En
el nº 99 (septiembre de 2016) de la revista “Abogados” se publica un artículo
de José L. Manzanares Samaniego, ex Magistrado de la Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo y Consejero Permanente de Estado, titulado “Veinte tipologías
de sentencias patológicas”.
Se
trata de un artículo originariamente publicado, hace años, en “Actualidad Penal”,
pero cuyo interés permanece intacto. El autor agrupa sentencias “más o menos
patológicas sea por su estructura, sea por su contenido”, referentes,
primordialmente, al ámbito penal, pero que pueden extenderse, sin dificultad, a
todos los órdenes jurisdiccionales.
Quede
claro que el ejercicio de sistematización es serio, pero está impregnado, al
mismo tiempo, de gracia e ironía.
Vamos
a referir algunos de los “tipos-ideales”, empleando la terminología de Max
Weber, del trabajo de Manzanares Samaniego, para su contraste con sentencias
concretas que confirmarían la pertinencia de su propuesta de clasificación.
La
llamada sentencia “al suspense”, nos recuerda, en general, las del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea relacionadas con la contratación con consumidores:
«La
sentencia “al suspense” se prodiga en ingeniosos rodeos, pistas falsas, amagos
y subterfugios propios de la novela policiaca. El lector sigue la trama de
sorpresa en sorpresa hasta llegar a un desenlace difícil de adivinar. El
horizonte cambia, no ya con cada fundamento de derecho, sino con cada punto y
seguido. Quizá el juzgador, individual o plural, sea un rendido admirador de
Agatha Christie, pero también puede ocurrir que sus cabriolas y saltos de
caballo sólo reflejen las dificultades que ha presentado la correcta resolución
del caso».
La
sentencia “a la moralina”, que quizás abunde cuando se trata de enjuiciar, por
lo civil o por lo penal, a unas entidades bancarias, que, con frecuencia, no
han obrado adecuada o rectamente:
«La
sentencia “a la moralina” es aquella en la que el juzgador, sobre todo cuando
el acusado ha sido absuelto porque sus actos no están tipificados como delito o
se benefician de la prescripción, cambia su toga de juez por la del predicador,
abandona su función específica y, ya metido en camisa de once varas, fustiga
según su leal saber y entender al pecador que se ha sentado en el banquillo. La
absolución no impedirá su tacha pública e irrecurrible como persona de poco
fiar, lujuriosa o, sencillamente, de mal vivir. Los latinos decían “distingue
tempus et concordabis jura”».
Siguiendo
con la litigiosidad bancaria, a propósito de las cláusulas suelo de los préstamos
hipotecarios y el ejercicio de acciones individuales por parte de la clientela,
nos podríamos encontrar con la “sentencia al descabello”:
«Resonancias
taurinas ofrece también la sentencia “al descabello”, de gran predicamento
cuando los juzgadores no saben muy bien como despachar una cuestión difícil.
Puede suceder entonces que, a diferencia de lo que ocurre en la sentencia
“empanada” o “a los mansos”, se opte por la faena breve y desangelada. Primero
se reflexiona sobre cuál sería el fallo más justo, recurriendo al sentido común
por encima de una legislación deficiente, oscura o contradictoria. Y luego, un
par de muletazos, algún pinchazo».
Precisamente,
la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, la primera sobre la referida
cláusula suelo, podría ser, parcialmente, “flamenca o colombina”:
«Las
sentencias “flamencas” o “colombinas” ponen ingeniosa y/o sorprendentemente una
pica donde nadie osó clavarla antes, o descubren mundos nuevos gracias a su
particular lectura de los textos legales, adaptándolos a los propios deseos.
Algunas de estas resoluciones, no todas, se sitúan en la línea política del
llamado uso alternativo del derecho. Entonces las conclusiones pueden responder
más a los prejuicios personales que a la clara voluntad de la ley. Numerosas
absoluciones de “okupas” son muestra de lo dicho».
Esta
es una breve muestra de los 20 tipos de sentencias identificados en el artículo,
que merecen ser leídos detenidamente uno a uno. La seriedad y la gravedad de la
realidad que nos circunda no nos debe impedir una aproximación puntual a
nuestros problemas con un enfoque más amable: este trabajo de Manzanares
Samaniego es muestra de ello.
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