El
1 de diciembre de 2016, a primera hora de la mañana, Banco Popular publicó un
hecho relevante informando sobre la reunión extraordinaria del Consejo de
Administración que se celebraría esa misma mañana, “con un único punto en el
orden del día, relativo a la apertura del proceso de sucesión del Presidente”.
La
noticia no era inesperada, pues los rumores se venían sucediendo en las últimas
fechas.
Según
el mismo hecho relevante: “A propuesta unánime de la Comisión de Nombramientos,
Gobierno y Responsabilidad Corporativa, se prevé que el Consejo apruebe por
unanimidad proponer a la Junta General de Accionistas la designación de don
Emilio Saracho Rodríguez de Torres como consejero y Presidente del Consejo de Administración,
con el carácter de consejero ejecutivo”, para añadir que “Una vez aceptada su
designación por el Sr. Saracho y adoptado el correspondiente acuerdo, se estima
que este proceso concluya en el primer trimestre de 2017”.
A
última hora de la tarde se publicó un nuevo hecho relevante como complemento
del anterior:
“[…]
el Consejo de Administración ha aprobado por unanimidad la apertura del proceso
de sucesión del Presidente, don Ángel Ron Güimil, y su sustitución por don
Emilio Saracho Rodríguez de Torres.
De
conformidad con lo establecido en los Estatutos Sociales del Banco, el citado
nombramiento será sometido a la aprobación de una Junta de Accionistas, que se
celebrará en el primer trimestre de 2017, fecha a partir de la cual don Ángel
Ron cesará en sus funciones actuales como Presidente y miembro del Consejo de
Administración, que pasarán a ser asumidas por don Emilio Saracho, una vez haya
aceptado el cargo.
El
Consejo de Administración ha acordado unánimemente agradecer al señor Ron los
servicios prestados al Banco, destacando su esfuerzo y determinación por
conducir el Banco a través de una crisis de duración y proporciones sin
precedentes y solicitándole que, hasta su sustitución, siga dirigiendo el Banco
con la misma dedicación”.
Además
de dar cuenta de diversos acuerdos sobre el régimen de gobierno corporativo de
la entidad, este segundo hecho relevante concluye del siguiente modo: “Los
expresados cambios serán sometidos a las correspondientes autorizaciones
regulatorias”.
Lo
que ocurra en Banco Popular no es del exclusivo interés de sus accionistas,
acreedores, depositantes y otros clientes, empleados, proveedores y demás
grupos de interés, pues se trata de una entidad sistémica, conforme a la tipificación
recogida en la normativa bancaria, bajo la categoría de “Otra Entidad de
Importancia Sistémica” (OEIS) (para más detalle, se puede consultar la nota de
prensa del Banco de España, de 7 de noviembre de 2016, “El Banco de España
designa a las entidades sistémicas en 2017 y establece sus colchones de capital”).
Según
se puede apreciar en el siguiente gráfico tomado de la propia página web de la
entidad (cotización bursátil por acción-volumen de contratación entre el
4-12-2015 y el 4-12-2016), el valor de la acción sigue una clara tendencia
bajista:
El
30 de noviembre la entidad comunicó las exigencias de capital derivadas del
llamado proceso SREP (“Supervisory Review and Evaluation Process”) 2017,
llevado a cabo por el Banco Central Europeo en el marco del Mecanismo Único de
Supervisión. Banco Popular deberá mantener a nivel consolidado un CET1 del
7,875%, un Tier I del 9,375% y un Capital Total del 11,375%.
Cabe
destacar, asimismo, las ampliaciones de capital de los últimos años y el
proceso de reestructuración de las plantillas de Banco Popular y su filial Banco
Pastor, comenzado en octubre pasado, que provocará la salida voluntaria de unos
2.500 empleados.
Lo
acaecido en Banco Popular nos sugiere algunas reflexiones:
Realmente,
Ángel Ron sigue siendo su presidente, por lo que llama la atención el
agradecimiento por los servicios prestados (que seguirán siendo claves en las
próximas semanas…) y que se le pida la misma dedicación que hasta ahora: su
dedicación tendrá que ser, como es obvio, la exigible a todo administrador de
una entidad de capital, conforme a la normativa de sociedades aplicable, y la regulación
específica de idoneidad bancaria.
Difícilmente
podrá ejercer como presidente, ni siquiera desde la sombra, quien, meramente,
ha sido propuesto como candidato por el consejo, para su designación, en su
caso, por la junta general de accionistas. Lo impide la normativa societaria,
pero, más aún, la bancaria.
La
valoración de los requisitos de honorabilidad, experiencia y buen gobierno
establecidos en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y
solvencia de entidades de crédito, en la medida en que estos requisitos afecten
a los administradores, directores generales y asimilados, se acometerá, además
de internamente, por el Banco Central Europeo, cuando se trate de entidades
significativas, tras la notificación de la propuesta de nuevos nombramientos,
en un plazo de tres meses, contado desde dicha notificación (artículos 29 y 33
del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero).
Implícitamente,
a todo ello alude la referencia del segundo hecho relevante de 1 de diciembre (“Los
expresados cambios serán sometidos a las correspondientes autorizaciones
regulatorias”) y el horizonte temporal trazado en el primero para la
culminación del proceso de relevo, fijado en el primer trimestre de 2017.
Curiosamente,
en lo que se refiere al elemento temporal, conforme a la noticia aparecida en
El País el 4 de diciembre (“El Popular afronta turbulencias antes del cambio de
presidente”), “El escogido [como futuro presidente] fue Saracho, que tiene tres
meses de pacto de competencia en otro banco, un período que tratará de acortar”.
Es
posible que haya faltado en todos estos acontecimientos y en su comunicación una
mayor expresión de las previsiones internas de la entidad para el relevo en la
presidencia, conforme al llamado “plan de sucesión”, al que el Banco Central
Europeo presta tanta atención.
Conforme
al documento “SSM supervisory statement on governance and risk appetite” (ECB, June
2016, p. 10):
“The
SSM expects institutions to formalise a succession process, i.e. the way they
ensure the adequate transition and continuity of activity of board members.
This can be set out in an ad hoc document or included in the charter of the
board. Where several members of the board leave at the same time, institutions
are required to develop and implement mechanisms to avoid and mitigate those
effects.
As
good practice, in some institutions, the profile of possible future candidates
is identified in advance. In a few cases, a list of potential candidates is
drawn up as a precautionary measure intended to address situations in which it
might be difficult for the institution to find potential successors”.
Entendemos
que el Banco Central Europeo, por medio del llamado “Joint Supervisory Team”
(JST) de la entidad, ha estado en todo momento informado de lo acaecido en
materia de gobernanza. Es más, lo ideal es que lo hubiera sido con la suficiente
antelación, para que la necesaria evaluación del candidato a presidente, imprescindible
para el nombramiento como consejero y presidente por la junta general, se
realice en el lapso más breve posible, acortando al máximo el amplio interregno
de tres meses.
Si
las transiciones siempre son delicadas, lo son mucho más cuando la entidad se
encuentra sometida a presión, como ocurre en este caso.
Un
histórico como Banco Popular, del mismo modo que sus accionistas, empleados y
demás grupos de interés, se la está jugando en estos momentos, pero sobre el
tapete, dado su carácter sistémico, hay mucho más que eso.
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