“But
it is not to be denied that the portraits they have sketched of republican
government were too just copies of the originals from which they were taken. If
it had been found impracticable to have devised models of a more perfect
structure, the enlightened friends to liberty would have been obliged to
abandon the cause of that species of government as indefensible. The science of
politics, however, like most other sciences, has received great improvement.
The efficacy of various principles is now well understood, which were either
not known at all, or imperfectly known to the ancients. The regular
distribution of power into distinct departments; the introduction of
legislative balances and checks; the institution of courts composed of judges
holding their offices during good behavior; the representation of the people in
the legislature by deputies of their own election: these are wholly new
discoveries, or have made their principal progress towards perfection in modern
times. They are means, and powerful means, by which the excellences of
republican government may be retained and its imperfections lessened or
avoided. To this catalogue of circumstances that tend to the amelioration of
popular systems of civil government, I shall venture, however novel it may
appear to some, to add one more, on a principle which has been made the
foundation of an objection to the new Constitution; I mean the ENLARGEMENT of
the ORBIT within which such systems are to revolve, either in respect to the
dimensions of a single State or to the consolidation of several smaller States
into one great Confederacy. The latter is that which immediately concerns the
object under consideration. It will, however, be of use to examine the
principle in its application to a single State, which shall be attended to in
another place”.
El Blog de José Mª López Jiménez (especialista en regulación financiera, doctor en Derecho)
«Faber est suae quisque fortunae»
(Apio Claudio)
«Hinc tibi certandi bona parcendique uoluptas:
quos timuit superat, quos superauit amat»
(Rutilio Namaciano)
miércoles, 30 de noviembre de 2016
Los “Índices de Referencia de los Préstamos Hipotecarios” (IRPH)
(Publicado
en el blog ¿Hay Derecho? el 30 de noviembre de 2016)
La
burbuja inmobiliaria española explotó hace años, pero las consecuencias de
aquellos años locos aún perduran. Parecía que tras la convulsión se retornaba a
una cierta “tranquilidad” en el mercado hipotecario, aunque asoma un fenómeno
que podría poner fin antes de tiempo a este conato de estabilidad que tan
beneficioso sería para todos. Nos referimos a la litigiosidad asociada al
Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH). En realidad, no
existe un solo IRPH, sino varios, como veremos enseguida, cada uno con una problemática
propia que obliga a huir de planteamientos y soluciones generales y a tener que
analizar cada caso que se plantee individualmente.
Es
imposible desvincular la contratación de préstamos hipotecarios a tipo variable,
en general, de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 (núm.
241/2013), sobre la cláusula suelo. De esta sentencia, en la que ahora no nos
vamos a detener por ser sobradamente conocida, quizás haya que destacar, por su
recurrente aparición en la jurisprudencia relacionada con el IRPH, la teoría
del “doble filtro de transparencia” y la necesaria compresibilidad real del
contrato y su clausulado por el deudor, tanto desde el punto de vista jurídico
como económico.
Los
índices de referencia bancarios se regulan en la actualidad por la Orden EHA/2899/2011,
de 28 de octubre, desarrollada por la Circular 5/2012, de 27 de junio, (estas
disposiciones han relevado, respectivamente, a la Orden de 5 de mayo de 1994 y a
la Circular 8/1990, de 7 de septiembre). Se trata de normativa de disciplina
bancaria, cuyo cumplimiento queda bajo la salvaguarda del Banco de España (el
Banco Central Europeo no entra directamente en esta materia en su labor
supervisora).
Las
entidades de crédito, según el art. 26.1 de la Orden EHA/2899/2011, únicamente
podrán utilizar como índices o tipos de referencia aquellos que cumplan las
siguientes condiciones:
- Que
se hayan calculado a coste de mercado y no sean susceptibles de influencia por
la propia entidad en virtud de acuerdos o prácticas conscientemente paralelas
con otras entidades.
- Que
los datos que sirvan de base al índice o tipo sean agregados de acuerdo con un
procedimiento matemático objetivo.
En
general, las entidades suelen utilizar los llamados índices oficiales, que son
los que siguen:
- Tipo
medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de
vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España.
- Tipo
medio de los préstamos hipotecarios entre uno y cinco años, para adquisición de
vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en la zona euro.
- Tipo
de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo
entre dos y seis años.
- Referencia
interbancaria a un año (euríbor).
- Permuta
de intereses/Interest Rate Swap (IRS)
al plazo de cinco años.
- Míbor, exclusivamente para los préstamos hipotecarios formalizados con
anterioridad al 1 de enero de 2000 conforme a lo previsto en el art. 32 de la
Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.
Como
se observa a simple vista, no hay ningún índice denominado expresamente IRPH,
aunque este se corresponde con el llamado tipo medio de los préstamos
hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos
por las entidades de crédito en España (el denominado como “IRPH de entidades”).
La
Orden EHA/2899/2011, en el marco de la reestructuración del sistema financiero
español y ante los problemas detectados con algunos índices demasiado volátiles
en el corto plazo, suprimió algunos índices y creó otros más estables,
manteniendo algunos de ellos.
