La reforma constitucional no es
frecuente en España. Por motivos internos, como el frágil equilibrio político
sobre el que el texto constitucional se sustenta y el temor a quebrantarlo, y
por motivos externos, dado el más amplio engarce con el marco jurídico europeo,
igualmente inestable de por sí, la Constitución solo ha sido objeto de enmienda
desde 1978 en dos ocasiones. También hay que considerar la existencia de leyes
cuasi-constitucionales, las leyes orgánicas, que permiten desarrollar algunas
materias relacionadas con el marco institucional sin tener que alterar,
materialmente, la letra constitucional.
Con anterioridad a la reforma del artículo
135 de verano de 2011 nuestra Constitución solo ha sido modificada en una
ocasión, en 1992, y se planteó serlo en profundidad en otra, en 2005, la cual
no llegó a buen término pero motivó la emisión del importante informe del Consejo de Estado de 16 de febrero de 2006.
Tanto la reforma de 1992 como la de 2011
tienen en común que sobre ellas gravita el proceso de integración de nuestro
país en Europa. En 1992 (reforma de 27 de agosto de 1992, publicada en el BOE
de 28 de agosto), a través del procedimiento del artículo 167 de la
Constitución, se modificó el artículo 13.2 de la Carta Magna, para dar encaje
antes de su ratificación a las previsiones del Tratado de Maastricht que
contemplaban que cualquier ciudadano de la Unión que residiera en otro Estado
miembro del que no fuera nacional tendría derecho a ser elector y elegible en
las elecciones municipales del Estado de residencia. Antes de la reforma, el
artículo 13.2 solo preveía la posibilidad de elegir, no la de ser elegido. La
modificación consistió e añadir a este artículo dos palabras: «y pasivo».
La reforma del artículo 135, que concita
nuestro análisis, fue mucho más compleja, tanto por el contexto como por su
fondo. La reforma se pergeñó y nació en pleno ataque especulativo contra la
deuda pública de las naciones de la periferia europea, entre ellas la española
y la italiana. Aunque la ofensiva final de los mercados sobre el euro y estas
economías se lanzó en verano de 2012, quedando neutralizada con las palabras de
Mario Draghi («Within our mandate, the ECB is ready to do whatever it takes to
preserve the euro»), la enorme presión obligó al Banco Central Europeo a mover
ficha en agosto de 2011.
En su reunión de 4 de agosto de 2011, el
Banco Central Europeo decidió llevar a cabo una operación de financiación, con
vencimiento de aproximadamente seis meses, con la finalidad de aliviar las
tensiones del mercado financiero español. Más adelante vendría el anuncio por
la autoridad monetaria (y, desde noviembre de 2014, supervisora) de las «outright
monetary transactions» —OMT—, el 6 de septiembre de 2012 (cuya validez ha sido insinuada
por medio de las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Cruz Villalón, de 14 de enero de 2015) y el de la compra
masiva de deuda emitida por las administraciones centrales de la zona del euro,
agencias e instituciones europeas («quantitative easing»), el 22 de enero de
2015.
La reforma constitucional española
sirvió para ampliar notablemente el alcance del artículo 135, relativo,
originariamente, a la deuda pública. En la nueva redacción se consagró el
principio de estabilidad presupuestaria y se reforzó el compromiso del Estado
frente a los inversores en deuda pública española («Los créditos para
satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las
Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus
presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta»). Expresamente se acordó
desarrollar el contenido de este artículo por ley orgánica, lo que se plasmó en
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, cuya constitucionalidad ha sido recientemente
confirmada por el Tribunal Constitucional (sentencia de 18 de diciembre de 2014).
