«Faber est suae quisque fortunae»

(Apio Claudio)

«Hinc tibi certandi bona parcendique uoluptas:

quos timuit superat, quos superauit amat»

(Rutilio Namaciano)

jueves, 30 de julio de 2015

Niall Ferguson: “La gran degeneración. Cómo decaen las instituciones y mueren las economías”

(Publicado en Extoikos, nº 16, julio de 2015)

Europa vive en permanente crisis desde su origen, y es natural, pues, arrinconada en el extremo meridional de Eurasia, ha recibido y resistido, una tras otra, las embestidas de pueblos mucho más numerosos. La lógica dice que Europa debería haber perecido hace cientos de años ante el empuje de otras formas de organización política más despóticas. Se ha llegado a sugerir, incluso, que la victoria de las polis griegas sobre los persas en Salamina permitió el afianzamiento de las raíces helénicas que, junto a otras no menos relevantes, han conformado en lo esencial el pensamiento occidental y su organización política, económica y social.

No obstante, la Historia de Europa es la crónica de una decadencia, con hitos como la caída de Roma en 476, ante el empuje bárbaro, o la de Constantinopla en 1453, ante el turco, hasta entroncar en el plano teórico, ya en el siglo XX, con autores como Spengler o el mismo Ortega y Gasset.

El resurgir de Europa en el siglo XV, que le reportó quinientos años más de predominio, fue, por tanto, una sorpresa que difícilmente se podría haber pronosticado, de lo que da cuenta el historiador escocés Niall Ferguson en su obra “Civilización: Occidente y el resto” (2012). Pero ahora no nos vamos a referir a ella, sino a “La gran degeneración”, que no deja de apuntar en la misma dirección.

lunes, 20 de julio de 2015

De unos ciudadanos para el sistema financiero a un sistema financiero para los ciudadanos

Hace unos días publiqué en la Revista General de Derecho Público Comparado  (nº 17, julio 2015), editada por Iustel, el artículo titulado «De unos ciudadanos para el sistema financiero a un sistema financiero para los ciudadanos».

El documento no es libremente accesible, pero quería dar cuenta de él en el blog, al menos, de los aspectos básicos del mismo:

En este artículo se analizan los antecedentes de la crisis financiera que comenzó en 2008. Seguidamente, se exponen los efectos y cambios de mayor calado derivados de la reforma del sistema financiero, que han llevado a una reválida de la libre circulación de capitales, en oposición al proteccionismo, y al examen continuado de los Estados por los mercados. Desde el punto de vista del ciudadano y del ejercicio de sus derechos políticos y sociales, el entorno de austeridad en el gasto, público y privado, acompañado de la menor intensidad de la actividad económica, han socavado parte de las conquistas alcanzadas en las sociedades avanzadas, como la española, en las últimas décadas.

I. INTRODUCCIÓN.- II. LOS ORÍGENES DE LA CRISIS. 1. Marco de referencia ideológico. 2.- Las causas inmediatas de la crisis global de 2008. 3. Las causas de la crisis en España.- III. LOS EFECTOS DE LA CRISIS.- IV. HACIA UNA NUEVA CULTURA PARA EL SISTEMA FINANCIERO.

Palabras clave: Mercados; deuda; austeridad; inversión pública; crecimiento.

This article describes the background of the financial crisis that began in 2008. After that, it analyzes the effects and more fundamental changes derived from the reform of the financial system, which has led to a revalidation of the free movement of capital versus protectionism, and the permanent examination of governments by markets. From the point of view of citizens and the exercise of their political and social rights, the environment of austerity in spending, public and private, along with the lower intensity of economic activity, have undermined some of the gains achieved in advanced societies such as Spanish in recent decades.

I. INTRODUCTION.- II. THE ORIGINS OF THE CRISIS. 1. Ideological framework. 2.- The financial crisis of 2008: inmediate causes. 3. The causes of the crisis in Spain.- III. THE EFFECTS OF THE CRISIS.- IV. TOWARDS A NEW CULTURE FOR FINANCIAL SYSTEM.

Keywords: Markets; debt; austerity; public investment; growth.