Se
han preservado como índices oficiales cuatro de los anteriormente existentes:
el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para
adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito españolas
(“IRPH de entidades”); el tipo de rendimiento interno en el mercado secundario
de la deuda pública de plazo entre dos y seis años; el euríbor a un año y el Míbor.
Se
han añadido dos nuevos índices, que son el tipo medio de los préstamos hipotecarios
entre uno y cinco años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las
entidades de crédito en la zona euro, y la permuta de intereses/Interest Rate Swap (IRS) al plazo de
cinco años.
Por
el contrario, se han suprimido tres, que son el tipo medio de los préstamos hipotecarios
a más de tres años, para adquisición de vivienda libre concedidos por los
bancos; el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para
adquisición de vivienda libre concedidos por las cajas de ahorros; y el tipo
activo de referencia de las cajas de ahorros. El primero y el segundo son,
respectivamente, los comúnmente llamados “IRPH de bancos” e “IRPH de cajas de
ahorros”, que se han refundido en un solo índice para el conjunto de las
entidades de crédito (el mencionado “IRPH de entidades”). El tercero es el
conocido, de ordinario, como “IRPH CECA”.
Tras
varios meses de incertidumbre, especialmente para los prestatarios cuyas escrituras
de préstamo hipotecario utilizaban estos índices como referencia, ya fuera con
carácter principal o subsidiario, con la disposición adicional decimoquinta de
la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización (ley que poco tiene que ver con los índices de referencia
bancarios…), se ha establecido el régimen para su desaparición, en concordancia
con la disposición transitoria única de la Orden EHA/2899/2011.
Con
efectos desde el 1 de noviembre de 2013, el Banco de España dejó de publicar en
su sede electrónica, y con el efecto de su desaparición completa, estos tres
índices oficiales aplicables a los préstamos hipotecarios, entendiéndose sustituida
la referencia a los mismos, con efectos desde la siguiente revisión de los
tipos aplicables, por el tipo o índice de referencia sustitutivo previsto en
cada contrato de préstamo.
En
defecto del tipo o índice de referencia sustitutivo previsto en el contrato, o
en caso de que éste fuera alguno de los índices que desaparecen, la sustitución
se realizaría por el “IRPH de entidades”, aplicándole un diferencial equivalente
a la media aritmética de las diferencias entre el tipo que desaparece y el anterior,
calculadas con los datos disponibles entre la fecha de otorgamiento del
contrato y la fecha en la que efectivamente se produce la sustitución del tipo
(el Banco de España ha puesto a disposición del público un simulador para el
cálculo del diferencial en “El Portal del Cliente Bancario” —www.bde.es—).
La
sustitución de los tipos de conformidad con lo indicado implicará la novación
automática del contrato sin suponer una alteración o pérdida del rango de la
hipoteca inscrita. Por último, se establece en la Ley 14/2013 que las partes
carecerán de acción para reclamar la modificación, alteración unilateral o
extinción del préstamo o crédito como contrapartida de la aplicación de lo
dispuesto en la misma.
A
la vista de cuanto antecede, ¿cuál es la problemática asociada con el IRPH
desde el punto de vista de la clientela?
Las
modificaciones operadas por la Ley 14/2013, en ejecución de la Orden
EHA/2899/2011, han provocado que queden afectados determinados contratos en
vigor de préstamo hipotecario a tipo variable, unos directamente, otros
indirectamente: los primeros son los contratos en los que el índice efectivamente
empleado era uno de los eliminados, y los segundos son los contratos en los que
el índice era, meramente, sustitutivo, es decir, se usaría si, de algún modo,
el índice principal no podía ser utilizado, como con la supresión sobrevenida
ha ocurrido.
Según
el Banco de España (Memoria de Reclamaciones de 2015), han sido frecuentes las
reclamaciones “en las que el cliente, titular de un préstamo hipotecario referenciado
a alguno de los indicadores extintos, o incluso al tipo medio de los préstamos
hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos
por las entidades de crédito en España (también conocido como
“IRPH-Entidades”), que a la fecha continúa teniendo la consideración de índice
oficial, ha instado de este Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones
la declaración de nulidad del tipo de referencia aplicado, por considerarlo
abusivo, y su sustitución por el euríbor”.
Hay
que tener en cuenta que, en la actualidad, el “IRPH de entidades” ronda el 2%,
mientras que el euríbor a un año se ha adentrado ligeramente en terreno
negativo.
Pero,
como deja entrever el Banco de España, la fuente de conflictos no se centra
únicamente en esta transición ordenada por el legislador de un índice a otro,
en la aplicación del nuevo “IRPH de entidades” o en la conversión del tipo de
interés variable en fijo (es frecuente que las escrituras de préstamo recojan como
alternativa a la desaparición del índice principal que se aplique hasta la completa
amortización el último tipo de interés efectivamente aplicado).
También
puede ser relevante, a la vista de la doctrina de la sentencia del Tribunal
Supremo de 9 de mayo de 2013, el modo en que, cuando el préstamo fue ofertado y
contratado, se informó al cliente acerca del régimen jurídico y económico del
posible cambio del índice de referencia y sus consecuencias, lo que, visto en
retrospectiva, podría no haber sido transparente.