En agosto de 2011 se comenzó a
conjeturar con la reforma constitucional presuntamente pactada por los dos principales grupos
parlamentarios de nuestro país, que, efectivamente, se plasmó en la «proposición
de reforma del artículo 135 de la Constitución Española», presentada a la Mesa
del Congreso de los Diputados el 26 de agosto de 2011, para su tramitación por
el procedimiento de urgencia. La realidad es que el día 27 de septiembre de
2011 la reforma fue efectiva con su publicación en el BOE y su inmediata
entrada en vigor. Sorprendentemente,
las dos principales fuerzas parlamentarias actuaron de consuno, a pesar de las
altas temperaturas, y sacaron la proposición adelante.
La exposición de motivos de la
proposición de reforma del artículo 135 comienza reconociendo, en tropel, la
importancia de la estabilidad presupuestaria para garantizar la pervivencia del
Estado Social y la prosperidad presente y futura de los ciudadanos, lo que
justifica «su consagración constitucional [del principio de estabilidad
presupuestaria], con el efecto de limitar y orientar, con el mayor rango
normativo, la actuación de los poderes públicos».
Ekaizer, en «Indecentes. Crónica de un
atraco perfecto» (Espasa Libros, S.L.U., 2012, 2014) describe con amplitud y
gran cantidad de detalles el proceso que condujo a esta importante innovación
de nuestro ordenamiento jurídico, apuntando a una carta del Banco Central
Europeo de 5 de agosto de 2011 que impulsó la reforma constitucional. Esta
carta no llegó a hacerse pública, aunque se daba por hecho que existía (a ella
se alude en este libro como «la carta de la que todos hablan y nadie ha
visto»). El presidente Rodríguez Zapatero publicó en su libro de memorias, en
noviembre de 2013, la citada carta.
La famosa misiva fue oficialmente
publicada por el Banco Central Europeo, sin mayor explicación, el 19 de
diciembre de 2014, bajo la reseña «Letter from Jean-Claude Trichet, Presidentof the ECB, and Mr. Fernandez-Ordonez to Mr. Zapatero, Prime Minister of Spain,on 5 August 2011». Asimismo, se difundió en la misma fecha la respuesta del presidente del Gobierno español de 6 de agosto de 2011, accediendo, en esencia,
a lo requerido.
Todas las sospechas, como en las mejores
películas de suspense, se confirmaron, al igual que la identidad del autor, en
este caso autores, del documento. Además de la sostenibilidad de las
finanzas públicas, se invitó a la reforma del mercado de trabajo, a la
liberalización del sector energético, a la del mercado de alquileres inmobiliarios
y a la del sector de servicios. Las sugerencias del Banco Central Europeo,
respaldadas por el Banco de España, concernientes a la estabilidad
presupuestaria y al control presupuestario de las comunidades autonómicas se
convirtieron en apenas un mes en ley, y no en cualquier ley, sino en una norma
constitucional.
La relación causa-efecto entre el apoyo
del Banco Central Europeo al Estado español y su contrapartida, dócilmente asumida,
parece evidente con sólo atender a la sucesión cronológica de los
acontecimientos.
Extraña esta función del Banco Central
Europeo, no prevista en su Estatuto de funcionamiento. Como afirma el Abogado General
Cruz Villalón en sus conclusiones de 14 de enero de 2015:
«165. Todas las Instituciones de la
Unión tienen un deber de motivar sus actos jurídicos (artículo 296 TFUE,
apartado 2). Este deber se fundamenta en razones de transparencia, pero también
de control judicial: sólo mediante la explicación de los motivos que sustentan
una decisión pública será posible un control judicial efectivo. El Tribunal de
Justicia se ha referido en numerosas ocasiones a esta doble vertiente del deber
de motivación, aplicable igualmente a una medida como la cuestionada en el presente
procedimiento prejudicial [las «outright
monetary transactions» —OMT—]».
Lo que el pueblo español arduamente
consigue, como es adaptar las bases de su convivencia plasmadas en la norma
fundamental, se logró por una simple carta de tres páginas del Banco Central
Europeo, publicada no por las autoridades españolas sino por dicho banco, con
tres años de retraso. Para que luego se diga que las instituciones europeas no son transparentes.
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