Tipos de interés negativos y préstamos a tipo variable: la doctrina jurídica se posiciona

Por increíble que pueda parecer, en el entorno económico deprimido posterior a la crisis, en el marco de las excepcionales políticas monetarias no convencionales desarrolladas por los bancos centrales, ha surgido el debate de si en un préstamo a tipo variable concedido por una entidad de crédito, ante una caída vertical del índice de referencia que lo lleve hasta el terreno negativo, sin que el incremento con el diferencial lo pueda devolver por encima de cero, deben los prestamistas, en cada liquidación, pagar intereses a los prestatarios, o si, simplemente, la obligación del prestatario consistiría en amortizar el capital sin pagar intereses (es decir, el tipo de interés en las liquidaciones no podría bajar del suelo de cero). Todo esto siempre que en el contrato de préstamo no hubiera una cláusula que fijara el tipo de interés mínimo.

Carrasco Perera («¿Están los bancos obligados a devolver dinero a los prestatarios cuando el Euríbor baja de cero?») es de la opinión de que un contrato atípico en el que el prestamista hubiera de pagar al prestatario un precio adicional por prestar su propio dinero «no puede ser considerado nulo per se, pero tampoco podrá ser calificado ahora como préstamo», y de que el «prestamista, como tal, no puede ser obligado bajo circunstancia alguna a pagar al prestatario porque éste haya recibido el dinero prestado». Esta hipótesis carecería de causa conforme al art. 1.274 del Código Civil, pues el prestatario no asumiría ningún sacrificio de cara al prestamista, el cual sí habría concedido un valor al prestatario. Además, añade Carrasco, «los bancos no están autorizados a dar dinero de forma gratuita y, menos aún, para pagar por dar dinero». Ahora bien, concluye, «el escenario podría ser diferente en los contratos bilaterales sobre Swaps. Estructuralmente, el contrato de Swap compara una apuesta en la que el ganador se lleva todo el premio. Ambas partes están condenadas de antemano al riesgo de perder. En tal escenario, las tasas de interés negativas son parte del juego, porque el resultado siempre será un pago neto que está de acuerdo con la estructura legal de los riesgos y beneficios aprobados por el contrato». Por otra parte, con independencia de lo anterior, «si la norma no dispone otra cosa o si las partes no han acordado una cláusula suelo (que sea reputada por válida), el banco no tiene derecho a aplicar una tasa de referencia igual a cero cuando el tipo básico de referencia es negativo».

Se argumenta por Zunzunegui («¿Está preparado el ordenamiento jurídico para los intereses negativos?») que la solución que se aplique no puede ser muy distinta para las operaciones pasivas (captación de depósitos) y activas (concesión de crédito), pues sería contrario al principio de neutralidad en las operaciones financieras «admitir que los bancos pueden cobrar a los clientes el interés negativo de los depósitos y negar al mismo tiempo que el cliente tenga derecho a cobrar el interés negativo de su hipoteca referenciada al Euribor». En la misma línea mostrada por Carrasco, Zunzunegui sugiere que «los depósitos de tipo variable cuya rentabilidad esté directamente vinculada a un índice de tipos de interés como el Euribor son productos estructurados, aunque todavía queden excluidos de la noción de instrumentos financieros a efectos de la protección del inversor (vid. art. 4.1.43 a) de MiFID II). Así mismo los préstamos hipotecarios a tipo variable referenciados al Euribor son productos estructurados. Tanto los depósitos como los préstamos a interés variable dan lugar al pago periódico de unas sumas calculadas con una fórmula diferencial. Son productos que tienen similitud con las permutas financieras (swaps)». Finaliza señalando que es ilógico que el tipo de interés no pueda ser negativo pero sí pueda ser igual a cero, pues, en ambos casos, el contrato de préstamo dejaría de ser remunerado y perdería su onerosidad. 

Los argumentos de ambos autores son parecidos. Nos parece que el matiz que los separa es que para Carrasco, el pretendido swap se debe acordar expresamente por las partes, pero para Zunzunegui se encuentra implícito en los depósitos y en los préstamos a tipo variable, en tanto se pudieran reputar productos estructurados.

sábado, 18 de julio de 2015

El prólogo de "La cláusula suelo en los préstamos hipotecarios" (2ª ed.)

Ya está en el mercado, desde hace algunos días, la segunda edición de nuestro libro “La cláusula suelo en los préstamos hipotecarios”, que he dirigido y para la que he escrito algunos capítulos, junto a José Mª Casasola, Catalina Cadenas, Marina Pareja, José A. Díaz y Antonio Narváez. Ignacio Gomá también ha colaborado con un apartado sobre el alcance de la, a mi juicio, trascendental intervención notarial en la contratación bancaria. El libro ha sido editado por Bosch, que forma parte de la potente multinacional Wolters Kluwer. A todos ellos les doy, una vez más, las gracias, pues han permitido, cada uno con su aportación, que este libro haya visto la luz.