Otro
de los motivos de controversia es la propia forma de cálculo del IRPH, conforme
a la normativa de disciplina de entidades de crédito aplicable (antes, la
Circular del Banco de España 8/1990, ahora, la Circular 5/2012), y la posible manipulación
del índice alegada por algunos.
martes, 22 de noviembre de 2016
Federalist No. 4, by John Jay (Concerning Dangers From Foreign Force and Influence)
“But
whatever may be our situation, whether firmly united under one national
government, or split into a number of confederacies, certain it is, that
foreign nations will know and view it exactly as it is; and they will act
toward us accordingly. If they see that our national government is efficient
and well administered, our trade prudently regulated, our militia properly
organized and disciplined, our resources and finances discreetly managed, our
credit re-established, our people free, contented, and united, they will be
much more disposed to cultivate our friendship than provoke our resentment. If,
on the other hand, they find us either destitute of an effectual government
(each State doing right or wrong, as to its rulers may seem convenient), or
split into three or four independent and probably discordant republics or
confederacies, one inclining to Britain, another to France, and a third to
Spain, and perhaps played off against each other by the three, what a poor,
pitiful figure will America make in their eyes! How liable would she become not
only to their contempt but to their outrage, and how soon would dear-bought
experience proclaim that when a people or family so divide, it never fails to
be against themselves”.
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USA
sábado, 19 de noviembre de 2016
La Justicia como elemento dinamizador de la economía: la visión judicial
La
lectura, en general, de las “Conclusiones de las XXVI Jornadas Nacionales de Juezas y Jueces Decanos de España”, que resultan de las jornadas mantenidas en
Málaga entre los días 24 y 26 de octubre de 2016, es inquietante. El sombrío
panorama que se dibuja nos preocupa como profesionales del Derecho, pero, sobre
todo, como ciudadanos.
Y
lo peor es que, a pesar de la gravedad de todo cuanto se afirma en este imprescindible
documento, no pasa nada: “El problema es que el transcurso de los años ha
evidenciado que en España no existe una firme y decidida voluntad política para
construir un Poder Judicial fuerte, moderno y eficaz. Sólo ha habido interés a
la hora de establecer mecanismos institucionales de control o influencia”. Y no
pasa nada…
Compartimos,
como se afirma en las Conclusiones, que “el sistema no puede descansar
exclusivamente en el voluntarismo o heroicidad de los jueces poniendo en riesgo
su salud”, aunque echamos de menos algo más de autocrítica, pues parece que
todos los males del sistema son ajenos a estos jueces y juezas que, verdaderamente,
son unos héroes, pues los medios personales y materiales con los que actúan son
más que limitados.
No
pretendemos analizar el documento en su conjunto, sino, simplemente, dar cuenta
de algunas consideraciones de interés relacionadas con la economía,
que parece ser un terreno descubierto, en fecha reciente, por nuestra judicatura, pero que sin duda se ve alta y directamente afectado por
su actividad desde hace años.
Es
significativo que ya en el comienzo de las Conclusiones hay una alusión expresa “al comercio,
el regular intercambio de bienes y servicios e incluso el desarrollo económico
de un país”, como elementos que dependen para su efectividad de la Justicia.
Esta
imbricación del ámbito judicial con el económico se reitera a lo largo de todo
el documento, pero destacamos el siguiente párrafo:
“Por
otro lado, no puede dejarse de lado la influencia del sistema judicial en el desarrollo
económico, como han señalado los expertos en economía, el Consejo de la UE y el
propio Banco de España en recientes informes. Son decenas de miles de millones
de euros los que están en juego en el sistema judicial y son a la vez miles las
empresas cuya subsistencia depende de la agilidad de la Justicia, algo que
quizás algún día debiera llevar a una profunda reflexión sobre la necesidad de
modernizar el sistema judicial y reducir los tiempos de espera para contribuir
a la reactivación económica”.
Con
habilidad, ya que las “apelaciones tradicionales” para la reforma del sistema
judicial, de contenido más político o técnico, no han funcionado, conocedores
como son de que el “orden público económico” es clave en la actualidad, incluso
a costa de algunos derechos de los justiciables, los jueces y juezas, con buen
criterio, tratan de llamar la atención, para que se acometa esa reforma que
nunca llega, sobre la importancia de la administración de justicia para el
desarrollo material y económico, mencionando que, por ejemplo, en el área
recaudatoria (AEAT) “no se han escatimado recursos”.
Más
adelante, en un extenso párrafo (“La Justicia como elemento dinamizador de la
economía”) que merece una detenida lectura —y en cuyo inicio se admite que “el
sistema judicial ha estado siempre alejado de los análisis económicos”—, se
cifra el valor de los intereses económicos “judicializados” en unos 50.000
millones de euros (cifra cercana a la que ha servido para el rescate del
sistema financiero español: 61.000 millones de euros).
Con
evidente acierto nuestros jueces y juezas afirman que “no puede ser que tal
potencial económico quede congelado en la Justicia”, que debe darse “una
respuesta rápida a las situaciones litigiosas `congeladas´ en los tribunales” y
que “la Justicia no puede ser un problema para la economía, al contrario, debe
ser la solución”.
