La economía colaborativa continúa su expansión —no sin
cierta polémica— apoyada en el cambio tecnológico y en las renovadas
preferencias de los consumidores. Son abundantes las cuestiones que merecen una
respuesta, aunque este artículo se centra, tras una exposición introductoria,
en la constatación de que, a diferencia de lo ocurrido hasta el momento, la
titularidad de los medios de producción por las nuevas empresas no es un
elemento esencial para el ejercicio del control sobre la plataforma y para la
dirección efectiva de la acción de los proveedores materiales del servicio (en
los casos en que se trate de terceros no ligados a la plataforma por medio de
una relación laboral.
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