La primera edición fue prologada por el magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo Francisco Arroyo. En esta ocasión, la segunda edición se prologa por otra pluma de lujo, la de Manuel Conthe, que fue quien impulsó como Director General del Tesoro y Política Financiera la Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios.

En posteriores ediciones de la obra, de mantenerse el tirón de la demanda, me plantearé que el prólogo pueda servir para que se expresen los otros dos actores clave de este debate, como son, además de los jueces y el regulador, los consumidores y la banca.

La crisis griega de julio de 2015 (una más, en una serie que parece inacabable…), nos confirma la pertinencia del último párrafo de la presentación a la segunda edición de la obra, que escribí en mayo-junio de 2015: «De esta segunda edición de “La cláusula suelo en los préstamos hipotecarios” esperamos que sirva para aportar argumentos que permitan clarificar la controversia suscitada en torno a esta cláusula, y para la toma de conciencia de que o seremos todos, o no seremos».

Prólogo a la segunda edición de “La cláusula suelo en los préstamos hipotecarios”, por Manuel Conthe

Aunque es buena costumbre empezar un libro por su primera página, en el caso de este documentado estudio sobre las «cláusulas suelo» y la jurisprudencia nacida de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 del que es brillante coordinador y coautor José María López, recomiendo a los lectores que comiencen echando un vistazo al gráfico sobre la evolución del Euribor de la página 141.


Su perfil se asemeja al de una etapa reina del Tour: un puerto inicial de baja categoría y su descenso (2000-2003), tramos de llaneo en cotas bajas (2%, 2003-2004), la prolongada subida de un puerto de primera, tras cuya coronación (Euribor de más del 5%, tras la subida de tipos por el BCE en el verano de 2008) se inicia un vertiginoso descenso (septiembre de 2008, quiebra de Lehman Brothers) que, interrumpido por un breve repecho (2010, cuando se creyó que la salida de la crisis tendría forma de V), concluye en un largo tramo a nivel del mar (Euribor casi al 0%, su nivel actual).

Hay, sin embargo, una diferencia crucial: los ciclistas conocen de antemano el perfil de la ruta, pero el de magnitudes financieras como el Euribor resulta imprevisible, especialmente cuando surgen en el camino «cisnes negros» (black swans) como la quiebra de Lehman Brothers (2008) o la posterior crisis de la deuda soberana (2010-2012).

La sentencia del Tribunal Supremo se pronuncia sobre varios préstamos hipotecarios que, concertados cuando el Euribor estaba próximo a su cima, incluyeron una cláusula-suelo a un nivel inferior. Así, si nos limitamos a los préstamos nuevos, el concertado en octubre de 2007 tuvo un tipo inicial de 6,15% y un suelo del 3,5%; el de diciembre de 2007, un tipo inicial del 5,17% y un suelo del 2,85%; el de julio de 2008, un tipo inicial del 6,35% y un suelo del 2,5%; y el de octubre de 2008, un tipo inicial del 6,35% y un suelo del 4%. La diferencia entre tipos iniciales y suelos estuvo, pues, entre 2,32 y 4,10 puntos, diferencia no despreciable.

La frustración de los deudores hipotecarios que pactaron tales cláusulas es comprensible, pues les impedían beneficiarse plenamente de la inesperada caída del Euribor. Algo parecido les ocurrió a quienes concertaron permutas financieras de tipos de interés (swaps) para cubrirse frente a subidas del Euribor: aunque tales subidas no se produjeron, las permutas les condenaron a seguir pagando un tipo fijo, a pesar del derrumbe del Euribor.

No es descartable que algunos de los deudores hipotecarios que las pactaron padecieran un error esencial sobre tales cláusulas suelo y que, al autorizar la escritura, el notario no destacara su existencia, como desde febrero de 1994 exigía una Orden Ministerial conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Justicia, que yo mismo redacté como Director General del Tesoro y Política Financiera. Es posible que algunos deudores ni siquiera vieran la cláusula, a pesar de que su tipo de interés mínimo figuraba en negrilla. Pero, en mi opinión, también pudo ocurrir que muchos deudores conocieran pero no dieran importancia a tales suelos, pues no imaginaban que el Euribor pudiera bajar tanto: la Psicología Financiera (Behavioral Finance) nos enseña que el «anclaje» (anchoring) es un sesgo cognitivo que nos hace difícil imaginar que una variable pueda alejarse mucho de la cifra que en ese momento tenemos en mente. Por eso, cuando el Euribor supera el 5%, no es fácil imaginar que baje hasta 0%.