Nos
hallamos ante un Poder del Estado. Los jueces y juezas integrantes del Poder
Judicial son la última barrera del Estado de Derecho, traspasada la cual solo
podemos hallar inseguridad, arbitrariedad y barbarie. Se han percatado tarde de
la importancia del elemento económico, pero este puede ser crucial, sin duda,
para que se acometa esa reforma del sistema judicial que antes o después debe
llegar para garantizar la convivencia.
Para profundizar más:
Revista Extoikos, nº 12: La justicia como servicio público: la importancia de la perspectiva económica
Sistemas judiciales justos… y eficientes, por José Mª López
La justicia como servicio público vista por los ciudadanos, por José Mª López
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viernes, 11 de noviembre de 2016
¿De verdad que no tiene futuro la banca tradicional?
Por Juan F.
García Aranda (@juanfga), economista
Este blog, y
José María López a título particular, están llamados a convertirse en
referentes (si no lo son ya) de la regulación financiera. Por tanto, es un
honor para mí que me permita escribir aquí estas reflexiones.
Hace unas
semanas, en una sesión de educación financiera para jóvenes emprendedores en la
que coincidimos, José María no pudo evitar una sonrisa cuando cité a Emilio
Botín: “Pero si
ninguno sabrá quién es Emilio Botín, ¿cómo se te ocurre? Además, la banca
tradicional para ellos es algo casi totalmente ajeno a sus vidas, a su mundo, a
su entorno. ¡No te han entendido!”.
En cuanto me lo
dijo, me di cuenta de que tenía razón. No volveré a cometer ese error. José
María es una de esas personas a las que hay que prestar atención.
Sin embargo,
tengo la sensación de que los consejos de Emilio Botín siguen siendo válidos, y
que una de las causas de la crisis económica es justamente haber olvidado los
fundamentos de la banca tradicional.
Todo comienza
con este artículo publicado en “Financial Times”, en 2009, en donde Emilio Botín
recomendaba una “Vuelta a lo básico”. Dejo
aquí solamente un párrafo, que refleja
el espíritu del artículo:
“Mientras
reflexionamos sobre el futuro de la banca, deberíamos preguntarnos lo que
significa realmente un retorno a lo básico. La función más básica de un banco
es la de redistribuir el capital de aquellos que cuentan con más a los que
tienen menos. Éste es un servicio de gran valor y, como concepto, queda además
bastante claro. No obstante, no siempre resulta sencillo aplicarlo de forma
correcta. Para ello es necesaria una amplia experiencia en la gestión del
riesgo, de la tecnología de la información y de las operaciones, y un
meticuloso equilibrio de los intereses y derechos de los clientes, empleados y
accionistas, además de un alto grado de autodisciplina institucional y ética
del deber.”
Tras un cruce de
“tuits”, José María me envió como respuesta a este artículo un enlace a una
reciente conferencia de Andreas Dombret, miembro del Comité Ejecutivo del Deutsche
Bundesbank. El título es “Darwinismo digital y la industria financiera”.
Realmente muy interesante de leer. Y, aunque esté en inglés, con el traductor
de Google se entiende perfectamente (¡vivan Internet y la digitalización!).
Como en el caso
anterior, dejo aquí un párrafo:
“Permítanme
reafirmar mis puntos de vista sobre el “darwinismo digital”. La adaptación a un
mundo financiero digitalizado no requiere simplemente que los bancos desarrollen
ideas nuevas e innovadoras. Tiene más que ver con una estrategia bien ajustada,
lo que significa que no es sólo una carrera entre los departamentos de
desarrollo, sino entre los líderes. Como supervisor, por lo tanto, insto a que
no interpretemos la competencia digital como una carrera meramente por las
tecnologías más avanzadas, sino por la combinación adecuada. Es por eso que no
estoy a favor de comparar los bancos con los dinosaurios. Los bancos
tradicionales suelen tener un ADN predigital, pero son capaces de aprender,
adaptarse a un paisaje digital y cooperar con los pioneros tecnológicos. Y cada
banco necesita encontrar su propia estrategia. El negocio bancario es tan
insustituible como siempre.”
Con estos
antecedentes me permito, muy resumidamente, algunas reflexiones. Creo que son
cuestiones de actualidad, sobre todo porque parece existir una tendencia bastante
amplia de líderes de opinión que dejan en entredicho la supervivencia de los
bancos de toda la vida y parecen poner alfombras rojas a la llegada de
muchísimos nuevos operadores al mundo donde se mueve el dinero:
— Riesgo de
crédito. El riesgo de crédito, la posibilidad de no recuperar la inversión, es
un concepto aplicable a todos los inversores. Sea éste un banco de toda la
vida, un fondo de capital, una institución pública o un simple particular: el
proyecto puede no ser viable y la institución o persona que ha invertido no
recuperar su dinero.
