«Faber est suae quisque fortunae»

(Apio Claudio)

«Hinc tibi certandi bona parcendique uoluptas:

quos timuit superat, quos superauit amat»

(Rutilio Namaciano)

sábado, 10 de diciembre de 2016

Consideraciones sobre las recientes medidas tributarias y el uso de la información derivada de las mismas

Por Daniel Coronas Valle

Tras la reciente publicación del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, queda nuevamente de manifiesto la importancia no solo de la información fiscal de los ciudadanos sino del uso del ingente volumen de la misma que pueden hacer la Autoridad Tributaria competente y la Administración Pública en general.

Precisamente, de la correcta gestión de la información fiscal y de la preceptiva protección de los datos de los ciudadanos trataremos en este articulo.

Como se ha dicho, el citado Real Decreto-ley aborda un conjunto de medidas tributarias con el objetivo de reducir el deficit público en 2017, según nos exige Bruselas.

Por otra parte, destacamos que se nos anuncia la inminente implantación de un modelo de gestión y control tributario del Impuesto del IVA a través del denominado sistema de Suministro Inmediato de Información (SII). Este sistema está dirigido a grandes empresas y tiene como fecha de entrada en vigor el 1 de julio de 2017.

Según fuentes de la AEAT se estima que unas 62.000 empresas facturan algo mas del 80% del total del IVA en España.

El IVA y su recaudación y gestión constituyen, en el entorno de la UE, una bolsa de fraude muy considerable y una de las prioridades de la Comision.

Los rasgos que caracterizan a este novedoso sistema son la inmediatez y la agilidad en la comprobación de errores por parte de Hacienda.

Dada la magnitud de los cambios las empresas afectadas, que son aquellas grandes empresas que están obligadas a presentar mensualmente declaraciones o cualesquiera otros sujetos pasivos que opten por su aplicación, deben instaurar el sistema que elimina la obligación, por contra, de presentar el modelo 390 anual, el 340 así como el 347 sobre operaciones con terceras personas, y se incentiva su uso concediendo 30 días (frente a los 20 anteriores) para su plazo de presentación.

El SII supone, por tanto, un cambio estructural muy notable a la hora de llevar los registros del contribuyente y permitirá conocer en tiempo real (su base es electrónica e informática) la facturación y cifras de IVA desde la sede electrónica de nuestra Administración Tributaria.  

A todo lo señalado habría que sumar en materia de información, las recientes iniciativas legislativas sobre recopilación e intercambio de información (¿solo tributaria?) de manera automática entre Estados firmantes de las mismas (2014 y 2016 especialmente).

Dos grandes focos polarizan la atención:

- De una parte, el modelo norteamericano, que requiere la gestión de datos de clientes norteamericanos con cuentas y rendimientos fuera de EEUU; su planteamiento es bilateral (EEUU y cada país que desea suscribir el acuerdo para obtener recíprocamente datos de sus nacionales residentes o con rendimientos en EEUU).

- De otra e inspirada en la anterior, mejorando y ampliando su enfoque, la proveniente de la OCDE, basada en un enfoque multilateral y potenciando la cooperación internacional en la lucha contra el fraude y la evasión fiscal.

En conexión con esto se avanza la presentación de un Proyecto de Ley que, entre otras, incluye una medida dirigida a la lucha contra el fraude (incluido el IVA) y la prevención contra el blanqueo de capitales; nos estamos refiriendo a la limitación de 1.000 euros en los pagos en efectivo (frente a los actuales 2.500).

Sin duda que con la globalización y el empleo cada día mayor de medios de pago electrónicos (junto a las nuevas “divisas” virtuales como “bitcoin”…) esta medida facilita el control de los pagos así como la trazabilidad de los mismos, confiriendo a la Autoridad Tributaria (y, por ende, a los Estados) un instrumento de poder y control de exorbitantes magnitudes.

Entendemos que el control judicial de la información y uso que pueda recopilarse es capital como garantía que preserve los derechos del ciudadano-cliente de la institución financiera obligado legalmente a colaborar. Razones de seguridad nacional o interés publico se han demostrado insuficientes para tender un marco común entre el sistema jurídico norteamericano y europeo continental.

Simultáneamente, se anuncian otras medidas para recaudar mas de 500 millones de euros provienes de fraude fiscal y se matiza la inclusión de deudores tributarios en la lista de morosos de la AEAT; en este caso, podrían ser excluidos quienes liquiden su deuda tras advertencia  (por cierto, quizás pueda atisbarse la larga sombra del futbol profesional aquí; ¿tan importantes son los jugadores y tan sacrosanto es este deporte que hay que protegerlo como “bien de interés publico”?)

El tiempo dirá si el “Leviatán” hobbesiano se encuentra o no mas presente que nunca, o, por el contrario, estamos ante herramientas eficaces que nos llevan a una fiscalidad mas justa y equitativa predicable de un sistema democrático maduro.



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