En su sentencia de mayo de 2013 los magistrados del Tribunal Supremo no entran en tales sutilezas y, movidos probablemente por el deseo de satisfacer el clamor popular contra las cláusulas suelo, decidieron dejarlas sin efecto. Del carácter «político» –por no decir cuasi-legislativo– de esa sentencia es indicio que el Tribunal la anunciara en comunicado de prensa antes de que se publicara.

Ahora bien, para llegar al resultado buscado el ponente de la sentencia tuvo que hacer varios saltos (jurídicamente) mortales: en contradicción flagrante con su propio relato de hechos, afirma que la cláusula suelo «convierte el tipo nominalmente variable al alza y a la baja en fijo variable exclusivamente al alza»; ignora la función de los notarios, a los que ni siquiera menta; considera un «factor de distorsión» y un «señuelo» que los bancos cumplieran la Orden Ministerial de 1994 e incluyeran en la misma cláusula las limitaciones al alza y a la baja del tipo de interés; y considera tales cláusulas «no transparentes» basándose en hechos ajenos a ellas (no ofrecimiento por el banco de productos alternativos, falta de información sobre evolución futura del Euribor…), sobre los que, por la naturaleza del recurso, ni el Tribunal Supremo podía pronunciarse ni los bancos pudieron alegar.

La célebre sentencia encierra, a mi juicio, una paradoja.

Desde un punto de vista jurídico-financiero me parece disparatada y demuestra no solo que los magistrados de nuestro alto Tribunal tienen escasa formación financiera, sino también que la aprobación de una sentencia en Pleno, por unanimidad, no garantiza que todos los magistrados la hayan revisado (por eso me gustan los votos discrepantes: prueban que al menos dos personas se han leído la decisión sobre la que discrepan). La sentencia provocó incertidumbre y confusión, como ilustran los posteriores autos y sentencias con los que el Tribunal Supremo ha intentado disiparlas.

Ahora bien, la paradoja está en que la inseguridad jurídica provocada por el «populismo» financiero del Tribunal Supremo y de otras instancias judiciales puede tener una ventaja: obligará a las entidades de crédito a extremar sus precauciones cuando ofrezcan a sus clientes no profesionales productos financieros que entrañen riesgo y exigirá que hagan gala de una transparencia exquisita que ni ellas ni los notarios acreditaron siempre. En suma, la falta de seguridad jurídica y la hostilidad de los Tribunales obligará a los bancos a respetar lo que, en la metáfora automovilística que me gustaba usar cuando presidía la Comisión Nacional del Mercado de Valores, llamé «distancia jurídica de seguridad», esto es, a actuar de forma escrupulosa, suficientemente alejada de la zona de penumbra en la interpretación de las normas.

Por eso, de nuestro altísimo y supremo Tribunal tal vez pueda también decirse, como los místicos españoles de otro ser aún más supremo, que con su populista jurisprudencia sobre cláusulas suelo ha escrito derecho (en minúscula) con renglones torcidos. 

Pero invito al lector a que se sumerja de inmediato en esta documentada colección de estudios y juzgue por sí mismo.

lunes, 13 de julio de 2015

Grecia 2015-Castilla 1557

Veréis llanuras bélicas y páramos de asceta
¿no fue por estos campos el bíblico jardín?:
son tierras para el águila, un trozo de planeta
por donde cruza errante la sombra de Caín.

Campos de Castilla, Antonio Machado


La Historia, desde su creación como disciplina por el griego Herodoto, sin olvidar otras vitales aportaciones como la de su compatriota Tucídides, nos permite, desde la habitual insuficiencia de las fuentes, particularmente de las más remotas, y con la inapelable necesidad de que al escribir el relato histórico el autor haya de introducir elementos fácticos y valorativos, más o menos plausibles, anticipar pautas de comportamiento y actuación humanas. Por ello, con evidente razón, Karl Marx confirmó que la Historia se repite, primero como tragedia, después, como farsa.

Las quiebras presupuestarias de los Estados, desde la primera de la que se tiene constancia en el siglo XIV, se han venido sucediendo regularmente desde hace centurias, como han mostrado Reinhart y Roggoff (“Esta vez es diferente: ocho siglos de necedad financiera”).