— Intermediación
financiera. Si estamos ante un inversor particular, invertir vía “crowdfunding”,
por ejemplo, es muy parecido a hacerlo en empresas cotizadas vía mercado de
valores. La CNMV y las plataformas de “crowdfunding” garantizan el “medio” pero
no el “fin”. Estamos tranquilos de que nuestro dinero va destinado a la empresa
que queremos y que no se va a perder por el camino. Pero, al final, la empresa
puede tener dificultades en su negocio. Como todas las empresas.
— Información
para la toma de decisiones. Como complemento al punto anterior. Cualquier
persona, para invertir su dinero en cualquier proyecto, debe estudiarlo
previamente y ser capaz de tomar su decisión tras un análisis detallado de sus fortalezas
y debilidades. Debe estudiarlo y debe “poder estudiarlo”. Disponer de la
información relevante. “Transparencia”, por utilizar un término que se lee
mucho últimamente
— Obtención de
la financiación. Desde el punto de vista del promotor, si dispone de un buen
proyecto, igual sigue siendo mucho más fácil, rápido y barato acudir a su banco.
Como toda la vida. La banca tradicional. En cualquier caso, para acudir a otras
fuentes de financiación necesitará igualmente aportar toda la información
relevante para los inversores. Y toda la documentación legal pertinente para
los “intermediarios” en la financiación. Como cuando los bancos te piden “papeles”.
Para salvaguardar la seguridad de todas las partes.
— Servicios de
cobros y pagos. Las reflexiones anteriores hacen referencia a financiación.
Pensando en otro tipo de necesidades, existen multitud de aplicaciones que nos
prestan servicios de cobros y pagos de forma rápida —mejor dicho, inmediata— y,
sobre todo, mucho más baratos que en nuestro banco. Aquí sí que tiene la banca
tradicional un auténtico problema. Sí me la imagino como un dinosaurio. Aunque
no sé si en peligro de extinción o de evolución. Pero nunca deberían olvidar
los “jóvenes usuarios digitales” (y no tan jóvenes, porque todos usamos estas
aplicaciones) que, en cualquier momento, nos podemos ver “pillados” en un
problema. En este caso, lo lógico sería ser consecuente y que “cada palo
aguantara su vela”. Ser consecuentes con las decisiones tomadas en cada
momento, decisiones que nunca tienen riesgo cero. Porque nada es gratis y es
imposible reducir el riesgo a la nada.
En resumen,
vivimos una época apasionante, donde la inmediatez es un valor en sí mismo pero
la información disponible infinita. Con tanta información quizá sea conveniente
detenerse a pensar determinadas cuestiones esenciales.
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jueves, 10 de noviembre de 2016
Cancelación unilateral de cuentas bancarias: prevención del blanqueo y competencia desleal
A
través de una interesante entrada del blog de la editorial jurídica Sepín, de
la autoría de Adela del Olmo, titulada “Cancelación de cuentas: ¿Riesgo de blanqueo de capitales o competencia desleal?”, hemos tenido conocimiento de las
sentencias del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 5 y 7 de octubre de 2016 (números
597/2016 y 611/2016, respectivamente). A su vez, es cardinal en la fundamentación
de ambas sentencias la dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
de 10 de marzo de 2016 (asunto C-235/14).
La
entrada de Adela del Olmo se centra en el posible conflicto entre la normativa administrativa
de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (Ley
10/2010, de 28 de abril) y la de protección de la competencia, aunque deja caer
algún recado a las entidades financieras, como que sería deseable que el rigor
que aplican en la observancia de la Ley 10/2010 también fuera valorado respecto
a la normativa de protección de consumidores y usuarios: “Y también lo es [significativo
e inquietante], que estas [las entidades bancarias] muestren ese alto grado de
diligencia en cumplir la legalidad de blanqueo y otro mucho menor al cumplir la
de protección del consumidor cliente bancario, persona física y pequeñas
empresas”.
Del
Olmo muestra que, a pesar de la identidad sustancial de los hechos, las soluciones
alcanzadas son radicalmente distintas en ambas sentencias:
“Partiendo
de una base fáctica similar y aplicando los mismos criterios legales, el TS, en
virtud de las pruebas aportadas, llega a fallos totalmente antagónicos. En la
primera Sentencia concluye que la cancelación de las cuentas por BBVA, a la
entidad de pago societaria Money Fresh SA (dedicada al envío de dinero al
extranjero), no fue una medida de diligencia debida, de la Directiva 2005/60/CE
y la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del
Terrorismo, sino una infracción de la competencia; y en la segunda, lo estima
procedente dadas las graves irregularidades, cometidas por Money Express SA y
la existencia cierta y real de riesgo de blanqueo”.
Por
lo demás, nos remitimos a este interesante comentario del blog de Sepín, no sin
antes prestar algo de especial atención a la alegación de Money Exchange en la
sentencia de 5 de octubre de 2016 y a la contundencia que aplica el Tribunal
Supremo para desmontar su razonamiento.
En
síntesis, lo que se plantea es si, dado que esta empresa es una entidad de pago
(que se regula en la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, y
en el Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo, de régimen jurídico de los
servicios de pago y de las entidades de pago), está exenta del control ejercido
por otro sujeto obligado en materia de prevención del blanqueo de capitales
como es una entidad de crédito (art. 2 de la Ley 10/2010), pues la entidad de
pago es una entidad regulada y supervisada por el Banco de España.
