«Faber est suae quisque fortunae»

(Apio Claudio)

«Hinc tibi certandi bona parcendique uoluptas:

quos timuit superat, quos superauit amat»

(Rutilio Namaciano)

sábado, 10 de diciembre de 2016

Tipología de sentencias patológicas: ejemplos concretos

En el nº 99 (septiembre de 2016) de la revista “Abogados” se publica un artículo de José L. Manzanares Samaniego, ex Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y Consejero Permanente de Estado, titulado “Veinte tipologías de sentencias patológicas”.

Se trata de un artículo originariamente publicado, hace años, en “Actualidad Penal”, pero cuyo interés permanece intacto. El autor agrupa sentencias “más o menos patológicas sea por su estructura, sea por su contenido”, referentes, primordialmente, al ámbito penal, pero que pueden extenderse, sin dificultad, a todos los órdenes jurisdiccionales. 

Quede claro que el ejercicio de sistematización es serio, pero está impregnado, al mismo tiempo, de gracia e ironía.

Vamos a referir algunos de los “tipos-ideales”, empleando la terminología de Max Weber, del trabajo de Manzanares Samaniego, para su contraste con sentencias concretas que confirmarían la pertinencia de su propuesta de clasificación.

La llamada sentencia “al suspense”, nos recuerda, en general, las del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relacionadas con la contratación con consumidores:

«La sentencia “al suspense” se prodiga en ingeniosos rodeos, pistas falsas, amagos y subterfugios propios de la novela policiaca. El lector sigue la trama de sorpresa en sorpresa hasta llegar a un desenlace difícil de adivinar. El horizonte cambia, no ya con cada fundamento de derecho, sino con cada punto y seguido. Quizá el juzgador, individual o plural, sea un rendido admirador de Agatha Christie, pero también puede ocurrir que sus cabriolas y saltos de caballo sólo reflejen las dificultades que ha presentado la correcta resolución del caso».

La sentencia “a la moralina”, que quizás abunde cuando se trata de enjuiciar, por lo civil o por lo penal, a unas entidades bancarias, que, con frecuencia, no han obrado adecuada o rectamente:

«La sentencia “a la moralina” es aquella en la que el juzgador, sobre todo cuando el acusado ha sido absuelto porque sus actos no están tipificados como delito o se benefician de la prescripción, cambia su toga de juez por la del predicador, abandona su función específica y, ya metido en camisa de once varas, fustiga según su leal saber y entender al pecador que se ha sentado en el banquillo. La absolución no impedirá su tacha pública e irrecurrible como persona de poco fiar, lujuriosa o, sencillamente, de mal vivir. Los latinos decían “distingue tempus et concordabis jura”».

Siguiendo con la litigiosidad bancaria, a propósito de las cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios y el ejercicio de acciones individuales por parte de la clientela, nos podríamos encontrar con la “sentencia al descabello”:

«Resonancias taurinas ofrece también la sentencia “al descabello”, de gran predicamento cuando los juzgadores no saben muy bien como despachar una cuestión difícil. Puede suceder entonces que, a diferencia de lo que ocurre en la sentencia “empanada” o “a los mansos”, se opte por la faena breve y desangelada. Primero se reflexiona sobre cuál sería el fallo más justo, recurriendo al sentido común por encima de una legislación deficiente, oscura o contradictoria. Y luego, un par de muletazos, algún pinchazo».

Precisamente, la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, la primera sobre la referida cláusula suelo, podría ser, parcialmente, “flamenca o colombina”:

«Las sentencias “flamencas” o “colombinas” ponen ingeniosa y/o sorprendentemente una pica donde nadie osó clavarla antes, o descubren mundos nuevos gracias a su particular lectura de los textos legales, adaptándolos a los propios deseos. Algunas de estas resoluciones, no todas, se sitúan en la línea política del llamado uso alternativo del derecho. Entonces las conclusiones pueden responder más a los prejuicios personales que a la clara voluntad de la ley. Numerosas absoluciones de “okupas” son muestra de lo dicho».

Esta es una breve muestra de los 20 tipos de sentencias identificados en el artículo, que merecen ser leídos detenidamente uno a uno. La seriedad y la gravedad de la realidad que nos circunda no nos debe impedir una aproximación puntual a nuestros problemas con un enfoque más amable: este trabajo de Manzanares Samaniego es muestra de ello.

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