Nuestro país tiene el “privilegio” de encabezar el ranking, con una serie de quiebras comenzada en 1557, con el rey Felipe II, y concluida, hasta el momento, con la más reciente, la de 1882, coincidiendo con la Restauración Borbónica. Para profundizar, nos remitimos al artículo de Domínguez Martínez y López del Paso titulado “Situaciones de impago de deuda soberana” (Extoikos, núm. 4, 2011, págs. 147-152).

Los casos más recientes y conocidos de situaciones de crisis son los de Argentina, Grecia o Puerto Rico. 

En principio, ahí está el Fondo Monetario Internacional, creado tras el fin de la Segunda Guerra Mundial, para apoyar a los Estados en situación de estrés, aunque, como ocurre con los particulares (personas físicas, empresas), una cosa es la falta de liquidez transitoria, y otra la insolvencia estructural y permanente. 

En estos últimos casos, no tendría mucho sentido “echar agua en un cubo roto”, y más bien cabría buscar otro tipo de soluciones, bajo la premisa de que es “fácil” poner en marcha un Estado pero no tanto finiquitarlo, y porque, sobre todo, serán muchos los sufrientes ciudadanos que padecerán las consecuencias del fracaso del proyecto estatal.

Acaso, en situaciones críticas, lo más pertinente sería buscar formas de integración del Estado quebrado con otros, de forma suave (asociación o confederación, por ejemplo) o dura (absorción del débil por otro más fuerte). Si también fracasaran estos expedientes, nos hallaríamos ante un Estado fallido, y un retorno, en su interior, a la situación de guerra de todos contra todos que precede al pacto social, a la erección del gran Leviatán, conforme a Hobbes.

Desde luego, los acreedores tendrían mucho que decir en cualquiera de las situaciones apuntadas, aunque, financieramente, la aceptación de la reestructuración de la deuda, incluso de quitas, de la aportación de nuevas garantías o de la sustitución de un deudor por otro, podría ser preferible a la “muerte del deudor”, que implicaría, con toda probabilidad y sin vuelta atrás, la pérdida de la totalidad del préstamo o de la inversión.

Decíamos que el Fondo Monetario Internacional desempeña un papel clave, pero su pretendida deriva ideológica, que lo identificaría con los intereses de las potencias occidentales, de los Estados Unidos de América más en concreto, ha provocado que los países emergentes estén creando estructuras financieras paralelas, en un fenómeno que no se puede perder de vista por su relevancia geopolítica. Acerca de la posible parcialidad de las instituciones de Bretton Woods, merece detenerse en la obra de Stiglitz “El malestar en la globalización”.

Grecia, por ejemplo, tiene un pie en las estructuras ortodoxas de emergencia, tanto internacionales (Fondo Monetario Internacional) como europeas (Comisión Europea, Banco Central Europeo, Mecanismo Europeo de Estabilidad) pero está siendo tentada por Rusia, que encabeza, junto con China, las alternativas a la preeminencia de instituciones como las citadas.

La Historia, lo hemos mostrado, anticipa pautas de acción o de actuación, lo que ya, de entrada, podría implicar la primacía de una visión circular, de eterno retorno, sobre la evolutiva-lineal, lo que parece alejado de la tradición europea. Sea esto así o no, el pasado ofrece pistas, claves, sobre el devenir futuro.

A mediados del siglo XVI la Corona española, en torno al reino de Castilla, regía el mundo, tras la culminación, décadas antes, de la Reconquista, y el simultáneo descubrimiento y comienzo de la colonización de América. En esta amplitud se profundizó con las adquisiciones dinásticas, que permitieron, vía casa de Austria, contar con dominios adicionales en Europa. Carlos V y Felipe II encarnan el cénit de este poderío, con sus luces y con sus sombras. 

Nunca una posición de preeminencia como esta, sobre todo por la recepción de ingentes cantidades de oro y plata procedentes de América, fue tan desaprovechada por una potencia dominante, en la que, en el imaginario social, la apariencia era más importante que el fondo, lo estático que lo dinámico y en la que salir de los cauces establecidos podía ser sinónimo de defección o herejía. 

La visión negativa del ejercicio del comercio hizo el resto, pero todo esto merecería una atención específica en la que ahora no nos vamos a detener. Max Weber (“La ética protestante y el espíritu del capitalismo”) vincula la Reforma luterana y el protestantismo con el despegue del capitalismo, lo que explicaría que nuestro país, en el que prendió la Contrarreforma, mostrara algunas carencias y deficiencias que nos han acompañado, y lo siguen haciendo parcialmente, desde entonces. 