El
Tribunal Supremo lo rechaza:
“La
argumentación de Money Exchange no puede ser estimada. La STJUE de 10 de marzo
de 2016, en sus párrafos 57 a 80, se pronuncia expresamente sobre esta cuestión
al resolver la primera de las cuestiones prejudiciales planteadas por la
Audiencia de Barcelona en un caso similar al que es objeto de este recurso.
El
art. 11.1 de la Directiva exime a las entidades de crédito de la obligación de
aplicar determinadas medidas de diligencia debida a entidades de pago, como lo
es Money Exchange, que son objeto de supervisión por las autoridades nacionales
para garantizar el cumplimiento esas medidas de diligencia debida. Esta previsión
de la Directiva se encontraba recogida en el art. 9.1.b de la Ley 10/2010, en
la redacción vigente en el momento de suceder los hechos.
El
TJUE afirma en su sentencia (párrafo 75) que, pese a esta excepción, los
artículos 7 y 13 de dicha Directiva obligan a los Estados miembros a garantizar
que las entidades y personas sujetas a la misma (como es el caso de BBVA,
entidad de crédito) apliquen, en situaciones que afecten a clientes que a su
vez sean entidades o personas sujetas a la Directiva sobre blanqueo de
capitales (como es Money Exchange, entidad de pago), las medidas normales de
diligencia debida con respecto al cliente con arreglo al artículo 7, letra c), de
dicha Directiva y las medidas reforzadas de diligencia debida con respecto al cliente
en virtud del artículo 13 de la misma, en aquellas situaciones que por su
propia naturaleza puedan presentar un riesgo más elevado de blanqueo de
capitales o de financiación del terrorismo. Entre estas medidas de diligencia
debida estaría la de poner fin a la relación de negocios (art. 9.5 de la
Directiva y art. 7.3 de la Ley 10/2010). El Estado miembro puede prever como
una de estas situaciones que justifican la aplicación de medidas reforzadas el
envío de dinero a otros Estados, como ha hecho España en el art. 11 de la Ley
10/2010, pues no solo se trata de una Directiva de mínimos, según resulta de su
art. 5, sino que además la enumeración de situaciones justificativas de estas
medidas que se contiene en el art. 13 de la Directiva no es exhaustiva (al hacer
la enumeración, se emplea la expresión “al menos”). Ello otorga a los Estados
un margen de apreciación considerable en la trasposición de la Directiva para
determinar tanto las situaciones en que existe ese riesgo más elevado como las
medidas de diligencia debida que deben aplicarse. Así lo declara el párrafo 73
de la STJUE de 10 de marzo de 2016”.
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STS (Sala de lo Civil) 7-10-2016
jueves, 3 de noviembre de 2016
Other people´s money. Master´s of the universe or servants of the people?, por John Kay
Esta
obra de John Kay está escrita desde el profundo conocimiento —teórico y
práctico—, el sentido común y el afán divulgativo. Lo que daña ofende a
cualquiera, incluso a muchos de quienes se relacionan profesionalmente con el
mundo financiero, pues no todos ellos, obviamente, se mueven por la avaricia y
el afán de saquear a la clientela.
Kay
no se anda por las ramas y apunta directamente, en la primera página de la
introducción, al posible origen de la desfiguración del sistema financiero:
“Los bancos modernos —y muchas otras instituciones financieras— negocian con
acciones, y el crecimiento de dicha negociación es la principal explicación del
crecimiento del sector financiero”. Entre las nuevas formas de contratación
figura la computerizada y algorítmica negociación de alta frecuencia (“high
frequency trading”). Otros factores que han influido en la intensificación de
la negociación ha sido la contratación de divisas y, sobre todo, los derivados:
el valor de los activos que subyacen a los derivados es tres veces el valor de
todos los activos físicos del mundo.
Kay
se pregunta cuál es el propósito de toda esta actividad y por qué genera tantos
beneficios.
Las
sociedades modernas necesitan las finanzas (lo que nos recuerda la obra de
Robert Shiller “Las finanzas en una sociedad justa”). Las primeras etapas de la
industrialización y el crecimiento de los intercambios globales coincidieron
con el desarrollo de las finanzas en el Reino Unido y Holanda. Hoy día, las
estadísticas muestran una relación entre el crecimiento y el ingreso per cápita
con el desarrollo de las finanzas. Por el contrario, los países comunistas, que
suprimieron el sistema financiero en favor de la planificación central para
allegar fondos a las empresas se fueron apagando poco a poco, hasta el
desmoronamiento, además de por estas por otras causas, del sistema comunista,
comenzando por la propia URSS.
Un
país solo puede ser próspero si tiene un sistema financiero que funciona
adecuadamente, pero esto no implica que a mayor tamaño del sistema más próspero
sea el país: “muchas buenas ideas se convierten en malas ideas cuando se llevan
al extremo”.
El
sistema financiero desempeña en la actualidad un importante rol político: se
trata del más poderoso grupo de presión y el mayor proveedor de financiación en
las campañas electorales. La política de los negocios también está dominada por
las finanzas.
