El Gobierno
italiano aprobó el 23 de diciembre de 2016 el «Decreto-Legge n. 237»,
sobre «Disposizioni
urgenti per la tutela del risparmio nel settore creditizio». Este
Decreto-Ley fue
publicado en la «Gazzetta Ufficiale» de la República el mismo día 23 de
diciembre, fecha en la que entró en vigor. El Decreto-Ley es de
aplicación a toda la banca, pero admite la especial atención que
necesita «Banca Monte dei Paschi di Siena S.p.A.».
En 60 días como
máximo a contar desde su publicación se debe producir la conversión del Decreto-Ley
en ley, con la incorporación de las modificaciones que el Parlamento pueda
estimar oportunas.
El Banco
Central Europeo (BCE), en su faceta de supervisor bancario europeo, que ejerce
con especial intensidad respecto de las llamadas entidades significativas, recibió el 27
de diciembre de 2016, es decir, con el Decreto-Ley ya en vigor, una petición
del Ministro Italiano de Economía y Finanzas, para obtener una opinión sobre la
norma en cuestión.
Esta opinión se
emitió el 3 de febrero de 2017 [«Opinion of the European Central Bank of 3 February 2017 on liquidity support measures, a precautionary recapitalisation and
other urgent provisions for the banking sector» —(CON/2017/01)—].
Nos remitimos
al propio texto del «Decreto-Legge» para conocer su contenido en detalle, pero
a nosotros nos ha recordado extraordinariamente, salvando las distancias, a
nuestros iniciáticos Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se
crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros, y Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración
bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito.
Precisamente,
Iñigo de Barrón escribe en El País de hoy sobre el foco de preocupación que
generan la banca italiana y la portuguesa, y el Deutsche Bank
(sorprendentemente, la presidenta del Mecanismo Único de Supervisión, la Sra.
Nouy, en una entrevista en «La Republica» publicada el 30 de enero de 2017,
afirmó que el hecho de que una entidad bancaria sea de perfil comercial
tradicional y, simultáneamente, de inversión es «una fortaleza», lo que podría
encajar bien con que la estrategia de Frankfurt am Main sea «buscar soluciones
poco a poco», aunque sean discutibles técnicamente).
Regresamos al
Decreto-Ley n. 237 de la República Italiana y a algunas de las observaciones
del BCE, que lo primero que afirma en su análisis de fondo es que la institución
debe ser consultada, en general, en una fase adecuada del proceso legislativo,
y no con la disposición normativa ya aprobada. No es suficiente con el que el
Decreto-Ley pueda ser enmendado en el Parlamento, hipotéticamente, con las
observaciones del supervisor, pues este afirma tajantemente que «el BCE debería
ser consultado antes de la adopción de un Decreto-Ley por el Gobierno».
Asimismo, debería serlo cuando el Ministro italiano competente, conforme a la
delegación prevista en el Decreto-Ley, adopte las disposiciones de desarrollo o
ejecución.
Como es obvio,
el BCE confirma que toda disposición nacional que persiga el apoyo público al
sector bancario necesita cumplir absolutamente con el Derecho de la Unión
Europea, incluida la regulación del Mecanismo Único de Resolución y la de
ayudas de Estado a la banca.
El BCE es
contundente al considerar que su papel en los procesos de apoyo al sector
bancario no derivan del Derecho nacional, sino que tienen su origen en la
normativa europea: «En principio, la ley nacional no puede por sí misma, sin el
adecuado soporte del Derecho de la Unión Europea, transferir responsabilidades a una
institución de la Unión como es el BCE». Algunas de las tareas encomendadas
al BCE por el Decreto-Ley se cumplirían por la institución europea, por tanto,
voluntariamente y a su discreción, con apoyo en el principio de «cooperación
leal» entre instituciones europeas y nacionales, pero no por la competencia material del Estado
miembro en cuestión.
En cuanto a los
esquemas de garantía de las responsabilidades de las entidades bancarias
otorgados por las autoridades nacionales, en general, el BCE recuerda lo
siguiente: (i) el objetivo debe ser encauzar los problemas de liquidez de
bancos solventes mejorando los mecanismos del mercado de deuda de vencimientos
a largo plazo; (ii) se debe garantizar el «level playing field» y evitar las
distorsiones del mercado; (iii) se debe asegurar la consistencia de la gestión
de la liquidez del Eurosistema. A la vista de todo ello, se enfatiza que «de
ningún modo» se debe afectar la conducta y la ejecución de la política
monetaria de la Eurozona.
Estos
mecanismos son acordes con el Derecho de la Unión, pero se ha de prestar
especial atención a ciertos requisitos para que no se vulnere el art. 123 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, lo que se recuerda a las
autoridades italianas.
Sobre la
situación del sistema financiero de nuestro país vecino escribimos hace algunos
meses este artículo en ¿Hay Derecho?: «Italia: principio de la banca y fin de la Unión Bancaria» (28 de julio de 2016).
No hay comentarios:
Publicar un comentario