La lectura de “La vida de Lazarillo de Tormes” permite conocer, con provecho y deleite a nuestro juicio, la realidad de la época a la que nos referimos. 

Centrándonos en lo financiero, unas arcas públicas exhaustas obligaron a la monarquía hispánica a echarse en brazos de los banqueros privados (también denominados, simplemente, como mercaderes, incluso como cambistas). Pronto, Castilla, ensimismada en unos sueños de esplendor económico que nunca llegarían a materializarse, más por incompetencia y torpeza propia que por imposibilidad, hubo de plantearse no pagar a sus acreedores.

Ramón Carande, en el monumental “Carlos V y sus banqueros”, recoge esta trascendental época, de la que nos quedamos con algunos detalles sueltos (págs. 224-226).

En 1555 se comienza a tomar conciencia de la magnitud del déficit y de la inminencia de la quiebra. El monarca plantea practicar una quita (“sisa”) a los créditos de los banqueros acreedores.

El príncipe Felipe, por medio de una misiva algo anterior, dirigida a su padre, fechada a 27 de noviembre de 1553, comenta lo siguiente al respecto:

“La forma que vuestra majestad da, en su carta, de quitar a los mercaderes, de las consignaciones que les están dadas en pagos de sus cambios, a cada uno lo que pareciese, les pareció muy peligrosa a los del consejo de la hacienda, y que ellos [los banqueros] se escandalizarían mucho y quedarían con gran sospecha de que no habían de tener seguridad en ninguna cosa que contratasen, y sería causa para que los de acá y los de allá todos se alterasen y abstuviesen de socorrer a vuestra majestad, de que podrían resultar los trabajos é inconvenientes que vuestra majestad puede juzgar; porque el principal caudal que de presente hay en todas partes para ser servido y socorrido es ver cuan bien se cumple con los mercaderes lo que se asienta, sin variación ni mudanza alguna, y con este crédito se esfuerzan algunos dellos a hacer más de lo que pueden, que de otra manera no lo harían”. 

El monarca, a pesar de tan razonables argumentos, no se quitó de la cabeza la idea de aplicar quitas unilaterales a los pagos comprometidos con los acreedores. 

El consejo de la hacienda insiste: “no se les debería tomar ninguna cosa [a los banqueros] de lo que les está dado”. 

Finalmente, los tres consejos (estado, guerra y hacienda) hincan la rodilla a finales de 1555 y ceden ante las pretensiones del emperador, aunque advierten de las consecuencias de la quita. Los consejeros concluyen que la sisa propuesta en 1553, rechazada por el príncipe, sería un paliativo inoperante: “Vuestra Majestad se debía socorrer del dinero que los mercaderes, a quien están libradas las rentas y consignaciones de este año, han de cobrar ahora, sin perjuicio del daño que les pueda venir”; “es menos inconveniente que ellos falten y quiebren en sus tratos y créditos que dexarse de proveer lo susodicho”.

Realmente, todo esto era una estratagema para presionar sobre los acreedores y suscitar su condescendencia, pues se les brindaba la opción de conceder otros 400.000 ducados para sufragar los gastos exteriores del reino (gastos en Flandes, y, sobre todo, en Italia). A los prestamistas que accedieran a proveer esta liquidez, “no se les tomaría nada, y quedarían libres de este trabajo [de la sisa]”. En garantía de los nuevos créditos se ofrecerían juros (una forma de deuda pública castellana).

Los banqueros rechazan la propuesta. Se lanza una nueva oferta por el monarca, en la que los nuevos créditos ascenderían a 350.000 ducados. Finalmente, se llega a un acuerdo en 1556, por el que los banqueros conceden nuevos empréstitos. 

Según Carande: “Comprometían demasiado los banqueros –y los del consejo lo ven claro- desentendiéndose de la situación creada. Hasta septiembre de 1555 habían seguido prestando, a pesar de los pesares, precisamente con la ilusión de cobrar el cúmulo de libranzas de su cartera, repleta de efectos aparentemente fallidos. En realidad siguió pagándose, con las alternativas antedichas, mientras Carlos V ocupó el trono. Fue la nueva majestad de don Felipe quien hubo de apurar aquel amargo cáliz [el de suspender pagos]”.

En 1557 se decreta la suspensión de pagos, la primera de muchas otras que habrían de venir en los tres siglos posteriores.

La Historia se repite, primero como tragedia, después, como farsa, dentro y fuera de nuestras fronteras, en una continua lucha entre opulencia y austeridad.