La
“financiarización” ha tenido profundas implicaciones para la política, la
economía y la sociedad actuales, que han alcanzado la máxima expresión en la
crisis financiera 2007-2009.
Una
característica de la crisis financiera ha sido la de las altas remuneraciones
de muchos administradores, gestores y empleados del sector. La noción de que
las finanzas eran especiales no se discutió, y la incapacidad de muchas
personas inteligentes ajenas a este mundo para comprender lo que los
financieros estaban haciendo reforzó esta percepción.
Pero
para Kay —como para muchos— las finanzas no son especiales. Esta industria
negocia con frecuencia consigo misma, habla consigo misma y se juzga a sí misma,
tomando como referencia criterios de elaboración propia.
Las
finanzas son un negocio como cualquier otro, y debería ser juzgado por
referencia a los mismos principios que se aplican a otras industrias como los
ferrocarriles o el suministro eléctrico.
¿Para
qué sirve el sistema financiero? ¿Qué necesidades debe cubrir desde la
perspectiva no del propio sector sino de sus usuarios?
Son
cuatro las funciones que, con este enfoque, el sector financiero debe
desarrollar en su contribución a la sociedad y la economía:
Primera.
Establecer el sistema de pagos.
Segunda.
Dirigir el ahorro hacia los usos más efectivos.
Tercera.
Gestionar las finanzas de las personas a través de sus vidas, enlazando unas
generaciones con otras.
Cuarta.
Facilitar a los particulares y a las empresas la gestión del riesgo inmanente a
la vida diaria y a la actividad económica.
La
innovación financiera será útil en tanto permita una mejor ejecución de estas
cuatro funciones básicas.
El
verdadero valor del sistema financiero en su contribución a la comunidad reside
en el valor de los servicios que ofrece, no en los desorbitados retornos
económicos de algunos de los que trabajan en él. Por ello, cabe preguntarse:
¿por qué genera el sector unos salarios tan elevados? Para Kay, una gran parte
de los beneficios son ilusorios, gran parte del crecimiento del sector
financiero no representa la creación de nueva riqueza sino la apropiación de la
riqueza generada en otras áreas de la economía.
Obviamente,
la mayoría de las personas relacionadas profesionalmente con el sector no son
culpables de estos excesos: “La mayoría de las personas que trabajan en las
finanzas no aspiran a ser señores del universo. Son empleados en actividades
relativamente mundanas en la banca y los seguros, a cambio de lo cual reciben
salarios relativamente modestos. Les necesitamos y necesitamos lo que hacen”,
concluye Kay.
La
regulación es una parte del problema. Su intensificación ha ido acompañada de
réditos cada vez menores. No ha habido poca regulación, sino demasiada. Es
necesaria la instauración de una filosofía regulatoria distinta por completo.
Se debería poner fin a los que parecen inacabables códigos de regulación, que
van más allá de la comprensión de muchos profesionales de la regulación.
El
objetivo de la reforma de la industria financiera debería orientarse a la
efectividad de los servicios financieros que sirven a la economía real.
El
libro se estructura en tres partes y 11 capítulos:
Parte
primera: Financiarización
Capítulo
1. Historia
Capítulo
2. Riesgo
Capítulo
3. Intermediación
Capítulo
4. Beneficios
Parte
segunda: Las funciones de las finanzas
Capítulo
5. Situación del capital
Capítulo
6. El canal de los depósitos
Capítulo
7. El canal de la inversión
Parte
tercera: Política
Capítulo
8. Regulación
Capítulo
9. Economía política
Capítulo
10. Reforma
Capítulo
11. El futuro de las finanzas
Pasamos
a comentar, brevemente, los aspectos más destacados de los capítulos 10 y 11.
Reforma
La
pretensión de encauzar los mercados financieros con más regulación será un
fracaso, pues se aparentará acción con poco efecto significativo en el comportamiento
de la industria. Muchas entidades del sector se han habituado a pagar las
multas impuestas por las autoridades casi como una rutina.
El
cambio vendrá cuando los valores apropiados sean internalizados por los
participantes en el mercado que manejan el dinero ajeno, cuando traten a la
clientela bien. Kay afirma que evitamos el asesinato y el robo no porque nos
den miedo las sanciones que nos podrían imponer de hallarnos culpables, sino
porque, simplemente, no contemplamos el homicidio y el robo entre las acciones
posibles.
La
regulación basada en reglas prescriptivas muy detalladas ha socavado antes que
reforzado los estándares éticos, sustituyendo los valores por el cumplimiento.
Se
debe superar la cultura de “trading” y reducirla hasta niveles modestos que
sirvan a las necesidades reales de la economía no financiera.
El
establecimiento de un impuesto sobre las transacciones financieras sería
positivo si fuera universal, pero ello no parece posible hoy día. Es preferible
un enfoque más realista y práctico, que “mate de hambre a la bestia”: mejor
regulación y un nuevo enfoque filosófico de esta.
La
reforma se podría basar en los siguientes principios:
-
Las cadenas de intermediación deberían ser cortas, simples y lineales.
-
Se deberían incentivar las instituciones financieras especializadas, con vínculos
directos con los usuarios de servicios financieros, que puedan identificar y
satisfacer las necesidades de estos.
