector que, al menos en los últimos años, ha tenido un claro compromiso con las nuevas tecnologías, tanto por necesidad como por imperativos estratégicos. […] Todas las grandes entidades bancarias europeas ofrecen servicios a sus clientes digitalmente e, internamente, disponen de sistemas informáticos cada vez más complejos para el desarrollo de sus actividades, en un marco regulatorio crecientemente exigente con el debido control que las entidades han de ejercer sobre todas las facetas de actividad y todos los riesgos en los que pueden incurrir. Por lo tanto, el sector financiero, en general, en la oferta de servicios bancarios, de inversión y de seguros y fondos de pensiones, y en su organización interna, no es ajeno a las nuevas tecnologías”.

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