- Cualquier
entidad que maneje el dinero ajeno, o que preste asesoramiento, debería
acreditar altos estándares de lealtad y prudencia, y evitar los conflictos de
interés.
-
El comportamiento recto en la gestión del dinero ajeno se debería asegurar con
sanciones civiles y criminales, dirigidas antes contra los individuos que
contra las instituciones en las que prestan sus servicios. La cultura de las
organizaciones es de central importancia, pero la cultura es el resultado de
comportamientos individuales, especialmente de quienes asumen funciones de
liderazgo.
-
Los gobiernos deberían tratar a la industria financiera como a cualquier otra.
-
Determinados privilegios, incluido el de la existencia de un prestamista de última
instancia, deberían ser suprimidos.
-
El sistema financiero no debería ser usado como instrumento de política económica.
La
mayor capitalización y liquidez se presume que fortalecerán a las entidades,
pero pueden seguir siendo insuficientes en caso de tensión, como atestigua lo
ocurrido en la Gran Recesión. Además, este incremento de la resiliencia puede convertir
el sistema en menos robusto por el incremento de su complejidad.
Solo
la parte más aburrida del sistema financiero, que son los sistemas de pagos, es
esencial para una economía moderna. Nada terrible pasaría si los mercados de
valores cerraran durante una semana o más, o si una fusión o un proyecto de
inversión se pospusiera por semanas, o si una oferta pública de suscripción de
acciones tuviera lugar el mes próximo o el siguiente. La operativa de alta
frecuencia entre Nueva York y Chicago carece de significado fuera del mundo
absurdo de las computadoras de “trading”.
Kay
trata de llamar la atención cuando dice que la tradicional cultura del gestión de
un banco de largos almuerzos y partidas de golf puede haber generado más
información sobre los negocios que un terminal de Bloomberg.
El
verdadero sentido de los bancos es canalizar los depósitos hacia los
demandantes de crédito, principalmente los hogares, y gestionar la liquidez
para reconciliar la seguridad de los depósitos con las necesidades a largo
plazo de quienes consumen el capital. El “trading” basado en la captación de
depósitos como garantía debería ser suprimido. Debería haber un anillo de
seguridad entre los depósitos y otras actividades financieras. Precisamente, la
privación de la financiación pública (prestamista de última instancia), de los
subsidios o de las garantías públicas impediría que se pudieran mantener volúmenes
de “trading” de gran escala como los existentes. Se deben evitar los conflictos
de interés: no se puede custodiar el dinero ajeno y realizar actividades de “trading”
por cuenta propia.
Antes
de la Gran Recesión, la última crisis bancaria en Reino Unido fue la del Banco
de Glasgow, que quebró en 1878. En tres meses, todos sus directores estaban en
prisión. En cambio, en el presente, parece que los titanes de las finanzas no
son castigados (excepto Bernard Madoff, que fue sentenciado a 150 años de prisión).
Parece que la vía escogida ha sido la de imponer sanciones a las corporaciones
antes que a los individuos.
Kay
propone que quien asuma la remuneración asuma la responsabilidad, aunque hay
quien argumente que de esta forma no se cubrirían los puestos de mayor
responsabilidad, pero, precisamente, este sería el objetivo: que quien acepte
el desempeño sea consciente de la carga que asume y las obligaciones
relacionadas con el manejo del dinero de los demás.
El
futuro de las finanzas
El
sector financiero occidental es demasiado amplio, y no hay muchas esperanzas
depositadas en la capacidad de generación de beneficios por el sector en el
largo plazo.
La
intermediación financiera se ha convertido en un fin en sí mismo, en el que
participan matemáticos y físicos en busca de algoritmos y fórmulas matemáticas
que aseguren las ganancias. Los individuos y las compañías deberían tener un conocimiento
específico sobre cuáles son las necesidades de los usuarios de servicios
financieros.
La
visión sabia de la vieja industria y el proceso regulatorio acumulado durante décadas,
se abandonaron por una mezcla de fervor ideológico de los políticos y la ambición
personal de los financieros.
No
se ha sabido distinguir la generación de beneficio de la generación de riqueza,
o la apropiación de recursos de su producción.
Poco
progreso se puede hacer para reformar las finanzas a no ser que la influencia
del dinero en la política se reduzca, pero nos encontramos con el obstáculo
insalvable por el momento de las “puertas giratorias” entre lo público y lo
privado.
A
pesar de todo, hay muchas personas que trabajan o han trabajado en las finanzas
que disponen del conocimiento y el sentido crítico necesarios, a pesar de que
no hay una institución que aúne sus voces.
En
algunos países se han producido reacciones tanto contra gobiernos de derecha
como de izquierda, pero sin que haya sido posible cambiar el enfoque de los políticos
hacia las finanzas.
Con
su libro John Kay admite que ha tratado de aportar su esfuerzo para educar y
que exista una opinión pública informada.
Sin
duda, habrá una nueva crisis, y la nueva regulación se habrá escrito pensando más
en la anterior que en la del futuro.
Etiquetas:
John Kay,
Other people´s money,
Sistema financiero
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